Resumen

Uno de las formas de violencia adolescente que preocupa en el momento actual es aquella que se presenta en los espacios educativos, la cual ha aumentado la preocupación de los Estados, educadores y padres y madres de familia. En este contexto, se afirma que tres de cada cinco víctimas de bullying piensan en suicidio. En este artículo se busca no solo identificar la existencia del acoso en las escuelas objeto de estudio, sino saber igualmente si las víctimas habían tenido la oportunidad de dar a conocer su situación, pues se evidencia no solo la existencia sino también el aumento de casos de matoneo y violencia escolar en los colegios de Colombia. Se postula, además que las directivas y docentes deben contribuir a hacer cumplir los manuales de convivencia, como solución mediante el respeto de los principios y garantías constitucionales del debido proceso, y así mismo, hacer cumplir las sanciones y procedimientos que se apliquen.

Introducción

La violencia: la Organización Mundial de la Salud (2002) ha definido la violencia como “El uso intencional de la fuerza física o el poder contra uno mismo, hacia otra persona, grupo o comunidades y que tiene como consecuencias probables lesiones físicas, daños psicológicos, alteraciones del desarrollo, abandono e incluso la muerte” (párr. 1). Según esta definición, la violencia puede expresarse en diferentes contextos y pueden también ser diversos los participantes en ella: individuos, poblaciones, organizaciones o instituciones, indicando además esta definición los diferentes efectos de la misma.

Almenares et al la define como

La violencia es un fenómeno multicausal y puede asumir diferentes formas; ello es necesario tenerlo en cuenta para una eficaz intervención tendiente principalmente a su prevención. Algunas formas de la violencia son muy visibles como las guerras entre Estados, las guerras internas entre grupos, o entre etnias diferentes dentro de un mismo Estado. Otras formas de violencia son poco visibles, desconocidas o ignoradas durante mucho tiempo; tal es el caso del maltrato y abuso sexual infantil, la violencia doméstica en la cual las mujeres -las más victimizadas- permanecieron, golpeadas, heridas ultrajadas o humilladas por sus parejas sin atreverse a denunciar y ni siquiera a hablarlo con sus familiares. Puede tratarse igualmente del maltrato al adulto mayor por parte de sus familiares o de sus cuidadores. Es decir, distintas formas de violencia que se producen al interior de la familia, un espacio llamado a proteger y brindar las condiciones necesarias para un desarrollo integral y armonioso al individuo.

En la presentación del informe “Yo a eso no juego”, realizado por Calmaestraet al (2016) para la ONG Save the Children, se puede leer:

En lo relacionado con la violencia a niños, niñas y adolescente, se asiste hoy a una alarmista evolución del problema, particularmente la violencia adolescente. Un estudio realizado en Canadá (Le Blanc, 1999) anota que no es tanto el número de adolescentes violentos el que progresa sino la frecuencia de sus actos. Uno de las formas de violencia adolescente que preocupa en el momento actual es aquella que se presenta en los espacios educativos.

La violencia escolar

A través de la historia, la escuela ha jugado un rol importante en el proceso de formación del individuo. Sin lugar a dudas es uno de los agentes principales en la socialización del ser humano. No se puede negar la enorme importancia que tiene esta institución en el sistema de producción y reproducción social, en la formación del comportamiento cultural, pues a través de ella se trasmiten valores, normas, reglas, símbolos, conocimientos y técnicas.

Al decir de Echavarría Grajales (2003, p.2) existe

La escuela constituye, pues, un importante agente social y es el lugar donde se supone reciben formación, educación y aprenden a ser solidarios los jóvenes; allí ellos pasan mucho tiempo y se establecen relaciones que pueden ser de amistad y compañerismo entre los estudiantes o pueden expresar relaciones negativas entre ellos. Efectivamente, una constatación ha sido hecha: el espacio escolar también puede constituir un entorno donde el joven se ve expuesto a la violencia, de manera que la escuela puede convertirse en el lugar donde él o ella, además de prepararse mediante la formación y el desarrollo de competencias para la vida social y profesional futura, se ve confrontado como víctima de la violencia o puede ser un testigo que aprenderá a cometer actos violentos en ese espacio que se supone está concebido para formarlo en la sana convivencia social.

El aumento de los casos de violencia entre iguales en los centros educativos ha incrementado la preocupación de los Estados, educadores, padres y madres de familia. Hay que señalar, sin embargo, que la agresión en el ámbito educativo puede darse entre los diversos actores: entre pares, entre estudiantes y profesores o viceversa, entre los padres de familia y los profesores, o entre los directivos y los docentes, y entre los directivos y los estudiantes, razón por la cual es preferible hablar de las violencias en el espacio escolar.

Sobre ello, afirma Martínez Rojas

En un estudio realizado por la Organización de las Naciones Unidas (2006) observan lo siguiente:

En diversos países se han realizado investigaciones sobre las violencias en la escuela tanto la que se da entre los estudiantes, así como la que se presenta entre otros actores de la comunidad educativa. En España, por ejemplo, se realizó un estudio sobre la violencia contra profesores en la enseñanza pública de la comunidad de Madrid (Piñuel, 2006), a través de la cual se indagó sobre los riesgos psicosociales que afectan a profesores por los efectos de la violencia que sufren. Se encuestaron más de 6.000 profesores de 237 centros de enseñanza pública y se midieron 235 variables que afectan su trabajo como docentes. Los resultados del estudio muestran que el 92% de los profesores dijeron que la violencia se ha incrementado en los últimos años. Los datos revelaron también que el 24% de los docentes ha sido víctima de actos violentos en sus centros educativos; que el 75% de esos actos violentos son realizados por los estudiantes, mientras que el 36% son realizados por los padres de éstos. El 74% de los profesores también señaló que el incremento de la violencia en los centros educativos se debía, entre otras causas, al abandono de la tarea educativa por parte de los padres, lo cual presenta un problema para los docentes pues además de la tarea de enseñar le toca asumir el rol paternal que la madre y /o el padre no están cumpliendo, llamados por ello “padres dimisionarios”, que dejan la educación de sus hijos en manos de los profesores exclusivamente. Ante ello, “Los hijos son jóvenes que portan una llave para abrir la casa que normalmente está vacía cuando llegan de la escuela”, afirmaron los profesores (Piñuel, 2006, p. 17).

Otra causa señalada por los docentes, es la violencia en la sociedad (66%); la crisis de valores fue indicada por el 65% como una causa de la violencia en las escuelas; el 58% lo atribuyó a la proliferación de modelos sociales violentos en los medios; la violencia en el seno de la familia para el 35% es una de las causas de la violencia escolar; el 30% señaló la falta de integración social de los alumnos, entre otros.

Así mismo, se puede revelar la investigación realizada por Gómez Nashiki (2014) en Colima -México-, que buscó analizar la experiencia de docentes de educación secundaria que han sufrido algún tipo de violencia por parte de sus alumnos a lo largo de su trayectoria. Utilizando la técnica de la entrevistas en profundidad, se realizaron 25 entrevistas en diferentes municipios de Colima, indagándose la forma como los docentes, tanto de escuelas públicas como privadas, experimentaron la violencia física y verbal en su contra; así también se preguntó sobre las distintas actitudes y acciones tales como: el acoso, el desafío a la autoridad, las agresiones personales o a sus bienes y cuestionamientos al momento de aplicar la disciplina y las normas que marca la institución. Como resultado,

Otro estudio realizado en Latinoamérica, sobre las relaciones interpersonales en la escuela, señala que “el desinterés, la disciplina y las violencias de parte del alumnado, junto a la permanente desautorización familiar y social, hacen que en los buenos educadores se observe un evidente deterioro personal y profesional” (Castro, 2006, p.10). En ese estudio, los docentes fueron encuestados por el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (IIPE-Uniesco, 2005), y los resultados muestran que

En Colombia, algunos investigadores (Parra, et al [1992]; Valencia, [2004]) se han preocupado por el problema de las violencias en el espacio escolar, analizando la importancia de la formación ciudadana de los estudiantes, el papel de la escuela en la formación de individuos para la participación activa, pacífica, democrática y justa en la sociedad civil. Ellos señalan también cómo la escuela, además de transmitir, distribuir y crear conocimiento, debe proporcionar una formación en valores para la convivencia en la sociedad, objetivos estos a los cuales debe apuntar la calidad de la educación.

El bullyng: una forma de violencia en la escuela

Una de las ideas más comunes que surgen en la mente de la mayoría de las personas, cuando se habla de la violencia en la escuela, es el problema de la intimidación entre estudiantes, como una subcategoría de la conducta violenta en las instituciones educativas. La intimidación, conocida también como acoso escolar, es una de las tácticas adoptadas por los jóvenes que se consideran más fuertes contra aquellos compañeros vistos como débiles. Validos de su “superioridad” estos jóvenes agresores son capaces de crear un sentimiento de temor en la mente del acosado, de tal manera que les permite ejercer su poderío sobre el otro y hacerlo hacer cualquier cosa que ellos quieran o hacer con ellos lo que quieran. Investigaciones realizadas en distintos países (Martínez Rojas (2014); Castro, (2006)), muestran a jóvenes maltratados, intimidados, acosados por otros en la escuela, observándose entonces que la violencia escolar entre iguales es otra de esas violencias cotidianas, invisibles en algunos partes más que en otras, un hecho importante que violenta los derechos humanos de quien la soporta como víctima de ella.

La agresión que se da entre los pares en la escuela, llamado también bullying o intimidación escolar, consiste en

En Colombia la Honorable Corte Constitucional, en la sentencia T- 478 de 2015 señala:

En virtud de que la experiencia de la intimidación no es un mal necesario en la vida de un niño o un adolescente, en nuestro estudio se les preguntó a los estudiantes: ¿habían sido víctimas de bullying, de acoso o matoneo alguna vez y con quién lo habían hablado? (Gráfica 1).

Gráfica 1o ¿Ha sido víctima de bullying, de acoso o matoneo alguna vez? ¿Con quiénes has hablado?

El 81,4 % manifestó no haber sido víctima de bullying, el 9,9 % dijo haber sido víctima, pero no lo había hablado con nadie. El 0,6% dijo haber sido víctima de bullying y haber hablado del tema con sus padres y el 8% también dijo haber sido víctima de acoso escolar y haberlo hablado con el rector o director de grupo de la escuela o colegio. (Gráfica 1)

Se quiso no solo identificar la existencia del acoso en las escuelas objeto de estudio, sino saber igualmente si las víctimas habían tenido la oportunidad de dar a conocer su situación, ya que los diferentes estudios realizados al respecto han puesto de presente que, por lo general, este comportamiento no desaparece por sí mismo y, al contrario, empeora con el tiempo y requiere, por lo tanto, de la intervención de los adultos, principalmente. Tanto maestros como autoridades escolares y padres de familia deben tratar directamente la problemática.

Ante ello, se les realizó por lo tanto, la siguiente pregunta: En caso de que te hayas quejado con las directivas de la escuela por ser víctima de bullying, ¿cómo ha sido la reacción de éstas? (Gráfica 2)

Gráfica 2o ¿Se ha quejado con las directivas de la escuela por ser víctima de bullying? ¿Cuál ha sido la reacción de éstas? Fuente: autoría propia.

Los resultados muestran que el 32,7% de las víctimas nunca conversó sobre el tema con las directivas de la escuela, pero para el 36,7 % la reacción fue muy buena, pues “la situación se terminó, no volví a ser molestado” dijo un encuestado. El 20,4 % de las víctimas de bullyng calificó la reacción de más bien regular (“la situación se calmó un poco, pero aún me molestan”). Para el 10,2 % de las víctimas la reacción fue Indiferente o mala (“no hicieron nada”). Nótese que para el 36,7 % de las víctimas la reacción fue muy buena, señalando que no volvieron a ser molestados en tal situación y, aunque, el porcentaje es menor con relación a aquellos que califican la reacción de las directivas como de indiferente, es preocupante, pues los intimidados en muchas ocasiones viven en un clima de miedo, de temor, de impotencia, pues no se puede aceptar que haya en la escuela un solo estudiante viviendo tal situación. La consigna de maestros y directivas en las escuelas debe ser “cero tolerancia al bullyng”; “no al mal trato”. Las escuelas deberán implementar programas efectivos para la promoción de la sana convivencia, la construcción de ambientes escolares favorables para el desarrollo integral de los niños y niñas y adolescentes y el buen entendimiento entre los estamentos de la institución.

También se les preguntó: En caso de que te hayas quejado con tus padres por considerarte víctima de bullying, ¿cómo consideras que ha sido la reacción de ellos?

Gráfica 3o ¿Se ha quejado con sus padres por considerarse víctima de bullying? La reacción de ellos. Fuente: autoría propia.

El 2,1% de los encuestados que se consideró víctimas de bullyng dijo que nunca conversó de la situación con sus padres. El 66 % expresó que la reacción fue muy buena: “Mis padres fueron a la escuela, hablaron y la situación se terminó, no volví a ser molestado”, manifestó un entrevistado. El 23,4 % considera la reacción como más bien regular: “Mis padres me escucharon y me dieron unas recomendaciones para defenderme”. Para el 6,4 % la reacción de sus padres fue Indiferente o mala: “no hicieron nada”, indicó uno de los encuestados. (Gráfica 3).

A la pregunta: ¿Has presenciado cómo otro u otros estudiantes acosan o matonean a un compañero o compañera de tu clase o de la escuela? (Gráfica 4). Los 516 estudiantes que hemos encuestado respondieron así: el 59,7% manifestó que nunca ha presenciado acoso o matoneo a un compañero o compañera de su clase o de la escuela, mientras que un alto porcentaje, es decir el 40,4 %, dijo haber presenciado estos actos entre el año 2012 al 2014 (periodo de observación del estudio), lo cual debe llamar la atención de las escuelas objeto de estudio en sus estrategias para prevenir el maltrato entre los estudiantes.

Gráfica 4o ¿Ha presenciado cuando otro u otros estudiantes acosan o matonean a un compañero o compañera? Fuente: autoría propia.

El problema de la violencia en la escuela es, pues, tema recurrente, que preocupa, como se puede notar, desde hace ya algunos años. Las formas que asume esta violencia son muy diversas, ella va desde agresiones verbales, hasta verdaderos atentados a la integridad física y psicológica en algunos casos con consecuencias fatales.

Se dice que tres de cada cinco víctimas de bullying piensan en suicidio, según quedó establecido en un estudio realizado por Agenda Pandi-Friends United Foundation (2015). Mediante una encuesta realizada en las principales ciudades del país, se obtuvieron cifras que evidencian no solo la existencia sino también el aumento de casos de matoneo y violencia escolar en los colegios de Colombia. Unos 5.500 niños, niñas y adolescentes escolarizados, entre 12 y 18 años, resultaron ser víctimas: el 35 % de maltratos físicos y un 65 % de maltratos psicológicos. Entre los indicadores de este estudio se evidenció que una de las causas más comunes de bullying se relaciona con la homofobia, con un 30%, seguida de la discriminación por razón de raza (25%), por ser hincha o barrista del equipo contrario (20%), rechazo o matoneo por alguna discapacidad con un 10% y el matoneo por aspecto físico con un 10%. El bullying, por alguna otra condición diferente a las nombradas, ocupó un 5% en la encuesta.

Los abusadores, según este estudio, utilizan varios métodos de violencia escolar, entre los que se encuentran los delitos informáticos, las agresiones físicas, la inducción al suicidio o a realizar actos delictivos como el hurto, es decir, el estudio reveló que una de las modalidades de matoneo que se está llevando a cabo en varios colegios de Colombia es la presión que realizan estudiantes sobre otros para obligarlos a que se vinculen a organizaciones delictivas. Y unos de los casos que más llamaron la atención y encendieron las alarmas lo constituyen los delitos sexuales, que agrupan intentos de violación, el uso de fotografías para material pornográfico, entre otros. Estos casos, según la investigación, serían unos de los más frecuentes, pero que, a pesar de ello, no son denunciados por vergüenza de la víctima.

Ante este tipo de acciones, se encontró en el estudio señalado, que, de los adolescentes consultados, víctimas de matoneo, 3 de cada 5 manifestaron haber pensado en el suicidio y uno de cada 3 lo intentan. La investigación mostró también que en los colegios de estratos altos se recurre más al hostigamiento y calumnia por redes sociales, estando en primer lugar Facebook, seguido de Twitter y Youtube y WhatsApp.

El citado estudio de la Organización de Naciones Unidas (2006, p.17) afirma:

En este mismo sentido, la investigación realizada por el profesor Enrique Chaux, (2008) con la participación de 87.302 estudiantes, de grado quinto a undécimo, de colegios privados y públicos, ha mostrado que se trata de un fenómeno que afecta de forma grave a la víctima, la cual puede experimentar una fuerte depresión con riesgo de suicidio. Para el caso de los agresores, se señala que están en alto riesgo de vincularse a pandillas y grupos delincuenciales. Igualmente los testigos o espectadores de los hechos se ven afectados por estos.

En nuestro estudio con la pregunta: ¿Cuál ha sido tu reacción o qué has hecho cuando has presenciado el acoso, la agresión o matoneo a tu compañero o compañera? (Gráfica 5), se buscó evidenciar cuál era la actitud de los espectadores, los resultados son los siguientes:

Gráfica 5o ¿Reacción a qué ha hecho cuando ha presenciado el acoso, la agresión o matoneo de un compañero o compañera? Fuente: autoría propia.

El 39% indicó: “No he hecho nada, porque no me gusta meterme en problemas “, es decir son los llamados espectadores ajenos, aquellos que se muestran como neutrales y no quieren implicarse, sin ser conscientes que al callar están tolerando el bullying. A este porcentaje le sigue el de aquellos (8,5%) que dijeron: “No he hecho nada, porque me da miedo que me agredan a mí también”. Estos son individuos que, igualmente, sienten temor de ser víctimas, y también pueden llegar a sentir sentimientos de culpa, de impotencia, por no atreverse a defender a la víctima o verse obligados a no actuar. Un 6,7% respondió: “Yo pienso que cada quién debe resolver sus problemas”. Aquí se está frente a una situación de indiferencia, en la que él o la testigo siente que el problema no le concierne, le es ajeno. El 1,8% expresó: “Yo pienso que esa persona se busca y se merece lo que le pasa”. En este caso se culpabiliza a la víctima de su situación. Se encontró también en menor porcentaje, un 0.4% , el grupo de los reforzadores, que son aquellos que, aunque no acosan de manera directa, observan las agresiones, las aprueban e incitan y pueden llegar a ser también compinches del agresor. Ellos respondieron: “La verdad es que me gusta ver cómo los otros acosan a esa persona”.

Por otro lado, un 4% dijo: “La verdad no hago nada porque los profesores, ni las directivas tampoco muestran interés”, de ahí la importancia de la preparación y sensibilización de los docentes frente a este problema.

Finalmente, el 21,5% manifestó su deseo de “hacer algo para parar esa situación”, pero manifiesta no saber cómo, lo cual confirma la necesidad de lanzar en las escuelas campañas en contra del matoneo escolar, realizar acciones preventivas que impliquen la capacitación para los estudiantes, los padres, docentes, autoridades y mecanismos de defensa para las víctimas, actividades estas que, en los colegios, realicen la confrontación con las víctimas, los victimarios y los docentes. Finalmente, el 0,4% manifestó que cuando observa tal situación, “se mete a defender a la víctima”

Gráfica 6 Lugares donde ha presenciado el acoso al compañero o compañera Fuente: autoría propia

En cuanto al lugar donde los estudiantes han presenciado estos actos, en nuestra investigación los resultados muestran que el 39,4% señala el patio de la escuela, el 6,7% señaló los baños de la escuela como el lugar donde había presenciado el acoso, el 44% el salón de clase, el 7,3% a la salida de la escuela, y el 2,6 % en el trayecto de la escuela a su casa (Gráfica 6).

Los espacios físicos han sido señalados como elementos importantes dentro de las condiciones necesarias para el proceso eficaz del aprendizaje escolar, con influencia también en la convivencia. Es importante conocer los lugares en donde se dan las manifestaciones de maltrato para poder implementar programas de prevención. Nótese que un alto porcentaje de nuestro estudio señala el patio de la escuela, pues se sabe que los recreos que se desarrollan generalmente en este sitio son los espacios propicios para que los estudiantes interactúen de una manera más libre, ya que allí pueden aunar lazos de amistad y camaradería, pero también estos lugares han sido señalados como espacios donde más pueden ser víctimas de malos tratos por parte de sus compañeros. Así, el estudio de Pereira et al (2002), señala que el patio de recreo es uno de los lugares de la escuela donde se produce el porcentaje más elevado de comportamientos agresivos y malos tratos entre compañeros (bullying). Allí “el 76% de los niños víctimas de malos tratos por parte de sus compañeros en la escuela primaria son victimizados en los recreos” (Pereira,et al, 2002, p.300). Para prevenir esos comportamientos, una mejor vigilancia en el recreo, así como la realización de actividades lúdicas programadas por la institución, pueden ayudar y hacer que la víctima se sienta más segura.

En cuanto a la edad en la cual puede manifestarse estos comportamientos, según Chaux, (2008), desde el preescolar se presentan casos de acoso escolar o matoneo, constatándose en este grado que los agresores suelen intimidar a muchos. Esta situación no se presenta solo en Colombia, pues en espacios culturales diferentes también se ha evidenciado. Efectivamente, en un estudio realizado por Unicef en Francia, con participación de los equipos de investigación de siete universidades de ese país, lo que surgió del estudio hizo plantear a los investigadores que “era agradable y preocupante” al mismo tiempo, señalando que aunque a la gran mayoría de los niños les gusta la escuela y se sienten bien al respecto, una parte minoritaria pero importante declaró ser víctima de violencia recurrente y hostigamiento físico y verbal. Para más del 10% de los niños encuestados, la escuela es un lugar de sufrimiento. Señalo Unicef-Francia la gravedad de las consecuencias psicosociales de la violencia en individuos tan jóvenes, con personalidad en construcción, tan frágiles (Unicef- Francia 2011). Chaux (2008) afirma que, empezando la secundaria, la intimidación tiende a concentrarse en unos pocos, en los más vulnerables, los que tienen menos amigos. Igualmente,según este autor, en aquellos colegios donde hay mayores diferencias socioeconómicas, se presentan más casos de acoso escolar. Los de estrato más alto tienden a ser más agresores. Se ha establecido igualmente que en los colegios privados se presenta más la intimidación a través de internet, es el llamado cyberbullyng, siendo los agresores los estudiantes de más edad y pertenecientes a altos estratos económicos, mientras que en los colegios públicos es más explícita, “con golpes e insultos”.

En cuanto al desempeño académico, asegura Chaux, los colegios con más intimidación tienen los resultados más bajos, lo que es un indicio para que las autoridades distritales del sector educativo comiencen por allí a trabajar de manera más constante y específica.

En la ciudad de Barranquilla, la investigación realizada por Hoyos (2005) muestra que el problema del acoso existe, que se expresa principalmente por el maltrato verbal, siendo el principal el apodo, seguido por el chisme y los insultos. También hay agresiones físicas y de exclusión. En nuestro estudio, las víctimas del acoso manifestaron igualmente que el maltrato es más de tipo psicológico, verbal y, en menor medida, de tipo físico como empujones.

Los manuales de convivencia y la violencia escolar

La palabra convivencia se refiere a la acción de convivir, es decir, vivir en compañía con otra u otras personas, lo cual puede implicar el cohabitar, pero también el compartir de manera constante con otra persona diferente a uno mismo diariamente, de allí que se hable de convivencia familiar, convivencia laboral y convivencia escolar, entre otras. En el proceso de la convivencia se establecen relaciones que deben tener un carácter armonioso, pacífico, tolerante, con arreglo conciliatorio de los conflictos que se puedan presentar en esa interacción, pues las relaciones humanas no están exentas de conflictos. Cuando esos conflictos no se arreglan de manera pacífica, se presenta, entonces, la mala convivencia.

La convivencia es posible dado el carácter sociable del ser humano, quien es un ser gregario, que no puede vivir solo fácilmente. La interacción con otras personas ha ido fundamental para el desarrollo de la humanidad, por lo tanto, convivir con otros ha sido una necesidad histórica para la humanidad misma. Pero no basta convivir, sino que es necesario convivir en armonía, por lo cual una sana convivencia requiere, además de la tolerancia, el respeto a las normas de convivencia que el grupo social ha aceptado en su mayoría. Sobre ello, indica Bembibre (2013):

En los espacios educativos, la convivencia se presenta como un elemento importante, fundamental para lograr los objetivos de los procesos formativos buscados por la institución educativa. Señala Martínez Rojas que la gestión de la convivencia busca

En el artículo “¿Qué es la convivencia escolar?”, en el sitio web de Colombia aprende, Cortés (2016) plantea:

En Colombia, en respuesta al mandato de la Corte Constitucional, en el año 2013 es expedida la Ley 1620 o Ley de Convivencia Escolar, mediante la cual se establece el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. La ley se fundamente en la sentencia de la Corte C T-905 de 2011, frente a los hechos y situaciones problemáticas en las escuelas del país, que instó al Ministerio de Educación para que, en coordinación con el ICBF, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General, liderara la política para la prevención, detección y atención de prácticas de hostigamiento, acoso o “matoneo escolar”. Subsiguientemente, el ordenamiento fue reglamentado por el Decreto 1965 de septiembre 11 del mismo año. Con esta ley se ha buscado dotar a las autoridades públicas, a las instituciones educativas, directivos y docentes, de herramientas necesarias para enfrentar, entre otros problemas, los actos de acoso y violencia escolar. Sin embargo, se ha señalado una corresponsabilidad en esta tarea de tal manera que la misma incumbe en igual medida a las familias de los estudiantes y a éstos, pues solamente a partir del trabajo conjunto entre los discentes y familiares, es posible lograr una intervención efectiva en las causas de las violaciones de derechos fundamentales que tienen lugar al interior de los establecimientos educativos.

Los manuales de convivencia

La Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, estableció la necesidad en los colegios e instituciones educativas del Manual de Convivencia, el cual contiene las reglas a las cuales se sujetarán las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa. Este reglamento contiene igualmente los derechos y obligaciones de estudiantes, padres de familia, acudientes, docentes y directivas de la institución. Igualmente, el decreto 1860 de agosto 3 de 1994 por el cual se reglamenta parcialmente la citada ley, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales, en su artículo 17 dispone lo siguiente: “De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia”. Así mismo, el artículo 87 de la ley 115 de 1994 establece que:

Lo anterior implica para los centros educativos el deber de dar a conocer a los padres, tutores o acudientes y a los estudiantes, el manual de convivencia al momento de firmar la matricula. Es indispensable anotar que, en la práctica, esta directriz casi nunca se hace y el manual de convivencia termina siendo impuesto + de manera unilateral por parte de la institución educativa, tanto a los padres como a los educandos, aunque existe la presunción legal de su conocimiento o aceptación, por el hecho de firmar la matrícula.

Sobre ello, ha dicho la Corte Constitucional:

En nuestro estudio a la pregunta ¿Conoces el manual de convivencia de tu escuela? (Gráfica 7), los encuestados respondieron de la siguiente manera: el 65,8% dijo conocerlo, contra un importante 34,2%, que manifestó no conocerlo, lo que plantea la necesidad en las escuelas objeto de estudio de hacer conocer esta herramienta que, bien diseñada, puede convertirse en una poderosa estrategia para la construcción de la sana convivencia en estos espacios.

Gráfica 7 ¿Conoce el manual de convivencia de su escuela?

Acerca de lo anterior, la Corte Constitucional, en su Sentencia. T-688 de 2005, expresa que los manuales de convivencia son la manifestación de los valores, ideales e intereses de los miembros de las comunidades educativas. Sobre la naturaleza del manual de convivencia, ha dicho la Corte Constitucional en la sentencia T- 859 de 2002 que éste

Si bien la sentencia arriba señalada, manifiesta que esta herramienta escolar debe ser el resultado de la consulta de los estamentos más importantes de la comunidad educativa, en la práctica los reglamentos escolares en su elaboración no cuentan con la participación activa de profesores, padres de familia, egresados y estudiantes. Al respecto, afirma Martínez Rojas:

“en la construcción del Manual de Convivencia es importante tener en cuenta que este debe ser producto de un proceso de participación, buscando que todos se involucren y se sientan responsables de lo acordado como norma para la institución” (2014, p. 170).

Por otro lado, Pabón Mantilla y Aguirre Román (2007, p. 41), refiriéndose a la legitimidad de los manuales de convivencia, exponen: “[...] ahora bien, en la medida en que los manuales de convivencia representan los valores, ideales e intereses de toda la comunidad educativa, es evidente que en su elaboración deben participar activamente directivos, profesores, padres de familia, egresados y estudiantes”, y citando la sentencia T- 694 de 2002, de la Corte Constitucional, concluyen: “[...] este aspecto es de una relevancia tal, que incluso la Corte ha afirmado que la legitimidad del manual de convivencia depende de él”.

Martínez Rojas (2014) define el manual de convivencia como “un documento que hace parte del Proyecto Educativo Institucional de cada institución educativa y contiene el conjunto de principios, normas, procedimientos , acuerdos y demás aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de sus miembros” (p.151).

Contenido de los manuales de convivencia

Es importante resaltar que la Carta Política le otorgó a la educación una esencial importancia, por la cual es considerada como derecho fundamental, derecho prestacional y un derecho-deber, en concordancia con el Art. 67 superior. Su naturaleza de derecho-deber implica que el estudiante no solo tiene un conjunto de derechos que le deben ser garantizados y respetados, es decir, que puede hacer exigibles, sino que también debe cumplir con determinadas obligaciones, en especial académicas y disciplinarias, contempladas en los reglamentos de las instituciones educativas. Así mismo, el artículo 42 numeral 4º de la ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, referente a las obligaciones especiales de las instituciones educativas, establece que “para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras, la obligación de facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo”.

El contenido mínimo previsto legalmente (ley 115 de 1994) para los Manuales de Convivencia de las instituciones educativas hace referencia a dos aspectos: normas de conducta de los alumnos (derechos, pautas de presentación personal, deberes y obligaciones) y de los profesores, las cuales buscan garantizar el mutuo respeto y establecimiento de límites en el ejercicio de los derechos fundamentales de los educandos y de la comunidad educativa, para hacer efectivo el fin supremo de la calidad, de la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. Por otra parte, el decreto 1860 de agosto 3 de 1994, en su artículo 17, con relación al contenido del manual de convivencia dispone que

En particular debe contemplar los siguientes aspectos:

Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Debe incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión. En cargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.

En este punto cabe la siguiente pregunta: ¿Y cuál es el límite en el contenido del manual de convivencia?

Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional

Es decir, que la ley y la Constitución deben constituirse en los faros orientadores de toda la normatividad contenida en los manuales de convivencia. Su contenido encuentra como límite último el respeto no solo de los derechos fundamentales y de las disposiciones constitucionales en general, sino también la acumulación legal que de ellos se haga. Su eficacia depende, en consecuencia, del grado de armonía con los derechos fundamentales y las disposiciones de rango superior. Al respecto, el Alto Tribunal Constitucional ha dicho:

Igualmente, sostuvo en la misma sentencia:

De lo anterior, se puede deducir que las disposiciones consagradas en un Manual de Convivencia deben estar en armonía con lo dispuesto en la Constitución, respetando siempre los derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad educativa. En caso de un manual de convivencia que vulnere derechos fundamentales, “se hará prevalecer los mandatos y preceptos superiores, inaplicando para el caso la cláusula correspondiente, en ese sentido” (Corte Constitucional. Sentencia T-688 de 2005)

No obstante, el Alto Tribunal en lo Constitucional también ha manifestado:

También ha dicho la Corte Constitucional:

Es importante resaltar la ley 1620 de 2013, ya mencionada, indica que, con esta ley, se busca contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994.

En esta ley se definen, de manera muy precisa, algunos conceptos que sirven y servirán para la construcción y entendimiento de los manuales de convivencia, al dejar claro los conceptos relacionados con el maltrato que se da en las aulas de clases de nuestras instituciones a nivel nacional. En su artículo 2do, la ley define los siguientes términos:

Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables.

Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

En todo caso, lo que sí debe quedar claro es el hecho de que las instituciones educativas deben garantizar en sus espacios y en el tiempo en que los estudiantes se encuentran a su cuidado la protección integral de los y las estudiantes y en sus reglamentos o manuales de convivencia este aspecto debe ser tenido en cuenta.

La protección integral del niño, niña y adolescente en los espacios educativos

En el consenso de la mayoría de las constituciones del mundo, y, en general, en el ámbito jurídico internacional, los derechos de los niños tienen una especial y marcada importancia. Es una propensión interestatal la búsqueda del bienestar de los niños y niñas para que tengan un crecimiento sano con todas las oportunidades brindadas por el Estado, la sociedad y la familia. La Constitución colombiana, por ejemplo, hace énfasis en que los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás y es un hecho de que debe ser así. Efectivamente, el artículo 44 superior establece:

Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes, el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos (Artículo 7º de la ley 1089 de 2006).

La protección integral es un concepto a tener en cuenta en los espacios educativos. En la Sentencia C-273 de 2003, la Corte Constitucional aclaró la situación jurídica de la protección integral de la niñez, mucho antes de la entrada en vigencia del Código de Infancia y Adolescencia. De esta manera se daba un auxilio jurisprudencial a la normatividad ya existente. Al respecto, señaló la Corte:

Se ha de anotar también que existen instrumentos legales internacionales, que contienen la exigencia de la protección integral de los niños y orientan su materialización. El más importante, es quizás, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que reúne en su contenido los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales relacionados con estos, en un tratado vinculante. Fue adoptado por la Asamblea de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificado por Colombia mediante la Ley 12 de 1991. La Convención constituye el marco fundamental a partir del cual los gobiernos desarrollan sus políticas para la niñez y la adolescencia.

El artículo 44 de la Constitución Política colombiana, junto con la Convención mencionada anteriormente, constituyen el marco de los derechos de los niños como importantes en los fines del Estado. Por su parte, la Ley 1098 del año 2006 o Código de Infancia y adolescencia, es la que reglamenta la política de protección integral de los niños, niñas, y adolescentes en Colombia, desarrollando los principios superiores estatuidos en las normas ut supra. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. Tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado (Artículos 1º, y 2º de la ley 1098 del 2006).

Se tiene entonces que la escuela es una institución llamada a formar dentro de una cultura democrática, en los que los principios de ciudadanía deben ser puestos en práctica ampliamente en el contexto educativo. En ese sentido, el artículo 19 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, dispone:

En Colombia. la ley General de la Educación 115 de febrero 8 de 1994, en el artículo 5º, señala los fines de la educación y, particularmente en el inciso 2º de dicho artículo, plantea que uno de esos fines es “la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad”.

De esta manera, se evidencian las responsabilidades necesarias que desde los centros educativos deben ser tenidas en cuenta para formar ciudadanos desde la primera edad escolar.

La ley 1098 de 2006 o Código de infancia y adolescencia, dispone en el artículo 43, referido a la obligación ética fundamental de los establecimientos educativos, que “las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar”, y, para tal efecto, señala el artículo en el numeral 2 y 3 que deberán:

En el estudio realizado por Mújica y Mazuera (2006), se afirma que son varias las intenciones pedagógicas que se propone con la existencia de estos manuales:

Contribuir a la formación de la personalidad y capacidad de asumir con responsabilidad derechos y deberes. Proporcionar una sólida formación ética moral y fomentar la práctica del respeto por los Derechos Humanos. Propiciar en la institución educativa prácticas democráticas para el aprendizaje de principios y valores. Estimular la autonomía y la responsabilidad. Crear y fomentar una conciencia de solidaridad. Lograr la armonía, la comprensión y la participación entre los miembros de la comunidad educativa. Regular las acciones que se realizan en la institución educativa.

Ha indicado el Ministerio de Educación, en la página del sitio de colombiaaprende.com, que, aunque cada colegio define el perfil y estilo de su manual de convivencia, en las reflexiones, discusiones y contenidos es relevante incorporar los aspectos que se mencionan a continuación:

Participación y procesos de construcción de democracia: Además de dar cuerpo a las instancias de participación y definir los procesos de elección de representantes a los cuerpos colegiados, es preciso asegurar que el manual opere como un regulador interno que promueva un ejercicio integral de la democracia2.

Respeto y bienestar integral: Orientar los contenidos para lograr el fortalecimiento del bienestar de la comunidad educativa a partir de la definición de las bases del respeto común, lo que también incluye el respeto por los bienes personales y de uso colectivo, la utilización y conservación de equipos, instalaciones e implementos.

Espacios de diálogo y conciliación: Establecer las pautas para la resolución de los conflictos individuales o colectivos, las instancias de diálogo y conciliación entre los integrantes de la comunidad educativa, y los procedimientos para la formulación de quejas o reclamos.

Vida sana y prevención en salud: Asegurar la definición de principios y mecanismos para la promoción de un ambiente propicio para desarrollar individual y colectivamente hábitos de vida saludable. Esto implica tener en cuenta circunstancias y contextos relacionados con el consumo de alcohol y de sustancias psicotrópicas y prevención de enfermedades de transmisión sexual, entre otros. En relación con los servicios de alimentación, transporte y recreación ofrecidos por la institución, es preciso acordar sus estándares de calidad y los mecanismos para asegurarlos.

Comunicación: Estructurar los espacios de interlocución entre la comunidad educativa, así como la organización, funcionamiento y operación de los medios de comunicación internos con el fin de que sean instrumentos efectivos para el ejercicio del libre pensamiento y la libre expresión.

Medio ambiente sostenible: Incorporar principios y compromisos relacionados con la responsabilidad en el manejo de los recursos naturales y el establecimiento de comportamientos adecuados alrededor de la conservación de la naturaleza. Esto tiene que ver, entre otros asuntos, con la definición de procesos regulados en la disposición y manejo de residuos, reciclaje, ahorro de agua y de energía, reforestación, etc.

Administración y gestión: Consignar los principios y normas relativos a los cobros periódicos de los servicios académicos.

Higiene: Especificar las normas de higiene personal e institucional que cobijan a todos los actores, con lo que se debe asegurar la pulcritud de los miembros del plantel, así como de las instalaciones educativas, los servicios prestados por el colegio y aquellos que se contraten con particulares.

Sanciones en los manuales de convivencia

Según la Ley general de Educación, el rector del establecimiento educativo tiene facultad para sancionar y otorgar distinciones, y podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia de éste, en concordancia con lo que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional. Las sanciones y procedimientos que se apliquen, en virtud del incumplimiento de las normas contenidas en los manuales de convivencia, en las instituciones educativas, deben respetar todos los principios y garantías constitucionales del debido proceso, sin distinguir si se trata de un plantel educativo público o privado.

Esto implica que la imposición de una sanción disciplinaria, por parte de las instituciones educativas, debe estar precedida siempre del agotamiento de un procedimiento previamente definido, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra (Sentencia T-722 de 2000 y T-437 de 2005). El Código de la Infancia y la Adolescencia en su artículo 45 prohíbe las sanciones crueles, humillantes o degradantes estableciendo que “los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar”.

Además, los centros educativos, para definir una sanción en sus manuales de convivencia, deberán tener en cuenta los criterios para la definición de la misma, establecidos en el artículo 179 del Código de la Infancia y la Adolescencia, las cuales son:

La naturaleza y gravedad de los hechos La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad. La edad del adolescente. La aceptación de cargos por el adolescente. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el juez. El incumplimiento de las sanciones.

A manera de conclusion

Un fenómeno azota con bastante regularidad la comunidad educativa internacional en el nuevo milenio. Se trata del bullying o matoneo, una modalidad de acoso impropio hacia estudiantes discriminados, ya sea por su religión, raza, condición social, y/o académica, que ha empezado a inquietar sobremanera las instituciones encargadas de regular los ámbitos de la educación. No en vano, cabe decir. El matoneo ha causado muchas consecuencias críticas, e incluso llevando al suicidio de estudiantes, o su intento. Se ha convertido en una actuación peligrosa, por parte de estudiantes, y muchas veces de los profesores. De esta manera la vida de la institución educativa se ve alterada por las manifestaciones de violencia y victimización escolar donde su gran mayoría los niños, niñas y adolescentes son los protagonistas. Esto ha llamado la atención a los investigadores, comunidad educativa en general, que deberían temer como objetivos, buscar explicaciones al fenómeno y corregir dichas manifestaciones, pero se encuentra que en los pocos o nulos estudios sobre el tema, no existen respuestas a los interrogantes dada la escasez de investigaciones existentes, por lo menos en lo que al Distrito de Barranquilla se refiere. En el otro lado de la balanza, por el contrario, hay bastante más estudios sobre violencia de género, en la que la mujer es vista desde el punto de calidad de víctima y no como una posible gestora de conductas violentas. La Convención sobre los Derechos del Niño exige a los Estados partes que tomen las medidas apropiadas para garantizar que en las escuelas la disciplina se administre de modo acorde con este instrumento normativo internacional. Se trata, por tanto, de ver la escuela como una institución educativa que tiene la co-responsabilidad ética, política y moral de constituirse en escenario de formación y socialización en el que, como tal, circulan múltiples sentidos, se producen variados aprendizajes, se abre la opción a la negociación de la diferencia y se funda la convivencia como una expresión de la autonomía, la libertad y la dignidad humana. (Echavarría Grajales: 2003, p.3) Es insoslayable que existe el escenario jurídico suficiente y pertinente para poner en marcha una política más eficiente con respecto a la situación de los niños en Colombia, cumpliendo así con el cometido constitucional e internacional de la protección integral de la niñez. Es posible, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de protección de los niños, una política internacional y regional con el fin de lograr el mismo fin. Hace falta, única y exclusivamente, la voluntad estatal y la colaboración social. En las escuelas es necesario un manual de convivencia escolar porque es una guía que se anticipa a las situaciones conflictivas que puedan dañar las relaciones armoniosas entre la comunidad educativa. Constituye una estrategia que se propone como elemento mediador de las situaciones conflictivas que surgen en la escuela entre los distintos actores de la misma.

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