Sección: Artículos
Publicado: 2022-07-01

El derecho a la educación: elementos, alcances y retos

The right to education: elements, scope and challenges

Le droit à l'éducation: éléments, portée et défis

Il diritto all'istruzione: elementi, portata e sfide

O direito à educação: elementos, alcance e desafios

  • Pedro Alfonso Sánchez Cubides Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia https://orcid.org/0000-0002-7484-4607

    Doctor en ciencias de la educación, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC; Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UPTC. Avenida Central del Norte 39-115 Tunja, Boyacá. Correo: pedro.sanchez02@uptc.edu.co,

     

  • Diego Mauricio Higuera Jiménez Universidad Santo Tomás https://orcid.org/0000-0002-0086-0065

    Doctor en derecho, Universidad Externado de Colombia; Facultad de Derecho Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja. Carrera 1F N° 40 – 149 Oficina 322, Tunja, Boyacá. Correo: higuerajimenez.abogado@gmail.com

Palabras clave: (en) human rights, fundamental rights, education, coverage, availability, human development
Palabras clave: (es) derechos humanos, derechos fundamentales, educación, cobertura, disponibilidad, desarrollo humano
Palabras clave: (fr) droits humains, droits fondamentaux, éducation, couverture, disponibilité, développement humain
Palabras clave: (pt) direitos humanos, direitos fundamentais, educação, cobertura, disponibilidade, desenvolvimento humano
Palabras clave: (it) diritti umani, diritti fondamentali, istruzione, copertura, disponibilità, sviluppo umano

En la actualidad, la educación se presenta en la sociedad como una garantía y un derecho; por lo cual, su exigibilidad en los ámbitos tanto nacional como internacional, se constituye por el hecho de que la misma es inherente a la condición humana. En ese sentido, es posible invocar la salvaguarda y la prestación del servicio educativo, en aras de lograr el cumplimiento de los fines esenciales del Estado colombiano. Es por ello; que la educación, al enmarcarse dentro del Estado social de derecho, debe implementarse siguiendo parámetros de progresividad. El presente estudio pretende analizar el desarrollo y los elementos del derecho a la educación en los sistemas internacionales de protección a derechos humanos y presentar algunas aproximaciones desde la perspectiva del sistema jurídico colombiano. Se concluye que en Colombia se han formulado e implementado planes, programas y proyectos orientados a garantizar el derecho a la educación en atención a los lineamientos internacionales y nacionales. Sin embargo, aún se presentan exclusiones que vulneran la materialización del derecho a la educación, razón por la cual se proponen algunas alternativas de carácter estructural para superar los problemas que actualmente afronta la educación en Colombia. El método utilizado fue la consulta de diferentes fuentes bibliográficas y jurídicas especializadas en la temática, al igual que algunas sentencias proferidas por la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente.

Currently, education is presented in society as a guarantee and a right; therefore, its enforceability in both the national and international spheres is constituted by the fact that it is inherent to the human condition. In this sense, it is possible to invoke the safeguarding and provision of the educational service, in order to achieve compliance with the essential purposes of the Colombian State. It is therefore; that education, being framed within the social State of law, must be implemented following progressive parameters. This study aims to analyze the development and elements of the right to education in international human rights protection systems and present some approaches from the perspective of the Colombian legal system. It is concluded that Colombia has formulated and implemented plans, programs and projects aimed at guaranteeing the right to education in accordance with international and national guidelines. However, there are still exclusions that violate the materialization of the right to education, which is why some alternatives of a structural nature are proposed to overcome the problems currently facing education in Colombia. The method used was the consultation of different bibliographic and legal sources specialized in the subject, as well as some sentences issued by the Constitutional Court and the Inter-American Court of Human Rights, especially.

Actuellement, l'éducation est présentée dans la société comme une garantie et un droit; par conséquent, sa force exécutoire dans les sphères nationales et internationales est constituée par le fait qu'elle est inhérente à la condition humaine. En ce sens, il est possible d'invoquer la sauvegarde et la fourniture du service éducatif, afin de parvenir au respect des objectifs essentiels de l'État colombien. C'est pour ça ; que l'éducation, s'inscrivant dans l'État social de droit, doit être mise en œuvre selon des paramètres progressifs. Cette étude vise à analyser le développement et les éléments du droit à l'éducation dans les systèmes internationaux de protection des droits de l'homme et à présenter certaines approches du point de vue du système juridique colombien. Il est conclu que la Colombie a élaboré et mis en œuvre des plans, programmes et projets visant à garantir le droit à l'éducation conformément aux directives internationales et nationales. Cependant, il existe encore des exclusions qui violent la matérialisation du droit à l'éducation, c'est pourquoi certaines alternatives de nature structurelle sont proposées pour surmonter les problèmes auxquels l'éducation est actuellement confrontée en Colombie. La méthode utilisée a été la consultation de différentes sources bibliographiques et juridiques spécialisées en la matière, ainsi que certaines sentences rendues par la Cour constitutionnelle et la Cour interaméricaine des droits de l'homme, notamment.

Attualmente l'educazione si presenta nella società come una garanzia e un diritto; Pertanto, la sua esecutività sia in ambito nazionale che internazionale è costituita dal fatto che è inerente alla condizione umana. In tal senso, è possibile invocare la tutela e l'erogazione del servizio educativo, al fine di conseguire il rispetto delle finalità essenziali dello Stato colombiano. È quindi; che l'educazione, così come è inquadrata all'interno dello stato di diritto sociale, deve essere attuata secondo parametri di progressività. Questo studio si propone di analizzare lo sviluppo e gli elementi del diritto all'istruzione nei sistemi internazionali per la tutela dei diritti umani e presentare alcuni approcci dal punto di vista del sistema giuridico colombiano. Si conclude che in Colombia sono stati formulati e attuati piani, programmi e progetti volti a garantire il diritto all'istruzione secondo le linee guida internazionali e nazionali. Tuttavia, ci sono ancora esclusioni che violano la realizzazione del diritto all'istruzione, motivo per cui vengono proposte alcune alternative strutturali per superare i problemi che l'istruzione deve affrontare attualmente in Colombia. Il metodo utilizzato è stato la consultazione di diverse fonti bibliografiche e giuridiche specializzate in materia, nonché alcune sentenze emesse dalla Corte Costituzionale e in particolare dalla Corte Interamericana dei Diritti Umani.

Atualmente, a educação é apresentada na sociedade como uma garantia e um direito; portanto, sua exigibilidade no âmbito nacional e internacional é constituída pelo fato de ser inerente à condição humana. Nesse sentido, é possível invocar a salvaguarda e a prestação do serviço educativo, a fim de alcançar o cumprimento dos propósitos essenciais do Estado colombiano. É por ele; que a educação, enquadrada no Estado social de direito, deve ser implementada segundo parâmetros progressivos. Este estudo tem como objetivo analisar o desenvolvimento e os elementos do direito à educação nos sistemas internacionais de proteção dos direitos humanos e apresentar algumas abordagens desde a perspectiva do sistema jurídico colombiano. Conclui-se que a Colômbia formulou e implementou planos, programas e projetos destinados a garantir o direito à educação de acordo com as diretrizes internacionais e nacionais. No entanto, ainda existem exclusões que violam a materialização do direito à educação, razão pela qual se propõem algumas alternativas de natureza estrutural para superar os problemas que a educação enfrenta atualmente na Colômbia. O método utilizado foi a consulta de diferentes fontes bibliográficas e jurídicas especializadas no assunto, bem como algumas sentenças proferidas pela Corte Constitucional e pela Corte Interamericana de Direitos Humanos, especialmente.

Referencias

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Sánchez, P. Figueroa, C. & Saavedra, C, (2021). Desafíos de la formación en TIC para educadores de hoy. Un análisis desde la política pública colombiana: Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
Secretaria de Educación de Boyacá. (2017). Educación para la creatividad y la vida. http://sedboyaca.gov.co/.
Cómo citar
Sánchez Cubides, P. A., & Higuera Jiménez, D. M. (2022). El derecho a la educación: elementos, alcances y retos. Collectivus, Revista de Ciencias Sociales, 9(2), 383 - 462. https://doi.org/10.15648/Collectivus.vol9num2.2022.3525

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El derecho a la educación: elementos, alcances y retos

The right to education: elements, scope and challenges



PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ CUBIDES*

HTTPS://ORCID.ORG/0000-0002-7484-4607

DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ**

HTTPS://ORCID.ORG/0000-0002-0086-0065



Recibido: 15/11/2021; Aprobado: 10/02/2022; Publicado: 01/07/2022


* Doctor en ciencias de la educación, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC; Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UPTC. Avenida Central del Norte 39-115 Tunja, Boyacá. Correo: pedro.sanchez02@uptc.edu.co,

** Doctor en derecho, Universidad Externado de Colombia; Facultad de Derecho Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja. Carrera 1F N° 40 – 149 Oficina 322, Tunja, Boyacá. Correo: higuerajimenez.abogado@gmail.com



R E S U M E N

En la actualidad, la educación se presenta en la sociedad como una garantía y un derecho; por lo cual, su exigibilidad en los ámbitos tanto nacional como internacional, se constituye por el hecho de que la misma es inherente a la condición humana. En ese sentido, es posible invocar la salvaguarda y la prestación del servicio educativo, en aras de lograr el cumplimiento de los fines esenciales del Estado colombiano. Es por ello; que la educación, al enmarcarse dentro del Estado social de derecho, debe implementarse siguiendo parámetros de progresividad. El presente estudio pretende analizar el desarrollo y los elementos del derecho a la educación en los sistemas internacionales de protección a derechos humanos y presentar algunas aproximaciones desde la perspectiva del sistema jurídico colombiano. Se concluye que en Colombia se han formulado e implementado planes, programas y proyectos orientados a garantizar el derecho a la educación en atención a los lineamientos internacionales y nacionales. Sin embargo, aún se presentan exclusiones que vulneran la materialización del derecho a la educación, razón por la cual se proponen algunas alternativas de carácter estructural para superar los problemas que actualmente afronta la educación en Colombia. El método utilizado fue la consulta de diferentes fuentes bibliográficas y jurídicas especializadas en la temática, al igual que algunas sentencias proferidas por la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente.

Palabras clave: derechos humanos, derechos fundamentales, educación, cobertura, disponibilidad, desarrollo humano.

A B S T R A C T

Currently, education is presented in society as a guarantee and a right; therefore, its enforceability in both the national and international spheres is constituted by the fact that it is inherent to the human condition. In this sense, it is possible to invoke the safeguarding and provision of the educational service, in order to achieve compliance with the essential purposes of the Colombian State. It is therefore; that education, being framed within the social State of law, must be implemented following progressive parameters. This study aims to analyze the development and elements of the right to education in international human rights protection systems and present some approaches from the perspective of the Colombian legal system. It is concluded that Colombia has formulated and implemented plans, programs and projects aimed at guaranteeing the right to education in accordance with international and national guidelines. However, there are still exclusions that violate the materialization of the right to education, which is why some alternatives of a structural nature are proposed to overcome the problems currently facing education in Colombia. The method used was the consultation of different bibliographic and legal sources specialized in the subject, as well as some sentences issued by the Constitutional Court and the Inter-American Court of Human Rights, especially.

Key words: human rights, fundamental rights, education, coverage, availability, human development.

Le droit à l'éducation: éléments, portée et défis

R É S U M É

Actuellement, l'éducation est présentée dans la société comme une garantie et un droit; par conséquent, sa force exécutoire dans les sphères nationales et internationales est constituée par le fait qu'elle est inhérente à la condition humaine. En ce sens, il est possible d'invoquer la sauvegarde et la fourniture du service éducatif, afin de parvenir au respect des objectifs essentiels de l'État colombien. C'est pour ça ; que l'éducation, s'inscrivant dans l'État social de droit, doit être mise en œuvre selon des paramètres progressifs. Cette étude vise à analyser le développement et les éléments du droit à l'éducation dans les systèmes internationaux de protection des droits de l'homme et à présenter certaines approches du point de vue du système juridique colombien. Il est conclu que la Colombie a élaboré et mis en œuvre des plans, programmes et projets visant à garantir le droit à l'éducation conformément aux directives internationales et nationales. Cependant, il existe encore des exclusions qui violent la matérialisation du droit à l'éducation, c'est pourquoi certaines alternatives de nature structurelle sont proposées pour surmonter les problèmes auxquels l'éducation est actuellement confrontée en Colombie. La méthode utilisée a été la consultation de différentes sources bibliographiques et juridiques spécialisées en la matière, ainsi que certaines sentences rendues par la Cour constitutionnelle et la Cour interaméricaine des droits de l'homme, notamment.

Mots clés: droits humains, droits fondamentaux, éducation, couverture, disponibilité, développement humain.

O direito à educação: elementos, alcance e desafios

R E S U M O

Atualmente, a educação é apresentada na sociedade como uma garantia e um direito; portanto, sua exigibilidade no âmbito nacional e internacional é constituída pelo fato de ser inerente à condição humana. Nesse sentido, é possível invocar a salvaguarda e a prestação do serviço educativo, a fim de alcançar o cumprimento dos propósitos essenciais do Estado colombiano. É por ele; que a educação, enquadrada no Estado social de direito, deve ser implementada segundo parâmetros progressivos. Este estudo tem como objetivo analisar o desenvolvimento e os elementos do direito à educação nos sistemas internacionais de proteção dos direitos humanos e apresentar algumas abordagens desde a perspectiva do sistema jurídico colombiano. Conclui-se que a Colômbia formulou e implementou planos, programas e projetos destinados a garantir o direito à educação de acordo com as diretrizes internacionais e nacionais. No entanto, ainda existem exclusões que violam a materialização do direito à educação, razão pela qual se propõem algumas alternativas de natureza estrutural para superar os problemas que a educação enfrenta atualmente na Colômbia. O método utilizado foi a consulta de diferentes fontes bibliográficas e jurídicas especializadas no assunto, bem como algumas sentenças proferidas pela Corte Constitucional e pela Corte Interamericana de Direitos Humanos, especialmente.

Palavras-chave: direitos humanos, direitos fundamentais, educação, cobertura, disponibilidade, desenvolvimento humano.



1. Introducción

La educación no es un instrumento infalible (ninguno lo es), pero es el más precioso de todos. Tal vez sea el único:

Jorge Luis Borges.

Actualmente, la promoción y protección de los derechos humanos se ha convertido en un tema de relevancia internacional. Lo anterior, se evidencia en la creación y ejecución de proyectos de promoción de los derechos humanos por parte de entes como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización de Estados Americanos (OEA); cuyos propósitos están encaminados a la defensa de los derechos, al amparo de las poblaciones más vulnerables, al reconocimiento de las minorías; y en general, a la promoción del respeto de la dignidad humana.

De igual forma, la importancia del fomento de las garantías de los derechos humanos se ve reflejado en las sentencias promulgadas por distintos tribunales internacionales encargados de juzgar y sancionar las violaciones a los derechos humanos cometidas por los Estados; por ejemplo, los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la valoración e imposición de sanciones a los Estados americanos por su actuación directa o por la configuración de responsabilidad indirecta mediante la tolerancia, aquiescencia o complicidad de los agentes estatales en las graves vulneraciones a los derechos humanos.

Así mismo, la valía de los derechos, ha repercutido en el ámbito nacional en la estructura institucional y gubernamental; la cual, tiene por objetivo afianzar en sus ciudadanos la confianza legítima en el Estado, a través de la implementación de políticas públicas dirigidas a lograr la integración y la armonización de los preceptos constitucionales; así como, la defensa de los bienes jurídicos tutelados dentro del ordenamiento legal y normativo establecido.

En este documento se hace un estudio detallado del derecho a la educación desde una perspectiva internacional; por tanto, se indaga acerca de la creación y práctica de proyectos orientados a la promoción de la misma, por parte de los organismos e institucionales de carácter global. Posteriormente, se analizan algunos casos a nivel interamericano, en los cuales se ha condenado a los Estados por violaciones al derecho a la educación.

Por su parte, en el ámbito nacional, se consulta acerca de la implementación de programas de educación, encabezados por las entidades estatales correspondientes como son los casos del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación del departamento de Boyacá y la Secretaría de Educación del municipio de Tunja, dada nuestra cercanía y compromiso regional.

Aunado a lo anterior, se realiza un análisis jurisprudencial de algunas sentencias para establecer cuál es la postura de la Corte Constitucional frente a la materialización del contenido y núcleo esencial del derecho a la educación en Colombia. Por último, se hace una propuesta de carácter estructural partiendo del análisis de algunas problemáticas que enfrenta la ejecución de la educación integral en el país.

Para alcanzar lo propuesto, el soporte metodológico de este trabajo es el enfoque cualitativo, que analiza el comportamiento de un fenómeno. Para el presente artículo, se trata de los elementos, alcances y retos del derecho a la educación. El paradigma es el interpretativo, al procurar profundizar en los diferentes motivos de los hechos. Este diseño metodológico se complementa con el método documental, consistente en una técnica de selección y compilación de información, que permite observar y reflexionar de forma sistemática sobre una realidad teórica, utilizando diferentes tipos de documentos, razón por la cual, se consultaron diferentes fuentes bibliográficas y jurídicas especializadas en la temática, al igual que algunas sentencias proferidas por la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2. Análisis comparativo entre los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales

En un principio, es pertinente señalar que a raíz del impacto que ha generado la inclusión de los derechos en todos los contextos de la vida diaria, de las disertaciones de la doctrina al respecto, de las providencias de tribunales nacionales e internacionales, de la falta de unanimidad frente a algunos aspectos conceptuales y de todo aquello que la adopción e interiorización de los derechos implica, se ha producido un efecto de confusión en cuanto a las nociones de los derechos humanos y los derechos fundamentales, cuyos términos se acuñan indistintamente cuando de referirse al catálogo general de derechos se trata, sin notar que existe una clara diferenciación entre ambos, aunque también compartan ciertas similitudes.

Es importante advertir que a pesar de que en ambos casos el núcleo fundamental que determina la existencia de un derecho es la dignidad humana, cuya cualidad es atribuible a los individuos por el solo hecho de ser persona; tanto los derechos humanos como los derechos fundamentales poseen características diferentes y se centran en tutelar en las sentencias obligaciones de hacer o de no hacer en distintos ámbitos. A continuación, se señalan algunos puntos de conexión y diferencias en las categorías ya mencionadas.

De esta forma, los derechos humanos tienen una categoría negativa, en la medida que no se encuentran determinados taxativamente dentro de un conjunto normativo, sino que forman parte de una universalidad que atañe al contexto internacional en que se intentan salvaguardar los presupuestos mínimos de la dignidad humana, por ende, su campo de acción pertenece a las grandes trasgresiones de derechos como las violaciones a la integridad, libertad e igualdad, pero a gran escala; para lo cual, existen organismos internacionales como la Corte Penal Internacional que se encarga de imponer penas que sancionan este tipo de conductas, según Higuera (2015).

Respecto al fundamento de la existencia de los derechos humanos, Alexy (1993) señala que los derechos humanos constituyen la base del ordenamiento normativo de la sociedad. Por ello, son derechos morales debido a su especial importancia. Las otras propiedades definitorias de su existencia son: universalidad, fundamentalidad, abstracción y prioridad sobre los demás tipos de derechos. Los derechos humanos también tienen una doble naturaleza: la real al momento de su positivización y la ideal que existe de manera independiente a este hecho.

En un paralelo, se observa que, dentro de las características propias de los derechos humanos, están: universalidad, inalienabilidad, irrenunciabilidad, intransferibilidad, imprescriptibilidad e indivisibilidad. En cuanto a las características relacionadas a los derechos fundamentales, encontramos que comparten los anteriores elementos; pero además deben ser: positivos, tutelables, de aplicación inmediata y de prioridad hermenéutica. En virtud de ello, los derechos fundamentales parten de dos presupuestos:

- En primer lugar, tienen una categoría positiva que corresponde a la inclusión dentro un ordenamiento jurídico nacional, que implica no solo la obligación moral sino también la exigencia legal de cumplimiento impuesta por las constituciones nacionales.

- En segundo lugar, en Colombia como rige un Estado social de derecho que comporta una ponderación en la protección de los derechos, pues ningún derecho es considerado absoluto en el sistema jurídico colombiano. De modo tal que, los derechos fundamentales son garantías individuales que revisten a su titular con la facultad de demandar el cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer, exigible ante las demás personas. De allí surge el hecho notable de comprender los derechos como un otorgamiento conferido por la Constitución Política como mandato de optimización, el cual opera con la limitante de culminar donde empieza el derecho del otro, según Higuera (2015).

El nuevo paradigma garantista consiste esencialmente en la idea de Constitución como derecho sobre el derecho, que no se limita a programar únicamente las formas de producción del derecho, sino que, además, programa sus contenidos sustanciales, especialmente a través de la estipulación de aquellas normas que son los derechos fundamentales; es decir, de los derechos elaborados por la tradición iusnaturalista, durante el nacimiento del Estado moderno, como innatos o naturales que se convirtieron, una vez establecidos por aquellos contratos sociales en forma escrita que son las modernas constituciones, en derechos positivos de rango constitucional, según Ferrajoli (2009).

Otra manera de señalar la diferenciación entre los derechos humanos y los derechos fundamentales, es la que precisa Alexy (1993), en cuanto a que la positivización de los derechos humanos, es decir su transformación en derechos fundamentales, constituye el esfuerzo por articular las dimensiones real e ideal del derecho. La validez de los derechos humanos radica en su corrección moral, mientras que la validez de los derechos constitucionales, en su positivización. Los derechos humanos se positivizan entonces para lograr su mayor protección al dotarlos de una naturaleza institucional.

Además, el control judicial procura amparar el derecho de protección de los derechos morales. Esta es la razón por la cual el control judicial puede justificarse a partir de razones morales. La determinación de la validez de los derechos humanos –que integran la dimensión ideal del derecho– es un requisito para su existencia. Los derechos morales son válidos solo si son justificables, la existencia de los derechos humanos depende de la posibilidad de justificarlos. Para ello sirve de sustento la teoría del discurso. Dentro de las prácticas humanas esenciales se encuentran el cuestionar, preguntar y argumentar. En su protección están consagrados los valores de la igualdad y la libertad, que son la base de los derechos humanos. Reconocer a otro individuo como libre e igual implica reconocerlo como autónomo; lo cual, a su vez implica reconocerlo como persona. Reconocerlo como persona es atribuirle dignidad, lo cual significa reconocer sus derechos humanos.

El sistema jurídico, en el contexto de un Estado social de derecho, busca institucionalizar los derechos humanos que tienen índole moral, para darles un carácter vinculante y legítimo que sirva de herramienta para la convivencia social. Así pues, los derechos hacen parte de un gran aparato normativo, en cuyo engranaje se configuran principios abstractos, normas específicas y sanciones que son la repercusión del incumplimiento de las mismas. En este sentido, Rousseau (2006) señala la importancia de insistir en que el derecho debe tener fuerza y legitimidad, pues si carece de fuerza se convierte en moral, y si no tiene legitimidad sólo tiene poder coercitivo.

Nuevamente, invocando a Alexy (1993), en la explicación del método hermenéutico de los derechos humanos y derechos fundamentales, se hace referencia a los problemas de interpretación y aplicación que presentan los derechos fundamentales, los cuales pueden ser solucionados a partir de la estructuración de un ordenamiento jurídico compuesto por: normas y principios, estos últimos vistos como criterios de optimización que sirven para consolidar una restricción en el alcance de los derechos. En este sentido, se efectúa una ponderación, utilizando el principio de proporcionalidad para configurar una hermenéutica constitucional que permita un amplio espectro de los derechos, pero proponiendo una demarcación de ejecución y aplicabilidad, de tal modo que los derechos humanos tienen un aspecto moral que se materializa a través del respaldo institucional que le dan los ordenamientos jurídicos internos a través de la positivización y tutela otorgada a los derechos, convirtiéndolos así en derechos fundamentales.

3. El Derecho a la Educación como Derecho Humano

Este derecho tiene alcance y reconocimiento en el campo internacional al ser un elemento inherente a la persona; con lo cual, le permite a todo ser humano el acceso a sistemas de educación, su disponibilidad, permanencia y calidad en torno al eje estructural de la educación de forma integral. Es así como, existen diversas declaraciones y tratados de índole internacional, ratificados y adoptados casi por la totalidad de países del mundo, constituyéndose el derecho a la educación como una de las prioridades en el desarrollo de la humanidad.

A manera de ejemplo, se encuentra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la cual, en su artículo 26 establece: “Toda persona tiene derecho a la educación” siendo, a través de esta fórmula simple y sin distinciones, un reconocimiento global de una garantía básica que dignifica y contribuye al desarrollo de la humanidad. Asimismo, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 13, dice: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación”; lo cual, permite deducir que se constituye como un derecho de cobertura universal hacia las personas y como un deber a cargo del Estado. Dicho Pacto irradia su inspiración para el reconocimiento del derecho a la educación, como un derecho humano.

Los contenidos básicos de la Declaración y del Pacto, hablan del derecho humano reconocido a que toda persona pueda acceder al mismo y a los servicios educativos. Sin embargo, surge la duda de hasta cuándo y dónde se constituye el deber de educar a las personas por parte de los Estados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus artículos 4 y 5 establece la posibilidad de delimitar los derechos allí consagrados a través de la ley, sin que exista menoscabo por parte de los Estados nacionales de las garantías mínimas establecidas y del goce de dichos derechos; por tanto, no puede ir en detrimento o destrucción de las garantías internacionales. Si bien es cierto, el mismo artículo 13 del Pacto, en su numeral 2, literales a y b, establece que sólo la enseñanza primaria es gratuita, obligatoria, universal y que la educación secundaria debe ser general y accesible a todos, también introduce un componente de progresividad, en el cual debe existir no sólo el reconocimiento sino también la cobertura universal y gratuita para todas las personas en la educación media.

Por otro lado, en el continente americano se encuentra la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); la cual, consagra en su artículo 26 que es deber de los Estados americanos la colaboración internacional y el desarrollo progresivo encaminado hacia la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, incluyendo en este instrumento, en su artículo 34 literal h, como una meta básica, el deber de los Estados de erradicación rápida del analfabetismo y ampliación para todos de las oportunidades en el campo de la educación.

3.1. Sistema Internacional de Protección al Derecho a la Educación

3.1.1. Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Este organismo, mediante la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26 define en sus numerales 1, 2 y 3 respecto al derecho a la educación lo siguiente:

N°1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

N°2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

N°3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

3.1.2. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

En la Convención sobre los Derechos del Niño se estipuló, en sus artículos 28 y 29, que la enseñanza primaria debería ser obligatoria y gratuita para todos, y que debería propiciar el desarrollo de las aptitudes del niño hasta el máximo de sus posibilidades. Este organismo, plantea varios proyectos respecto a la educación en diferentes ámbitos con el propósito de salvaguardar la niñez; por ende, todos sus programas van enfocados hacia la protección infantil y la instrucción en los primeros años, que es cuando se forja la personalidad y es el momento adecuado para brindar la enseñanza y así construir un mejor futuro que permita a los niños tener una mejor calidad de vida.

Estas son las iniciativas que plantea la UNICEF respecto a la educación: desarrollo en la primera infancia, atención a los niños con discapacidad, programa todos los niños a la escuela, protección en situaciones de emergencia y otras acciones humanitarias, igualdad de género e innovación materia de educación.

3.1.3. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

En 1960, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, declaró que incumbe a la Organización no sólo proscribir todas las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, sino también procurar la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en esa esfera. Esta Convención fue y sigue siendo el primer instrumento vinculante del derecho internacional que desarrolla el concepto del derecho a la educación en todas sus dimensiones.

De igual manera, promueve los derechos humanos y el Estado de derecho en sus esferas de competencia, con especial hincapié en el derecho a la educación, el derecho a la información, la libertad de opinión y de expresión, los derechos culturales, y el derecho a participar en los avances científicos y participar en el progreso científico.

En concordancia, aboga por la promoción de los derechos humanos y los instrumentos conexos mediante la vigilancia de la aplicación; el fomento y el fortalecimiento de las capacidades y los mecanismos de presentación de informes; la asistencia a los Estados miembros para examinar y desarrollar sus marcos jurídicos nacionales; la movilización de asociaciones amplias para concienciar sobre cuestiones clave relacionadas con la realización efectiva de los derechos, en particular a través de la educación en materia de derechos humanos; y mediante la investigación y el análisis especializado en materia de políticas.

La UNESCO ha propuesto el programa “Educación 2030” que pretende garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. Este programa abarca seis flancos principales: docentes, competencias para el trabajo y la vida, alfabetización, sistemas de aprendizaje a lo largo de toda la vida, educación de las niñas y las mujeres.

Este programa se hará a través de tres ejes de ejecución: entorno de aprendizajes eficaces, becas, maestros y educadores. De igual forma, tiene siete metas de resultados a alcanzar: educación primaria y secundaria universal; desarrollo en la primera infancia y educación preescolar universal; acceso igualitario a la educación técnica, profesional y superior; habilidades adecuadas para un trabajo decente; igualdad entre los sexos e inclusión; alfabetización universal de la juventud & educación de la ciudadanía para el desarrollo sostenible, según la UNESCO (2018).

3.2. Sistema Interamericano de Protección del Derecho a la Educación

La protección y promoción de los derechos humanos en el continente americano, se encuentra a cargo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), cuyo instrumento más importante del Corpus iuris interamericano es la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

Por su parte, la CIDH es un órgano de carácter consultivo a nivel del SIDH, sus funciones incluyen el estudio previo de admisibilidad de los casos que serán debatidos por la Corte IDH y la expedición de recomendaciones para los Estados, con el objeto de garantizar la protección de los derechos reconocidos en la CADH.

En correspondencia, la Corte IDH, como órgano contencioso y jurisdiccional del SIDH, creado con el Pacto de San José de Costa Rica en 1969, se encuentra conformada por siete jueces que deben ser nacionales de algún país americano, y que son elegidos por los países que han aceptado, mediante la aprobación de una ley (ratificación), aquella Convención Americana, según Rodríguez (2009). La Corte IDH, se encarga de vigilar y promover el respeto hacia los derechos convencionales. También juzga el cumplimiento o no de los deberes Estatales de protección de los derechos y libertades, de igual manera que verifica la adecuación normativa interna de los Estados a las disposiciones convencionales.

3.2. Análisis de casos sobre el Derecho a la Educación a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

3.2.1. Protección del derecho a la educación a grupos indígenas

La CIDH recibió una solicitud para proteger los derechos de un grupo de víctimas de la comunidad Yanomami, derivado de las actuaciones y omisiones del Estado brasileño. En la disposición resolutiva 12/85, en el caso No. 7615 de 5 de marzo de 1985, la CIDH encontró a Brasil responsable por la vulneración en perjuicio de la tribu Yanomami de varios derechos protegidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre ellos el derecho a la educación protegido en el artículo XII. La CIDH responsabilizó al Estado brasileño por no haber adoptado oportuna y eficazmente medidas para proteger los derechos humanos de los Yanomami, según Red DESC (2012).

3.2.2. Protección del derecho a la educación a menores privados de la libertad

En el caso Instituto de Reeducación del menor vs. Paraguay, la Corte IDH condenó internacionalmente al Estado de Paraguay por la violación a los derechos a la vida, los derechos de los niños, los derechos económicos sociales y culturales (Protocolo de San Salvador), de acuerdo con los hechos de la muerte y lesiones de niños internos en el Instituto de Reeducación del Menor “Coronel Panchito López” y el análisis de las condiciones de dicho centro.

Se establece que los artículos 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño incluyen en el derecho a la vida la obligación del Estado de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. El Comité de Derechos del Niño ha interpretado la palabra “desarrollo” de una manera amplia, holística, que abarca lo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social. Mirado así, un Estado tiene el respecto de niños privados de libertad y, por lo tanto, bajo su custodia, la obligación de, inter alia, proveerlos de asistencia de salud y de educación, para así asegurarse de que la detención a la que los niños están sujetos no destruirá sus proyectos de vida, según la Corte IDH (2004).

3.2.3. Protección del Derecho a la educación a menores indocumentadas

En el caso Niñas Yean y Bosico versus República Dominicana; se determinó en sus puntos resolutivos que la Republica Dominicana, vulneró entre otros derechos, el derecho a la educación, pues se negó a expedir las actas de nacimiento de dos menores, quienes se vieron limitadas por este hecho al acceso al derecho a la educación; situación de mayor gravedad, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

La Corte resalta, que de acuerdo al deber de protección especial de los niños consagrado en el artículo 19 de la Convención Americana, interpretado a la luz de la Convención para los Derechos del Niño y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en relación con el deber de desarrollo progresivo contenido en el artículo 26 de la Convención, el Estado debe proveer educación primaria gratuita a todos los menores, en un ambiente y condiciones propicias para su pleno desarrollo intelectual, según la Corte IDH (2005).

4. El Derecho a la Educación en el ámbito nacional

4.1. El Derecho a la Educación como Derecho fundamenta

En el marco de un Estado social de derecho, el fin último y esencial es materializar la tutela judicial efectiva y la protección a los derechos consagrados constitucionalmente; a su vez, adquirir ciertas responsabilidades que permitan la convivencia y el respeto por la Carta Magna. Dicho otorgamiento es conferido a las personas, en virtud a su status de ser humano, poseedor de una dignidad autentica que le reviste de ciertas libertades para hacer, y de ciertas prohibiciones que eviten a toda costa la vulneración de las garantías de las cuales es titular. En este entendido, la educación puede comprender dos aspectos:

Un aspecto positivo, enfocado a la efectivización como deber del Estado de brindar las herramientas idóneas para cumplir con su obligación de garante de los derechos de sus gobernados, lo cual implicaría, además, la prestación eficiente del servicio educativo; que, en consecuencia, conlleva a implementar las políticas de orden público que sean necesarias y el despliegue de la capacidad institucional para la materialización misma del derecho.

Un aspecto negativo, que hace especial referencia a la pretensión de no sufrir vulneración e impedimento de gozar de las potestades otorgadas para acceder a la educación por causa de un tercero, ya sea otra persona, o por el Estado mismo, que, en este caso concreto, evite que el sujeto de derechos ejecute, desarrolle o culmine de manera correcta su proceso de formación.

Según Sánchez et al. (2021), la educación es un proceso que implica transmitir, construir y aplicar conocimiento, al igual que crear condiciones de cambio, desaprender, abordar perspectivas múltiples y reflexionar sobre experiencias. Además, se puede afirmar que la educación es una organización social en sí misma; ya que, conforma un sistema de actividades que involucran distintos actores y varias dimensiones de carácter social, democrático, político y constitucional.

Una implicación social porque la educación permite a los seres humanos ascender en la escala social; para lo cual, se requiere el papel protagónico del Estado como garante del derecho, con el establecimiento de las condiciones óptimas para desarrollar con éxito el proceso instructivo. Igualmente, comprende la potestad de formar parte de un sistema de formación que permite acceder al conocimiento. Es preciso aclarar que, además del Estado, también son responsables de garantizar el cumplimiento de la educación; la sociedad, la familia, los estudiantes y docentes.

Un contenido de carácter político; ya que, en esa medida, los Estados tienen el deber de adoptar políticas encaminadas al reconocimiento de las exigencias sociales de programas educativos y de enseñanza, con la planeación concertada y la ejecución de planes, programas y proyectos educativos de carácter integral.

En cuanto a la implicación democrática, consiste en fortalecer la igualdad de oportunidades, el mejoramiento de la calidad de vida, la disminución de brechas socioeconómicas y la igualdad ante la ley; por tanto, los Estados pueden avanzar hacia el desarrollo integral y económico, forjando niños con futuro, jóvenes profesionales propositivos, innovadores y adultos con cultura política y ciudadana, con lo cual, se solidifica la convivencia en la sociedad y fortalece la economía provocando desarrollo y avance al Estado mismo. De igual modo, una implicación constitucional, ya que se estaría cumpliendo a cabalidad los preceptos contenidos en la Carta Política.

El desarrollo de las dimensiones del derecho a la educación, contribuye a establecer procesos holísticos de enseñanza, donde se debe tener la capacidad de comunicarse, de interactuar y de transmitir: sentires, ideales y saberes. Es decir, el desarrollo de la capacidad cognitiva para resolver problemas propios de la sociedad y del individuo, debe ir más allá de la capacidad meramente laboral o las aptitudes para el trabajo, pues también se tiene que incluir la actitud científica y la formación a los ciudadanos, para lo cual el ejercicio de la educación debe ser un proceso holístico e integral, según Sánchez (2016).

En Colombia, la educación tiene la naturaleza no solo de derecho fundamental, sino también de servicio público dotado con una función social, entendido como la actividad organizada orientada a satisfacer necesidades de interés general de manera permanente, general y continua; la cual puede ser gestionada por entes públicos estatales, públicos no estatales o privados, pero bajo la inspección y vigilancia del Estado.

4.2. Sistema Nacional de Protección y Promoción del Derecho a la Educación

4.2.1. Ministerio de Educación Nacional (MEN)

Es la entidad del Gobierno Nacional encargada de establecer la dirección y las medidas que a nivel educativo se implementan en el país. En pro de cumplir con sus obligaciones de propender por una enseñanza de calidad, debe señalarse que según el Marco Estratégico del Ministerio de Educación (2015-2025) enfocado en la población infantil, se brindan oportunidades de acceso y cobertura a los menores en los colegios, los niños estudian más horas, en espacios adecuados, con tecnología y materiales hasta grado once, también se alimentan mejor, según el MEN (2018).

El propósito que determina todas las actuaciones del MEN es lograr que Colombia sea el país más educado de América Latina en el año 2025. Alcanzar esta meta implica la articulación de diversos actores sociales, como por ejemplo los docentes, estudiantes, padres de familia, directivos y en general quienes son piezas fundamentales en la construcción educativa en todo el territorio nacional. Normativamente, la Ley General de Educación determina en el artículo 148 las funciones del Ministerio de Educación; las cuales, como marcos encontramos las de política y planeación, de inspección y vigilancia, de administración, de carácter normativa.

4.2.2. Secretaría de Educación de Boyacá

En las entidades del orden territorial (departamentos, distritos y municipios) se encuentra delegada en cuanto al servicio educativo, la función de dirigir y planear las políticas de enseñanza en todos los niveles de enseñanza; en coordinación con los lineamientos configurados por el MEN. Este artículo, se enfoca en los planes, programas y proyectos que propone la Secretaria de Educación del departamento de Boyacá. La jurisdicción de dicha Secretaría, incluye los municipios de Boyacá en los cuales no se ha realizado el procedimiento de certificación para instituir secretarias propias.

Según la visión y misión de dicha Secretaría, las acciones que se buscan pretenden garantizar la calidad, cobertura, equidad y pertinencia, promoviendo la formación de ciudadanos constructores de nuevas formas de ser, de pensar y de actuar, con el fin de incrementar el conocimiento, la productividad y la competitividad de la gente, según la Secretaria de Educación de Boyacá (2017). Algunos de los proyectos que se aplicaron para el año 2017 fueron programas de bilingüismo, priorización en programas de enseñanza para los adultos mayores, la ejecución del plan de alimentación escolar, entre otros.

Según las pruebas de Estado del año 2018, el reporte desde la Secretaria de Educación de Boyacá evidencia resultados satisfactorios, puesto que 29 municipios de Boyacá se encuentran entre los primeros 100 en la escala de las pruebas de los 123 del Departamento y 1.108 del país. Esto muestra la enorme calidad de la formación que se imparte en nuestras instituciones y docentes y además, estamos hablando de colegios que la mitad están ubicadas en el sector rural y los niveles educativos de sus padres no eran tan altos y el aporte de la casa no es el mismo que el que puede tener un colegio privado de estrato alto porque el estudiante no sólo aprende del colegio sino también del entorno y cuando el entorno no aporta mucho es mayor el esfuerzo que tienen que hacer los docentes.

De igual forma, se suma la actividad, que no se ve, como el trabajo colegio a colegio con rectores, coordinadores y docentes de diferentes áreas con cursos de liderazgo con directivos docentes, como por ejemplo en las áreas de inglés y español, entre otros, y el apoyo con becas y formación a los docentes y varias estrategias más dirigidas a los más de 9.000 empleados de la entidad, según Rodríguez (2018).

4.2.3. Secretaría de Educación de Tunja

Como entidad pública y en aras de promover la calidad en la educación, se ha enfocado en la capacitación, comunicación e interacción y la efectividad misma del servicio educativo, por medio de programas sociales como la gratuidad escolar; la cual, se entiende como la exención del pago de derechos académicos, donde las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro; así mismo, se lleva a cabo el programa de alimentación escolar para colegios públicos.

Igualmente, con la Resolución No 00360 de 2018, en la que se establece el proceso de gestión de la cobertura 2018-2019 en los niveles de preescolar, básica media del sistema educativo de Tunja, como un conjunto de actividades técnica y administrativas requeridas para hacer, efectivo el acceso y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo.

Con estos apartados y mediante la vinculación de poblaciones vulnerables, la Alcaldía de Tunja en el cumplimento de la protección y atención a los pueblos y comunidades indígenas y afrocolombianos que han sido desplazados o están en riesgo de estarlo, en el marco del auto 266 de 2017 de la Sentencia T-025 de 2004, ha vinculado a 55 estudiantes de esta población, a las instituciones educativas de la ciudad, según la Alcaldía de Tunja (2018). Consecuentemente, ha venido desarrollando una estrategia educativa, “Edúcate en Equipo” que inicio la formación para adultos, con el propósito de reducir los índices de analfabetismo en Tunja.

4.3. Jurisprudencia de la corte constitucional colombiana sobre el derecho a la educación en ámbitos escolares de aprendizaje

4.3.1. Sentencia T-656 de 1998

La Corte Constitucional en sede de revisión de tutelas, amparó los derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo a la personalidad de una joven a quien le fue impuesta una sanción de retiro de la institución educativa en la cual estudiaba por su condición de embarazo. Precisa la Corte que existe una protección especial a la mujer en estado de gestación; la cual, en el caso tiene una relación intrínseca con el derecho fundamental a libre desarrollo de la personalidad.

En ese sentido, el embarazo no puede configurarse como una limitación o restricción al goce al derecho a la educación, a su vez, no se debe considerar como causal de mala conducta o imponerse sanciones disciplinarias en los manuales de convivencia de los colegios estatales o privados. Estos últimos, así estén fundamentados en condiciones ético religiosas, están sometidos a los mandatos constitucionales de respeto por los derechos humanos.

En el caso debatido en la Corte, se determinó que, ante la colisión de derechos entre la protección a la gestante y su derecho a la educación frente a la reglamentación interna de las instituciones educativas, debe ponderarse y primar el derecho a la protección de la futura madre.

En tratándose del derecho a la educación en la población femenina embarazada, puntualmente frente a las condiciones de restricción y desescolarización de las estudiantes embarazadas, la Corte aduce que el trato diferenciador puede justificarse cuando debido a las condiciones específicas del embarazo se amerite una jornada escolar por fuera de los horarios y jornadas establecidas y que dicha decisión debe ser consensuada por la estudiante.

De igual forma, en el presente caso las medias adoptadas fueron de carácter discriminatorias frente a sus demás compañeros, con lo que se le vulneró su derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, fallando la Corte en su parte resolutiva a favor de los accionantes y concediendo la tutela de los derechos invocados, el reintegro de la estudiante a la condición de escolarización ordinaria y libra la orden de que se modifiquen y adapten a la Constitución las normas de convivencia contrarias a la Carta Política.

4.3.2. Sentencia T-695 de 1999

La Corte Constitucional entra a conocer situaciones en las cuales en distintos colegios los estudiantes que llevaban el cabello largo eran devueltos a sus hogares por decisión de las directivas de los planteles educativos, impidiéndoles por esta razón tener acceso efectivo al derecho a la educación, en sus facetas de derecho constitucional y fundamental. Si bien es cierto, este derecho admite ser regulado no puede negarse el goce de su núcleo esencial.

Este tema ya lo había ventilado la alta Corte, en precedentes de unificación sobre el desarrollo a la libre personalidad y el derecho a la educación insistiendo en que los colegios no pueden ir en contra de los postulados de la Constitución de 1991; a través, de las normas que establecen en sus manuales de convivencia y demás reglamentos internos institucionales.

Aclara dicho tribunal que el largo del cabello, los peinados, accesorios y demás elementos cosméticos hacen parte del derecho que gozan las personas a su propia imagen y al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, este derecho puede ser restringido cuando a través de los manuales de convivencia se busque proteger la integridad o el cumplimiento de estándares de seguridad mínimos para el desarrollo de actividades en laboratorios y talleres de aprendizaje.

Las instituciones no pueden justificar la negación del derecho a la educación a través de medidas de disciplina, porque las garantías con las cuales la Constitución ampara a los estudiantes quienes por convicción propia se presentan ante la sociedad de manera diferente. Así, en su parte resolutiva la Corte amparó los derechos del accionante y previno al plantel educativo para que se abstenga de imponer medidas disciplinarias que anulen el goce del derecho a la educación y que por el contrario se implementen acciones pedagógicas para el uso del cabello en condiciones que permitan preservar la integridad física de los estudiantes por particularidades propias de seguridad industrial del plantel.

4.3.3. Sentencia T-944 del 2000

En el caso particular, la Corte analizó una tutela donde se centra en la imposición por parte de un colegio privado de una serie de sanciones a una estudiante de grado décimo, por el desobedecimiento de las normas internas de la institución, como son el manual de convivencia y demás reglamentos propios del colegio. Se señaló en esta sentencia que la naturaleza del derecho a la educación es dual, pues debe entenderse como un derecho inherente a la persona y como un servicio público que le permite a las personas la formación y apropiación de contenidos, valores y su desarrollo integral.

Así mismo, se consagra la libertad de enseñanza y de cátedra como elementos propios del sistema constitucional, que permite a los particulares la fundación y organización de planteles educativos con cierto tipo de libertades de decisión y escogencia de personal. Sin embargo, estas libertades se encuentran limitadas al respeto de los derechos fundamentales y postulados constitucionales.

Por tanto, la Corte decidió proteger los derechos de la menor, puesto que consideró que sí se vulneraron derechos como la igualdad, a la educación, el debido proceso y la enseñanza; ya que, no se le permitió un ejercicio de contradicción y defensa, ni tampoco existe una gradualidad en la imposición de las sanciones por faltas al régimen disciplinario del plantel, por lo que, pese a que efectivamente se evidencia que sí infringió ciertas restricciones institucionales, al no observarse el debido proceso, la sanción de no renovar el cupo ni la matrícula para el siguiente año lectivo debía ser levantada.

Finalmente, la Corte realiza la aclaración de que, si bien es cierto los derechos fundamentales en juego debían respetarse y debe garantizársele el derecho a la educación a los estudiantes, éstos últimos deben observar las normas constitucionales, legales, reglamentarias e incluso estatutarias para conservar su calidad de estudiante, expresando que la orden de reintegro a la estudiante no le impedía a la institución el inicio de un proceso disciplinario sancionatorio que, con observancia de las garantías constitucionales, podría derivar en la exclusión y cancelación del contrato educativo y de permanencia de la menor accionante, por lo que una vez más reafirma su tesis de que no existe un goce absoluto de ningún derecho constitucional.

4.3.4. Sentencia T-393 de 2009

En el caso bajo examen, la Corte Constitucional estudió mediante la tutela interpuesta, los alcances y definiciones del derecho a la educación y su goce y materialización en mujeres en estado de gestación y embarazo, aduciendo que la educación se erige en la Carta Política de 1991 como un derecho y un servicio público con una función social, que le permite a la persona una formación integral en el respeto a los derechos humanos propios y de sus congéneres.

Al ser un derecho y un servicio público con una clara connotación social, dicho derecho debe garantizársele a las mujeres en estado de embarazo, siendo estas últimas sujetos de especial protección constitucional (artículo 43 de la constitución Política) y su desarrollo reproductivo y familiar van íntimamente ligados al núcleo esencial del libre desarrollo de la personalidad y la familia, con lo que los tratos discriminatorios que vulneren las garantías constitucionales que tienen las mujeres embarazadas que asistan a planteles educativos deben proscribirse tanto de los manuales de convivencia y reglamentos estudiantiles como de la práctica en sí mismo.

4.3.5. Sentencia T-110 de 2010

Debe señalarse que, si bien la sentencia analizada es de tutela, el estudio realizado por la Corte Constitucional tiene una proyección general al consagrar que hace parte de las funciones misionales de las instituciones de educación superior de promover espacios para la reducción de la desigualdad social y la inclusión de grupos sociales que históricamente se han visto marginados, como es el caso de las comunidades indígenas.

Sin embargo, la promoción de cupos o cuotas especiales de admisión a estudios de educación superior no son un deber de orden constitucional, lo que quiere decir que no es una imposición de la Carta Magna el abrir cupos especiales para las comunidades indígenas.

No obstante, la Corte expone que una vez se han abierto estos espacios de inclusión, se debe procurar su continuidad, evitando así vulnerar garantías constitucionales como la confianza legítima, la estabilidad jurídica, la igualdad y la buena fe.

4.3.6. Sentencia T-002 de 1992

En el contexto de la educación como derecho, la Corte Constitucional a través de este pronunciamiento indicó que la igualdad de oportunidades de las personas en su autorrealización depende de las igualdades educativas, razón por la cual, la educación es significativa en la lucha contra la pobreza, en el sentido que un mejor nivel educativo genera mayores oportunidades laborales.

5. Elementos básicos del derecho fundamental a la educación

Los artículos 67 y 68 de la Constitución Política abordan el derecho a la educación. Respectivamente, el artículo 67 señala que el derecho a la educación es un derecho de la persona que debe ser ofrecido de manera gratuita por las instituciones educativas estatales, abriendo la posibilidad del cobro de derechos académicos a quien pueda pagarlos.

Además, la educación debe ser obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y que debe cubrir como mínimo los niveles de educación preescolar y educación básica. El artículo 68, en el marco de la educación como servicio público, genera la posibilidad a los particulares de establecer establecimientos educativos, en el marco de la regulación del Estado para la creación y gestión.

Desde la perspectiva legislativa, tiene su principal soporte en los siguientes instrumentos jurídicos nacionales: la Constitución Política, la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación y la Ley 30 de 1992, que organiza el servicio público de la educación superior, entre otras normas jurídicas. También vía bloque de constitucionalidad y de conformidad con el artículo 93 de la Carta Política, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso de la República que reconocen derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho a la educación, prevalecen en el orden interno.

El núcleo esencial del derecho a la educación, está conformado por cuatro elementos básicos abordados por la doctrina colombiana: disponibilidad del servicio educativo, acceso a la educación, permanencia en el sistema y calidad en la prestación del servicio; elementos que deben estar interconectados; pues la materialización del derecho a la educación implica el respeto de todo este conjunto.

5.1. Disponibilidad

Este elemento implica que todas las personas tienen derecho a tener a su disposición instituciones y cupos educativos para que quien, esté interesado en acceder a la educación primaria, secundaria, técnica, tecnológica o superior, pueda hacerlo cuando quiera. Se materializa mediante la oferta mínima, pública y privada del servicio, que satisfaga la respectiva demanda u obligaciones de asequibilidad, lo que implica la adecuada cobertura por lo menos hasta noveno grado y la prestación efectiva del servicio.

La satisfacción del derecho a la disponibilidad del servicio implica que el Estado debe efectuar las inversiones para generar la disponibilidad de una oferta pública educativa, la cual se concreta en la existencia de un sistema público de educación que ofrezca a determinado grupo poblacional por lo menos una institución educativa para que los estudiantes puedan asistir a clases, de fácil acceso físico, dotada de recursos físicos y humanos necesarios e idóneos.

5.2. Acceso

Se refiere a que toda persona tiene derecho de acceder al servicio de educación, sin discriminación alguna. Por tal razón, el Estado debe formular e implementar la política educativa orientada a garantizar el acceso de las personas que demanden el servicio de educación en todo el territorio nacional. Sin embargo, la exigibilidad al Estado del derecho del acceso al servicio de educación depende del nivel de educación al cual se pretende acceder y el sujeto titular del derecho.

El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso gratuito a la educación para todos los niños y niñas entre los cinco y quince años; como se señaló anteriormente, según el artículo 67 de la Constitución Política, educación que debe comprender como mínimo un año de preescolar y nueve años de educación básica, lo que significa que la prestación del servicio de educación media y superior, como obligación del Estado, puede estar condicionada al cumplimiento de deberes económicos y académicos por parte del estudiante y a la disponibilidad de recursos, según las normas jurídicas nacionales e internacionales sobre la materia, pues se trata de una obligación de desarrollo progresivo.

5.3. Permanencia

Implica que los estudiantes matriculados en una institución educativa tienen derecho a continuar en el sistema educativo, siempre y cuando cumplan unos requisitos académicos, disciplinarios y económicos. Por tal razón, los reglamentos de cada institución educativa deben señalar que el estudiante puede ser excluido de la institución educativa única y exclusivamente por causas que obedezcan a su desempeño académico o al no cumplimiento mínimo de los deberes correlativos a su derecho, para lo cual se debe atender el conducto regular y el debido proceso que para tal exclusión sea establecido. En tal sentido, el Estado, en atención a sus obligaciones de adaptabilidad, debe formular e implementar la política educativa de permanencia en el sistema educativo.

5.4. Calidad

Hace referencia a que los estudiantes deben recibir una educación apropiada en función de valores y conocimientos para lo cual se requiere de docentes competentes, lo que implica su permanente capacitación. La Corte Constitucional ha incluido el derecho a la calidad de la educación, que consiste en el derecho del estudiante a alcanzar los objetivos y fines consagrados constitucional y legalmente, independientemente de sus condiciones socioeconómicas o culturales y a desarrollar las capacidades necesarias para producir conocimiento.

6. Mecanismos de protección del derecho fundamental a la educación en Colombia

El derecho a la educación está conformado por dos elementos: un núcleo esencial y un elemento complementario denominado como periferia o zona de desarrollo progresivo, cuyo contenido y alcance lo definen los órganos políticos del Estado en función de la disponibilidad de recursos y el nivel de desarrollo estatal. En correspondencia, el núcleo esencial se refiere a un contenido mínimo no negociable y que es directamente exigible por su titular frente a las autoridades públicas y los particulares; por tanto, puede ser objeto de mecanismos de protección de rango constitucional y legal.

Como mecanismo de protección de manera excepcional, se puede hacer uso de la acción de tutela para proteger o defender derechos económicos, sociales y culturales, entre los cuales se encuentra el derecho a la educación. De igual forma, existen algunos casos en los cuales el referido derecho tiene naturaleza de carácter fundamental, cuando el titular del derecho es un menor de edad y cuando la amenaza o violación del derecho a la educación implica la vulneración de otro derecho fundamental haciendo viable su amparo vía acción de tutela.

La primera situación se refiere a la especial protección de los niños, debido a su condición de vulnerabilidad e indefensión, razón por la cual sus derechos son prevalentes; mientras que en el segundo escenario se está en relación con la conexidad con otros derechos de rango fundamental intrínseco, por lo cual se debe resguardar el derecho a la educación en pro de la adecuada protección de otros derechos como la igualdad, la libertad de cátedra, el debido proceso y el libre desarrollo de la personalidad.

7. Con miras a una propuesta estructural en materia educativa en Colombia

El campo de la educación es un campo de combate. Todo el mundo puede combatir allí, desde el profesor de primaria, pasando por el de secundaria hasta el profesor de física atómica de la universidad: Estanislao Zuleta

Soportados en la anterior frase, la educación como un campo de combate conlleva a que en ese escenario converjan distintas piezas enfocadas en articularse alrededor de un proceso educativo integral; de esta forma, como se ha desarrollado mediante estas líneas, el núcleo fundamental del derecho a la educación, conformado por acceso, permanencia, calidad y disponibilidad; involucra en su materialización la participación de distintos actores de la sociedad, a saber: el Estado, los estudiantes, los docentes, la familia, entre otros.

A continuación, se presenta una propuesta la cual se ha determinado de tipo estructural, pues se enfoca en presentar alternativas desde los distintos puntos en crisis en materia educativa para alcanzar los objetivos de la educación integral en el país.

7.1. Perspectiva estatal – institucional

Es deber del Estado, a través de sus instituciones, materializar de forma progresiva la educación, en el desarrollo de su núcleo esencial. Por lo anterior, a continuación, se analiza el estado actual de cada elemento integrante del derecho a la educación en Colombia, con el objetivo de proponer medidas que logren superar los obstáculos que impiden su materialización.

7.1.1. Acceso

El acceso a la educación en Colombia comporta dos elementos: el primero de ellos hace referencia al ingreso al sistema educativo sin discriminación alguna. El segundo conlleva a que el acceso sea progresivo. Respectivamente, la educación que reciben pobres y ricos es muy desigual: a medida que el nivel socioeconómico del estudiante aumenta, también aumenta, y bastante, su desempeño académico (medido a partir de las pruebas Saber). Esta diferencia en el desempeño, que también existe entre zonas rurales y urbanas, termina siendo clave para acceder a una educación superior de calidad, la cual, a su vez, es fundamental para ser competitivo en el mercado laboral. La cuna viene con una condena, y el sistema educativo, en lugar de evitarla, la reproduce, según Espinosa (2014).

La realidad muestra que, en el país si bien existe amplia cobertura educativa, cumpliendo con el componente de acceso, el problema radica en que este acceso se realiza de forma desigual. El termino señalado por investigaciones del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad se presenta un “apartheid educativo”, pues Colombia es un país donde las tasas de cobertura se acercan al 100%, pero detrás de esa cifra se esconde la desigualdad.

No hemos superado aquel rasgo de la sociedad colonial en que la suerte de las personas estaba echada según el origen y la clase social (español, criollo o indígena) que tuvieran las personas. En las pruebas Saber, a los estudiantes de las familias ricas les va mejor que a los de las pobres. Esta situación se repite una y otra vez si se comparan los resultados de los bachilleres de municipios donde las necesidades básicas insatisfechas son mayores y los que tienen estas necesidades garantizadas, o si se ponen en la balanza los puntajes de los hijos de una familia que vive con un salario mínimo y una que vive con más de diez salarios, según Guarnizo (2014).

En sintonía, el fortalecimiento de este flanco, debe involucrar mayor inversión presupuestal estatal en los sectores discriminados socialmente en el acceso educativo.

El Estado no puede encontrar coherente la idea de que quienes tengan mayor capacidad económica accedan en mejores condiciones a los centros educativos, mientras que la población con menos recursos se vea relegada a recibir enseñanza de baja calidad o en el peor de los escenarios a no recibirla, estableciéndose así en el acceso a la educación un factor de discriminación derivado del estrato social; de allí, que el Estado debe buscar nivelar esa desigualdad de modo que los estudiantes de las zonas rurales reciban mayores recursos y que a su vez, se inviertan en mejorar las condiciones de estructura y calidad docente en las cuales se les imparte la enseñanza.

La brecha entre grupos poblacionales generada por la desigualdad en materia de acceso a la educación debe acortarse nivelando los estándares educativos de aprendizaje con mayor inversión hacia la población sujeta a esta discriminación. Las ventajas de ofrecer mayores oportunidades de acceso educativo en las poblaciones alejadas repercuten no solo en lo académico, sino que además se traduce en la reducción de las dificultades que tiene que asumir la población de escasos recursos de carácter laboral, social y académico.

7.1.2. Permanencia

Una educación dignificante implica la permanencia en los centros de enseñanza. Este elemento se relaciona con las posibilidades de acceso gratuito a la educación básica pública. Según el Decreto 4807 de 2011, el Gobierno Nacional, debe asegurar la educación estatal de grado transición a undécimo de forma gratuita, a partir de la información suministrada desde el Ministerio de Educación Nacional. Por gratuidad debe entenderse la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios.

De acuerdo con el informe presentado por el MEN sobre el proceso de rendición de cuentas, 8 años de gestión con fecha corte de mayo 24 de 2018, en esta materia se pueden ver avances positivos en la educación básica y secundaria estatal; ya que, desde la implementación en 2011 de la gratuidad educativa más de 8 millones de estudiantes se han beneficiado cada año. En el año 2017, se invirtieron cerca de $591.739 millones en el fortalecimiento de la gratuidad educativa. Encontramos aspectos para resaltar entre ellos la cobertura total bruta es del 102,09%, en detalle la educación primaria alcanza niveles de 102,09%, sobre educación secundaria: 100,56% y en educación media: 80,11%. Aunado a lo anterior, la tasa de deserción escolar es 3,08% una cifra baja, lo cual implica mayor permanencia en los establecimientos educativos, dado que 50.973 niñas, niños y jóvenes menos abandonaron sus estudios dentro del periodo escolar, según el MEN (2018).

7.1.3. Disponibilidad

La disponibilidad del derecho a la educación en Colombia, conlleva a la existencia de un sistema educativo público que tenga una oferta mínima tanto estatal como privada, para que se cumpla con la presencia de alternativas que garanticen cumplir con mínimos que representen variedad educativa. Este elemento, también hace referencia a contar con elementos materiales e inmateriales que aseguren el goce de la oferta existente.

7.1.4. Calidad

El componente de calidad requiere un análisis especial sobre el cual hay que señalar que, pese a que los componentes de disponibilidad y la permanencia educativa tengan avances importantes, la calidad educativa presenta graves falencias: La calidad es baja; de hecho, muy baja. Como muestran los estudios del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA) sobre la calidad de la educación, Colombia ocupó el puesto 62 entre 65 países, entre los cuales estaban incluidos países de desarrollo económico medio y alto y otros países similares a Colombia.

El estudio muestra, entre otras cosas, que el 74 % de los estudiantes colombianos se rajaron en la prueba de matemáticas, mientras que el promedio general de rajados, para todos los países, fue de 32 %, según Espinosa (2014).

Para superar el déficit educacional de calidad, hay que señalar que el papel estatal debe imponerse desde el MEN, mediante directrices dirigidas a que los lineamientos curriculares se actualicen hacia conocimientos prácticos, como por ejemplo la integración de cursos en atención básica en primeros auxilios, enseñanza de artes, música, literatura, idiomas, cultura, historia, como materias esenciales en los procesos holísticos de formación. Se trata además de obtener calidad, mediante un proceso concertado entre el Estado, maestros y estudiantes, lo cual implica una exigencia recíproca entre sí.

7.2. Perspectiva política

Desde el punto de vista político, es importante que a nivel constitucional se haga un pacto explícito que genere un compromiso social por la educación; en ese sentido, que este derecho se eleve como un norte de la democracia y objetivo primordial del Estado social de derecho. En consecuencia, establecer un pacto político que busque asegurar los elementos del núcleo fundamental, implica que el proceso educativo no se vea condicionado a vaivenes políticos; por lo tanto, sea superior a ellos y no dependan de cargos de libre nombramiento y remoción, como lo son el Ministro de Educación y los secretarios de educación de las entidades territoriales.

Esta realidad implica que se llegue a la conclusión según la cual en Colombia no existe una verdadera política pública en educación. Cada ministro llega, creyendo que con él se inicia la historia, debido a lo cual vuelve a pensar qué hacer. Para completar, en la mayoría de casos, los ministros del ramo desconocen por completo los fundamentos de la pedagogía. Es muy frecuente que lleguen economistas a intentar resolver problemas vinculados con la formación, la movilidad social y la equidad. Por ello, suelen durar sus dos primeros años aprendiendo de un tema que les resulta esencialmente desconocido, en una de las “maestrías” más costosas que podría conocer un país. Peor aún, la mayoría de ellos es reemplazado antes de que culmine y apruebe dicho curso, según De Zubiría (2017).

Lo anterior, conlleva una arista particular y esta hace relación a la responsabilidad con la cual que se debe designar el jefe del MEN y demás servidores públicos relacionados con la materia, como por ejemplo Ciencia, Tecnología e Innovación, pues la evidencia fáctica muestra que ninguno de ellos, tiene la formación, sensibilidad o competencia en temas académicos. Ello implica, la participación de los agentes educativos en la elección de las altas autoridades en materia justamente de educación.

La política del desinterés es una constante en el país; ya que la ausencia de un Ministerio de Educación que fije grandes lineamientos, reformas, practicas inclusivas, dejan ver como la materialización de una educación integral se convirtió en una promesa incumplida, agravada por la desmejora en las instituciones públicas, la falta de apoyos estratégicos, la generación de programas “sofistas” como Ser Pilo Paga, en su momento.

Dicho Programa en apariencia fue presentado como una estrategia de democratización, equidad y ampliación de cobertura con calidad del Gobierno Santos, el cual creó una imagen positiva en la opinión pública por focalizarse en jóvenes de los niveles 1 y 2 del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales, cuyo atributo de ‘pilos’ se derivó de lograr altos puntajes en las pruebas Saber 11 y de la posibilidad de acceder a las mejores universidades del país.

Sin embargo, tras esa cortina se ocultó el efecto real que tuvo este programa desde su inicio en 2014, y es que un análisis de la financiación del programa permitió concluir que se trató de una estrategia que profundizó la tendencia privatizadora de la educación superior, generando un tratamiento diferencial con la universidad pública y sus estudiantes, y se basó en un esquema de costos ineficiente que no comprometió aportes para su cofinanciación por parte de las universidades privadas, según Azmar & Gómez (2016).

7.3. Ajuste pedagógico y académico

Este escenario implica la necesidad de realizar ajustes pedagógicos y académicos; entre ellos, la modificación de los calendarios académicos de los estudiantes de los colegios, pues el modelo que actualmente es imperante se desarrolla en períodos de largas sesiones de exámenes y evaluaciones que no tienen en cuenta la necesidad de desarrollo paulatino que tiene la infancia; ya que, después de un periodo de alta carga académica siguen espacios de extrema desocupación, siendo lo anterior incoherente con el desarrollo de los infantes.

También resulta propicio buscar una reestructuración en las etapas educativas con la creación de una etapa intermedia, para que los estudiantes no se gradúen tan jóvenes e ingresen demasiado temprano a la universidad. Es decir, un joven de 15 años no está en condiciones de elegir una carrera profesional, técnica o tecnológica para desempeñarse toda la vida en ello, o de sentar las bases epistemológicas de carreras de alta exigencia.

Esta etapa de formación intermedia debe orientar a los estudiantes dándole a conocer alternativas que combinen los aspectos técnicos con generalidades en áreas como ciencias sociales, ciencias exactas, ciencias naturales; para que posteriormente, se decida de forma consciente e informado en especializarse en un área específica asegurando la permanencia en la educación superior.

En tratándose del ajuste pedagógico, este elemento va de la mano con la calidad educativa pues se deben desarrollar contenidos de formación integral, más allá de las materias tradicionales deben articularse enseñanza sobre primeros auxilios, educación ambiental, en desarrollo sostenible y uso responsable de tecnologías, educación sexual y reproductiva, conocimientos sobre ciudadanía. Resulta imperante concretar la enseñanza sobre la cátedra de la paz, siendo muy importante en el actual contexto colombiano de posconflicto. En síntesis, establecer contenidos académicos que sean útiles en la práctica.

Asimismo, debe romperse el paradigma de que el estudiante es un ser pasivo, quien solo debe llenarse del conocimiento de sus autoridades, bajo la figura de la obediencia ciega. La mala educación le instruye al niño diciéndole que es malo salirse del molde. Una buena educación permite que los estudiantes aprendan de sus propios errores a través de la experiencia y del aprendizaje interactivo con su entorno, formulando preguntas e interrogando sin pasar entero lo que se les enseña.

La titularidad del derecho a la educación en cabeza de los estudiantes trae consigo la obligación de responder con mayor rigor y exigencia al sistema educativo, con especial énfasis en los estudiantes que se encuentren en circunstancias violentos, los cuales le son poco favorables para su progreso y plena formación académica. La reflexión en este punto, está enfocada a que el sistema educativo conquiste a los estudiantes en las aulas y con ello; de un lado, que los niños y jóvenes encuentren procesos académicos de formación integral que fomente el desarrollo de sus capacidades y gustos; por otro lado, la responsabilidad de los educandos crezca con ese sistema respondiendo a él y evitando la deserción escolar.

7.4. Calidad en la docencia

El desarrollo integral educativo desde el ámbito docente debe dilucidarse en dos aspectos, uno interno y uno externo. Desde el primero de ellos, los docentes tienen que innovar en las cátedras que imparten y la pedagogía para que los estudiantes se vean atraídos a clases; lo cual, debe ir emparejado con la eliminación de las tareas repetitivas o métodos pedagógicos antiquísimos que en si no fomentan la curiosidad ni la investigación.

Este aspecto se involucra con la problemática de la educación superior, pues dado que desde la promulgación de la Ley 30 de 1992, sobre la reforma a la educación superior, trajo consigo mediante el artículo 86 sobre financiación que los aportes a las universidades estales u oficiales se recibirá anualmente del presupuesto nacional, con incrementos constantes; dejando la tarea en manos de la caridad del estado, entendido así, ya que, a la hora de incrementar e invertir económicamente, el gobierno no ha atendido a la necesidades propias del crecimiento acelerado que ha tenido a lo largo de los años las universidades, dada la función social que cumplen, donde dicha desproporción monetaria bien se ha expresado en la crisis financiera por la que atraviesan hoy, dado que han tenido que enfrentarse a aspectos como la cobertura, la calidad y garantías del servicio no solo para el sector estudiantil sino de igual medida para el docente, mostrando que tan ineficaces e insuficientes han sido los recursos otorgados.

La asignación del presupuesto a la educación responde a la variación y la economía que ostente el país; es decir, la financiación no corresponden a los requerimientos o las demandas que se presenten para el funcionamiento de los claustros universitarios; lo que genera crisis que se traducen en recorte de beneficios al personal docente y al campo estudiantil, que pueden implicar la desmejora de las garantías laborales, con ocasión de modalidades de contratación poco estables que reducen la calidad y disponibilidad académica con la que ha de contar el alumno al momento de su formación; además comprometen las becas.

Desde el aspecto externo, el Estado debe mejorar las condiciones laborales de los maestros, en elementos tales como el salario y la estabilidad, que promuevan y den lugar al ascenso y se mejore la situación de los trabajadores, para que estos puedan forjar espacios que den garantía a derechos como el de asociación.

A esto, se suma, el deber de cumplir por parte de las instituciones de educación superior, para realizar la provisión de planta docente mediante concurso de méritos; empero, las universidades no cumplen con estas disposiciones y su objetivo de buscar la permanencia y brindar así calidad en la enseñanza, con los medios propicios que incentiven al estudiante, lo cual involucra no solo resultados en lo académico sino también cualitativos, pues es necesario generar el sentido social y la participación activa en todas las esferas que los involucren quedan en segundo plano.

En lo establecido en la Ley 30, articulo 71, los profesores pueden ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de cátedra. Dicha aseveración trae las modalidades de vinculación docente, entre las que esta los profesores empleados públicos por mérito y nombramiento, los profesores de cátedra y los profesores ocasionales.

Se trata de tres modalidades que permiten la vinculación de docentes universitarios, que desde diferentes perspectivas suplirán las distintas necesidades propias de una institución de educación superior; así, los primeros, los profesores empleados públicos, los cuales ingresan por concurso de méritos, constituyen uno de los estamentos esenciales de la comunidad académica, que conforma e identifica la institución, hacen parte activa de ella y se desarrollan profesionalmente a su servicio; los catedráticos, que se vinculan como contratistas, atienden funciones o tareas docentes de carácter especializado o coyuntural, que no exigen su dedicación de medio tiempo o de tiempo completo; y los profesores ocasionales, que transitoriamente se vinculan a la institución, ellos si con dedicación de medio tiempo o tiempo completo, para realizar actividades inherentes a la naturaleza de la institución: docencia y/o investigación.

La categoría "profesores ocasionales" es una creación de la ley, específicamente de la Ley 30 de 1992, por la cual se organizó el servicio público de la educación superior; a través de ella se determinó un régimen especial para particulares, profesores en este caso, que presten temporalmente sus servicios en universidades estatales u oficiales; ella constituye una de las excepciones que estableció el legislador con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122 de la Carta.

7.5. Inversión educativa

Los recursos que se invierten en educación, de acuerdo con el porcentaje del producto interno bruto (PIB), es del 3,3%. Colombia solo supera a Panamá (3,2%), Guatemala (3,2%) y República Dominicana (2,3%) en gasto público en educación de América Latina. Mientras tanto, México es el país que más invierte, al destinar un 5,4% del PIB. Para 2017, el MEN solicitó $32,10 billones de pesos y se asignaron $31,20 billones, un billón menos, y además siguen faltando recursos para mejorar la infraestructura de las universidades públicas, incrementar los salarios docentes, llegar a la cobertura universal de libros de texto, sin contar con la difícil situación que enfrenta el Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Se requiere fomentar la inversión educativa en el país, puntualmente en la educación superior de carácter pública; con la eliminación de programas de subsidio como el caso de Ser Pilo Paga, que filtran los fondos públicos hacia universidades privadas. Si el Estado tiene la obligación de financiar y otorgar recursos a las universidades, entonces cabe preguntarse: ¿por qué no generar políticas encaminadas a fortalecer el sector público? y con ello proporcionar el derecho que constitucionalmente se ha reconocido a las personas y que corresponde con cumplir los fines y principios, propios del Estado social y democrático de derecho. De tal manera que al joven que ante sus condiciones sociales y económicas no le es posible pagar una educación altamente onerosa, no ha de serle negado ni obstaculizado el acceso; por ausencia de las garantías que requiere la educación en cabeza del Estado.

7.6. Cambio cultural

La cultura de un pueblo depende en gran medida de la educación con la que este cuente. Como se ha afirmado, el impacto de la educación trasciende más allá de los claustros universitarios, llega hasta la comunidad en general. El rol de la sociedad, es vital para que el pueblo tome conciencia sobre la idea de que no es ningún desperdicio la educación, sino que es el patrimonio público mejor invertido; por lo cual la inversión no debe ser en pequeñas cantidades sino dar máximos, pues con ello se lograra alcanzar mejores niveles de calidad de vida, desarrollo económico y prosperidad social.

En ese sentido, la educación tiene que ver con todos los ámbitos de la vida humana. Si la educación es de baja calidad, como lo es en Colombia, no se podrá consolidar la democracia debido a la ausencia de ciudadanos educados en temas de ciudadanía. Asimismo, se seguirá deteriorando la creatividad, la productividad, la investigación, las competencias ciudadanas y el tejido social no podrá disminuir la inequidad social. De modo tal que la educación es un tema que involucra el compromiso de todos en su materialización, movimientos sociales, estudiantes, docentes, directivos de establecimientos educativos, las familias, el estado; en general, la comunidad debe articularse alrededor del objetivo primordial de configurar una educación integral.

7.7. Efectividad legislativa

Por último, debe establecerse que en el país existen diferentes normas y leyes que en el papel propugnan por lograr una educación de calidad. Empero, muchas se quedan en una especie de limbo, pues su efectividad no logra materializarse. En Colombia, algunas de las buenas decisiones que se han tomado han quedado en el aire y no se han ejecutado. El Plan Decenal de Educación 2006-2016, por ejemplo, da varios pasos en la dirección correcta, pero algunos de ellos se han quedado en el papel, según Espinosa (2014).

En síntesis, la tarea pendiente con la educación no solo se agota con la planeación y programación de actividades destinadas a cumplir con el núcleo esencial del derecho a la educación. Es también, ejecutar dichas disposiciones, un claro ejemplo es como se olvidó que en el país el servicio social de alfabetización es un deber legal, asimismo implantar la cátedra de la paz y en disposiciones más recientes la enseñanza de historia de Colombia como un área integrada a las ciencias sociales, leyes que se vuelven meramente enunciativas e ineficaces en su impacto social cuando se trata de promover valores y cultura ciudadana.

8. Conclusiones

La importancia de la protección y salvaguarda al derecho a la educación comprende un alcance en diferentes dimensiones (de carácter individual, social, familiar y político) ya que, repercute en el mejoramiento de la calidad de vida, en el avance y progreso de sociedades, en la disminución de brechas socio-económicas, en la lucha contra la violencia, en el desarrollo de juventudes con perfil investigativo y en la convivencia pacífica.

Teniendo presente lo anterior, en los contextos nacionales e internacionales se ha propugnado por la protección del derecho a la educación. En materia internacional, distintos organismos, instituciones y cortes velan por la salvaguarda efectiva del derecho a la educación; aunado a estos esfuerzos; en el nacional, la educación, como derecho y servicio, encuentra soporte en las disposiciones constitucionales y los distintos marcos legales que la amparan, enfocados en lograr la materialización de su núcleo esencial y con ello lograr empleo, oportunidades de desarrollo, expectativas y metas.

De igual manera, representa gestión y desarrollo por parte del Estado, quien debe procurar el bienestar general en pro de la consecución de sus propios fines esenciales.

Las ventajas de una sociedad educada se evidencian en las capacidades que individual y colectivamente se generan. Por ello, los países que invierten en materia educativa presentan altos resultados porque el capital humano es parte primordial en su desarrollo social, teniendo en cuenta que la exigencia y la inversión en la calidad de sus docentes es parte fundamental de su sistema educativo.

Si bien se han efectuado programas, planes y proyectos, a la par que se han implementado políticas públicas de educación de carácter internacional, es importante señalar que, aunque constituyen un gran aporte y los esfuerzos conjuntos han sido arduos y trascendentes, aún existen zonas marginadas en donde se requiere de la colaboración e implementación de talleres, dinámicas de interacción, implementos de trabajo, infraestructura, personal técnico y por supuesto, gestión financiera que siga fomentando el acceso a la educación en los lugares más recónditos a donde se pueda llegar.

En el marco nacional a pesar de los proyectos desarrollados, persiste la exclusión de personas cuya vulneración al derecho a la educación implica un gran desmedro social; ya que, por ejemplo, las políticas de educación o no se han orientado en crear programas que se enfoquen en cierta población objetivo, o no ha reforzado lo suficiente sus planes de desarrollo, es el caso de los reclusos (adultos y menores), de poblaciones étnicas, de los adultos mayores, así como las personas con necesidades educativas especiales, y las regiones más apartadas, entre muchos otros sectores.

Asimismo, el gobierno debe implementar estrategias y políticas orientadas a brindar el servicio de educación en las instituciones educativas tanto estatales como privadas con calidad, permanencia, acceso y disponibilidad. Sumado a ello, se debe ejercer efectivamente la función de inspección y vigilancia sobre todas las instituciones educativas. Por último, la materialización del núcleo esencial del derecho a la educación reside en su capacidad para desarrollar la dignidad humana.

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