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CONCILIACION EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL, REALIDAD O SOFISMA
Corresponding Author(s) : Carlos Alberto SEPULVEDA FRANCO
Legem,
Vol. 2 No. 2 (2015): Legem
Abstract
En síntesis podemos decir que la conciliación es un mecanismo de solución de conflictos, donde las partes someten a un tercero una controversia para que éste último la resuelva llegando a un acuerdo. Con la conciliación no se desperdicia energía judicial.
Cabe resaltar que en el derecho laboral la conciliación ya no es un requisito para proceder a demandar como lo era antes, pero es posible que se presente en cualquier momento del proceso.
Igualmente es necesario mencionar que en el derecho laboral no es posible conciliar todo tipo de derechos, hay unos derechos que son irrenunciables, esos derechos son los que la doctrina y la ley los llama ciertos e indiscutibles, no admiten conciliación alguna.
Muchas veces las conciliaciones se dan es en los juzgados, pero también son competentes los distintos inspectores de trabajo. En el proceso laboral una de las etapas es la conciliación, casi siempre es fallida ya que es casi que un imposible que monstruos como el desaparecido ISS y actualmente COLPENSIONES lleguen a conciliar. Por tal motivo se debe seguir el proceso.
Es preciso anotar que el proceso ordinario laboral está sujeto a todas las reglas que están sometidos los procesos, es decir, se siguen por los principios generales del proceso. Uno de los más importantes es el debido proceso, podemos decir de este último que es el cumplimiento de todas las etapas, en un correcto orden, sin desconocimiento de ninguna en el desarrollo del proceso.
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References
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