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EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE ACCIÓN POPULAR EN EL PERÚ
Corresponding Author(s) : Manuel Arnaldo CASTILLO CALLE
Legem,
Vol. 1 Núm. 2 (2014): Legem
Resumen
RESUMEN
El objetivo del presente artículo es orientar al lector sobre los lineamientos del proceso constitucional de acción
popular en nuestro país, como una herramienta útil para combatir los excesos reglamentarios de uno de los poderes
del Estado peruano, como viene a ser el Poder Ejecutivo o la administración pública que, por medio de normas que
no cuentan con rango de ley, pueden estar infringiendo en forma directa o indirecta la Constitución Política del
Estado. Si bien el proceso de Acción Popular, tal cómo es concebido hoy en día, tuvo su génesis en la Constitución
Peruana de 1933, contando con un mayor plazo de vida que la acción de inconstitucionalidad (que surgió en la
Constitución de 1979); sin embargo, en la práctica el primero ha tenido menor arraigo, tal vez por desconocimiento
acerca de su uso o por la desconfianza que genera el hecho que su resolución se confíe al Poder Judicial.
Por tal motivo, se ha introducido una serie de modificaciones en la regulación del proceso de Acción Popular en
nuestro Código Procesal Constitucional del año 2004, que tienen como función revitalizar esta figura y recomendar
su utilización por encima del proceso de amparo en determinados casos. Sin embargo, hubiera sido recomendable disponer la retroactividad en forma imperativa de la resolución estimativa, a fin de no relegar dicho proceso en beneficio del proceso constitucional de Acción de Amparo.
PALABRAS CLAVES: Constitución, Acción Popular, Control Constitucional, Supremacía Constitucional, Reglamentos, Normas Administrativas, Resoluciones, Decretos de Carácter General, Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Derecho Público.
ABSTRACT
The objective of this article is to guide the reader to the guidelines of the popular action constitutional process in
our country, as a useful tool to combat excessive regulation of one of the powers of the peruvian state becomes the
executive or public administration, which by standards that do not have the force of law, may be infringing directly
or indirectly Constitution. While the popular Action process, so how is conceived today, had its genesis in the
peruvian Constitution of 1933, with a longer period of life that the unconstitutionality (which emerged in the 1979
Constitution), but in practice the first has had less of a base, perhaps due to ignorance about their use or distrust
generated by the fact that its resolution is entrusted to the Judiciary.
For this reason, we have introduced a number of changes in the regulation of popular action process in our Constitutional Procedure Code of 2004, whose function revitalize this figure, and recommend its use over the process of protection in certain cases. However, it would have been advisable to have the retroactive imperative form of resolution estimate, so do not relegate this process to the benefit of the protection action process.
KEY WORDS: Constitution, Class Action, Constitutional Control, Constitutional Supremacy, Regulations, Administrative Rules, Resolutions, General decrees, Executive Branch, Regional Government, Local Government, Public Law.
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