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LIBERTAD SINDICAL FRENTE A LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL EN COLOMBIA
Corresponding Author(s) : Marlon CONTRERAS VALLEJO
Legem,
Vol. 2 No. 2 (2015): Legem
Abstract
De acuerdo con el profesor González Charris, “el sindicato es una asociación integrada por trabajadores, ya sea de empresas públicas o privadas, que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción”[1]
La Libertad Sindical, según Antonio Baylos “es consustancial a la existencia y el funcionamiento de la Organización Internacional del Trabajo, pues ésta tiene como presupuesto el reconocimiento y ejercicio de ese derecho humano esencial, desde el lugar de trabajo hasta el plano global.”[2]
Por su parte, Miguel Rodríguez Piñeros[3] considera que la flexibilidad laboral, “alude a que las rigideces que padecen las empresas son de diversa índole y que requieren de varios remedios. Esta visión arguye un criterio cualitativo para apreciar el rol de las normas sobre el trabajo, referido a sopesar los efectos y eficacia de las normas y no su cantidad o complejidad para determinar en qué grado ayudan o dificultan el desempeño empresarial. Si, en efecto, múltiples circunstancias demandan dinamismo a las empresas, lo que hace que una norma sea disfuncional o impeditiva para la operatividad empresarial es que no permita adaptaciones a las circunstancias por las que atraviese la empresa”.
En Colombia, tales definiciones han sido mal interpretadas puesto que por medio de la reforma laboral de 1990 se están desregulando y desmontando las normas proteccionistas por esencia que fueron logros de las asociaciones colectivas y desde entonces se ha legislado trasgrediendo el principio de libertad sindical.
Asimismo, la fortaleza de las organizaciones sindicales está edificada sobre la base del ejercicio irrestricto de los principios y derechos consagrados en los Convenios Internacionales del Trabajo relativos a la Libertad Sindical; también de su vigencia y eficacia depende la existencia del empleo decente e igualmente, es condición básica para elevar los niveles de bienestar socio-laboral, para armonizar las relaciones laborales y hacer del diálogo la vía fundamental de la justicia social.
[1] GONZALEZ, Guillermo. Derecho Colectivo del Trabajo. Segunda Edición. 1978.
[2] BAYLOS, Antonio. Sindicalismo y Derecho sindical. Tercera edición. Bomarzo. 2006
[3] RODRIGUEZ, Miguel. Flexibilidad, juridificación y desregulación” Revista Relaciones Laborales n° 5, marzo de 1987.
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References
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