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LIBERTAD SINDICAL FRENTE A LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL EN COLOMBIA
Corresponding Author(s) : Marlon CONTRERAS VALLEJO
Legem,
Vol. 2 Núm. 2 (2015): Legem
Resumen
De acuerdo con el profesor González Charris, “el sindicato es una asociación integrada por trabajadores, ya sea de empresas públicas o privadas, que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción”[1]
La Libertad Sindical, según Antonio Baylos “es consustancial a la existencia y el funcionamiento de la Organización Internacional del Trabajo, pues ésta tiene como presupuesto el reconocimiento y ejercicio de ese derecho humano esencial, desde el lugar de trabajo hasta el plano global.”[2]
Por su parte, Miguel Rodríguez Piñeros[3] considera que la flexibilidad laboral, “alude a que las rigideces que padecen las empresas son de diversa índole y que requieren de varios remedios. Esta visión arguye un criterio cualitativo para apreciar el rol de las normas sobre el trabajo, referido a sopesar los efectos y eficacia de las normas y no su cantidad o complejidad para determinar en qué grado ayudan o dificultan el desempeño empresarial. Si, en efecto, múltiples circunstancias demandan dinamismo a las empresas, lo que hace que una norma sea disfuncional o impeditiva para la operatividad empresarial es que no permita adaptaciones a las circunstancias por las que atraviese la empresa”.
En Colombia, tales definiciones han sido mal interpretadas puesto que por medio de la reforma laboral de 1990 se están desregulando y desmontando las normas proteccionistas por esencia que fueron logros de las asociaciones colectivas y desde entonces se ha legislado trasgrediendo el principio de libertad sindical.
Asimismo, la fortaleza de las organizaciones sindicales está edificada sobre la base del ejercicio irrestricto de los principios y derechos consagrados en los Convenios Internacionales del Trabajo relativos a la Libertad Sindical; también de su vigencia y eficacia depende la existencia del empleo decente e igualmente, es condición básica para elevar los niveles de bienestar socio-laboral, para armonizar las relaciones laborales y hacer del diálogo la vía fundamental de la justicia social.
[1] GONZALEZ, Guillermo. Derecho Colectivo del Trabajo. Segunda Edición. 1978.
[2] BAYLOS, Antonio. Sindicalismo y Derecho sindical. Tercera edición. Bomarzo. 2006
[3] RODRIGUEZ, Miguel. Flexibilidad, juridificación y desregulación” Revista Relaciones Laborales n° 5, marzo de 1987.
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Referencias
BAYLOS GRAU, Antonio. Sindicalismo y Derecho sindical. Tercera edición. Bomarzo. (2006)
Código sustantivo del trabajo.
Constitución política de Colombia.
Convenio 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo
GUERRERO, Guillermo. Teoría general del derecho laboral. Sexta edición. Leyer. 1976.
GONZALEZ, Guillermo. Derecho Colectivo del Trabajo. Segunda Edición. 1978.
GONZÁLEZ, María. Flexibilización de las relaciones laborales. Una perspectiva teórica postfordista. Gaceta laboral volumen 12 envió 1/ 006 -Universidad del Zulia Venezuela.
GONZÁLEZ, Edgardo. La Difícil Libertad Sindical y Las Relaciones de Conflicto en Colombia. Doctrinas y Ley. 2010.
OIT. Informes del Comité de Libertad Sindical. Noviembre 2009
Revista Trabajo y Derecho No. 47. Asociación de Abogados Laboralistas De Trabajadores. Mayo 2011. Impresol.
RODRIGUEZ, Miguel. Flexibilidad, juridificación y desregulación” Revista Relaciones Laborales n° 5, marzo 1987.
SILVA ROMERO, Marcel. EL Derecho Laboral que hereda el Milenio: Transformación de su enseñanza 1° Ed. 1999.
Sentencias de la corte Constitucional.
Sentencias CorteSuprema de Justicia.