Sección: Artículos
Publicado: 2022-07-01

Maltrato institucional en Colombia. Aproximaciones a un tipo de violencia invisible contra niños, niñas y adolescentes

Institutional abuse in Colombia. Approaches to a type of invisible violence against children and adolescents

Abus institutionnel en Colombie. Approches d’un type de violence invisible contre les enfants et les adolescents

Abuso istituzionale in Colombia. Approcci a un tipo di violenza invisibile contro bambini e adolescenti

Abuso institucional na Colômbia. Abordagens de um tipo de violência invisível contra crianças e adolescentes

  • Stefany Limas De Avila Universidad Libre https://orcid.org/0000-0001-9432-1128

    Magister en Derechos Humanos, Democracia y Globalización, especialista en Derecho de Familia. Gestora editorial y de proyectos Centro de investigaciones, Universidad Libre seccional Barranquilla, Km 7 Antigua vía a Puerto Colombia. Grupo de Investigación INVIUS. stefany.limas@unilibre.edu.co.

  • Tatiana Polo Arcón Universidad Libre https://orcid.org/0000-0002-6293-6010

    Magister en Derecho del Comercio y la Contratación Universidad Autónoma de Barcelona, especialista en Derecho de Familia, docente Universidad Libre seccional Barranquilla, Km 7 Antigua vía a Puerto Colombia. tatiana.polo@unilibre.edu.co.

Palabras clave: (en) institutional abuse, childhood and adolescence, human rights, Colombian State, Colombian Constitutional Court
Palabras clave: (es) maltrato institucional, infancia y adolescencia, derechos humanos, Estado colombiano, Corte Constitucional
Palabras clave: (fr) abus institutionnel, enfance et adolescence, droits humains, État colombien, Cour constitutionnelle
Palabras clave: (pt) abuso institucional, infância e adolescência, direitos humanos, Estado colombiano, Corte Constitucional
Palabras clave: (it) abuso istituzionale, infanzia e adolescenza, diritti umani, Stato colombiano, Corte Costituzionale

La violencia hacia los niños, niñas y adolescentes ha adoptado históricamente formas diversas y una de ellas, de las cual muy poco se habla, es la violencia institucional. Este articulo tiene por objetivo realizar una aproximación hacia una forma de maltrato inobservada pero presente, en la que el Estado, a través de sus instituciones o agentes en el ejercicio de funciones enmarcadas en normas, programas, procedimientos o actuaciones por acción u omisión, generan un abuso, negligencia o afectación de la seguridad y el bienestar físico y mental del niño, niña o adolescente. No es menos cierto que los maltratos más visibles ocurren en el seno de la familia y la sociedad. Sin embargo, al interior de las instituciones se avizora ese tipo de violencia que no cuenta con reconocimiento institucional y que, pese a los compromisos del Estado Colombiano hacia la infancia y la adolescencia, llega a coartar el real cumplimiento de sus derechos humanos. Se trata entonces de enfocar la atención hacia otro maltratante que no se ubica al interior de la familia o la sociedad, sino en las instituciones.

Violence against children and adolescents has historically taken various forms and one of them, about which very little is said, is institutional violence. The objective of this article is to make an approximation towards an unobserved but present form of abuse, in which the State, through its institutions or agents in the exercise of functions framed in norms, programs, procedures or actions by action or omission, generate an abuse, negligence or affectation of the safety and physical and mental well-being of the child or adolescent. It is no less true that the most visible abuse occurs within the family and society. However, within the institutions, this type of violence is envisioned that does not have institutional recognition and that, despite the commitments of the Colombian State towards children and adolescents, comes to limit the real fulfillment of their human rights. It is then a matter of focusing attention on another abuser who is not located within the family or society, but in the institutions.

La violence contre les enfants et les adolescents a historiquement pris diverses formes et l'une d'entre elles, dont on parle très peu, est la violence institutionnelle. L'objectif de cet article est de faire une approximation vers une forme d'abus inobservée mais présente, dans laquelle l'État, à travers ses institutions ou ses agents dans l'exercice de fonctions encadrées dans des normes, des programmes, des procédures ou des actions par action ou omission, génère une abus, négligence ou affectation de la sécurité et du bien-être physique et mental de l'enfant ou de l'adolescent. Il n'en est pas moins vrai que les abus les plus visibles se produisent au sein de la famille et de la société. Cependant, au sein des institutions, ce type de violence est envisagé qui n'a pas de reconnaissance institutionnelle et qui, malgré les engagements de l'État colombien envers les enfants et les adolescents, vient limiter la réalisation réelle de leurs droits humains. Il s'agit alors de focaliser l'attention sur un autre agresseur qui ne se situe pas au sein de la famille ou de la société, mais dans les institutions.

La violenza contro i bambini e gli adolescenti ha assunto storicamente varie forme e una di queste, di cui si parla molto poco, è la violenza istituzionale. L'obiettivo di questo articolo è quello di fare un'approssimazione verso una forma di abuso inosservata ma presente, in cui lo Stato, attraverso le sue istituzioni o agenti nell'esercizio di funzioni inquadrate in norme, programmi, procedure o azioni per azione o omissione, genera un abuso, negligenza o compromissione della sicurezza e del benessere fisico e mentale del bambino o dell'adolescente. Non è meno vero che l'abuso più visibile avviene all'interno della famiglia e della società. Tuttavia, all'interno delle istituzioni, è previsto questo tipo di violenza che non ha riconoscimento istituzionale e che, nonostante gli impegni dello Stato colombiano nei confronti di bambini e adolescenti, arriva a limitare il reale adempimento dei loro diritti umani. Si tratta allora di focalizzare l'attenzione su un altro abusante che non si trova all'interno della famiglia o della società, ma nelle istituzioni.

A violência contra crianças e adolescentes historicamente assumiu diversas formas e uma delas, sobre a qual muito pouco se fala, é a violência institucional. O objetivo deste artigo é fazer uma aproximação a uma forma de abuso não observada, mas presente, em que o Estado, por meio de suas instituições ou agentes no exercício de funções enquadradas em normas, programas, procedimentos ou ações por ação ou omissão, gera um abuso, negligência ou afetação da segurança e bem-estar físico e mental da criança ou adolescente. Não é menos verdade que o abuso mais visível ocorre dentro da família e da sociedade. No entanto, dentro das instituições, vislumbra-se esse tipo de violência que não tem reconhecimento institucional e que, apesar dos compromissos do Estado colombiano para com as crianças e adolescentes, chega a limitar o cumprimento real de seus direitos humanos. Trata-se, então, de focar a atenção em outro abusador que não está localizado na família ou na sociedade, mas nas instituições.

Referencias

Álvarez, M., y Bueno, M. (1994) Factores de riesgo y protección de reflexiones para la prevención del maltrato institucional en el ámbito de los servicios sociales. En I Jornadas sobre infancia maltratada. El maltrato institucional 21-34. Barcelona: A.V.A.I.M.
Asamblea General de las Naciones Unidas. (20 de noviembre de 1989). Convención internacional sobre los derechos del niño.
Comité de los Derechos del Niño. (2015). Observaciones finales a los informes 4 y 5 combinados de Colombia.
Congreso de la República de Colombia. (22 de enero de 1991). Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. [Ley 12 de 1991]. DO: 39.640.
Congreso de la República de Colombia. (8 de noviembre de 2006). Código de la Infancia y la Adolescencia. [Ley 1098 de 2006]. DO: 46.446.
Garriaga, E. (2003). Análisis de las Instituciones y maltrato institucional. III Congreso sobre Infancia Maltratada. Consultado el 28 de febrero de 2020. En línea.
Linares, J. (2019). Historias para no dormir. El maltrato institucional en la atención al menor. Redes Revista de psicoterapia relacional e intervenciones sociales, (39), p. 9-16. Consultado el 28 de febrero 2020. En línea.
LYNCH, M. (1995). Risk factors of Child Abuse. Ponencia presentada en el V Congreso Nacional de Maltrato y abandono Infantil. Bogotá.
Martínez Roig, A. (1997). Maltrato institucional. En Casado, J., Díaz, j., Y Martínez, C., Niños Maltratados, 257 – 262. Madrid: Editorial Díaz de Santos S.A.
Martínez Roig, A. y Sánchez Marín, J. (1989), Malos tratos institucionales. Primer Congreso Estatal sobre Infancia Maltratada, Barcelona: L‟ACIM. 1989. En línea.
Ministerio de Salud. Encuesta Nacional de Violencia Contra Niños, Niñas y Adolescentes (EVCNNA). (2019) En línea: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/ED/GCFI/evcnna-presentacion.pdf
OMS. (2002). Informe mundial sobre la violencia y la salud. Washington, DC: OPS
Prandi. F. (1957) Originales: El centro internacional de la infancia (CIE). En línea.
Presidencia de la República de Colombia. (2018). Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030.
Redondo, E. (1994). I Jornadas sobre infancia maltratada. El maltrato institucional. A.V.A.I.M: Barcelona.
República de Colombia. Constitución Política de 1991.
Riaño, V. (2021). El principio del Interés Superior del Niño: Unta teoría para la interpretación constitucional.
Vargas Prent, M. (2006). Breve estudio de la nueva Ley de la infancia y la Adolescencia. Revista Justicia Universidad Simón Bolívar, (11), 9-19. En línea.
Vargas, E. y Ramírez, C. (1999). Maltrato infantil: cómo comprender y mejorar la relación con los niños. Bogotá: Editorial Planeta.
Vergara, M. (2019). Conceptos y abordaje del maltrato infantil en el ámbito familiar. Universitat Oberta de Catalunya.
Cómo citar
Limas De Avila, S., & Polo Arcón, T. (2022). Maltrato institucional en Colombia. Aproximaciones a un tipo de violencia invisible contra niños, niñas y adolescentes. Collectivus, Revista de Ciencias Sociales, 9(2), 281 - 330. https://doi.org/10.15648/Collectivus.vol9num2.2022.3531

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Maltrato institucional en Colombia. Aproximaciones a un tipo de violencia invisible contra niños, niñas y adolescentes

Institutional abuse in Colombia. Approaches to a type of invisible violence against children and adolescents

STEFANY LIMAS DE AVILA*

HTTPS://ORCID.ORG/0000-0001-9432-1128

TATIANA POLO ARCÓN **

HTTPS://ORCID.ORG/0000-0002-6293-6010

Recibido: 11/11/2021; Aprobado: 12/02/2022; Publicado: 01/07/2022

* Magister en Derechos Humanos, Democracia y Globalización, especialista en Derecho de Familia. Gestora editorial y de proyectos Centro de investigaciones, Universidad Libre seccional Barranquilla, Km 7 Antigua vía a Puerto Colombia. Grupo de Investigación INVIUS. stefany.limas@unilibre.edu.co.

** Magister en Derecho del Comercio y la Contratación Universidad Autónoma de Barcelona, especialista en Derecho de Familia, docente Universidad Libre seccional Barranquilla, Km 7 Antigua vía a Puerto Colombia. tatiana.polo@unilibre.edu.co.

R E S U M E N

La violencia hacia los niños, niñas y adolescentes ha adoptado históricamente formas diversas y una de ellas, de las cual muy poco se habla, es la violencia institucional. Este articulo tiene por objetivo realizar una aproximación hacia una forma de maltrato inobservada pero presente, en la que el Estado, a través de sus instituciones o agentes en el ejercicio de funciones enmarcadas en normas, programas, procedimientos o actuaciones por acción u omisión, generan un abuso, negligencia o afectación de la seguridad y el bienestar físico y mental del niño, niña o adolescente. No es menos cierto que los maltratos más visibles ocurren en el seno de la familia y la sociedad. Sin embargo, al interior de las instituciones se avizora ese tipo de violencia que no cuenta con reconocimiento institucional y que, pese a los compromisos del Estado Colombiano hacia la infancia y la adolescencia, llega a coartar el real cumplimiento de sus derechos humanos. Se trata entonces de enfocar la atención hacia otro maltratante que no se ubica al interior de la familia o la sociedad, sino en las instituciones.

Palabras clave: maltrato institucional; infancia y adolescencia; derechos humanos; Estado colombiano; Corte Constitucional.

A B S T R A C T

Violence against children and adolescents has historically taken various forms and one of them, about which very little is said, is institutional violence. The objective of this article is to make an approximation towards an unobserved but present form of abuse, in which the State, through its institutions or agents in the exercise of functions framed in norms, programs, procedures or actions by action or omission, generate an abuse, negligence or affectation of the safety and physical and mental well-being of the child or adolescent. It is no less true that the most visible abuse occurs within the family and society. However, within the institutions, this type of violence is envisioned that does not have institutional recognition and that, despite the commitments of the Colombian State towards children and adolescents, comes to limit the real fulfillment of their human rights. It is then a matter of focusing attention on another abuser who is not located within the family or society, but in the institutions.

Keywords: institutional abuse; childhood and adolescence; human rights; Colombian State; Colombian Constitutional Court.

Abus institutionnel en Colombie. Approches d’un type

de violence invisible contre les enfants et les adolescents

R É S U M É

La violence contre les enfants et les adolescents a historiquement pris diverses formes et l'une d'entre elles, dont on parle très peu, est la violence institutionnelle. L'objectif de cet article est de faire une approximation vers une forme d'abus inobservée mais présente, dans laquelle l'État, à travers ses institutions ou ses agents dans l'exercice de fonctions encadrées dans des normes, des programmes, des procédures ou des actions par action ou omission, génère une abus, négligence ou affectation de la sécurité et du bien-être physique et mental de l'enfant ou de l'adolescent. Il n'en est pas moins vrai que les abus les plus visibles se produisent au sein de la famille et de la société. Cependant, au sein des institutions, ce type de violence est envisagé qui n'a pas de reconnaissance institutionnelle et qui, malgré les engagements de l'État colombien envers les enfants et les adolescents, vient limiter la réalisation réelle de leurs droits humains. Il s'agit alors de focaliser l'attention sur un autre agresseur qui ne se situe pas au sein de la famille ou de la société, mais dans les institutions.

Mots-clés : abus institutionnel ; enfance et adolescence; droits humains; État colombien ; Cour constitutionnelle.

Abuso institucional na Colômbia. Abordagens de um tipo de violência invisível contra crianças e adolescentes

R E S U M O

A violência contra crianças e adolescentes historicamente assumiu diversas formas e uma delas, sobre a qual muito pouco se fala, é a violência institucional. O objetivo deste artigo é fazer uma aproximação a uma forma de abuso não observada, mas presente, em que o Estado, por meio de suas instituições ou agentes no exercício de funções enquadradas em normas, programas, procedimentos ou ações por ação ou omissão, gera um abuso, negligência ou afetação da segurança e bem-estar físico e mental da criança ou adolescente. Não é menos verdade que o abuso mais visível ocorre dentro da família e da sociedade. No entanto, dentro das instituições, vislumbra-se esse tipo de violência que não tem reconhecimento institucional e que, apesar dos compromissos do Estado colombiano para com as crianças e adolescentes, chega a limitar o cumprimento real de seus direitos humanos. Trata-se, então, de focar a atenção em outro abusador que não está localizado na família ou na sociedade, mas nas instituições.

Palavras-chave: abuso institucional; infância e adolescência; direitos humanos; Estado colombiano; Corte Constitucional.



  1. Introducción

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), del 20 de noviembre de 1989 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos y establece para Estado, la obligación de garantizar, respetar y proteger sus derechos. Se trata del instrumento de derechos humanos con mayor aceptación en el Sistema Universal, contando con el mayor número de ratificaciones alcanzando los 196 países.

Colombia adoptó la Convención de los Derechos del Niño a través de la Ley 12 de 1991, que al ser incorporada a la normatividad interna se integra al bloque de constitucionalidad, conforme lo dispuesto en el artículo 93 superior. A su vez, el artículo 44 de la Carta Política consagra tales derechos y su carácter prevalente, desarrollados mediante la Ley 1098 de 2006 o Ley de Infancia y Adolescencia. Esta última constituyó un gran avance y un cambio de paradigma por cuanto los niños, niñas y adolescentes (NNA) pasan de ser objetos de derecho a ser sujetos de derecho, pasamos del modelo de la situación irregular del “menor” al sistema de protección integral del niño, niña y adolescente; el concepto de la infancia y la adolescencia adquiere un significado mucho más digno, acorde con la normativa de la CDN, pero sobre todo, estableció principios que son imperativos éticos, políticos y jurídicos de carácter universal, como lo son el interés superior del niño, la garantía efectiva de los derechos, la no discriminación, la protección integral y cuidado especial, y el derecho del niño a expresar su opinión. Estos principios convierten los intereses y derechos de los NNA en un asunto público que implica, además de su garantía, la protección en contra de abusos, de la indiferencia estatal y social, y la prohibición de las violencias en el ámbito de lo público y lo privado.

Jurídicamente, Colombia es un país que cuenta con un gran compendio normativo relativo a la protección de la infancia y la adolescencia. No obstante, esto no ha permitido que dejen de existir situaciones de desconocimiento o violaciones de derechos. En lo que respecta a este artículo, el interés apunta al análisis de las situaciones de maltrato que tiene un origen institucional, esto es, aquel que ocurre a instancia de entidades gubernamentales o no gubernamentales que desarrollan, en el ejercicio de sus funciones, actividades que afectan directamente a los NNA y que tienen, por demás, un rol trascendental en su desarrollo integral, tales como las instituciones educativas, de salud, los jueces o el mismo Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que por acción u omisión pueden ocasionar vulneraciones de sus derechos.

El maltrato institucional infantil es un asunto muy poco abordado en Colombia. No existen estadísticas que informen al respecto, de hecho, no se encuentra previsto por el Estado como una forma de maltrato hacia los niños, niñas y adolescentes y esto se confirma si observamos los estudios e investigaciones realizadas por las instituciones estatales en los que sitúan como sujeto maltratador a personas que tienen un vínculo social o familiar con el menor. No obstante, la experiencia señala que desde la posición del poder público o desde el sector privado, las actuaciones u omisiones de sus agentes han motivado la infracción o desconocimiento de las normas protectoras de los derechos de la niñez.

En atención a lo anterior, se tiene por objetivo identificar la práctica del maltrato institucional infantil en el contexto colombiano, a fin de visibilizar y señalar la figura entre las otras formas de maltrato, partiendo del impacto que las malas prácticas de la gestión institucional ocasionan en los NNA. Se observa la necesidad de dar origen a una línea de estudio que tenga por objetivo el examen de la gestión estatal en torno a la ejecución de sus derechos, en donde todas las áreas públicas y privadas que resultan indispensables para satisfacer las necesidades vitales, su formación, protección y crecimiento armónico, actúen en coherencia con los principios de la CDN y la normatividad interna.

  1. Metodología

Para el desarrollo de este trabajo de investigación se utilizó el método el lógico inductivo y analítico, en la medida en que se recurre a la revisión de la doctrina interdisciplinar relacionada, las leyes y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, a fin de observar y señalar en el contexto colombiano la figura del maltrato institucional, que ocasiona la vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia. Se trata de un estudio exploratorio y descriptivo, partiendo de la escasez de antecedentes que aluden a la problemática en Colombia, por lo que se realiza una aproximación a la figura, abriendo el camino a posteriores y profundos estudios sobre la materia.

  1. Avances normativos en favor de la niñez en Colombia

3.1. Convención sobre los Derechos del Niño de 1989: panorama de Colombia frente al derecho internacional

Norma rectora en Colombia respecto a la infancia y la adolescencia es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Integrada al bloque de constitucionalidad, marca el cambio de paradigma en el tratamiento dado a los niños, niñas y adolescentes.

Colombia se suscribe a ella en enero de 1990 y la ratifica en el territorio nacional mediante la Ley 12 del 22 de enero de 19912. La CDN es un instrumento internacional de derechos humanos que en virtud del artículo 93 constitucional hace parte del Bloque de Constitucionalidad, señalando su prevalencia en el orden interno. Como también señala la Carta Política que “Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia” (Const., 1991, art. 93).

La superioridad jerárquica de la CDN en el ordenamiento jurídico interno, señala la Corte Constitucional, la convierte en un parámetro para efectuar el control abstracto de constitucionalidad y confiere además la obligación del Estado colombiano de brindar especial protección a los niños (Corte Constitucional, 2004, Sentencia C-997).

En este sentido, las disposiciones de la CDN hacen parte del ordenamiento jurídico, por lo que los derechos y garantías en ella reconocidos le son aplicables a todos los niños y adolescentes en el territorio nacional.

Al respecto ha señalado la Corte Constitucional que “esta Convención se aplicará a cualquier menor que se encuentre o resida habitualmente en el Estado” (Corte Constitucional, Sentencia, 2010, Sentencia T-078), lo que no deja duda de la voluntad y el compromiso que Colombia, al menos en términos jurídicos, ha adoptado respecto a la CDN, por lo cual ha incluido las disposiciones de la CDN en la carta política, otorgándole incluso superioridad jerárquica respecto a la misma Constitución de 1991 (art. 93) y ha expedido, como veremos, una normativa que responde a los mandatos de la CDN, superando el modelo prejuicioso de la situación irregular y adoptando el de protección integral del niño. Asimismo, los principios y normas contenidas en la Convención sirven de herramienta interpretativa, de control y de aplicación de los derechos que Colombia dentro de su ordenamiento jurídico interno ha reconocido a los NNA.

Vale recordar, que la CDN imprime un principio no abordado antes en el derecho nacional, que cambia el paradigma del tratamiento jurídico dado a la niñez, es el caso del principio del interés superior del niño (art. 3 de la Convención), cuyo tenor literal señala:

  • En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

  • Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

  • Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. (CDN, 1989, art. 3).

Este artículo es trascendental en la medida en que obliga al Estado a proteger garantizar y respetar los derechos de los niños desde todos los ámbitos, además porque hace especial énfasis en las políticas, servicios, procesos, normas y demás actuaciones del Estado que, desde su institucionalidad, van dirigidas a los NNA y que deben someterse a su interés superior.

Igualmente, en sintonía con lo anterior, el artículo 19 de la CDN señala el deber de proteger al niño contra cualquier forma de “perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”, como también señala que las medidas adoptadas para la protección “deben comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él” (CDN, 1989, art. 19). Es el Estado el principal garante en la protección y cuidado de los derechos de la infancia, de protegerlos contra cualquier forma de violencia, maltrato, explotación o abuso, en todas las esferas que rodean sus vidas.

Son estos los principales compromisos de Colombia y por las cuales puede ser declarado responsable internacionalmente por el incumplimiento, sea por acción u omisión, de los derechos reconocidos en la CDN.

Colombia ha presentado siete (7) informes periódicos a la fecha, incluyendo el informe inicial sobre la situación de la niñez. El pasado 25 de agosto de 2021 fue radicado ante el Comité de Derechos del Niño el sexto y séptimo informe combinado periódico del cual aún no se tienen observaciones finales por parte del Comité. El último ciclo completo concluyó en marzo de 2015, con la valoración de los informes IV y V, en el cual este órgano hace una serie de recomendaciones al Estado parte de Colombia, a pesar de notar el avance normativo con la ratificación de convenios internacionales y la adopción del Código de la Infancia y la adolescencia, como de otras políticas.

Pero estos avances normativos no son suficientes si no logran ejecutarse e impactar de manera efectiva en la vida de los NNA, es por ello que en las Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Colombia, el Comité ve con preocupación que no se han puesto en práctica o han sido puestas de manera insuficiente las medidas de aplicación en relación a la formación de sus agentes, la sociedad civil y de los niños sobre la Convención y la difusión de la misma; como también le preocupa el aumento de la violencia contra los niños, y la deficiencia en las medidas para mejorar su nivel de vida. Asimismo, las deficiencias en la aplicación del Código de la Infancia y de la adolescencia, la discriminación de género que limita los derechos de las niñas y las noticias de que los niños rara vez son consultados en los procedimientos administrativos o judiciales que los afectan y que la participación de los niños en las escuelas no es efectiva, pues sus propuestas rara vez se ponen en práctica (Comité DN CRC/C/COL/CO/4-5, 2015). También inquieta al Comité las insuficiencias en la sistematización de la información sobre la violencia, entre otras preocupaciones.

Esta percepción del Comité de los Derechos del Niño sobre la situación de los NNA en el país es consecuencia de la realidad social y jurídica que viven, en donde siguen siendo víctimas de todo tipo de violencias y desconocidos en sus derechos, incluso, por los propios agentes del Estado que toman decisiones sobre su vida, salud mental y física y su seguridad, en la mayoría de los casos sin tomar en consideración la opinión o diferentes formas de lenguaje de los niños, que terminan por causar prejuicios en el corto, mediano y largo plazo.

3.2. Normatividad interna relativa la protección y los derechos de la infancia y la adolescencia

Se ha dicho que el Estado colombiano es el agente responsable de garantizar los derechos de los NNA y para ello ha consolidado un corpus iuris que le permitiría alcanzar esta meta, de ahí la ratificación de varios tratados que permiten ir acorde con las exigencias que sobre niñez trae consigo la normatividad internacional.

En tal sentido además de la ley 12 de 1991 por la cual se ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, se han adoptado también: la ley 173 de 1994 que ratifica el Convenio Internacional sobre Aspectos Civiles del Secuestro de Niños; ley 515 de 1999 donde se aprueba el convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima en la admisión al empleo; ley 620 de 2000 aprueba la Comisión Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores; ley 704 de 2001 ratifica el convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo; ley 765 de 2002 aprueba el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía entre otros tratados.

En Colombia la legislación de la niñez antes de ratificar los tratados internacionales no consideraba al niño como sujeto autónomo, sino como hijo de familia sometido a la autoridad paterna o bien, como menor sometido a la tutela estatal. Gracias a la influencia internacional, la Constitución Colombiana de 1991, en el artículo 44, además de considerar al niño como sujeto autónomo de derechos, establece como suyos el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, alimentación equilibrada, el nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Considera y contempla que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. A su vez el artículo 45 de la Constitución dispone que el adolescente tiene derecho a la protección y formación integral. Además, considera que el Estado y la sociedad como garantes de la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tienen a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

No obstante, a pesar de lo dicho por la Constitución Nacional en 1991, fue solo hasta el 2006 cuando legalmente se consagró el principio del interés superior con la expedición de la Ley de Infancia y Adolescencia, lo que ha permitido introducir un modelo de Estado que rompe el paradigma del culto y apego irrestricto a la ley, para tomar como referencia en la solución de casos donde son protagonistas los NNA, unos conceptos de textura más abierta que dan un rol más protagónico a la interpretación judicial y a la creación de derecho, otorgando cierto margen de discrecionalidad a la autoridad judicial.

Es así como la Constitución Política de 1991 en su artículo 2º, al señalar los fines esenciales del nuevo Estado constitucional, consagra que este debe garantizar efectivamente, “los principios, los derechos y los deberes”, de los miembros de la sociedad colombiana, para que alcancemos mejor calidad de vida y un orden social justo, el alcance de este artículo de la norma de normas se extiende a los niños, niñas y adolescentes quienes gozan de especial protección por parte del estado y de la sociedad.

También se celebra que después de más de tres años abogando por la ley contra el castigo corporal, la plenaria del Senado aprobó el Proyecto de Ley 320 de 2020 “Por medio del cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones”. Este precedente marca un paso más en la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes., Promueve una crianza basada en el amor y en el respeto hacia la dignidad de la niñez y, además, el acompañamiento a las familias las cuales son las principales protagonistas en el fortalecimiento de la unidad familiar, enseñándolas a formar seres humanos alejados de la violencia.

Se trata de una ley de prevención, no es sancionatoria y establece una política pública de pedagogía y prevención para evitar más violencia, y promover alternativas y prácticas para educar, orientar y disciplinar sin castigo físico, para iniciar así una transformación cultural que elimine el uso del castigo físico y el trato humillante contra la niñez.

  1. La violencia institucional contra niños niñas y adolescentes

4.1. Más allá del maltrato infantil intrafamiliar

Un consenso sobre el concepto de maltrato infantil no ha sido algo que se pueda observar en la literatura, debido a que “implica una valoración social en relación con lo que es peligroso o inadecuado para el niño” (Vergara, 2019, p. 8), teniendo en cuenta que la comprensión de lo nocivo y las diferencias transculturales que sobre la crianza infantil se han presentado, dificulta lograr un consenso universal sobre el término.

También encontramos diversas acepciones que devienen de diferentes disciplinas como la médico-clínica, el enfoque legal y el sociológico; independientes, pero también interrelacionados, por cuanto se retroalimentan entre sí, De ahí que se señale que el maltrato infantil, puede ser y es muchas cosas: en términos psicológicos es una patología del comportamiento; en términos jurídicos, es un comportamiento delictivo y violatorio de derechos que es sancionable judicialmente y; en términos sociológicos, es un problema o fenómeno social.

No obstante, a pesar de este dilema, es preciso que acojamos la definición provista por la Organización Mundial de la Salud, que implica la adopción de una o varias realidades en un solo concepto:

  • (…) todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. (OMS, 2002)

En un principio esta definición podría remitirnos a la comprensión del maltrato en instancia familiar, sin embargo, es claro que las relaciones de responsabilidad, confianza y poder no ocurren solamente en esta esfera, sino en todas aquellas en donde se cumpla con el papel de garante y cuidador de los y las infantes y adolescentes. Lo que lleva inequívocamente a entender que el maltrato infantil no es material exclusivo de la familia, sino también extrafamiliar.

Aún más amplia, la definición del antiguo Centro Internacional de la Infancia en Paris (CIE) que emplea un concepto más general del maltrato infantil, definiéndolo como “la acción, omisión o trato negligente, no accidental, que prive al niño de sus derechos y de su bienestar, que amenace o interfiera su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad” (1957). Concepto que encontramos coherente con las responsabilidades constitucionales de la sociedad y del Estado mismo, como también de este último con el derecho internacional, regente en nuestro ordenamiento jurídico.

En este orden, para combatir el maltrato infantil, no basta con crear y desplegar políticas que se orienten de forma exclusiva a prevenirlo o castigarlo cuando ocurre dentro de la familia, en cualquiera de sus presentaciones (físico, sexual, psicológico, explotación económica, abandono, etc.), se necesita también tomar conciencia del maltrato que ocurre en aquellas instancias extrafamiliares en donde el garante de su cuidado y protección son personas ajenas a su familia: lo es el profesor, la pediatra, el o la cuidadora del hogar de paso mientras restablecen sus derechos, el o la juez que resuelve una custodia, la comisaria de familia que decide la separación del niño de su hogar, etc., lo que implica preguntarse si las acciones u omisiones de todas estas personas benefician realmente o no a la infancia y a la adolescencia. La respuesta lógica debería ser que sí, pero la realidad y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como veremos, muestra lo contrario.

Finalmente, merece la pena traer a este punto el comentario de Martínez y Sánchez (1989) que explica que “detrás de una mesa de despacho se puede ser responsable de malos tratos”. Pues bien, el maltrato institucional hacia niños, niñas y adolescentes es una práctica frecuente pero invisibilizada, no reconocida por el Estado colombiano.

Es preciso mencionar que no existe en Colombia un estado del arte sobre la materia, sin embargo, vale decir que, aunque se trate de un tema distinto, la Corte Constitucional ya ha hecho referencias sobre la violencia institucional hacia las mujeres, como fue la sentencia T-735 de 2017, en donde señala que “las autoridades encargadas de la atención de las mujeres víctimas de violencia de género incurren en violencia institucional cuando con su acción u omisión les causan o amenazan con causarles daño psicológico, entre otros”. Se espera que en algún momento se refiera la Corte u otra autoridad al maltrato cometido por el propio Estado contra la infancia y la adolescencia, con nombre propio.

4.2. Sobre la violencia institucional infantil

La noción de violencia institucional, de origen reciente, se constituye en objeto de estudio a partir de los estados democráticos y las denuncias por violaciones sistemáticas a los derechos humanos infligidas desde el aparato estatal (Pita, 2017).

Para María Pita (2017), la categoría “violencia institucional” posee un valor descriptivo. Se trata de una categoría construida desde el saber experto y la “experiencia distante” de las y los investigadores especializados, que permitió sistematizar información y nominar un conjunto de prácticas habituales (algunas de ellas ilegales, otras, aunque legales y legitimadas, violentas y arbitrarias).

Para la autora (Pita, 2017). no solo las actuaciones ilegales por parte de las instituciones privadas y del Estado conlleva a la vulneración de los derechos de la niñez, seguir de manera rigurosa la norma, tomarla de forma literal aunque se trata de una actuación legal en muchas ocasiones puede ir en contra de principios como e interés superior del niño, la no discriminación, entre otros; el funcionario debe evaluar los contextos y dar aplicabilidad dependiendo la situación, siempre atento a los factores que favorezca al niño.

Martínez y Sánchez (1989) traen como definición de maltrato institucional:

  • (…) cualquier legislación, programa, u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivada de la actuación individual del profesional o funcionario de las mismas que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del niño y/o la infancia. (Martínez y Sánchez, 1989, p. 121).

La infancia y la adolescencia tienen unas necesidades y derechos básicos que son y deberían ser cubiertos por la familia y por el Estado. El Estado recurre para ello a los decretos, leyes, reglamentos, políticas públicas, programas e instituciones que ejecutan estas disposiciones a través de sus agentes (Martínez y Sánchez, 1989). El Estado Colombiano caracterizado por ser democrático y garantista, por lo tanto, debe propender por el acceso a los servicios y a los recursos que permitan a sus ciudadanos ejercer sus derechos en concordancia con la dignidad humana.

Cuando una institución privada o del Estado asume, de una manera u otra, la responsabilidad de una intervención con un niño, niña o adolescente implícitamente está asumiendo que es capaz de garantizar sus derechos. Por este motivo, las instituciones no pueden permitir el abuso y deben preocuparse por evitar cualquier tipo de maltrato institucional. Tanto es así, que la eficacia en esta labor debe ser considerada como uno de los indicadores más poderosos de la calidad de la atención de la niñez en el país.

Cuando se habla de maltrato contra niños, niñas y adolescentes, se olvida del maltrato institucional que también puede ser muy grave. A diferencia de los otros tipos de abusos cometidos contra la niñez, en el institucional no es necesario el contacto directo entre el niño y las personas que van a dictar las disposiciones que pueden constituir malos tratos.

Algunas de las situaciones en las cuales podemos decir se constituye en violencia institucional es al presentarse desigualdad de oportunidades en el trato, no responder a las características singulares y diversas de los niños, poco tiempo para realizar una gestión adecuada, vulneración de la dignidad, autorización de visitas sin preocuparse de intervenir con anterioridad la salud mental de los padres, demoras en la atención de situaciones de urgencia manifiesta, frecuentes cambios de funcionarios e instituciones, obstáculos y situaciones adversas al progreso personal de los niños, cambios frecuentes de estrategias legales que afectan negativamente a los niños. Todo esto ocurre cuando las instituciones poco o nada se preocupan por el bienestar de los niños y sus intervenciones se encuentran alejadas del principio del interés superior, de lado dejan el respeto y garantía de sus derechos

Martínez Roig, en Maltrato institucional (1997) ampliando el espectro de escenarios posibles, señala que:

  • (…) se incluyen actos de comisión o de omisión, condiciones o acciones permitidas en el contexto de las organizaciones, sistemas de protección de menores y programas o protocolos asumidos en centros que violan los objetivos del cuidado institucional del menor con amenazas para su correcto desarrollo. (Martínez Roig, 1997, p. 257)

Añade que cualquiera de las formas de presentación del maltrato, ya sea físico, emocional, abandono o sexual puede reconocerse en él, pero también puede existir lo que él llama incognito o asintomático que suele ser más frecuente y este ocurre en el seno de las instituciones. Esta forma de maltrato también se define como superposición de la función institucional por encima de las necesidades del niño, niña y adolescente (Martínez Roig, 1997).

4.2.1 Distintas formas de maltrato institucional

Las distintas formas de violencia física, psicológica, privación o negligencia se presentan en diferentes escenarios e involucran a distintos actores, esto es, los hechos de violencia pueden presentarse en diversos contextos de la vida privada o pública y en variadas condiciones de relación, familiar, social o institucional.

El maltrato institucional puede presentarse en diversos contextos, existen entidades estatales y privadas que por seguir de forma literal los procedimientos y las formas, dejan de lado el sentir de los niños, adoptando decisiones que se encuentran muy alejadas de su verdadero bienestar. Cuando la Administración pública o cualquier institución asumen, de una forma u otra, la responsabilidad de una intervención con cualquier sujeto, implícitamente se está diciendo que se es capaz de atender mejor y respetando sus derechos. Por este motivo, las instituciones no pueden permitir el abuso y deben trabajar diariamente para evitar cualquier tipo de maltrato. Tenemos entonces que el maltrato institucional se presenta de diversas formas y en diversos contextos (Martínez y Sánchez, 1989), siendo estos:

  • En el sistema de salud, que puede ser directo cuando se produce el contacto entre el niño y el personal médico o científico y las actuaciones de estos comporten perjuicios a la salud física, mental y sexual de los niños pacientes, o indirecto a través de la implementación de políticas públicas de salud cuyas disposiciones vayan en contra del reconocimiento de los derechos a favor de los niños, niñas o adolescentes.

  • En el campo educativo, se produce por aquel comportamiento de educadores o del personal vinculado al sistema educativo, cuando en el ejercicio de su trabajo conlleve el uso de castigos, métodos de corrección, descalificación, la violación a la intimidad, el abuso verbal y vocabulario despectivo, la discriminación sexual, racial o por discapacidad, los abusos sexuales en sus diferentes modalidades.

  • Los malos tratos en el sector judicial implican aquellos comportamientos en los que la decisiones judiciales van en contra del interés superior del niño, esta forma de maltrato puede ocurrir porque los funcionarios judiciales toman de forma literal la norma y el apego o culto por la ley, lo cual les impide tener en cuenta el contexto y las circunstancias que rodean al niño, niña o adolescente; o también prejuicios o prácticas de crianza arraigadas por aquellos que les lleva a seguir modelos o patrones sociales nocivos para el niño, niña y adolescente. Se requiere entonces que estos operadores de la justicia comprendan la correcta aplicabilidad de la norma, la cual nunca debe estar alejada de la dignidad humana y el interés superior de los niños, sus decisiones deben estar enfocadas a garantizar los derechos y no a vulnerarlos.

  • En el escenario de las instituciones que prestan servicios sociales o de intervención dirigidos a los niños, puede presentarse maltrato de forma directa por la improvisación y mala aplicación de los protocolos en los casos de intervención; por la inexistencia de equipos interdisciplinares para el tratamiento del niño y del adolescente; por las determinaciones administrativas que desconocen el interés superior del niño y favorecen los derechos e intereses de los padres o cuidadores; la incorrecta aplicación de las leyes protectoras de la infancia; por las separación del niño o del adolescente de su familia como solución a los conflictos familiares; entre otras situaciones.

En nuestro país corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) la intervención administrativa del Estado en los casos de prevención de riesgo o amenazas de vulneraciones de los derechos de los niños o cuando estos han sido violentados. El ICBF actúa para restituirlos mediante el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, que consiste en la restauración de la dignidad e integridad de los niños, niñas y adolescentes cuando sus derechos son amenazados o vulnerados.

  1. ¿Por qué hablar de maltrato institucional infantil en Colombia?

5.1 Sobre las consecuencias del maltrato institucional en NNA

El maltrato institucional infantil trae serias consecuencias tanto en el individuo como en la sociedad en general ya que todos los tipos de maltrato dan lugar a trastornos conductuales, emocionales y sociales.

Las consecuencias de este tipo de maltrato abarcan problemas conductuales que van desde baja autoestima hasta graves efectos cognitivos como problemas de atención y de aprendizaje. En estos casos también pueden observarse conductas agresivas y deficientes relaciones interpersonales, las consecuencias son vis

ibles no solamente en la vida adulta de la víctima sino también en la sociedad que lo rodea.

El entorno creado por las decisiones de operadores jurídicos y sociales, en donde se han adoptado medidas extremas sin el análisis y la evaluación adecuada de la situación particular del niño, niña o adolescente, sin justificación y sin el sentido más básico de empatía humana, en muchos casos omitiendo los informes de otros profesionales y obligando a asumir riesgos físicos y emocionales, genera consecuencias negativas que afectan el desarrollo psicosocial del niño, niña o adolescente y el entorno que los rodea, ya que pueden generar en ellos conductas agresivas producto de la falta de humanidad que traen consigo muchas de las decisiones adoptadas por las instituciones y operadores de la justicia.

Observamos entonces como se desarrollan diferentes tipos de alteraciones que afectan la vida afectiva generando un impacto negativo en la sociedad, el Grupo de Investigación Nuevas Perspectivas en Salud Mental UCMC (2018) relaciona las patologías que son generadas por sentimientos de abandono y soledad, de gran impacto en la confianza básica y autoimagen del niño:

  • La pérdida de seguridad afectiva deja al niño sin energía y desmotivado.

  • El niño experimenta intensas emociones, especialmente en la primera etapa: angustia, temor, rabia, etc., y asume comportamientos de supervivencia: pelear para tener un espacio, patalear para llamar la atención, movimientos auto estimulatorios para gratificarse en un medio no gratificante y para evadir la insatisfacción, uso inadecuado y acumulación de objetos por la necesidad de tener algo que sea propio.

  • Y al final del camino: una gravísima dificultad de amar y ser amado.

  • Cuando el niño percibe que nada de lo que hace modifica su situación (llanto, rabia, enfermedad, etc.), pierde la esperanza de controlar en alguna medida lo que sucede y entonces no intenta más. Llega un período en el que ya no lucha, tolera todo y no por adaptación, sino por resignación.

En entrevista con Revista Semana (2018) el médico psiquiatra José A. Posada Villa, cuenta en qué consiste el maltrato institucional como forma de ofensa que sufren muchos niños y sus familias en servicios de protección infantil y tribunales en el país. Muchos niños que lamentablemente han ingresado al sistema de protección infantil en Colombia son vulnerados no sólo de manera inapropiada sino totalmente arbitraria, pasando años ante los tribunales, de apelación en apelación, mientras sufren un trauma emocional brutal. Este panorama desesperanzador nos muestra la necesidad de que este tipo de maltrato debe ser abordado a profundidad y que el Estado Colombiano debe tomar medidas trascendentales para erradicarlo, generando más humanidad en las instituciones privadas y públicas

Vilma Riaño González (2021) en su libro El principio del interés superior del niño, Una teoría para la interpretación constitucional, al analizar 198 sentencias de tutela proferidas por la Corte Constitucional de Colombia desde el año 1992 hasta el año 2017, indica que 48 de los casos estudiados corresponden a tutelas presentadas contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, representando un el 25%. Asimismo, se demanda en 63 casos a Tribunales Superiores, lo que significa un 32% de la muestra. Y contra particulares se encontraron 83 sentencias, para un 43% del total de fallos analizados. Con lo anterior, concluye la autora que es el Estado el mayor demandado por vulneración de derechos de los NNA, si se tiene en cuenta que la suma de los casos enunciados contra ICBF y los Tribunales constituyen el 57%, lo que corresponde a 111 de 198 sentencias analizadas.

Finalmente, se pudo determinar que, en la mayoría de los casos, las víctimas son niños en primera infancia (0-6 años). El derecho más vulnerado, es el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella (Riaño, 2021).

Se observa entonces como la Acción de Tutela se ha convertido en la principal herramienta utilizada para hacer efectivo el Interés superior del niño. Recordemos que Acción de Tutela es un recurso judicial al que tiene derecho todo ciudadano en Colombia, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por particulares (Const. 1991, art. 86). Es por ello que este mecanismo es el más utilizado debido a su efectividad, ya que actualmente la infancia se ve expuesta a diversas situaciones que pueden amenazar o vulnerar sus derechos fundamentales.

En la Sentencia T-979 del 2001 se explicó que “(…) el reconocimiento de la prevalencia de los derechos fundamentales del niño (…) propende por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, en consideración al grado de vulnerabilidad del menor y a las condiciones especiales requeridas para su crecimiento y formación, y tiene el propósito de garantizar el desarrollo de su personalidad al máximo grado”.

Reitera la Corte que además de orientar todas las decisiones según los derechos de los niños, el principio del interés superior cumple también una importante función hermenéutica en la medida en que permite interpretar sistemáticamente las disposiciones de orden internacional, constitucional o legal que reconocen el carácter integral de los derechos del niño facilitando del mismo modo resolver eventuales incompatibilidades en el ejercicio conjunto de dos o más derechos respecto de un mismo infante, así como llenar vacíos legales en la toma de decisiones para las cuales no existe norma expresa.

5.2. Reconocimiento del sujeto institucional como maltratador y limitador de los derechos de niño en Colombia

En la escasa literatura del maltrato institucional los autores coinciden en la dificultad de conceptualizar el fenómeno y sobre todo, en su reconocimiento por parte de sus principales actores. De hecho, el reconocimiento del maltrato institucional es aún más laborioso que el intrafamiliar, toda vez que el origen del fenómeno se encuentra en las personas responsables de las políticas, programas, recursos, y en especial, de los sistemas de protección aplicables a la infancia que “en determinadas circunstancias pueden anteponer el interés del adulto o de grupos sociales o políticos que representan, antes que las necesidades del niño o la infancia” (Martínez Roig, 1997, p. 258).

En los informes, investigaciones, políticas y programas gestionadas por el Estado colombiano a través de sus diferentes agencias, no es perceptible, siquiera, una insinuación al reconocimiento de esta forma de maltrato. Así pues, vemos por ejemplo la reciente Encuesta Nacional de Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes (2019) implementada por el Ministerio de Salud y apoyada por organismos internacionales como USAID, OIM, ONU Mujeres, UNICEF, y otras agencias de cooperación internacional, cuyos objetivos se definen en

  • Describir la magnitud y el contexto de la violencia contra los NNA. (…) Examinar las consecuencias para la salud. (…) Identificar los factores de riesgo. (…) Determinar el nivel de conocimiento y uso de los mecanismos de defensa en los casos de violencia contra los NNA. (p. 10)

Llama la atención que dentro de los indicadores a los que no da respuesta le encuesta, están aquellos relacionados con el desempeño institucional y la efectividad de los programas y políticas del Estado, aspecto que constituye de alguna forma sendos indicios de una visión generalizada respecto a la gestión institucional y su responsabilidad con el respeto y protección de derechos humanos de los niños víctimas de violencia.

Esta encuesta dimensiona los diferentes tipos de violencia que tienen lugar al interior de la familia, en los grupos sociales y la comunidad, y para ello se tuvo como muestra a un grupo de 5.218 personas en 26.526 hogares, entre los 13 y los 24 años. Los resultados arrojaron que la violencia física es la forma más prevalente de violencia, seguida de la sexual y la psicológica (EVCNNA, 2019). No se menciona la institucional.

En el plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 expedido mediante Ley 1955 de 2019, se prioriza el fortalecimiento de las familias como “garantes de un entorno de afecto, seguro, de crecimiento y protección de los derechos de la niñez” (p. 138) y de manera complementaria, la atención integral desde la primera infancia hasta la adolescencia.

En lo que respecta a la infancia, esta Ley le apuesta a “vincular toda la acción del Estado para que a cada uno se le garantice sus derechos a la familia, salud, nutrición, educación, identidad, protección, y sexuales y reproductivos” (p. 138). Advierte sobre los retos institucionales que debe abordar el Estado para cumplir este cometido, señalando entre ellos: la debilidad de los gobiernos territoriales; la insuficiencia de la atención integral; el acceso a la educación inicial; el acceso y permanencia en el sistema educativo formal; la debilidad en la coordinación y articulación intersectorial; la débil institucionalidad para la protección de derechos, entre otros. Los retos que a nivel institucional debe trabajar Colombia para mejorar la condición de la infancia y de la adolescencia del país, no son otra cosa que manifestaciones de maltrato institucional desde el sistema, aquella que mencionamos, no tienen un contacto directo con los niños, sino que su impacto es poco perceptible, pues generalmente se refieren a políticas públicas, programas, leyes, resoluciones de alcance general.

Son estas las prioridades del Estado Colombiano en materia de violencia y maltrato contra niños, niñas y adolescentes. En la mentalidad colectiva de los sectores que dirigen el país, no se avizoran preocupaciones por concebir la actuación del Estado sobre los niños como un factor de potencial maltrato. Los errores, negligencias, omisiones, actuaciones, dilaciones, inaplicación de principios y normas protectoras de la infancia son situaciones vistas con naturalidad por los profesionales dentro de los procesos que adelantan y son comprendidas como conformismos o faltas en el servicio de atención a la infancia.

Lo que nos lleva a realizar la pregunta ¿Cómo impactaría a la gestión institucional si el conformismo o las faltas habitualmente naturalizadas fueran revisados como signos de maltrato institucional? Creemos que su abordaje como fuente de maltrato implicaría una concienciación institucional generalizada sobre la gravedad del problema y su impacto, un mayor compromiso de los profesionales, la exigencia de su capacitación, mejores condiciones laborales, mayores recursos y esfuerzos, incluso, alguna forma de amonestación por los perjuicios que pudiera causar al niño, niña o adolescente implicado.

Por lo anterior, en vista de la gravedad del maltrato a la infancia en Colombia, por cuenta de los funcionarios públicos y privados que definen su condición jurídica y el ejercicio de sus derechos, la configuración del maltrato institucional, su reconocimiento y tratamiento, deben ser incluidos en la agenda de las prioridades del Estado. Pues la evidencia demuestra que el maltrato contra los niños en el país es preocupante por sus altos índices, no solo en el ámbito familiar y comunitario, sino, en el institucional.

El Estado se ha preocupado históricamente por luchar contra la violencia orquestada en su exterior, aunando esfuerzos cuando se trata de niños y adolescentes, pero desconoce aquella que tiene origen en sus entrañas, en sus leyes y resoluciones políticas, en el funcionamiento institucional, en el ejercicio sus agentes, escenarios de malos tratos y limitaciones en el ejercicio de los derechos del niño.

Adquirir conciencia sobre los riesgos y consecuencias que muchos comportamientos de los profesionales tienen en la calidad de vida de los niños, debe ser también una prioridad para el Estado. Álvarez y Bueno (1994) recalcan la importancia de conocer el impacto que tienen las actuaciones institucionales y de sus profesionales en el niño y la familia para poder evitar errores que se puedan producir en las intervenciones.

Agrega que el reconocimiento de la posible existencia de estos errores constituye un punto de partida primigenio para la prevención del maltrato derivado de la actuación estatal (Álvarez y Bueno, 1994). Martínez Roig (1997) por su parte, señala el papel que cumple el profesional, quien resulta una pieza clave para acabar con este tipo de maltrato, puesto que en su quehacer diario “puede tener conocimiento de las situaciones derivadas de las estructuras administrativas y de la inadecuada actuación profesional” (p. 258), quien no debe aceptar que la cotidianidad de determinadas situaciones se convierta en una aceptación tácita de las mismas.

Señala que “lo habitual no es sinónimo de lo correcto” (Martínez Roig, p. 259), a esto agregamos la necesidad de denuncia y advertencia de las situaciones de maltrato, de manera que sea amplio su conocimiento y difusión como mecanismo de prevención a futuras situaciones.

Notamos que la desprotección e ineficacia de los derechos de los niños no radica en la ausencia de un cuerpo jurídico suficiente y robusto, puesto que actualmente existe, sino, en las entrañas propias de la sociedad, su construcción mental acerca de lo que es el niño y de lo que este necesita, la comprensión y apropiación del interés superior del niño por parte de todos los adultos, incluyendo a los agentes estatales o personas particulares que tiene injerencia en la vida de los niños. Las garantías existen en la ley, pero no son reales cuando quieren materializarse

Legalmente estamos en el presente con visión hacia el futuro, pero en la práctica social seguimos con el antiguo sistema represor-compasivo de la situación irregular y esto aplica como hemos visto en el ámbito institucional al observar a los propios jueces desconociendo la supremacía del interés superior del niño y sus derechos por dar prioridad a las formalidades institucionales y a las rigurosidades reglamentarias.

Notar que desde la arquitectura del Estado se llevan prácticas contrarias al interés superior del niño es muestra de la débil formación de sus profesionales en esta materia. También es muestra de la aplicación de métodos que corresponden a un modelo sobreprotector, paternal y represivo de los derechos de la infancia, desconocedor del sujeto intrínseco de derechos que reviste al niño. Es el Estado quien primariamente debe estar preparado para atender y prevenir situaciones de maltrato contra los niños, no generarla, pues ¿Si no es el estado quien garantiza el derecho del niño a no ser sometido a ningún tipo de maltrato porque es él quien lo comente, entonces quién? De ahí la importancia de reconocer la existencia de esa forma institucional de menoscabar los derechos de la infancia.

Los conceptos de maltrato institucional aquí traídos moldean el camino hacia la responsabilidad internacional del Estado. Nos atreveremos a identificar en la declaratoria de responsabilidad internacional por parte de organismos internacionales competentes, los resultados del maltrato institucional. A simple vista la problemática que se estudia comprende la inobservancia a principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados oír Colombia y que protegen a la infancia y la adolescencia.

  1. Conclusiones

De las formas de violencia, aquella que se dirige hacia la niñez es la más preocupante, en tanto tiene por victima a la población más vulnerable de todas, la más indefensa, por la cual se ha expedido en el ámbito internacional y nacional un régimen jurídico especial que concede derechos e impone obligaciones de respeto, garantía y protección, en razón a la situación de vulnerabilidad manifiesta en la que se encuentra esta población.

En este sentido, nos apoyamos en esta base jurídica para iniciar un estudio acerca de una forma de maltrato que poco ha sido revisada por las autoridades nacionales e internacionales, incluso, con poca literatura en el mundo académico y es este el maltrato institucional. Así las cosas, la investigación que aquí hemos desarrollado está ajustada a la particularidad del contexto y realidad de la infancia colombiana, que ha vivido inmersa durante décadas en una sociedad violenta como hemos descrito, lo que resulta importante para este estudio, pues explica de cierta manera la naturalización de los signos de maltrato hacia los niños.

El abordaje del maltrato institucional ha llevado a comprender que existe otra forma de maltrato imperceptible, silencioso y de poco interés para las autoridades.

El objetivo no consistió en descubrir la existencia del maltrato institucional en Colombia, pues siempre ha estado presente en la historia de las instituciones. Lo que si se busca es darla a conocer públicamente, que se visualice en esas actuaciones u omisiones estatales signos de maltrato infantil reprochables en la medida en que afectan el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes y pueden ser causantes de perjuicios en su salud física, mental, sexual y social. Darla a conocer implica dotar de nombre a esas circunstancias que el Estado debe evitar en el ejercicio de sus funciones y a través de sus profesionales o agentes.

En atención a lo anterior, partimos de la importancia de que el Estado reconozca esta forma de maltrato, a sabiendas de las dificultades que esto representa, pues su reconocimiento implica la identificación por parte de los profesionales y las autoridades competentes, de estas conductas contrarias al interés superior y los derechos de los NNA, que como se observó, se han tomado por comunes y naturalizadas en el quehacer de la función administrativa y judicial. No obstante, creemos que reconocer la práctica de esta especie de maltrato, conlleva a una mejor supervisión de la gestión institucional, a un mayor compromiso del personal implicado, mayores controles de la calidad de los servicios, la participación de la sociedad y la familia, y la construcción colectiva, en el mundo de los adultos, de la idea del principio de interés superior del niño y la prevalencia de sus derechos. Sin olvidar el cumplimiento de los compromisos estatales adquiridos con la ratificación de la CDN y de la Constitución Política de 1991.

Finalmente, se concluye también que en Colombia, a pesar de existir un régimen jurídico destinado especialmente a la infancia y la adolescencia, la puesta en marcha de estas disposiciones no ha sido efectiva, por lo que existe una discordancia entra la realidad de la práctica de los derechos de los niños y la normatividad protectora y garante de esos derechos. Esto genera que a diario sean desconocidos, amenazados o vulnerados. Con este trabajo, se espera dar inicio a una línea de investigación sobre el maltrato institucional, porque consideramos urgente que se atienda desde una óptica pública esta especie de maltrato, que no hace otra cosa que profundizar la grave situación de riesgo y vulnerabilidad de los niños, acentuando la sistemática violación de sus derechos. El trabajo mancomunado de la academia, la sociedad y del Estado, orientado a contrarrestarla, hará posible un mejor alcance de los objetivos del Estado colombiano respecto de la niñez, al igual que dará ejecución a las disposiciones y principios de la CND, constituyendo niños y adultos más sanos e instituciones más justas y sólidas, por lo menos, en lo que se refiere a la infancia y la adolescencia.

Referencias bibliográficas

Álvarez, M., y Bueno, M. (1994) Factores de riesgo y protección de reflexiones para la prevención del maltrato institucional en el ámbito de los servicios sociales. En I Jornadas sobre infancia maltratada. El maltrato institucional 21-34. Barcelona: A.V.A.I.M.

Asamblea General de las Naciones Unidas. (20 de noviembre de 1989). Convención internacional sobre los derechos del niño.

Comité de los Derechos del Niño. (2015). Observaciones finales a los informes 4 y 5 combinados de Colombia.

Congreso de la República de Colombia. (22 de enero de 1991). Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. [Ley 12 de 1991]. DO: 39.640.

Congreso de la República de Colombia. (8 de noviembre de 2006). Código de la Infancia y la Adolescencia. [Ley 1098 de 2006]. DO: 46.446.

Garriaga, E. (2003). Análisis de las Instituciones y maltrato institucional. III Congreso sobre Infancia Maltratada. Consultado el 28 de febrero de 2020. En línea.

Linares, J. (2019). Historias para no dormir. El maltrato institucional en la atención al menor. Redes Revista de psicoterapia relacional e intervenciones sociales, (39), p. 9-16. Consultado el 28 de febrero 2020. En línea.

LYNCH, M. (1995). Risk factors of Child Abuse. Ponencia presentada en el V Congreso Nacional de Maltrato y abandono Infantil. Bogotá.

Martínez Roig, A. (1997). Maltrato institucional. En Casado, J., Díaz, j., Y Martínez, C., Niños Maltratados, 257 – 262. Madrid: Editorial Díaz de Santos S.A.

Martínez Roig, A. y Sánchez Marín, J. (1989), Malos tratos institucionales. Primer Congreso Estatal sobre Infancia Maltratada, Barcelona: L‟ACIM. 1989. En línea.

Ministerio de Salud. Encuesta Nacional de Violencia Contra Niños, Niñas y Adolescentes (EVCNNA). (2019) En línea: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/Bibliotec aDigital/RIDE/VS/ED/GCFI/evcnna-presentacion.pdf

OMS. (2002). Informe mundial sobre la violencia y la salud. Washington, DC: OPS

Prandi. F. (1957) Originales: El centro internacional de la infancia (CIE). En línea.

Presidencia de la República de Colombia. (2018). Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030.

Redondo, E. (1994). I Jornadas sobre infancia maltratada. El maltrato institucional. A.V.A.I.M: Barcelona.

República de Colombia. Constitución Política de 1991.

Riaño, V. (2021). El principio del Interés Superior del Niño: Unta teoría para la interpretación constitucional.

Vargas Prent, M. (2006). Breve estudio de la nueva Ley de la infancia y la Adolescencia. Revista Justicia Universidad Simón Bolívar, (11), 9-19. En línea.

Vargas, E. y Ramírez, C. (1999). Maltrato infantil: cómo comprender y mejorar la relación con los niños. Bogotá: Editorial Planeta.

Vergara, M. (2019). Conceptos y abordaje del maltrato infantil en el ámbito familiar. Universitat Oberta de Catalunya.