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EL DERECHO DE HUELGA EN COLOMBIA: UN SOFISMA
Corresponding Author(s) : Rafael CAICEDO PÉREZ
Legem,
Vol. 2 No. 2 (2015): Legem
Abstract
Conforme al DRAE[1], el vocablo derecho, en toda la extensión de su acepción implica otros términos análogos que son el fundamento de su interpretación, tales como: a favor de, justicia, privilegio, exención. Con ello podemos entender que todo lo que se clasifique dentro de esta categoría implica estas características.
En Colombia, en el caso del derecho a la huelga, este no parece estar muy a favor de los trabajadores y por el simple hecho de estar contemplado en nuestra Constitución Política se presenta jurídicamente con carácter verosímil cuando en realidad, el ejercicio de este “derecho”, desde su declaración, ha sido limitado; porque la huelga está ceñida a parámetros que más que representar libertades, representa prohibiciones, convirtiéndola en un argucia, pues la sustantivación que se le atribuye con el término de derecho, no está cargada de lo que su esencia nombra y sólo se busca con ello solapar una realidad paralizada entre un sin número de linderos que no dan cabida a su verdadera práctica.
Las normas legales que lo regulan, despliegan un número hiperbólico de restricciones teniendo en cuenta el tipo de asociación, (federación, confederación, sindicato),si se trata de servidores público o no, el número de miembros del sindicato (la mitad más uno) yel tipo de servicio público que se presta (esencial o no), entre otras. Frente a un conflicto colectivo económico, el derecho de huelga pasa a las manos del legislador impone estos límites con el pretexto de preservar el orden público, el interés general y los derechos de la colectividad, al igual que la prestación de los servicios públicos esenciales.[1] Real Academia Española. 22nd ed. Diccionario de la lengua española. Madrid,Esp.:Autor.2008.
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References
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