Sección: Artículos
Publicado: 2022-07-01

Los bienes comunes desde una pedagogía social: un horizonte posible para pensar lo comunitario

The common goods from a social pedagogy: a possible horizon to think the community

Les atouts communs d'une pédagogie sociale: un horizon possible pour penser la communauté

I beni comuni da una pedagogia sociale: un orizzonte possibile per pensare la comunità

Os bens comuns de uma pedagogia social: um horizonte possível para pensar a comunidade

Palabras clave: (en) common goods, social pedagogy, common, community
Palabras clave: (es) bienes comunes, pedagogía social, Comunes, comunidad, comunitario
Palabras clave: (fr) biens communs, pédagogie sociale, communs, communauté
Palabras clave: (pt) bens comuns, pedagogia social, Commons, comunidade
Palabras clave: (it) beni comuni, pedagogia sociale, comunità

El presente escrito es reflexivo en torno a los bienes comunes más allá del binomio público-privado en el que están inscritos, que sugiere un dominio y el acceso, en los derechos, la propiedad, interés y utilidad pública, discusiones jurídicas económicas que calan en la discusión de reducirlos a meros recursos y objetos.  Los bienes comunes en Colombia desde 1991 se inscriben en la relación de lo comunitario y el marco institucional y jurídico que los reconoce como derechos, a partir de una dinámica históricamente situada. Esto implicó desafios y relaciones entre la propiedad privada y las luchas sobre lo territorial que son propias de los espacios comunitarios. Pero deben situarse desde posicionamientos o enfoques educativos frente a estos contextos. La metodología empleada fue cualitativa de nivel hermenéutico-jurídico y se realizaron discusiones conceptuales sobre categorías como: pedagogía social, bienes comunes y lo comunitario. Para ello, el procedimiento a seguir fue a partir de la búsqueda y revisión documental, a través de bases de datos, libros académicos y documentos institucionales. Dentro las principales conclusiones estuvieron en considerar que, los bienes comunes en Colombia se suscriben en la discusión entre lo legal y la esfera económica, pero, es longitudinal y necesaria la posibilidad de inscribir en lo social estos bienes como un asunto que en lo colectivo tiene sentido a través de la multiplicidad de usos que los constituyen en bienes sociales.  No obstante, los bienes comunes se sitúan desde enfoques educativos frente a los contextos en los que están inmersos, tales como relación dialógica sujeto-comunidad, construcción colaborativa del saber, participación-diálogo, producción y acceso al saber.

The present writing is reflective about the common goods beyond the public-private binomial in which they are registered, which suggests a domain and access, in rights, property, interest and public utility, economic legal discussions that permeate in the discussion of reducing them to mere resources and objects. Common goods in Colombia since 1991 are part of the community relationship and the institutional and legal framework that recognizes them as rights, based on a historically situated dynamic. This implied challenges and relationships between private property and the struggles over land that are typical of community spaces. But they must be located from positions or educational approaches in front of these contexts. The methodology used was qualitative at a hermeneutic-legal level and conceptual discussions were held on categories such as: social pedagogy, common goods and the community. For this, the procedure to follow was based on the search and documentary review, through databases, academic books and institutional documents. Among the main conclusions were to consider that the common goods in Colombia are subscribed to in the discussion between the legal and the economic sphere, but the possibility of registering these goods in the social sphere is longitudinal and necessary as a matter that in the collective has sense through the multiplicity of uses that constitute them in social goods. However, the common goods are located from educational approaches in the contexts in which they are immersed, such as the subject-community dialogic relationship, collaborative construction of knowledge, participation-dialogue, production and access to knowledge.

Le présent écrit est une réflexion sur les biens communs au-delà du binôme public-privé dans lequel ils s'inscrivent, ce qui suggère un domaine et un accès, en droits, propriété, intérêt et utilité publique, des discussions juridiques économiques qui imprègnent la discussion de leur réduction à simples ressources et objets. Les biens communs en Colombie depuis 1991 font partie de la relation communautaire et du cadre institutionnel et juridique qui les reconnaît comme des droits, basés sur une dynamique historiquement située. Cela impliquait des défis et des relations entre la propriété privée et les luttes foncières typiques des espaces communautaires. Mais il faut les situer à partir de positions ou d'approches pédagogiques face à ces contextes. La méthodologie utilisée était qualitative au niveau herméneutique-juridique et des discussions conceptuelles ont eu lieu sur des catégories telles que: la pédagogie sociale, les biens communs et la communauté. Pour cela, la démarche à suivre était basée sur la recherche et la revue documentaire, à travers des bases de données, des ouvrages académiques et des documents institutionnels. Parmi les principales conclusions étaient de considérer que les biens communs en Colombie sont souscrits dans la discussion entre la sphère juridique et économique, mais la possibilité d'enregistrer ces biens dans la sphère sociale est longitudinale et nécessaire comme une question qui, dans le collectif a sens à travers la multiplicité des usages qui les constituent en biens sociaux. Or, les biens communs se situent à partir des approches pédagogiques dans les contextes dans lesquels elles sont immergées, tels que la relation dialogique sujet-communauté, la construction collaborative des savoirs, la participation-dialogue, la production et l'accès aux savoirs.

Il presente scritto è riflessivo sui beni comuni al di là del binomio pubblico-privato in cui sono registrati, il che suggerisce un dominio e l'accesso, in diritti, proprietà, interessi e pubblica utilità, discussioni economico giuridiche che permeano nella discussione di ridurli a mere risorse e oggetti. I beni comuni in Colombia dal 1991 fanno parte del rapporto comunitario e del quadro istituzionale e legale che li riconosce come diritti, basati su una dinamica storicamente situata. Ciò ha comportato sfide e rapporti tra la proprietà privata e le lotte per la terra tipiche degli spazi comunitari. Ma devono essere localizzati da posizioni o approcci educativi di fronte a questi contesti. La metodologia utilizzata è stata qualitativa a livello ermeneutico-giuridico e si sono svolte discussioni concettuali su categorie quali: pedagogia sociale, beni comuni e comunità. Per questo, la procedura da seguire si è basata sulla ricerca e revisione documentale, attraverso banche dati, libri accademici e documenti istituzionali. Tra le principali conclusioni c'era da considerare che i beni comuni in Colombia sono sottoscritti nella discussione tra la sfera legale e quella economica, ma la possibilità di registrare questi beni nella sfera sociale è longitudinale e necessaria in quanto questione che nel collettivo ha senso attraverso la molteplicità degli usi che li costituiscono in beni sociali. Tuttavia, i beni comuni sono collocati dagli approcci educativi nei contesti in cui sono immersi, come il rapporto dialogico soggetto-comunità, la costruzione collaborativa della conoscenza, la partecipazione-dialogo, la produzione e l'accesso alla conoscenza.

O presente escrito é reflexivo sobre os bens comuns para além do binômio público-privado em que estão inscritos, o que sugere um domínio e acesso, em direitos, propriedade, interesse e utilidade pública, discussões jurídicas econômicas que permeiam na discussão de reduzi-los a meros recursos e objetos. Os bens comuns na Colômbia desde 1991 fazem parte da relação comunitária e do marco institucional e jurídico que os reconhece como direitos, a partir de uma dinâmica historicamente situada. Isso implicou desafios e relações entre a propriedade privada e as lutas pela terra típicas dos espaços comunitários. Mas devem ser localizados a partir de posições ou abordagens educativas frente a esses contextos. A metodologia utilizada foi qualitativa em nível hermenêutico-legal e foram realizadas discussões conceituais sobre categorias como: pedagogia social, bens comuns e comunidade. Para isso, o procedimento a seguir baseou-se na pesquisa e revisão documental, através de bases de dados, livros académicos e documentos institucionais. Entre as principais conclusões foi considerar que os bens comuns na Colômbia são subscritos na discussão entre a esfera jurídica e a econômica, mas a possibilidade de registrar esses bens na esfera social é longitudinal e necessária como matéria que no coletivo tem sentido através da multiplicidade de usos que os constituem em bens sociais. No entanto, os bens comuns são localizados a partir de abordagens educativas nos contextos em que estão imersos, como a relação dialógica sujeito-comunidade, construção colaborativa do conhecimento, participação-diálogo, produção e acesso ao conhecimento.

Referencias

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Cómo citar
Urrego Estrada, G. A., Colorado Rendón, S. E., & Betancur Hernández, L. F. (2022). Los bienes comunes desde una pedagogía social: un horizonte posible para pensar lo comunitario. Collectivus, Revista de Ciencias Sociales, 9(2), 463 - 516. https://doi.org/10.15648/Collectivus.vol9num2.2022.3530

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Los bienes comunes desde una pedagogía social: un horizonte posible para pensar lo comunitario1

The common goods from a social pedagogy: a possible horizon to think the community


GLEIDY ALEXANDRA URREGO ESTRADA.

SANDRA ELIZABETH COLORADO RENDÓN.

LUISA FERNANDA BETANCUR HERNÁNDEZ.


Recibido: 11/11/2021; Aprobado: 12/02/2022; Publicado: 01/07/2022


1 Este artículo es resultado de investigación del proyecto: Hacia una pedagogía social en perspectiva de los bienes comunes: apuestas para pensar lo comunitario. Aprobado mediante código FCS035 de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, 2021.


* Doctora en Ciencias Humanas y Sociales. Facultad de Ciencias Humanas y Sociales. Tecnología en Gestión Comunitaria. Dirección postal: 050014. gleidy.urrego@colmayor.edu.co.


** Magister en Educación y Desarrollo. Facultad de Ciencias Humanas y Sociales. Tecnología en Gestión Comunitaria. Dirección postal:055440, sandra.colorado@colmayor.edu.co.


*** Magister en Filosofía. Facultad de Ciencias Humanas y Sociales. Tecnología en Gestión Comunitaria. Dirección postal: 055410, lbluisafernandamail.com.

binomio público-privado en el que están inscritos, que sugiere un dominio y el acceso, en los derechos, la propiedad, interés y utilidad pública, discusiones jurídicas económicas que calan en la discusión de reducirlos a meros recursos y objetos. Los bienes comunes en Colombia desde 1991 se inscriben en la relación de lo comunitario y el marco institucional y jurídico que los reconoce como derechos, a partir de una dinámica históricamente situada. Esto implicó desafíos y relaciones entre la propiedad privada y las luchas sobre lo territorial que son propias de los espacios comunitarios. Pero deben situarse desde posicionamientos o enfoques educativos frente a estos contextos. La metodología empleada fue cualitativa de nivel hermenéutico-jurídico y se realizaron discusiones conceptuales sobre categorías como: pedagogía social, bienes comunes y lo comunitario. Para ello, el procedimiento a seguir fue a partir de la búsqueda y revisión documental, a través de bases de datos, libros académicos y documentos institucionales. Dentro las principales conclusiones estuvieron en considerar que, los bienes comunes en Colombia se suscriben en la discusión entre lo legal y la esfera económica, pero, es longitudinal y necesaria la posibilidad de inscribir en lo social estos bienes como un asunto que en lo colectivo tiene sentido a través de la multiplicidad de usos que los constituyen en bienes sociales. No obstante, los bienes comunes se sitúan desde enfoques educativos frente a los contextos en los que están inmersos, tales como relación dialógica sujeto-comunidad, construcción colaborativa del saber, participación- diálogo, producción y acceso al saber.

Palabras clave: bienes comunes, pedagogía social, Comunes, comunidad, comunitario.

public-private binomial in which they are registered, which suggests a domain and access, in rights, property, interest and public utility, economic legal discussions that permeate in the discussion of reducing them to mere resources and objects. Common goods in Colombia since 1991 are part of the community relationship and the institutional and legal framework that recognizes them as rights, based on a historically situated dynamic. This implied challenges and relationships between private property and the struggles over land that are typical of community spaces. But they must be located from positions or educational approaches in front of these contexts. The methodology used was qualitative at a hermeneutic-legal level and conceptual discussions were held on categories such as: social pedagogy, common goods and the community. For this, the procedure to follow was based on the search and documentary review, through databases, academic books and institutional documents. Among the main conclusions were to consider that the common goods in Colombia are subscribed to in the discussion between the legal and the economic sphere, but the possibility of registering these goods in the social sphere is longitudinal and necessary as a matter that in the collective has sense through the multiplicity of uses that constitute them in social goods. However, the common goods are located from educational approaches in the contexts in which they are immersed, such as the subject-community dialogic relationship, collaborative construction of knowledge, participation-dialogue, production and access to knowledge.

Keywords: common goods, social pedagogy, common, community.


R É S U M É

Le présent écrit est une réflexion sur les biens communs au-delà du binôme public-privé dans lequel ils s'inscrivent, ce qui suggère un domaine et un accès, en droits, propriété, intérêt et utilité publique, des discussions juridiques économiques qui imprègnent la discussion de leur réduction à simples ressources et objets. Les biens communs en Colombie depuis 1991 font partie de la relation communautaire et du cadre institutionnel et juridique qui les reconnaît comme des droits, basés sur une dynamique historiquement située. Cela impliquait des défis et des relations entre la propriété privée et les luttes foncières typiques des espaces communautaires. Mais il faut les situer à partir de positions ou d'approches pédagogiques face à ces contextes. La méthodologie utilisée était qualitative au niveau herméneutique-juridique et des discussions conceptuelles ont eu lieu sur des catégories telles que: la pédagogie sociale, les biens communs et la communauté. Pour cela, la démarche à suivre était basée sur la recherche et la revue documentaire, à travers des bases de données, des ouvrages académiques et des documents institutionnels. Parmi les principales conclusions étaient de considérer que les biens communs en Colombie sont souscrits dans la discussion entre la sphère juridique et économique, mais la possibilité d'enregistrer ces biens dans la sphère sociale est longitudinale et nécessaire comme une question qui, dans le collectif a sens à travers la multiplicité des usages qui les constituent en biens sociaux. Or, les biens communs se situent à partir des approches pédagogiques dans les contextes dans lesquels elles sont immergées, tels que la relation dialogique sujet- communauté, la construction collaborative des savoirs, la participation- dialogue, la production et l'accès aux savoirs.

Mots-clés : biens communs, pédagogie sociale, communs, communauté, communauté.


R E S U M O

O presente escrito é reflexivo sobre os bens comuns para além do binômio público-privado em que estão inscritos, o que sugere um domínio e acesso, em direitos, propriedade, interesse e utilidade pública, discussões jurídicas econômicas que permeiam na discussão de reduzi-los a meros recursos e objetos. Os bens comuns na Colômbia desde 1991 fazem parte da relação comunitária e do marco institucional e jurídico que os reconhece como direitos, a partir de uma dinâmica historicamente situada. Isso implicou desafios e relações entre a propriedade privada e as lutas pela terra típicas dos espaços comunitários. Mas devem ser localizados a partir de posições ou abordagens educativas frente a esses contextos. A metodologia utilizada foi qualitativa em nível hermenêutico- legal e foram realizadas discussões conceituais sobre categorias como: pedagogia social, bens comuns e comunidade. Para isso, o procedimento a seguir baseou-se na pesquisa e revisão documental, através de bases de dados, livros académicos e documentos institucionais. Entre as principais conclusões foi considerar que os bens comuns na Colômbia são subscritos na discussão entre a esfera jurídica e a econômica, mas a possibilidade de registrar esses bens na esfera social é longitudinal e necessária como matéria que no coletivo tem sentido através da multiplicidade de usos que os constituem em bens sociais. No entanto, os bens comuns são localizados a partir de abordagens educativas nos contextos em que estão imersos, como a relação dialógica sujeito-comunidade, construção colaborativa do conhecimento, participação-diálogo, produção e acesso ao conhecimento.

Palavras-chave: bens comuns, pedagogia social, Commons, comunidade, comunidade.


  1. Introducción

La problemática en este escrito se instala en abordar los bienes comunes más allá del binomio público-privado en el que están apuntados y, que sugiere el debate sobre el dominio y el acceso en cuanto a derechos, propiedad, interés y utilidad pública, que como discusiones jurídicas económicas calan en la cuestión de reducirlos a meros recursos y objetos.

Por tanto, el debate y la reflexión están centrados en comprender, no tanto los bienes comunes sino, lo Común, como lo sugieren Laval y Dardot (2015) entendiéndolo por fuera de la propiedad que, desde luego, atañe a elementos tangibles y no tangibles, es decir, es entender una acción política como coactividad que concierne a muchos, o a todos. Dicha acción tiene cabida en el ámbito pedagógico, toda vez que la capacidad de creación compartida que involucra un saber y un saber hacer se transmite y transita por relaciones y experiencias que adquieren un conjunto de personas unidas por una obligación o deber mutuo (Esposito, 2007).

Por tanto, es pertinente problematizar lo Común en perspectiva de una pedagogía social, toda vez que es necesario reconocer el valor de estos y las capacidades por parte de las comunidades para actuar de manera autónoma en la esfera de lo común, koiné, esto es, en la reunión de “hombres de buena voluntad, de todas las clases y confesiones” (Laval y Dardot, 2015, p.27). En esa medida, los bienes comunes que se entienden en lo Común no tienen un funcionamiento unidimensional (Marcuse, 2016) como es prescripto por la racionalidad gubernamental neoliberal, es decir, que tienen un fin rentable en tanto que son bienes mercantilizados y, por tanto, su comprensión parece olvidar que se fundamentan en prácticas económico-políticas de lo comunitario.

Lo que se comprende como bienes comunes está actualmente inscrito en el funcionamiento de la propiedad privada en el cual el ordenamiento jurídico moderno, ejemplo, el colombiano, preserva sobre los derechos colectivos los derechos individuales adquiridos (Sentencia 306 de 2013 Corte Constitucional).

No obstante, el derecho a la propiedad no es absoluto, sino también se reconoce que “la constitución protege y promueve las formas asociativas y solidarias de la propiedad, iii) se reconoce el carácter limitable de la propiedad, iv) se establecen las condiciones en que prevalece el interés público o social sobre el interés privado” (Fallo 04080 de 2019 Consejo de Estado).

En esa medida, el interés público o social invita a reflexionar, como indica (Ostrom, 2000), en el desarrollo institucional de la administración colectiva de los bienes y en las capacidades de los individuos y comunidades para asumir su valoración y mantenimiento que tanto histórica, política y socialmente le son comunes por su uso y beneficio. Esas capacidades son susceptibles de ser agenciadas por un institucionalismo que no posibilita la reflexión crítica, política y económica de la realidad social de los bienes comunes.

En tal sentido, se requiere de una democratización común del uso y beneficio de estos bienes, la cual sugiere una comprensión en la manera que se orientan procesos de saber sobre su cuidado y defensa. De hecho, los procesos de saber son propios y emergen con y en la pedagogía que, siguiendo a (Kant, 2008), se asume en el cuidado y preocupación por su valoración y mantenimiento.

Es la pedagogía la condición de posibilidad frente al apremio en el que hoy se ha desvirtuado el sentido de lo común respecto a los bienes, y mediante la cual los individuos y comunidades parten de la experiencia cotidiana compartida; en ella desarrollan una conciencia crítica de sí mismas y de su entorno (Freire,1993) como paso previo al cuidado y a la acción concerniente con el uso benéfico de lo establecido como común.

La ruta metodológica del presente escrito es cualitativa de nivel hermenéutico- jurídico y está orientada en la interpretación del funcionamiento de las experiencias sociales y comunitarias que están presentes en los objetivos de la actual investigación. De modo que, lo -hermenéutico- jurídico se compone de una interpretación de las dimensiones éticas, relacionales y prácticas propias de una pedagogía social que tiene como basamento dar cuenta de la potencialidad y aporte particular que requiere dicha pedagogía, a partir de establecer horizontes reflexivos que permitan comprenderla.

Se realizaron discusiones conceptuales sobre categorías como: pedagogía social, bienes comunes y lo comunitario. Para ello, el procedimiento a seguir fue a partir de la búsqueda y revisión documental y de leyes, a través de bases de datos, libros académicos y documentos institucionales. Esta revisión quedó en fichas de revisión bibliográfica y en una matriz de análisis de categorías que sistematiza posturas, autores y corrientes relacionadas con dichas categorías. La estructura del artículo es la siguiente, en el segundo numeral se aborda la discusión desde el ámbito legal y político en Colombia en torno a los bienes comunes desde el derecho a la propiedad colectiva. En el numeral tercero, se considera los bienes comunes en la esfera comunitaria, pedagógica; también se considera la pedagogía social y la educación popular. En el numeral cuarto, están los bienes comunes en el ámbito de la esfera comunitaria y la pedagogía social, es decir, la reflexión alrededor de la pedagogía social del cuidado de lo común. Por último, en el numeral quinto se discute y concluye sobre el horizonte de lo común alrededor de los cambios culturales y sociales desde un enfoque comunitario.

  1. Los bienes comunes: un asunto del ámbito jurisprudencial en Colombia

En este apartado se da cuenta del marco legal e institucional en relación la comprensión de los bienes comunes en Colombia. En tal sentido, la Constitución Política de 1991 apertura la concepción jurídica de un Estado social de derecho hacia una diversidad epistemológica desde diferentes sentidos: los derechos generacionales, la institucionalidad y el territorio. Salir de una constitución decimonónica como la de 1886, en donde el soberano era “Dios”, es renovar el sentido jurisdiccional del Estado y de la sociedad, pues desde 1991 el pueblo es el soberano y, con ello, se cimentan los valores de una democracia que promueve las libertades y la participación política de todos los ciudadanos del territorio.

Hablar de los bienes comunes y su fundamentación jurídica es recurrir primeramente a su apoyo epistemológico y sociológico, pues permite un panorama que sea visible a esa cosmovisión posmoderna de lo “común” y su problematización dentro del espacio-tiempo colombianos, es así como Laval y Dardot( 2015) reconocen primeramente la noción de lo común que desde “el punto de vista de la filosofía política, lo común siempre parece que debe anteceder a las comunidades, representar su fundamento, el suelo, la raíz inmutable, la esencia, la naturaleza” (p.25), por lo tanto, es un hecho que el concepto de lo “común” se inscribe dentro de una sociedad que busca el reconocimiento de su espacio y de su participación dentro de una esfera pública que la concibe como la razón de ser de la pluralidad y de lo político.

Lo común, se inscribe dentro de esa paradoja de lo privado y de lo público, debido a que con la racionalidad gubernamental neoliberal riñen los asuntos individuales de terceros y de la economía extractivista con la reclamación de la propiedad colectiva de los pueblos étnicos ancestrales Por tal razón, dentro de un marco jurídico nacional, en este caso, el de Colombia, está solidificada en primera instancia por la Carta Magna de 1991, pone en evidencia una serie de artículos que aportan a la propiedad de los bienes comunes identificando la esencia social y étnica de dichos bienes.

El artículo 63 de la Constitución Política de 1991 afirma que “los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”, donde se confirma la autoridad constitucional de las poblaciones étnicas a poseer sus tierras comunitarias y a explotar y cuidar los recursos que tienen a su disposición, asimismo y, con lo anterior, el artículo 48 confirma en uno de sus incisos que “el Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad”.

Ahora bien, la Carta Magna de 1991 formaliza todo un sistema de vías para la aplicación de los imperativos relacionados con los bienes comunes y la inclusión de las comunidades étnicas dentro de su derecho a conformar comunidades dentro del territorio colombiano, como es el caso de las comunidades afro en la región pacífica, mediante la ley 70 de 1993 que:

Tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva; de igual manera , establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.

Sin embargo, no son solo las comunidades étnicas las únicas en obtener esta protección jurídica de la propiedad colectiva a la luz de la constitución política, la población campesina colombiana también ha acudido a este derecho gracias a la ley 160 de 1994, la cual creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural campesino, y tenía como deber promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y a otros servicios públicos rurales, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina.

En esa misma medida, se crea el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) como organismo estatal que permitiera ese acceso a la tierra y a su posterior aprovechamiento, pero el artículo 178 de la ley 1152 de 2007, deroga esta ley y, con su vinculación al sistema jurídico colombiano, dictó el estatuto de Desarrollo Rural y reforma del INCODER. Esta última entonces, se declara también inexequible mediante la Sentencia C- 157 de 2009, pues demandó la inconstitucionalidad del Estatuto de Desarrollo Rural en donde se omitía el “deber estatal de consulta previa a comunidades indígenas y grupos étnicos que puedan resultar afectadas”.

Es necesario en este apartado rescatar el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1989), el cual:

prevé una manifestación del derecho de participación de las comunidades indígenas en el trámite de adopción de medidas legislativas o administrativas que las puedan afectar- fijó obligatoria la consulta de las comunidades indígenas y tribales que pudieran afectarse a medidas legislativas (p. 1)

El anterior convenio establece que los Estados parte se encuentran obligados a respetar el carácter colectivo de los territorios de los pueblos indígenas y tribales y “consagra el derecho de los pueblos a decidir el proceso de desarrollo que afecte a las tierras que ocupan” (OIT, 1989), También establece que la protección de la propiedad no se limita a las tierras habitadas por los pueblos ya que en los casos apropiados se debe conservar el derecho a la tierra a las que estos tienen históricamente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia y tradicionales (ver tabla 1).

El anterior convenio fue adaptado en el año de 1989 a nivel internacional, sin embargo, fue ratificado y vinculado en Colombia en el año de 1991 mediante la ley 21 la cual ratifica el mismo convenio. Por último, se hace referencia a la Sentencia T- 387 del año 2013 que consigna “el derecho a decidir el proceso de desarrollo que afecte a las tierras que ocupan”.



Dentro de este bagaje de interpretación jurídica, es pertinente considerar la tensión entre la concepción y defensa de la propiedad privada que se inscribe en el Estado de Derecho y las formas de reivindicación y luchas sobre lo que tienen las comunidades sobre sus espacios de vida, de habitar, es decir, sobre sus bienes comunes, que son comunitarios y se establecen en el Estado Social de Derecho. Por ello, es acertado el papel que cumplen las comunidades y su relación con los bienes comunes, en tanto que el carácter constitucional de la protección hacia este tipo de bienes confluye con la participación política de las poblaciones y su poder de decisión en los asuntos que concierne desde la propiedad colectiva y su uso productivo, social y ambiental.

Sin embargo, el marco constitucional colombiano de 1991 como vivo ejemplo del Estado moderno de derecho deja una fisura o grieta entre el derecho a la propiedad privada y la propiedad colectiva en donde no se aúnan unos principios legales para poder establecer una legalidad que facilite el trabajo comunitario en torno a la propiedad, donde fue necesario acudir a pensadores clásicos modernos para demostrar esa fisura mencionada con anterioridad, como lo son Adam Smith y Jean- Jacques Rousseau, los cuales demuestran los ideales de la modernidad plasmados en el liberalismo y en el supremo derecho a la propiedad privada.

En primer lugar, el representante de la doctrina económica clásica, Adam Smith, ejemplifica el acceso a la tenencia de la tierra a partir de un solo individuo buscando la mejor manera de adquirir una renta que beneficie a ese solo propietario.

(…) El que traza esos límites deviene propietario real de la mina y puede explotarla él mismo o arrendarla a un tercero, sin necesitar el acuerdo del dueño del terreno, al que en cualquier caso se paga un pequeño canon su explotación. En ambas reglamentaciones el sacrosanto derecho a la propiedad privada es sacrificado en aras de los supuestos intereses de la hacienda pública (Smith, 1996, p.243).

Smith (1996) construye así un panorama de los inicios del capitalismo a partir de un liberalismo y un individualismo como baluartes de la modernidad. Todo esto devino en el ordenamiento jurídico moderno enfatizado en la propiedad privada como derecho natural y en la posterior incidencia de esta doctrina económico-político en los modernos Estados nacionales; así, ese liberalismo clásico de Smith sigue perviviendo en esa racionalidad neoliberal posmoderna y en la propiedad privada de los medios de producción.

En segunda instancia, Rousseau admite ese liberalismo e individualismos expuestos por Smith en “El contrato social”, afirmando ese título positivo de la propiedad privada como mecanismo de posibilidad frente a un sistema económico que tiene connivencia con un sistema político moderno que se promueve a través de la razón ilustrada y del sentimiento burgués:

El hombre gana con el contrato social es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee…así como por la posesión que no es más que el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante, de la propiedad, que no puede fundamentarse más que en un título positivo (Rousseau, 1993, p.19- 20).

Por último, las leyes fecundan el sentir de la ciudadanía y sus luchas por la obtención de los derechos colectivos los cuales evidencian la construcción social de los ciudadanos a permanecer en los territorios desde su lugar de enunciación, sobre todo, frente a la convivencia con la naturaleza y sus beneficios que se aprovechan para la subsistencia.

  1. Los bienes comunes, el ámbito de la esfera comunitaria, pedagógica

Ahora bien, se parte de lo común no solo como un asunto situado en el marco legal e institucional colombiano, sino como una producción histórica que tiene como condición de posibilidad de existencia en la esfera comunitaria. La pedagogía social, por su parte, permite comprender un enfoque contextual de la relación dialógica entre un aprendizaje, enseñanza, producción y apropiación de saberes, de manera circular. Es de resaltar que, consideramos lo Común como punto de reflexión y, desde luego, la pedagogía tiene como horizonte de discusión la comunidad, en específico, la producción de lo inmaterial como valor simbólico que parte de elementos clave como la reciprocidad, reacción positiva de las conductas igualmente positivas con y desde el otro con los otros; el abordaje comprensivo y el funcionamiento de los bienes comunes a partir de lo Común y, que tienen como condición de posibilidad, la pedagogía del cuidado de los usos comunes, no como discurso económico e institucional en el que el sujeto es objeto de educación-formación, sino como saber- hacer con el otro, con los otros, esto es, como posibilidad de conducción del saber hacia el hacer en lo comunitario, en el que emerge su definición, usos y propósitos, resultado de un proceso liberador y transmisible.

Esta conducción es transformadora y hace contrapeso a ideas impuestas por una lógica dominante capitalista sobre la finalidad de los bienes, a su vez desde la construcción del conocimiento y de un saber fundado en la interacción entre sujetos en que sea posible abordar y comprender su funcionamiento. De hecho, pensar los bienes comunes como una pedagogía social es necesario para el campo de las ciencias sociales, la educación y lo comunitario, toda vez que resalta la importancia de comprender qué se entiende por una pedagogía dinámica que oriente la crítica y la creatividad de los individuos y las comunidades para incorporar una postura reflexiva al lenguaje y una disposición de los usos y finalidad de estos.

La pedagogía social nace como respuesta a las crisis sociales que deben ser atendidas de manera diferencial (Suárez, 2022), es decir, no puede ser los elementos establecidos desde la educación tradicional las que deban definir como se afrontará una situación crítica por la cual se atraviesa en un contexto específico, esta debe ser asumida por un modelo pedagógico que permita la reflexión, la acción al cambio y la generación de nuevas estrategias que permitan transformaciones en las dinámicas establecidas, por ello, la pedagogía social es identificada como la alternativa desde la educación social para abordar las crisis y generar cambios estructurales en lo social.

Desde Platón, Plutarco y Pestalozzi según Caride (2004) la pedagogía social, es social, ya que no está pensada para la formación de un individuo sino la educación de un sujeto que pueda convivir en comunidad. De modo que, tengan claridad sobre las necesidades de la comunidad de la cual hace parte y desde ahí en un ejercicio como ser los demás.

    1. Inicios de la pedagogía Social

La pedagogía social como objeto de estudio puede ser rastreada a través de la historia de la educación, en la cual, diferentes autores, problematizaron las formas de enseñar y el objeto misional de la educación. Autores de origen europeo que, desde sus reflexiones académicas, generaron discernimientos sobre la pedagogía y la educación social y su implementación en ciertos escenarios sociales (Mondragón & Guiso, 2010). Igualmente, algunas disciplinas como la educación, la sociología y la filosofía también han reflexionado sobre la pedagogía social y han aportado de manera teórica y metodológica a la fundamentación de este modelo pedagógico (Pérez,2015).

La pedagogía social difiere con el modelo establecido en la escuela, institución en la cual y, de acuerdo con (Giroux,1993), responde a un modelo pedagógico chovinista, en el cual la institución, la familia y el sentido de nación no se critica, solo se protege y no se transforma. Desde la escuela, asumida por el sistema social imperante en el mundo occidental responde a la reproducción de un sistema de creencias que, en vez de permitir el pensamiento crítico de unos sujetos, los asume como seres funcionales que responden a las necesidades institucionales, dejando por fuera la posibilidad de construcción de un sujeto crítico que pueda hacer análisis profundos sobre su cultura y, por ende, pueda generar condiciones de cambio.

La educación como tal, toma relevancia en el mundo occidental cuando hay una instauración del Estado como ente que domina el sistema gubernamental, establece una normatividad en un territorio en específico; desde ahí la necesidad que la educación pueda reproducir un sistema de creencias en el cual las apuestas políticas, culturales y sociales sean las mismas para unos sujetos que comparten un territorio, por ello, la educación es controlada desde el Estado y otras instituciones como la iglesia, los cuales pierden poder en la orientación de los cursos y temáticas que deben ser orientadas para la formación de un sujeto o de un grupo específico.

Desde este control el Estado define el currículo, lo que se debe enseñar, a través del desarrollo de unos contenidos; en la escuela como tal, las creencias religiosas, culturales y políticas se reproducen sin que estas sean analizadas. La relación entre un currículo definido y unas creencias reproducidas limitan la construcción de un sujeto que pueda incomodarse con lo que se encuentra establecido.

Teniendo en cuenta estas diferencias, la pedagogía social se piensa por fuera de la escuela como establecimiento reproductor y se instaura en otros escenarios que permite la visibilización de saberes y de conocimientos los cuales son más cercanos a los sentidos de vida comunitarios y a la apuesta de constitución de sujetos que pueden ser agentes de cambio.

En tal sentido, la pedagogía social implica no solo estar inmersos en una disponibilidad de saberes que educan al sujeto contemporáneo para el cuidado de lo social como son los bienes comunes, sino que lo orienta hacia un modo de acción de tipo social, un actuar con los otros y para los otros, tal y como lo atestigua el concepto de acción: solo la acción tiene sentido en la vida con los otros. Este es, por tanto, el objetivo de toda condición humana (Arendt, 2014), sin embargo, el basamento de la racionalidad gubernamental neoliberal ha confiscado el interés hacia el cuidado de los bienes comunes a través de dispositivos como la privatización, desregulación de la economía y gestión de riesgo por parte de los mismos individuos, pretendiendo dar orientaciones para la acción comunitaria, donde el objeto de educación es lo social. Para ello, nos valemos del significado del educare latino: llevar, guiar, orientar, conducir o reconducir (Caride, 2004, p.37), más allá de una perspectiva del hacer.

La pedagogía social se visibiliza con relación a la Educación Social, (Pérez, 2015) y, responde a los procesos sociales y comunitarios que se viven en las calles, es decir, en la formación social, política, colectiva de seres humanos que se interrogan por lo establecido, permitiéndose pensarse los procesos educativos y, por ende, los modelos pedagógicos como tal que pueden acompañar y fortalecer los movimientos sociales que esperan hacer cambios sustanciales al interior de la cultura.

Autores como (Diesterwerg, Keschensteiner y Mollenhauer citados en Pérez, 2015) en sus análisis hablan de la necesidad de unir la educación y lo social, para poder intervenir a una sociedad en crisis, es decir, reconocen las problemáticas que no son resueltas por el sistema establecido y desde la pedagogía social se puede identificar las fisuras educativas para establecer otros caminos. La pedagogía social desde su construcción histórica permitió otros horizontes que ampliaron la mirada educativa, una mirada que se ha pensado desde los movimientos obreros, desde las instituciones que trabajan con personas con adicciones, con aquellos que son excluidos del sistema, es decir, con aquellos que son el detonante en una sociedad:

(…) La Pedagogía Social propuesta desde estos principios pueden apoyar a los integrantes de una comunidad a destrabar los estancamientos en alguna de las habilidades sociales, pero no hay que perder de vista que la reinserción, la integración cultural necesita tanto el análisis ascendente y como el descendente (Escobar Santamaría y Hurtado, 2009, p.33)

Se podría decir que la pedagogía social visibiliza las crisis sociales y trabaja en ellas para permitir una reparación o transformación de ellas, posibilitando cambios sustanciales que permitan propiciar acciones diferenciales en las cuales el sujeto con su comunidad pueda fortalecer sus conocimientos y capacidades y gestionar sus problemáticas.

Por ello el modelo de la pedagogía social ha sido usado en las instituciones de corte social que se alimentan de las bases epistémicas de la educación social, para desarrollar sus propuestas e intervenciones sociales a través de procesos educativos alternativos, en los cuales se busca una mayor participación e interacción con el sujeto que se encuentra en condición de aprendizaje y de enseñanza

    1. Pedagogía Social y Educación Popular

Así como en Europa se dio la formación y el fortalecimiento de la pedagogía social, en América Latina la educación popular también se fundamentó y permitió la reflexión y la generación de las dinámicas de cambio en el contexto social, político y cultural. Aunque algunos hablan de las diferencias entre estos dos modelos que pueden hallarse, tanto en la fundamentación epistemológica como en los procesos metodológicos establecidos en cada una de ellas, es importante destacar las cercanías que tienen frente a su misión educacional, las posibilidades de cambio y los elementos que pueden establecer en las sociedades contemporáneas para el cambio.

La educación popular se alimenta no solo de teóricos sino de actores políticos que pensaron en la educación como eje transversal para la transformación de una población. La educación popular se pensó como una herramienta para llegar al poder, no solo para cambiar las condiciones de una población o comunidad en sí, fue pensada para que las personas en condiciones de subalternidad tuvieran los conocimientos necesarios para llegar al poder y así gobernar desde la construcción de acciones más dignas.

Desde ahí hay una diferenciación con la pedagogía social y no es porque esta primera sea menos que la segunda, responde más bien a los procesos sociopolíticos que han recorrido los dos continentes.

De acuerdo con (Larraín, 2005) mientras que en Europa se fue fundamentando la idea de Estado Nación desde una orientación más liberal y apropiada a un discurso de los derechos en los cuales el Estado entra como garantista y, la categoría de ser ciudadano se constituye en un sujeto que asume unas responsabilidades con el Estado pero también accede a unos derechos, en América Latina, la construcción del Estado en el imaginario social no opera de la misma manera y al tener la iglesia católica como intermediaria en este proceso de construcción, el poder de los colonizadores que generaron una burguesía amarrada a la religión y al sostenimiento del poder generó unos Estados nacionales más conservadores y sin claridad frente a la categoría de ciudadano, mucho menos de la relación que se establece entre Estado-ciudadano.

Este análisis que permite comprender la construcción del estado nación entre los dos continentes, permite entender porque la pedagogía social y la educación popular son diferentes, así tengan apuestas similares. Sin embargo, el ingreso de la pedagogía social al pensamiento Latinoamericano (Larroyo, 1965; Sarrate, 2009; Vélez, 2000) permitió la generación de misturas que ampliarían el campo de acción de la pedagogía social y de la educación popular en el nuevo continente.

Pensar en cambios estructurales en el sistema social y político de Latinoamérica no es fácil; se puede pasar fácilmente de un gobierno medianamente liberal a un gobierno totalitario, y es una tendencia que se ha visto en la mayoría de los países del cono sur, en los cuales, la autoridad es concebida como mano dura y, la apertura de pensamiento, como laxitud. Por ello, para los educadores sociales, pedagogos sociales y educadores populares, han tenido que revisar las teorías para poder generar instrumentos educativos y pedagógicos como el taller o desde metodologías experienciales para generar la reflexión sobre el ejercicio de la ciudadanía y, por ende, sobre la construcción de las subjetividades políticas, de ahí que sea necesario no solo alimentarse de una sola fuente o quedarse con lo ya establecido. Ha sido necesario la discusión, el debate para poder generar alternativas desde el campo educativo y es claro que se presentan diferentes opciones y posiciones y que estas discusiones aún no se han terminado, pero lo que sí es claro es que las instituciones sociales, educativas y políticas cada vez se acercan más a la educación para poder poner en la praxis sus objetivos orientados desde las acciones educativas

    1. Bienes comunes en el ámbito de la esfera comunitaria

Ahora bien, en el marco de la pedagogía social y educación popular, la esfera comunitaria se refiere a vínculos sociales específicos que ponen en común algo, como lo plantea (Esposito, 2009) algo que se pone en común, que vincula y relaciona a un conjunto de personas y, por tanto, prescribe una exigencia. Para (Esposito, 2007) la comunidad tiene su raíz en la etimología latina y precisa un significado en que se asocia cum y numus: “Esposito apuesta por un análisis filológico del término munus, que puede significar onus (“obligación”), officium (“oficio”, “función”) y donum (“don”)” (Andrade, 2018, p.1) que trata de los vínculos, pero no cualquier vínculo asociado a un deber, tarea y ley: “atendiendo al otro significado del término, más cercano al primero de lo que parece, son también los vínculos de un don, pero de un don de hacer, no de recibir y, por tanto, igualmente, una obligación” (Esposito, 2009, p.25).

En tal sentido, la comunidad es de reciprocidades discontinuidades entre los vínculos que hacen su conjunción, como aquel imperativo que se sostiene en un uno-colectivo que desde lo Común es posible abordar los bienes comunes como aquellos que se mueven en una mutualidad y el encuentro como asunto político que hace posible la vida y propone un ámbito de creación de bienes inmateriales fundado en la reciprocidad y lo simbólico que vincula y en los cuales la demanda colectiva, no desde la lógica binaria de lo público-privado tiene supremacía, sino a partir de la coactividad y de la capacidad de creación compartida de horizontes de sentido (Múnera, 2007) que si bien se tensionan, hacen posible la vida política y social.

En aras de profundizar la comunidad en clave de bienes comunes, en específico, en clave de lo Común, es entender la reciprocidad, los vínculos y la capacidad de creación compartida como formas de organización de modos y medios de vida, los cuales son constituidos en y a partir de una democracia común, esto es, más participativa y a modo de cohesión entre territorio, población, demanda y recursos (Marchioni, 2015).

La capacidad de creación compartida y, desde luego, de co-actividad, requiere de la comunicación, puesto que en experimentos sociales se encuentra que, a mayor comunicación entre usuarios, mayores beneficios conjuntos; una comunicación cara a cara que permite la construcción de acuerdos cercanos y, por tanto, niveles óptimos de apropiación. Otro caso, es la sanción [jurídica], entendida como un mecanismo de contención para quienes sobreutilizan el recurso común, lo cual conllevaría a una pedagogía social del cuidado de lo común (Ostrom, 2000; Hardin, 2005; Tirole 2017; Torres, 2018).

Esto último, traza una línea crítica a la racionalidad neoliberal en perspectiva de lo social. Con el concepto de bienes comunes se suscribe en el trabajo de (Ostrom 2000). El gobierno de los bienes comunes con la “tragedia de los comunes”, en el cual describe la tragedia de cada hombre que:

Atrapado en un sistema que lo complete a aumentar su ganado sin ningún límite, en un mundo que es limitado. La ruina es el destino hacia el cual todos los hombres se precipitan, persiguiendo cada uno su propio interés en una sociedad que cree en la libertad de los bienes comunes (Hardin en Ostrom, 2000, p.27).

En esta misma línea de discusión, se suma la mirada de Laval y Dardot (2015) con la reificación de la cosa común ─res communis─ como categoría que no integra la esfera jurídica ya que por naturaleza son inapropiables, esto es, que o pueden caer bajo el dominio privado de otros y, por lo tanto, constituyen un “patrimonio de la humanidad”. Lo anterior se opone a un discurso de cierta economía política de inseguridad (Beck, 2019) contemporánea que se limita a retomar para beneficio de unos pocos. Cuyo argumento reposa en que “desde el punto de vista biológico lo que es común de hecho, también es común en derecho” (Laval y Dardot, 2015, p.48), un patrimonio sin sujeto, un patrimonio de uso común.

Por tanto, la comunidad es una apuesta por lo político y acciones políticas tanto tangibles como inmateriales tales como los saberes, lo simbólico, las iniciativas de desarrollo comunitario, y la participación comunitaria, son factores de oportunidad de transformación social y comunitario, a través de lo educativo. Estos factores nos remiten a un significado amplio y positivo de “unión”, “comunión”, “solidaridad”. El cual se halla presente en Bauman como “algo bueno, un dulce sonido. Evoca todo lo que echamos de menos y lo que nos falta para tener seguridad, aplomo y través de la pedagogía social y popular, se inscribe en una visión pedagógica que tiene como fundamento un enfoque educativo-crítico y reflexivo. Esta visión cuestiona lo común como un saber posible desde una construcción colaborativa, dialógica y emancipatoria.

También desde la reivindicación y el reconocimiento de las luchas sobre lo territorial y los espacios comunitarios, ambos como bienes comunes. Por tanto, la reflexión de lo común, la pedagogía social lo problematiza, en la medida que lo común está por fuera del conocimiento estandarizado, es decir, como práctica social y educativa. También, los sujetos son protagonistas en sus procesos de apropiación, producción de saberes, de lo simbólico, las iniciativas de desarrollo comunitario y la participación comunitaria. Por último, se posibilita la redistribución social de lo construido como herencia social y cultural a través de múltiples leguajes: corporales, materiales y territoriales.

No obstante, la comunidad desde la racionalidad neoliberal ha puesto al sujeto en la condición del intercambio para poder gozar de este privilegio, donde la participación de lo comunitario tiene un precio, el precio es la moneda de la libertad, de la autonomía, el derecho de ser uno mismo (Bauman,2019).

Es de considerar que los bienes comunes en el ámbito de la esfera comunitaria se instalan en la compresión de lo Común (Laval y Dardot, 2015) que se escapan de la esfera de la privatización y de las lógicas del mercado respaldadas por prácticas discursivas económicas y técnicas de eficiencia y racionalización del Estado en sus funciones. Lo Común como principio político privilegia las conexiones y demandas sociales sobre la tierra, el agua, las semillas, la educación, la salud, la biodiversidad, la información, el derecho al territorio, el cuerpo, los saberes, entre otros. De modo que, los bienes comunes son necesariamente un asunto de la esfera comunitaria en tanto que son narrativa que enlaza las capacidades de un conjunto de personas y desnaturaliza las necesidades como un universal para todos; las comunidades no tienen, necesariamente, las mismas necesidades.

Dicha desnaturalización es posible, desde luego, a partir de la capacidad de creación y organización de la comunidad, la cual es la juntaza de capacidades individuales para asegurar en el tiempo vínculos y gestión de saberes y de medios. Esta capacidad es la que hace posible la producción de bienes tanto tangibles como intangibles y cuyo valor es simbólico y de uso, en especial, porque esos bienes al ser comunes deben comprenderse como construcción simbólica resultado de prácticas participativas que transforman los territorios y lo contextos de la comunidad. Por tanto, los bienes comunes se despojan de una lógica de adquisición, compra e intercambio monetario, sino que dan cuenta de prácticas colectivas cambiantes que tienen su basamento en el principio de mutualismo y en vínculos de solidaridad, bajo el imperativo de preservar la vida como un asunto finito y frágil.

  1. La pedagogía social como custodio de los bienes comunes de las comunidades actuales

La construcción de conocimiento y de saberes de las comunidades está en riesgo en una sociedad que se mueve más desde las dinámicas del mercado y en las cuales debe establecer la propiedad intelectual del conocimiento para que este sea respetado. Pensar en procesos pedagógicos que permitan a la comunidad tanto su apropiación como mecanismos para tener vivo estos saberes colectivos es necesario en la actualidad.

La pedagogía social entonces puede generar dispositivos, herramientas desde el proceso de enseñanza aprendizaje para que los miembros de una comunidad puedan sostener la memoria, recrear los sentidos y generar apuestas que lleven al cambio y a la disposición de solidificar aquello que es reconocido como propio.

De ahí la importancia que desde la pedagogía social pueda reflexionar sobre el que hacer del sujeto enseñante, es decir, del maestro, del sujeto que aprende y de la institución u organización social o comunitaria que acompañe el proceso; este seguimiento se hace necesario para poder garantizar que la dinámica generada entre estos tres sujetos pueda preservar los sentidos de los bienes comunes e identificar la acción que permite una relación para el sostenimiento del bien común.

Así las cosas, (Tedesco,2012; Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948; Unesco, 2020 a, 2020 b) menciona sobre la importancia de la educación como derecho y, esta no solo puede ser pensada como se exponía en este artículo como un ejercicio para sostener el sistema social de creencias, el derecho a la educación y más desde la pedagogía social debe estar fundamentado en la preservación, socialización fundamentación y fortalecimiento de los bienes comunes, de aquellos procesos identitarios que se construyen en las comunidades y que se establecen como depósitos necesarios para su reconocimiento y persistencia en un mundo en el cual la memoria no es permanente y es destruida constantemente.

De acuerdo con (Tedesco, 2012), es necesario pensar la educación para generar procesos de justicia social en América Latina, teniendo en cuenta que de acuerdo con los debates decoloniales que vienen realizándose es necesario el reconocimiento de los saberes propios e instaurarlos en las instituciones sociales y públicas como pensamientos vigentes que aún tienen fuerza y poder en las comunidades y, no como objetos del recuerdo que solo evocan un pasado que no volverá a ser.

Para ello es necesario y retomando a Giroux (1993), Bourdieu & Passeron (1964) y Freire (1993, 205, 2010a, 2010b y 2011), la construcción de procesos de alfabetización política y cultural las cuales no solo responden a una necesidad funcional como es saber escribir y leer o manejar y manipular herramientas como las TIC, sino que además permita que el sujeto pueda reflexionar, pensar sobre los orígenes de aquello que se le enseña y de su relevancia para los contextos actuales por los cuales ellos vienen atravesando, de esta manera se podrá garantizar que la pedagogía social pueda brindar elementos para la custodia y la consolidación de los bienes comunes establecidos en una comunidad.

  1. Discusiones y conclusiones

Lo Común, en lo cual están inscritos los bienes comunes, tiene como condición de posibilidad la coactividad y la capacidad de creación participativa de saberes y medios para y desde una comunidad, mientras que los bienes para la lógica del capital son mercancía que funciona en las reglas del mercado, por ello, lo común le da fuerza para establecer otras formas de entenderlos.

Los bienes comunes en Colombia se suscriben en la discusión entre lo legal y la esfera económica; lo primero, interpretado y suscrito por un lado a los derechos como un asunto individual y, por otro lado, lo colectivo aún requiere profundizarse en tanto que, responde a propiedad comunal rural y a áreas protegidas en las que están asentadas comunidades étnicas en las cuales los derechos son propiedad compartida y los preceptos constitucionales de la construcción colectiva del valor de uso de bienes como la tierra, y así se supera la lógica binaria público-privado que se tensiona entre el dominio y el acceso, entre la utilidad y posesión.

En la esfera de lo económico, esto es, de la economía política, los bienes comunes son posibles en tanto que el valor de cambio debe proponer un uso político y reivindicativo de saberes y medios en los que se ocupa la comunidad para que sea posible la vida colectiva, y no desde estructuras dominantes. Para ello, se requiere de la capacidad de autogestión de la comunidad (Ostrom, 2000) para la administración de lo Común, mediante organizaciones que permitan su propia gestión y posibilidad.

Por parte del Estado, lo Común está inscrito en una gestión que garantice el acceso y en especial, la función social de la propiedad como lo manifiesta la Constitución Política colombiana, es decir, el Estado debe garantizar el interés público sobre el interés privado cuando planifica y obra en favor del desarrollo. Lo que queda en discusión es lógica económica, en especial, ¿neoliberal

Lo común es posible en la comunidad en la medida que instaure en el tiempo una actividad vital, esto es, una coactividad que como una acción política vincule más que un razonamiento jurídico y un cúmulo de derechos, la producción de asuntos y bienes inmateriales en el que hay un valor simbólico, histórico, de saberes y culturales que hacen posible la juntanza de las personas en lo que se denomina comunidad.

Ahora bien, posibilitar lo común hacia una trascendencia más universal de lo jurisprudencial crearía una amalgama de oportunidades que junto con las lógicas cotidianas de lo comunitario permanezcan dentro de un espacio- tiempo y se le reconozca a poblaciones su actuar político en el territorio. La constitución política de Colombia de 1991, el convenio 169 de la OIT, 1989 y las sentencias de la corte constitucional no solo deben expandir jurídicamente su pragmatismo legal, sino que también deben facilitar el compromiso institucional para la convergencia de lo común con lo comunitario y lo pedagógico.

Ese reconocimiento legal ha demostrado la lucha de los pueblos étnicos y ancestrales por la inclusión de sus saberes y su derecho a participar en lo concerniente a los bienes comunes, por lo tanto, esas conquistas jurídicas frente a la propiedad colectiva y al cuidado de los ecosistemas han demostrado la falencia estatal de ese deber protector hacia los bienes comunes y hacia la tenacidad de las comunidades para acceder y resguardar lo común en los territorios.

Por otro lado, las ideas modernas que se siguen promoviendo en pleno siglo XXI en relación común la propiedad privada, sobre todo, en una parte del ordenamiento jurídico colombiano de 1991, dan cuenta de una fisura, es decir, la tensión entre la concepción de la propiedad privada en el Estado moderno de Derecho, y los bienes comunes en el marco del Estado Social de Derecho.

Esa fisura, que se mencionó líneas atrás, entre esa propiedad privada originada con la modernidad ilustrada y, la propiedad colectiva, responde a las lógicas ciudadanas e históricas del territorio colombiano que evidencian la falta de componente jurisprudencial para fundamentar lo colectivo. Es necesario concederle una mirada más profunda a esa connotación económica y jurídica de la propiedad de lo común, por lo tanto, queda esa incógnita doctrinal frente a ese pragmatismo constitucional. “los bienes comunes” dentro de la posibilidad de las luchas de la propiedad colectiva; cabe agregarle ese componente étnico que se promulga desde la carta magna y que se convierte también en un problema álgido entre lo individual y lo colectivo. Es necesario concederle una mirada más profunda a esa connotación económica y jurídica de la propiedad de lo común, por lo tanto, queda esa incógnita doctrinal frente a ese pragmatismo constitucional.

Por un lado, el Estado colombiano al estar fundado en la ley y su regulación, la propiedad privada impera en los dispositivos jurídicos como un asunto longitudinal que garantiza la solidez del Estado de derecho, de modo que, el uso de la propiedad privada es esencialista, por cuanto busca la utilidad como base y garantía del modelo económico dominante. No obstante, en la fisura que en esta última parte se enuncia, los bienes colectivos también se fundamentan en el Estado, pero deben profundizarse desde el derecho a la protección histórica que estos tienen para las comunidades étnicas.

Por otro lado, se deja abierta la posibilidad de inscribir en lo social los bienes como un asunto que en lo colectivo tiene sentido a través de la multiplicidad de usos que los constituyen en bienes sociales. Bienes tangibles como intangibles, es decir, bienes que no solo van asociados a temas de tierras, ríos, bosques, semillas, sino en asuntos menores como memorias urbanas-rurales, saberes, expresiones y formas que las comunidades hacen y han construido para permanecer en los territorios.

Por último y, en cuanto a lo pedagógico, los bienes comunes se inscriben en las maneras en que la sociedad y las mismas comunidades elaboran y organizan un saber y un saber hacer en torno a lo que ellos mismos han construido: saberes, acciones ética-políticas, organizaciones, iniciativas y procesos de intervención sobre sus territorios. De igual manera, un saber y un saber alrededor de lo que desde la constitución ha garantizado.

Por tanto, es necesario que, para proteger los bienes comunes, las instituciones de orden social, junto con las comunidades, se apropien de las metodologías de la pedagogía social tanto para la protección, preservación y socialización de los bienes comunes como concederles a las comunidades herramientas jurídicas, que permitan desde la ley, garantizar la protección de sus bienes inmateriales y que estos no sean manipulados por terceros, ya sean entidades públicas, sociales o de carácter privado.

La apuesta por la construcción desde la pedagogía social permite entonces que los sujetos puedan comprender tanto su accionar colectivo como de manera individual, comprendiendo la importancia que tiene cada acción para el fortalecimiento de sus comunidades y mejorar las condiciones de vida de aquellas personas con las cuales han generado vínculos sociales, culturales o territoriales y, con quienes desde los acuerdos básicos, deciden qué bienes hacen parte de lo común y deben ser custodiados y renovados para su permanencia en dicha comunidad, por lo tanto, los procesos de enseñanza aprendizaje establecidos desde los sujetos, permitirán generar dinámicas entre maestro y aprendiz, así puede ser renovado de acuerdo a los momentos que la comunidad sienta que es necesario el cambio de roles y que de acuerdo a la construcción y reflexión de los bienes puedan ser retroalimentados de acuerdo a los cambios culturales y sociales aceptados de manera colectiva por la comunidad.

Es necesario aclarar que para la enseñanza del bien común no es necesario establecer los instrumentos y herramientas que generalmente son aprobados desde el sistema educativo general, se hace crucial generar instrumentos que sean cercanos a las realidades de las comunidades, que puedan conversar con sus cotidianidades, con su simbología y con sus comprensiones frente a la vida y frente al mundo, instrumentos que posibiliten el cuidado de aquello establecido como Bien y que sea compartido por todos los integrantes de la comunidad sin generar barreras de acceso por factores como la edad, el género u otros elementos que inhiban el diálogo de saberes.

Por último, este escrito apertura como nuevos horizontes de investigación para la enseñanza de lo común, lo siguiente ¿de qué manera abordar la pedagogía social de los bienes comunes en la enseñanza sobre las dinámicas e intervención comunitaria, la planeación y desarrollo social?; ¿Cómo este abordaje comprende un cambio en las guías curriculares, en cuanto establece que la enseñanza, el aprendizaje y el saber son circulares y colaborativos?; Por último, ¿Cómo incorporar y profundizar, desde un enfoque educativo-crítico y reflexivo, a los grupos comunitarios como sujetos pedagógicos, es decir, como generadores y posibilitares del saber? generar comprensiones epistemológicas, emocionales y espirituales sobre el ser humano y el mundo de la vida, el cual, en Colombia, tiene muchas comprensiones por encontrar tanto por la diversidad que la habita como por la pluralidad que existe en la generación de pensamientos.

Referencias bibliográficas

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