Sección: Artículos
Publicado: 2018-07-01

La Inspección de primera enseñanza en la España del primer tercio del siglo XX: modelos, contextos y protagonistas

  • Consuelo Flecha García Afiliada institucionalmente a la Universidad de Sevilla (España)

    Afiliada institucionalmente a la Universidad de Sevilla (España). Correo electrónico: cflecha@us.es. La autora es doctora en Pedagogía de la Universidad Complutense de Madrid (España). Entre sus publicaciones recientes tenemos: en coautoría “The Integration of women in Universities and professions in Europe” En Women and Knowledge: from the challenges of the past to empowerment for the  future, Tamar Groves and Alicia Gónzalesz Pérez (eds.), Italia: Aracne editrice, 2017.  Entre sus temas de interés están Mujeres, Historia de la educación.

Palabras clave: (en) Inspection, education, training, Spain, 1900/1936, Female inspectors.
Palabras clave: (es) Inspección, enseñanza, formación, España, 1900/1936, inspectoras.

En este artículo se pretende realizar un acercamiento a los modelos pedagógicos propuestos a la Inspección de Primera Enseñanza en el primer tercio del siglo XX en España. Unas décadas de evolución de las finalidades a cubrir, pasando de actuaciones más fiscalizadoras a otras de orientación y de guía pedagógica. Para ello se han revisado las normativas legales, la literatura pedagógica y diferentes informaciones transmitidas por la prensa. Los contextos políticos y pedagógicos fueron importantes a la hora de introducir los sucesivos cambios, entre ellos el estilo educativo que debía acompañar el ejercicio profesional de la Inspección. En cuanto a quienes fueron protagonistas de esta labor, se pone la mirada en algunas de las mujeres inspectoras que se incorporaron en la segunda década del siglo. Toda esta realidad contribuyó, con avances y con retrocesos, a concretar pautas formativas, modos de proceder y un tipo de presencias en los centros destinadas a la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

This paper intends to approach the pedagogical models proposed to the Inspection of primary school in the first third of the 20th century in Spain. A few decades of evolution of the purposes to be explored, moving from more auditing activities to others of orientation and pedagogical guidance. For this purpose we have reviewed legal regulations, pedagogical literature, and different information transmitted by the press. The political and pedagogical contexts were important to introduce the successive changes such as the educational style that had to go with the professional exercise of the Inspection. Concerning to the protagonists of this task, we pay attention to some of the female inspectors who joined in the second decade of the century. All this reality contributed, with progress and setbacks, to settle guidelines, ways of proceeding and a kind of presence in the institutions intended to improve teaching-learning processes.

Neste artigo pretende-se realizar uma aproximação aos modelos pedagógicos propostos à Inspecção de Primeiro Ensino no primeiro terço do século XX em Espanha. Umas décadas de evolução das finalidades a cobrir, passando de actuações mais fiscalizadoras a outras de orientação e de guia pedagógica. Para isso se revisaram os regulamentos legais, a literatura pedagógica e diferentes informações transmitidas pela imprensa. Os contextos políticos e pedagógicos foram importantes à hora de introduzir as sucessivas mudanças, entre eles o estilo educativo que devia acompanhar o exercício profissional da Inspecção. Quanto a quem foram protagonistas deste labor, põe-se a mirada em algumas das mulheres inspectoras que se incorporaram na segunda década do século. Toda esta realidade contribuiu, com avanços e com retrocessos, a especificar pautas formativas, modos de proceder e um tipo de presenças nos centros destinadas à melhora dos processos de ensino-aprendizagem.

Cómo citar
Flecha García, C. (2018). La Inspección de primera enseñanza en la España del primer tercio del siglo XX: modelos, contextos y protagonistas. Historia Caribe, 13(33), 179-218. https://doi.org/10.15648/hc.33.2018.8

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La_inspeccion_de_primera_ensenanza_en_la_Espana_del_primer_tercio_del_sigloXX_modelos_contextos_y_protagonistas

La Inspección de primera enseñanza en la España del primer tercio
del siglo XX: modelos, contextos
y protagonistas
*

Consuelo Flecha García

Afiliada institucionalmente a la Universidad de Sevilla (España). Correo electrónico: cflecha@us.es. La autora es doctora en Pedagogía de la Universidad Complutense de Madrid (España). Entre sus publicaciones recientes tenemos: en coautoría “The Integration of women in Universities and professions in Europe” En Women and Knowledge: from the challenges of the past to empowerment for the future, Tamar Groves and Alicia Gonzalez Pérez (eds.), Italia: Aracne editrice, 2017. Entre sus temas de interés están Mujeres, Historia de la educación.

Recibido: 24 de abril de 2017

Aprobado: 12 de diciembre de 2017

Modificado: 3 de enero de 2018

Artículo de investigación científica

DOI: http://dx.doi.org/10.15648/hc.33.2018.8

* Este artículo forma parte del proyecto: “Mujeres y saber. El acceso femenino a la sociedad del conocimiento en España” financiado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (España).

La Inspección de primera enseñanza en la España del primer tercio del siglo XX: modelos, contextos y protagonistas

En este artículo se pretende realizar un acercamiento a los modelos pedagógicos propuestos a la Inspección de Primera Enseñanza en el primer tercio del siglo XX en España. Unas décadas de evolución de las finalidades a cubrir, pasando de actuaciones más fiscalizadoras a otras de orientación y de guía pedagógica. Para ello se han revisado las normativas legales, la literatura pedagógica y diferentes informaciones transmitidas por la prensa. Los contextos políticos y pedagógicos fueron importantes a la hora de introducir los sucesivos cambios, entre ellos el estilo educativo que debía acompañar el ejercicio profesional de la Inspección. En cuanto a quienes fueron protagonistas de esta labor, se pone la mirada en algunas de las mujeres inspectoras que se incorporaron en la segunda década del siglo. Toda esta realidad contribuyó, con avances y con retrocesos, a concretar pautas formativas, modos de proceder y un tipo de presencias en los centros destinadas a la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Palabras clave: inspección-enseñanza-formación-España-1900/1936-inspectoras

The inspection of Primary Education in Spain in the first third of the twentieth century: models, contexts and protagonists

Abstract

This paper intends to approach the pedagogical models proposed to the Inspection of primary school in the first third of the 20th century in Spain. A few decades of evolution of the purposes to be explored, moving from more auditing activities to others of orientation and pedagogical guidance. For this purpose we have reviewed legal regulations, pedagogical literature, and different information transmitted by the press. The political and pedagogical contexts were important to introduce the successive changes such as the educational style that had to go with the professional exercise of the Inspection. Concerning to the protagonists of this task, we pay attention to some of the female inspectors who joined in the second decade of the century. All this reality contributed, with progress and setbacks, to settle guidelines, ways of proceeding and a kind of presence in the institutions intended to improve teaching-learning processes.

Key words: Inspection-education-training-Spain-1900/1936-Female inspectors

A Inspecção de primeiro ensino na Espanha do primeiro terço do século XX: modelos, contextos e protagonistas.

Resumo

Neste artigo pretende-se realizar uma aproximação aos modelos pedagógicos propostos à Inspecção de Primeiro Ensino no primeiro terço do século XX em Espanha. Umas décadas de evolução das finalidades a cobrir, passando de actuações mais fiscalizadoras a outras de orientação e de guia pedagógica. Para isso se revisaram os regulamentos legais, a literatura pedagógica e diferentes informações transmitidas pela imprensa. Os contextos políticos e pedagógicos foram importantes à hora de introduzir as sucessivas mudanças, entre eles o estilo educativo que devia acompanhar o exercício profissional da Inspecção. Quanto a quem foram protagonistas deste labor, põe-se a mirada em algumas das mulheres inspectoras que se incorporaram na segunda década do século. Toda esta realidade contribuiu, com avanços e com retrocessos, a especificar pautas formativas, modos de proceder e um tipo de presenças nos centros destinadas à melhora dos processos de ensino-aprendizagem.

Palavras-chave: inspecção-ensino-formação-Espanha-1900/1936-inspetoras

L’Inspection du premier enseignement dans l’Espagne du premier tiers du XX siècle : modèles, contextes et protagonistes.

Resumé

Dans cet article on prétend réaliser une approche des modèles pédagogiques proposés á l’Inspection du Premier Enseignement dans le premier tiers du XX siècle en Espagne. Quelques décennies d’évolution des buts à atteindre, en passant d’actions de contrôle à d’autres d’orientation et guide pédagogique. Pour ce faire, on a examiné les normatives légales, la littérature pédagogique et différentes informations transmises par la presse. Les contextes politiques et pédagogiques ont été importants au moment d’introduire les changements successifs, entre eux le style éducatif qui devait accompagner l’exercice professionnel de l’inspection. En ce qui concerne ceux qui ont été les protagonistes de cette tâche, on pose son regard sur quelques femmes inspectrices qui s’y sont incorporés dans la deuxième décennie du siècle. Cette réalité a contribué, avec ses progrès et ses reculs, à concrétiser des modèles formatifs, façons d’agir et un type de présence dans les centres destinés à l’amélioration des processus enseignement-apprentissage.

Mots clés: inspection-enseignement-formation-Espsagne-1900/1936-inspectrices

Introducción

Durante el siglo XIX numerosos países de Europa y de América establecieron sistemas educativos nacionales. Fue una de las consecuencias del movimiento de progreso y de modernidad promovido por intelectuales de la Ilustración y acelerado por la Revolución Francesa de 1789. Esta corriente de transformación social incorporó principios democratizadores en los asuntos públicos, aprobó propuestas a favor de una nueva ciudadanía masculina y puso en marcha actuaciones innovadoras; un horizonte difícil de ignorar en el futuro que los gobiernos liberales estaban dispuestos a poner en marcha1.

La instrucción pública pasó a convertirse entonces en un derecho de los ciudadanos y un deber de los Estados, los cuales empezaron a definir y a proyectar escuelas de enseñanza primaria bajo la responsabilidad de los municipios, pero supeditadas al cumplimiento de determinadas condiciones que garantizaran la idoneidad de las mismas y el logro de los objetivos encomendados. Sucesivas disposiciones aprobadas por los gobiernos de España y de algunos países latinoamericanos a partir de la Constitución de 1812 así lo ponen de manifiesto, aunque dicho interés se reflejara con excesiva lentitud en la cadencia de decisiones para llevarlas a la práctica, al menos hasta la Ley española de Instrucción Pública de 1857 siendo Ministro Claudio Moyano2.

El paulatino desarrollo de los sistemas educativos estuvo acompañado de un control de las autoridades que velaban por su recto funcionamiento, las cuales encargaron de la vigilancia a personas destacadas o a Juntas locales y provinciales. El cuidado de las condiciones recogidas en las nuevas normativas, mostraban la preocupación de asegurar mayores logros en las aulas. Una supervisión no estrenada en ese momento, ya que venía realizándose a las escuelas, maestros y maestras y contenidos de la enseñanza, mediante diferentes procedimientos. Personas comisionadas para ello desde hacía varios siglos con nombres distintos -veedores, visitadores de escuelas, curadores o corregidores-, son una prueba de esa voluntad. Veedores de la Hermandad de San Casiano –llamados celadores en sus primeras Ordenanzas-, seleccionados entre “los profesores más antiguos y beneméritos”, recibían como encargo “que cuiden y celen el cumplimiento de la obligación de los maestros”3. En el caso de la Sociedad Económica de Madrid, el Socio curador podía “advertir a los maestros y maestras los defectos que notare, y reconvenirles sobre sus omisiones o faltas, visitando la escuela patriótica con frecuencia, y haciéndose respetar en ella”4. Visitadores generales contemplados en los Estatutos del Colegio Académico al hablar de los exámenes de “todos los que pretendan obtener título de lectores de letras antiguas en el Reyno (sic)”5. O Corregidores, a los que el rey Carlos III dio instrucciones para ocuparse de “cuidar de que los maestros de Primeras letras cumplan exactamente con su ministerio”6.

La Constitución de 1812, en su Título IX “De la Instrucción Pública”, inaugura una etapa de mayor responsabilidad e implicación del Estado en la enseñanza en general, y en la inspección de la misma en particular; su artículo 369 recoge que “Habrá una Dirección General de Estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública”. Principio constitucional que se llevará a la práctica administrado desde la Dirección General de Estudios, pero delegado a los municipios7 y, más tarde, a un Cuerpo de inspectores8 que contribuirá a un seguimiento menos ocasional, a actuaciones bien definidas, a sugerencias de cambio articuladas, a impregnar la tarea inspectora de un carácter profesionalizado. Fue sólo un tímido y lento inicio de esta concepción renovada que necesitó muchas décadas hasta adquirir el enfoque técnico y científico apropiado; y aún más, para mantenerse con una continuidad de tiempos largos.

Cuando la Ley Moyano de 1857 y otras normativas posteriores fueron conformando en España el marco jurídico que acompañaba las actuaciones de la inspección en las realidades concretas de cada escuela, el interés de los gobiernos se dirigió a la selección de estos profesionales. Se aprobó en 1885 el sistema de oposición para ingresar en el cuerpo de Inspectores9, aunque no comenzará a aplicarse hasta el año 1907. Eran pasos importantes para clarificar su identidad profesional, aunque todavía subrayando demasiado la perspectiva de control y de vigilancia.

El contexto y circunstancias políticas, económicas y sociales de cada momento demandaban modalidades específicas en las normas con que regulaban la inspección de la enseñanza las autoridades ministeriales10. Modelos que reflejan cómo se concebía pedagógicamente la inspección, qué tipo de personas eran consideradas idóneas para desempeñarla, qué medios estaban dispuestos a facilitar los gobiernos, qué mayor o menor autonomía se facilitaba respecto de los ideales político-ideológicos, cómo evolucionaban las finalidades de la supervisión de escuelas. Protagonistas de esta tarea educativa que habían de cumplir determinados requisitos para poder ejercerla, y que debían pasar los sistemas de selección. Con el paso del tiempo, se sumaron las demandas de quienes tenían ya experiencia en el desempeño de este quehacer; concepciones diferentes que fueron articulando paulatinamente el devenir histórico de un servicio a la calidad de los procesos educativos formales, en cualquiera de los modelos que la han definido.

Trayectoria no carente de tensiones, inquietudes, opiniones enfrentadas y malestar en una u otra de las posturas defendidas. Porque el Estado tardó más tiempo del que muchos pedagogos y maestros esperaban, en superar un perfil de inspección controladora y proponer otra más educativa, de orientación, de guía, de acompañamiento. Algo que se ganó poco a poco, que se afianzó con los primeros Ministros de la Segunda República11, y que volvió a rectificarse en el periodo franquista12. En muchas de las disposiciones legales encontramos algo de todo ese conjunto de situaciones que aportaban sentido propio y referencias contextuales a su articulado, el cual tenía que alentar al buen desempeño de unas funciones destinadas a conseguir resultados educativos eficaces. Planteamientos que, por sus consecuencias, convertían la inspección en un indicador relevante del estilo pedagógico de las aulas.

De manera semejante estaba sucediendo en los países latinoamericanos en donde, con antecedentes de actividad de inspección escolar previa a los procesos de independencia, fue en el siglo XIX cuando las leyes reguladoras de los sistemas de enseñanza incluyeron la inspección como un servicio de mejora de las escuelas. Por ejemplo, la Ley 1420 de Educación Común promulgada en Argentina en 1884, contempló la creación del cargo de Inspector de Escuelas Primarias con sus funciones y competencias13. También lo hizo Chile en la Ley Orgánica de Instrucción Pública de 1866; México en la Ley Reglamentaria de Instrucción Obligatoria de 1891, o Uruguay, en la Ley de Instrucción Pública de 1877. En un principio como tarea de vigilancia y evaluación de docentes14, de dirigir y de juzgar, pero más tarde de dirigir y de orientar como, entre otros países, en Colombia en el primer tercio del siglo XX15.

A partir de esta rápida referencia a los orígenes de la inspección, este artículo de carácter histórico va a centrarse en un espacio geográfico concreto, España, y en un periodo cronológico delimitado, el que va desde la creación del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes en el año 1900, hasta la etapa previa a la guerra civil de 1936. Décadas de especial interés por los temas de la enseñanza en muchos países y de un positivo incremento de los medios puestos a su servicio, entre los que no podía faltar el relacionado con los procedimientos de inspección de la tarea en las aulas. De ahí que el objetivo de este trabajo sea ofrecer una visión diacrónica de cómo fueron evolucionando las funciones a desempeñar por la inspección de primera enseñanza, de la influencia de los contextos políticos y nombrar, del protagonismo en aquel periodo, de algunas de las primeras generaciones de mujeres inspectoras, aún menos estudiadas que muchos de sus compañeros de profesión.

Para ello he acudido a diferentes fuentes documentales: publicaciones pedagógicas que fueron avanzando el diseño del deber ser de la función inspectora; textos legislativos que muestran la voluntad de los gobiernos sobre el ejercicio de ese deber; documentos hemerográficos que recogen noticias, comentarios, informaciones; expedientes personales de quienes desempeñaron ese quehacer pedagógico; y, como punto de partida, la producción bibliográfica sobre aspectos de la misma temática que aquí se trata. La búsqueda, lectura, revisión y análisis de toda esta diversidad de fuentes ha hecho posible la elaboración de este relato (Ruiz Berrio, 1997). Y con la voluntad de dar presencia y voz a una de las tendencias historiográficas que se va afianzado, la “historia de las mujeres y de las relaciones de género”, se seleccionan algunos perfiles biográficos de Inspectoras; aquella generación pionera que estrenó un nuevo campo profesional y que merece ser incorporada al discurso histórico (Hernández Sandoica, 2004: 437-438).

1. Inspección y ministerio de instrucción pública: aconsejar e ilustrar

La creación en mayo de 1900 del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes16 debe entenderse como un signo elocuente de la incidencia de los problemas educativos en la conciencia de los gobernantes; como necesidad de una atención más específica a los diferentes niveles de la enseñanza; como consecuencia lógica de haber escuchado las voces de muchas instancias educativas reclamando ayuda y coordinación. Y sobre todo, porque los bajos índices de alfabetización habían intensificado la urgencia de aplicar soluciones. Pero también significó una respuesta a las solicitudes de municipios y provincias para sus Escuelas e Institutos en el marco de una intencionalidad pedagógica que debía incorporarse al quehacer del profesorado y a las visitas de inspección. Una voluntad de seguimiento de los contenidos de enseñanza, de los métodos didácticos, de los recursos y materiales. Finalidades y pautas de actuación que intensificaran el carácter técnico-pedagógico de la función inspectora, al entender que era uno de los paliativos eficaces.

Seguramente esta conciencia explica la presencia de la Inspección en el punto de mira del Congreso de Diputados desde los primeros días del año 1900. El periódico vespertino La Época del 5 de enero, informaba de una intervención de ese mismo día por parte del parlamentario liberal Lorenzo Álvarez Capra, señalando las contradicciones que existían entre el número de inspectores de enseñanza y la diversidad de asuntos que tenían el encargo de atender17. Y a continuación, es la prensa de Barcelona, el periódico Las Noticias, donde refiriéndose a la discusión del presupuesto del Ministerio de Fomento en el Congreso, resume las palabras del parlamentario conservador Juan de la Cierva, defendiendo que los presupuestos económicos del Estado incluyeran una partida económica para inspectores de enseñanza ante la necesidad de los mismos: “que tal como se consignan en el presupuesto, son de absoluta necesidad”18.

Concurrieron como elementos favorecedores de estas opiniones las líneas de renovación pedagógica que estaban difundiendo, dentro y fuera de España, nuevas metodologías en los procesos educativos; experiencias del movimiento de Escuelas Nuevas, propuestas teóricas de personas y de grupos con influencia en la educación, iniciativas de inspectores e inspectoras. En todos los casos, convergentes en la urgencia de asesoramiento y de actualización continua del profesorado mediante acciones de intercambio y colaboración entre las Escuelas Normales y la Inspección. Habían pasado apenas dos meses desde la creación del Ministerio de Instrucción Pública, cuando el titular de la cartera Antonio García Alix, modifica la organización de las Escuelas Normales y de la Inspección Provincial de primera enseñanza, entendiendo que “la inspección de las Escuelas representa en el organismo de la primera enseñanza una función tan importante como la de las Escuelas Normales”19. Destaca además el carácter técnico de la misión inspectora, la amovilidad de los puestos de destino para hacer posible una continuidad y estímulo en el trabajo, e insiste en un sistema de acceso a las plazas por oposición.

Una normativa bien acogida en general pero insuficiente en cuanto a finalidad de la misma, por ejemplo para el profesor de la Escuela Normal Central de Maestros Pedro de Alcántara García, pues debiendo ser un importante instrumento de cultura para los maestros, no era así después del medio siglo trascurrido desde su creación20:

“Algo, y aun algos más, hay que hacer para que la Inspección de las Escuelas sea eficaz y un instrumento de cultura para los Maestros. Tal como se halla organizada, nunca podrá servir, ni medianamente bien siquiera, los intereses nacionales en cuyo favor ha sido instituida. ¡En más de cincuenta años no hemos podido, sabido o querido organizar una adecuada Inspección de primera enseñanza!”21.

Sin embargo, el plan de oposiciones propuesto en la normativa de julio de 1900 reflejaba el interés de disponer para la función inspectora de personas bien formadas pedagógicamente, como demuestran las distintas pruebas que habían de superarse, eliminatoria cada una de ellas. Cumplido el requisito inicial de ser Maestro Normal con tres años de experiencia en escuela pública, empezarían leyendo en público una Memoria, preparada con anterioridad, sobre lo que pensaban debía ser la Inspección y, a continuación, traducir de un libro en lengua francesa. La tercera prueba consistía en escribir, en un máximo de cinco horas, sobre un punto de Pedagogía general o de Historia de la Pedagogía sacado a suerte de un cuestionario de treinta temas. Superadas las tres pruebas, se exponía oralmente una pregunta de Metodología y dos de Legislación y de Organización comparada. Para concluir, la Visita de inspección a una escuela pública, redactando una nota en un máximo de tres horas, sobre las observaciones realizadas22.

Esta secuencia de contenidos y de exámenes pone de manifiesto los indicadores de idoneidad requeridos en el desempeño de una supervisión escolar que estaba ganando adhesiones sociales y urgencia educativa. Redactar una Memoria implicaba haberse documentado previamente acerca del concepto o conceptos de inspección que la literatura pedagógica proponía, haber reflexionado sobre la propia experiencia en el aula e identificar aquellos aspectos que necesitaban orientación e impulso; tener la capacidad de elaborar una propuesta personal articulada sobre el esperado desempeño futuro. La exigencia de un idioma garantizaba la posibilidad de acceso a bibliografía extranjera, a conocimientos elaborados en otros contextos y experiencias, favorecedoras de la renovación de ideas y de métodos.

Era muy reveladora, pedagógicamente, la elección de las disciplinas sobre las que habían de responder, oralmente o por escrito. De Pedagogía general, de la ciencia que estudia la educación en su complejidad, sus fines y sus principios. De Historia de la pedagogía, o legado de propuestas y de realizaciones vividas en distintas épocas y culturas, las cuales hablan tanto de evolución perfectiva como de permanencia de ciertas ideas y prácticas. Exponer oralmente una pregunta de Metodología podía indicar, no solo el saber acerca de la cuestión señalada, sino también el esquema organizativo, el estilo adoptado para expresarlo o el dominio de recursos lingüísticos. Igual modalidad para los temas de Legislación y de Organización, donde el hecho de especificar la perspectiva “comparada” añadía el valor de haberse asomado a otros países y conocer cómo se estaba procediendo en ellos.

2. Misión fiscalizadora. Reacciones

Discutido de forma notoria por muchos protagonistas del mundo educativo, fue el decreto de reforma de la Inspección de abril de 1901, aprobado siendo Ministro el Conde de Romanones23. Desacuerdo debido a que significaba un retroceso el definir su misión como “fiscalizadora”, contemplar la existencia de inspectores especiales nombrados por el gobierno y recuperar la movilidad de los destinos. Condiciones que provocaron una enérgica protesta. En la revista La Escuela Moderna de ese mismo mes, escribía Pedro de Alcántara un largo y vehemente comentario del decreto, manifestando que era llamado “con dudosa exactitud, de organización de la Inspección de primera enseñanza”, y que su contenido constituía “una triste decepción”. Algunas otras afirmaciones de la crónica publicada por este profesor sobre las pretensiones de la normativa, son las siguientes:

“No encaja, ni mucho menos, en los moldes en que creemos debe vaciarse toda reforma del Cuerpo de Inspectores. […] Para el Sr. Conde de Romanones la Inspección de la primera enseñanza es «el medio de que dispone el Poder central para ejercer su misión fiscalizadora sobre todos cuantos ejercen el Magisterio en la Nación, y al mismo tiempo para que por su conducto pueda conocer en cada momento las más perentorias necesidades de la enseñanza y de la educación popular». Y después […] concluye en el preámbulo del Decreto asentando, a propósito de los cargos de Inspectores, que su «fin primordial es denunciar y corregir abusos»24.

La Inspección debía ser un medio útil y legítimo del que disponían las autoridades ministeriales, pero no reducida a recabar información sobre “las más perentorias necesidades de la enseñanza”; ni centrando su cometido principal en “denunciar y corregir abusos”. Éstas medidas retrotraían a épocas satisfactoriamente superadas, como señala el mismo Pedro de Alcántara. Pero no quiere finalizar el elenco de observaciones críticas ni confesar su total disconformidad con los criterios del Ministro sobre esta cuestión, sin declarar al margen de cualquier disimulo, que él estaba más en lo cierto. Postura y actitud compartida por una buena parte de la prensa profesional donde se había recibido con igual disgusto; incluso en la que solía situarse en puntos de vista más cercanos al gobierno:

“El criterio del Sr. Ministro respecto de la materia es diametralmente opuesto al nuestro, y nosotros creemos estar más en lo cierto que Su Excelencia, quien tal vez se halle a estas horas pesaroso de su obra, sobre todo si ha leído la prensa profesional, que la ha recibido con disgusto (bastaba que pasa por más afecta a la situación, como la Educación Nacional), considerándola como un paso atrás con relación lo que acerca de la materia había legislado”25.

Un grupo de Maestros públicos murcianos, de las Escuelas de Cartagena, escriben y publican una carta al Ministro, manifestando no sólo la misma inquietud sino describiendo lo que, de acuerdo con su experiencia, debía tenerse en cuenta a la hora de proponer una reorganización de la Inspección de primera enseñanza. La verdadera tarea de la que había de ocuparse es uno de los aspectos en que se detienen y sobre el que proponen. Alejándose, indudablemente, de la idea de mero papel de vigilante, de policía que denuncia y corrige, para destacar las ventajas que tendría establecer una continuidad con la formación recibida en las Escuelas Normales en cuanto a estímulo, consejo, cultura, entusiasmo e innovación. Labor a la que el inspector debía añadir la cercanía frecuente al trabajo en las aulas, y la de aportar sugerencias relativas a formas nuevas de hacer, pues sólo de esa manera entraría en las escuelas “la última palpitación del progreso pedagógico”:

“El Inspector no debe ser de ningún modo un simple vigilante, un policía de los Maestros, porque su misión ha de ser más profunda y transcendental que la de denunciar y corregir abusos; su misión es la de perpetuar las influencias de la Escuela Normal, la de estimular, aconsejar o ilustrar a los Maestros; la de sostener en ellos un vivísimo entusiasmo y un esfuerzo apasionado y continuo; la de procurar el ansia de lo nuevo y el espíritu de observación, de ensayo y de crítica. El Inspector ha de vivir en frecuente contacto con el Maestro, ha de trabajar con él, enseñándole modernas formas de enseñanza, señalándole nuevos rumbos, siendo, en fin, una pedagogía viviente que lleve á la Escuela la última palpitación del progreso pedagógico”26.

Actuaciones que habían de complementar además, a juicio de este grupo, organizando conferencias, encargando informes y estudios a los maestros acerca de la realidad escolar, y también memorias sobre la actividad que desarrollaban en las escuelas, solicitando mejoras a la autoridades municipales y ministeriales, recompensando a quien trabaje bien en las aulas y castigando al que actúe mal, creando bibliotecas pedagógicas circulantes, favoreciendo las colonias y excursiones escolares, etc.27. Continuaban desgranando ideas de cómo imaginaban la inspección y las cualidades de quiénes la ejercieran, partiendo de una certeza contrastada: “deberían ser Inspectores los mejores Maestros de España”28. Reconociendo, como fruto de lo ya vivido, la dificultad de seleccionarlos aplicando tantos criterios, se inclinaban por establecer unas condiciones previas:

“De ilustración, de moralidad, de experiencia y de amor a la enseñanza […] que no sea inferior a los Maestros cuyas Escuelas inspeccione. Ha de ser Maestro normal, ha de haber practicado la enseñanza pública cinco años lo menos, y al ser nombrado no tendrá menos de 25 años ni más de 50”29.

Y como sabían bien que el sistema de oposiciones se prestaba a ‘abusos’, proponían que únicamente pudieran presentarse a las plazas quienes obtuvieran el certificado de aptitud; una fórmula que meses antes había propuesto Pedro de Alcántara García30 para aspirantes con título de Maestro Normal. Disponer de este certificado exigía la superación de una prueba rigurosa compuesta de varios ejercicios. Una vez aprobada se abría la posibilidad de concurrir a las oposiciones y tener acceso a una plaza. En la selección entraban también otros aspectos, como la categoría de Escuela que desempeñaran, los años de servicio, los méritos acumulados en la enseñanza y su participación en distintas actividades pedagógicas. Estos maestros incluían también al “personal que actualmente desempeña las inspecciones provinciales de primera enseñanza” ya que, al haber sido nombrados discrecionalmente y sin comprobarse públicamente su preparación, debían obtener ese Certificado de aptitud y, en caso contrario, abandonar el cargo:

“Certificado de aptitud […] con ejercicios por el estilo (y algo reforzados) de los estatuidos por el Sr. García Alix para las oposiciones […] realizados ante un Tribunal especial, competente y de altura. […] Y los que lo obtuvieran no podrían ejercer la Inspección sin justificar haber practicado en Escuelas”31.

Un año después, en 1902, desde otro espacio académico, la Universidad, el catedrático asturiano Aniceto Sela se unía a quienes demandaban un estilo renovado de inspección:

“Necesitamos la creación de un cuerpo de inspectores técnicos, que guíen, que aconsejen, protejan y mejoren a los actuales maestros, por medio de frecuentes visitas, de lecciones modelo, de conferencias pedagógicas, etcétera”. Pero terminando con una convicción poco asumible entonces: “Estos inspectores, cuidadosamente elegidos, no deben proceder, por regla general, del magisterio”32.

Aun conociendo estas declaraciones, el Conde de Romanones se autoafirma en su postura sobre las características del ejercicio de inspección, al ratificar su carácter fiscalizador y de confianza, “como delegación de las atribuciones del Gobierno en las funciones fiscalizadoras de la enseñanza oficial, el nombramiento de los Inspectores será de la confianza del Ministro”; al mantener la movilidad del cargo: “para la mayor eficacia de los trabajos de Inspección, el cargo de Inspector tendrá siempre carácter transitorio”; al insistir en la contingencia de las visitas a las escuelas: “la inspección tendrá siempre carácter circunstancial, debiendo girarse las visitas al establecimiento docente que haya de ser inspeccionado cuando el Ministro determine su oportunidad”33. Pronunciamientos difíciles de asimilar en los ámbitos de la enseñanza, al seguir acentuando una orientación de criterios y de condiciones consideradas inadecuadas e ineficaces para un recto desarrollo de los procesos educativos.

El elenco de cuestiones que el Ministro señalaba como responsabilidad de la inspección era exhaustivo. Nada quedaba fuera del control del gobierno, mediando las visitas de inspección a los Centros; la dirección y administración del centro, las relaciones académicas en la Junta de Profesorado, la aptitud, celo, moralidad y asistencia a clase de cada docente, la asistencia, aprovechamiento y disciplina académica del alumnado. Igualmente la justicia en el modo de proceder en las calificaciones; la aptitud, moralidad y laboriosidad de los empleados y dependientes del centro; el cumplimiento de las disposiciones administrativas; la situación económica y condiciones de su administración; el estado del material de enseñanza, del mobiliario, de la salubridad; la capacidad y conservación del local, las mejoras necesarias o la propuesta de recompensas. Y como si el legislador temiera omitir algún otro aspecto, aludía a las instrucciones de carácter particular que recibiría cada Inspector al serle conferido el cargo34. Este programa amplio de actividades a realizar requería una visita larga, detenida o, de no ser posible, varias más frecuentes, mostrando en ellas un talante de cercanía y de aliento. Así acompañarían mejor el esfuerzo de maestros y maestras para alcanzar los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje.

La constante diligencia legislativa para definir y organizar la Inspección por parte de los gobiernos es prueba, no solo de la utilidad que se le reconocía sino también de la insolvencia para acertar en una solución con garantía de continuidad. Estas páginas se detienen básicamente en la formación que revelaba, implícitamente, la modalidad de oposiciones y otros elementos incluidos en las normativas o, más explícitamente, que describían los planes de preparación sistemáticos diseñados a partir de 1907; aspectos fundamentales por su incidencia en el estilo de actuación posterior. Los programas reglados fueron perfilándose, como veremos, en diferentes experiencias durante un cuarto de siglo, hasta lograr en 1932 la incorporación de la especialidad de Pedagogía dentro de la carrera de Filosofía y Letras.

3. Hacia una formación sistematizada

La creación de un Grado Normal Superior en 1907 representaba una oportunidad, en la intención de las autoridades ministeriales, de conseguir una “preparación profesional teórica y práctica de los alumnos, tanto para la enseñanza como para la inspección, desenvolviendo su espíritu educador y atendiendo especialmente a las aplicaciones de la Metodología”. Se delegaba su organización y dirección en la Junta para el Fomento de la Educación Nacional35. La finalidad asignada era “la preparación profesional teórica y práctica” mediante “la ampliación y mejora de la cultura”, “de los problemas de mayor importancia en el estado actual de la ciencia”, “la comunicación constante con el profesorado” encargado de orientar los trabajos y conducta, y de observar sus “aptitudes dentro y fuera de la clase, en las excursiones, juegos, viajes, etc.”36. La duración era de dos años para un grupo becado que no podía exceder de treinta estudiantes, añadiendo la salvedad de que “la Junta fijará en cada convocatoria el número de plazas que corresponda a mujeres”. En la selección de aspirantes se tendría en cuenta su “orientación y nivel de la cultura, y sobre todo las aptitudes y grado de formación pedagógica”. Quienes aprobaran el primer año, en el segundo viajarían “al extranjero para continuar sus estudios bajo la dirección e inspección de la Junta y del Profesorado del Curso”37. Finalizar este itinerario de estudio daba derecho a ocupar una plaza en la Inspección o en las Escuelas Normales38. El Grado Normal significaba introducir por primera vez una enseñanza sistemática y reglada en la formación para el acompañamiento profesionalizado a maestros y maestras.

Un cambio de Gobierno, del liberal Marqués de la Vega Armijo al conservador Antonio Maura, y la oposición a este Grado Normal por parte del magisterio, de las Escuelas Normales y de la Inspección, lograron que no llegara a ponerse en práctica. La prensa se hizo amplio eco de la huelga de estudiantes que protestaban por crear fuera de las Escuelas Normales un Grado que había sido suprimido en ellas en 1901: “Los alumnos de la Escuela Normal declarados en huelga han dirigido una instancia al señor ministro de Instrucción pública manifestando que no entrarán en las clases hasta que se derogue lo decretado recientemente”39. Otro periódico del mismo 31 de enero informaba que su solicitud había sido resuelta: “La huelga que sostenían los alumnos de la Escuela Normal ha tenido, al cabo, solución. […] La solicitud ha sido inmediatamente resuelta, disponiendo […] quede sin curso. […] En su consecuencia, los futuros maestros, tornaron á concurrir a las clases”40. Habían logrado un objetivo, pero sobre la base de cumplir la condición que las autoridades les había impuesto: “Los Sres. San Pedro y Silió contestaron que no podían hacer nada mientras los escolares no se colocasen en el terreno legal y volviesen a sus clases, como lo han hecho ya”41. Cuatro meses después, en junio, la Asamblea Nacional Pedagógica celebrada en Madrid dio un paso más al dirigir una reclamación al Ministerio solicitando el restablecimiento del Grado Normal en las Escuelas Centrales de maestros y maestras42. Este hecho levantó una abierta polémica difundida en periódicos de información general y en revistas profesionales a lo largo de aquel año 1907.

Al no ponerse en práctica el Grado Normal, el Ministro de Instrucción Pública Faustino Rodríguez San Pedro, aprobó en el mes de noviembre de 1907 una amplia reorganización de la Inspección. El contenido de esta normativa no se limitaba a la gestión de los abusos. Incluía un triple objetivo: llevar a las Escuelas primarias la acción gubernativa y la orientación pedagógica del Ministerio de Instrucción Pública, informar a éste sobre el estado de la enseñanza y proponer las reformas convenientes para su buen funcionamiento. Los aspectos a observar y orientar los concretaba en personal y material docente, métodos de enseñanza, aprovechamiento de los alumnos, asistencia escolar, condiciones de los locales y su higiene, conducta moral de los Profesores, enseñanza ética y cívica respetando las leyes del país, las relaciones de los Maestros con el Municipio, el vecindario, las Juntas locales de primera enseñanza y, en general, sobre todo cuanto ayudara a formar un juicio exacto del estado de la instrucción primaria. Agregándoles un deber más, el de impartir conferencias de temas pedagógicos todos los años, y en periodo de vacaciones, al magisterio de su zona43.

Respecto a las oposiciones cambian mucho los ejercicios al compararlos con lo regulado por el Ministro García Alix en 1900. La exigencia de tres años en una escuela pública pasa a ser de cinco, o de diez si la escuela es privada. En los contenidos de las pruebas se mantenía el tener que elaborar y escribir sobre un caso -anteriormente sobre “un punto”- de Pedagogía o Historia de la Pedagogía y la traducción de francés; en cuanto a Legislación escolar, la redacción de un informe sobre un caso práctico. No se nombra nada en relación con cuestiones de carácter organizativo y metodológico. Figuraban, sin embargo, como disciplinas nuevas la Psicología y la Ética, teniendo que explicar un tema sobre cada una, y además “la crítica de una obra declarada de utilidad para las Escuelas”44. En esta propuesta se prescinde de la visita de observación a una escuela, última prueba que cerraba el procedimiento de oposición aprobado en el año 1900 y citado más arriba.

Dos años después, en 1909, se produce un acontecimiento de inequívoco significado en el programa formativo de quienes aspiraran a una plaza en la Inspección de Primera Enseñanza o en las Escuelas Normales. Es la apertura de la Escuela Superior del Magisterio45. Respondía, con otra estructura y alcance, al no estrenado Curso o Grado Normal Superior de 1907, debido a los aludidos problemas de aquel momento. Se actualizaba ahora el objetivo anterior, dándole el rango de un Centro propio, específico, y organizado de modo:

“que sus enseñanzas tengan un carácter práctico, educativo y de aplicación; para lograr la mejor especialización […]; para que e1 carácter de los futuros Profesores de Escuelas Normales e Inspectores de Primera Enseñanza se forje en ejercicios pedagógicos, inteligentemente dirigidos; para que adquieran, en cuanto quepa, un caudal de considerables conocimientos técnicos y de cultura general, y para que consigan las aptitudes especiales encaminadas a trasmitirlos y difundirlos con expedición e intenso resultado, que es el arte del Maestro”46.

Toda una serie de características que recogían ideas pedagógicas, necesidades de las escuelas y hasta reclamaciones del magisterio difundidas por diferentes medios: enseñanza práctica, especialización, conocimientos pedagógicos, culturales, técnicos, arte. Un diseño curricular largamente esperado. Pero llama la atención que esta normativa incluya dos decisiones de trato desigual entre futuros inspectores e inspectoras. Una de ellas referida al sueldo, establecido en el artículo 82 para inspectores en 2.500 pesetas y para inspectoras de 2.000 pesetas. Y la segunda, que los alumnos Maestros tendrían opción a ocupar una plaza “en las Inspecciones de primera enseñanza”, sin ninguna concreción, mientras que las alumnas Maestras, en las “Inspecciones municipales de Primera enseñanza de niñas”. Diferencias marcadas en razón del sexo que no se correspondían, en el primer caso, con la igualdad de sueldo que venían recibiendo maestras y maestros desde el año 188347; algo a lo que todas las candidatas estaban acostumbradas por su condición de maestras. En el segundo caso, por incluir limitaciones implícitas y explícitas para las inspectoras, al circunscribir su ejercicio profesional al ámbito municipal y a escuelas de niñas, mientras que no se especificaba ninguna precisión semejante en el caso de los inspectores48. Estas limitaciones desaparecerán cuando en 1911 se reorganiza la Escuela de Estudios Superiores del Magisterio, donde no figuran ya esas condiciones de desigualdad entre inspectores e inspectoras49.

4. Principalmente una acción tutelar

Cuando el Conde de Romanones vuelve a encargarse de la cartera de Instrucción Pública, su modo de entender y de legislar sobre la Inspección ha variado considerablemente. Ha escuchado las opiniones de maestros y pedagogos y la función fiscalizadora anterior es sustituida por una perspectiva pedagógica de confianza en el profesorado tal como recomendaban las nuevas corrientes educativas. Lo demuestra en el Real Decreto de 1910 que reorganiza la Inspección de primera enseñanza, explicando en la Exposición justificativa del mismo una verdadera rectificación de la opinión anterior. Ahora propone lo siguiente:

“A todos los inspectores se les exigen condiciones depuradas de capacidad pedagógica, porque importa mucho consignar que esta inspección no está, ni debe estar, inspirada en el principio de la desconfianza en el profesorado, ni ha de tener tampoco carácter exclusivamente fiscal o denunciador, sino que lleva principalmente una acción tutelar”50.

Con estas palabras se posiciona en una actitud muy diferente, la de una inspección como apoyo, estímulo, impulso e información. Regula el ingreso mediante el sistema de oposición, e introduce también algunos cambios en el procedimiento respecto a lo establecido por el Ministro Faustino Rodríguez San Pedro en 1907. Iguales requisitos previos en la exigencia de cinco años de ejercicio en una escuela pública, o de diez cuando la escuela era privada. Mantiene los contenidos de las pruebas, la escrita sobre un caso práctico de Legislación escolar y otro de Pedagogía, Historia de la Pedagogía, y añade Organización escolar y Didáctica. Permanece también el explicar un tema de Psicología pedagógica, además de traducir de un libro en francés. Omite el tema de Ética y la crítica a una obra declarada de utilidad pública para las Escuelas. Pero vuelve a la práctica de la visita a una escuela, pública o privada, redactando un informe con las observaciones sobre personal, material y organización.

En cuanto a la formación en la Escuela Superior del Magisterio, después de dos años de experiencia y con un nuevo cambio de gobierno político, se ve la conveniencia de precisar algunos aspectos del proyecto para adaptarlo mejor a las finalidades que de ese Centro se esperaban. Por ejemplo, a partir del curso 1911-1912 la distribución de las sesenta plazas de matrícula ofertadas tenía que ser, de diez en cada una de las tres secciones -ciencias, letras y labores-, para las alumnas, y para los alumnos de veinte en la sección de ciencias y de quince en la de letras51; aunque dificultades surgidas en su primera aplicación llevaron a matizar ese tipo de selección, de forma “que siempre sea igual el número de alumnos ingresados, cualesquiera (sic) que sea su sexo”52.

Adaptación también, y muy especialmente, a ratificar el carácter propiamente pedagógico del proyecto, poniendo el énfasis en algunas modificaciones del plan de estudios para orientar al profesorado hacia el “aspecto metodológico de su enseñanza”. Se quería “formar pedagogos” en línea con una tendencia “que cada día se advierte más en los establecimientos similares de todos los países”53. Motivo por el cual se suprime la modalidad de matrícula libre, ya que la no asistencia a las clases impedía vivir el ambiente del Centro, recibir la influencia del profesorado y dificultaba, en consecuencia, el llegar a ser “verdaderos discípulos de la Escuela de Estudios Superiores y llevar la huella especial de sus enseñanzas y de su orientación pedagógica”54.

La Escuela de Estudios Superiores del Magisterio (EESM) -aparece con esta denominación al hablar de los cambios que se introducen-, va a asumir unas indicaciones que subrayan el objetivo de desarrollo “del espíritu científico y de investigación”, la necesidad de atender “principalmente a las aplicaciones y problemas metodológicos”, la utilización más específica de los espacios, destinando a las lecciones gabinetes, laboratorios y talleres con el propósito de que estas localizaciones pudieran favorecer el no disociar “la exposición oral de las prácticas experimentales o demostraciones objetivas”. Esta reforma incorporaba como actividad formativa “la construcción de material de enseñanza, sencillo y práctico, de las respectivas materias, para que se habitúen a no depender exclusivamente del proporcionado por la industria, y para que sepan amoldarlo a las necesidades de las Escuelas primarias”. Con la finalidad de ampliar y de perfeccionar lo aprendido, el Centro tenía que organizar “cursos breves sobre materias especiales, a cargo de personas eminentes, y con ejercicios académicos, conferencias, certámenes, exposiciones, paseos, excursiones, colonias escolares y otros actos”, todo lo cual redundaría en enriquecimiento cultural, firmeza vocacional y formación del carácter55. Una cascada de orientaciones que conducían hacia una formación de excelencia al alumnado que se matriculaba.

5. El derecho a ser inspectoras

Un avance en el reconocimiento de derechos a las mujeres fue el de ejercer como inspectoras de primera enseñanza; derecho no negado explícitamente por ninguna normativa, pero sin haberse materializado en su formalidad al dar por supuesto, como era común, que el lenguaje masculino no incluía a las mujeres. Este hecho se produjo sin especiales debates al aprobar los presupuestos del Estado para el año 1913 donde figuraba la creación de plazas para inspectoras en las cabeceras de los distritos universitarios. Sí ejercía ya desde el 1 de agosto de 1891 Matilde García del Real (Oviedo, 1856-Madrid, 1932) como inspectora municipal de las escuelas públicas de niñas en Madrid56. Enseguida se publican unas primeras plazas para Inspectoras y el Ministro Antonio López Muñoz destaca en la Exposición de motivos del Real Decreto la importante novedad que representaba crear la Inspección femenina. Pero, ¿cómo se sustanciaba esta ‘innovación’? Sus palabras dejan ver una mentalidad que se movía en el ‘sí, pero no’:

“Inspección femenina, a cuya gestión habrá de confiarse un número prudente de Escuelas de niñas. Se trata de un ensayo al cual va resueltamente el Ministro que suscribe, deseoso de contribuir a la obra iniciada en anteriores disposiciones de este departamento, por las cuales la mujer va logrando en España las facilidades necesarias para realizar su vida y toda la posible colaboración en la función docente. Es de esperar que las nuevas inspectoras cumplirán su misión con tal eficacia que anime a dar mayor alcance a este ensayo, cuyo desarrollo en la práctica servirá de norma para adoptar las determinaciones que se estimen más útiles”57.

Lo primero que se percibe en la lectura de este texto es desconfianza en las candidatas, pues incluye puntualizaciones impropias sobre mujeres adultas, muchas con experiencia profesional previa en las aulas, con los mismos o más estudios y títulos que sus compañeros, con idénticas aspiraciones profesionales, y en una etapa política de gobiernos liberales. Que la gestión encomendada a las inspectoras sea de “un número prudente de Escuelas de niñas”, que se plantee como “un ensayo”, como algo provisional para comprobar si demostraban capacidad suficiente y para no quedarse atrás el Ministro respecto de lo que habían hecho algunos de sus antecesores, son argumentos que delatan inseguridad, sospecha, hasta temor de si “las nuevas inspectoras cumplirán su misión”, incluso vanidad personal. Sólo cuando los resultados fueran convincentes -¿desde qué criterios?-, el Ministerio se animaría “a dar mayor alcance a este ensayo”. Pero era dudar también de la acción docente del profesorado de la EESM que calificaba positivamente las asignaturas cursadas por las alumnas candidatas a la adjudicación de esas plazas. Seguro que a ellas no les pillaron de sorpresa estas consideraciones discriminatorias y, una vez más, hicieron oídos sordos a su alrededor para situarse en el lugar donde habían previsto estar.

Fueron nombradas diez Inspectoras auxiliares de primera enseñanza, procedentes de la primera promoción de la EESM, para las capitales de distrito universitario58. Y de nuevo en estas circunstancias las nuevas Inspectoras tuvieron ocasión de demostrar que no renunciaban a nada de lo que les correspondía. Al publicarse el Escalafón de Inspectores de primera enseñanza en enero de 1914, se vieron colocadas en un grupo aparte, fuera del número de orden que por sus méritos merecían. Ante la desigualdad que suponía presentaron un recurso, obteniendo del Tribunal Supremo una sentencia que reconocía su derecho a ser situadas en el escalafón común59. Sus nombres, destinos y algunos datos sobre ellas, respetando el número de mérito que aparece en la propuesta del Claustro de dicha Escuela, son los siguientes:

Juliana Torrego Pedrazuela (Madrid, 1885), en la Inspección de Madrid. Maestra Normal en la sección de Labores. Intervino en el inicio de una nueva Asociación Nacional de Inspectores como vocal de la Junta Directiva60. Formó parte de la Comisión para introducir el cine en la escuela y de la Comisión ejecutiva de construcción de edificios para las Escuelas Nacionales de Madrid61. Estudió un año en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Madrid, participó en 1924 en la Semana Pedagógica celebrada en El Escorial62, dirigió en el verano de 1931 las Colonias escolares de verano para niñas63, perteneció al Consejo Provincial de Primera Enseñanza de Madrid64 y fue Vocal tesorera de la Junta Central de Protección a los Huérfanos del Magisterio Nacional65.

María Quintana Ferragut (Mequinenza, Zaragoza, 1878-Madrid, 1968), en la Inspección de Sevilla. Estudió en la Escuela Normal de Maestras de Zaragoza y ejerció en Escuelas de Tudela y de Sevilla antes de matricularse en la Escuela Superior del Magisterio. Maestra Normal en la sección de Labores. Trasladada a Madrid, sobresalió por su dedicación a cuestiones educativas paraescolares, como la Federación Ibérica de Sociedades Protectoras de Animales y Plantas, de la que era vocal en la sección de Madrid66 y, dentro de ella, secretaria de la Liga de Bondad67, la cual desarrollaba en la infancia sentimientos de piedad, justicia y amor hacia los animales y las plantas68. Era socia de la Real Sociedad Española de Alpinismo, en la Sección Central Peñaranda, promotora de Escuelas Maternales y de Colonias escolares.

Leonor Serrano de Pablo (Hinojosas de Calatrava, Ciudad Real, 1890-Madrid, 1942), en la Inspección de Barcelona. Maestra de Primera Enseñanza Superior en 1907 y Maestra Normal de la sección de Ciencias. Se especializó en el sistema pedagógico de María Montessori, asistió en Roma a uno de los Cursos Internacionales Montessori con un grupo de maestras, propuso al Ayuntamiento de Barcelona adoptar ese método en la educación preescolar, y publicó las obras tituladas La Pedagogía Montessori y El método Montessori, entre otros muchos libros. Viajó becada por la Junta para la Ampliación de Estudios (JAE) por varios países de Europa. Una educadora de vocación y una escritora comprometida, estudió la carrera de Derecho y ejerció unos años la abogacía69.

Teodora Hernández San Juan (Santander 9-11-1877), en la Inspección de Granada, aunque pronto se trasladaría a la de Córdoba. Maestra Normal en la Sección de Labores. Entre las iniciativas en que colaboró está el Museo Pedagógico Provincial de Córdoba, de cuyo Patronato formó parte desde su constitución en 192270.

Ángela Trinxé Velasco (Barcelona, 1887), en la Inspección de Madrid. Maestra Superior en 1908 y Maestra Normal en la sección de Ciencias. Pensionada por la JAE visitó escuelas de Francia y Bélgica. Se ocupó de Bibliotecas circulantes y formó parte de la Junta del Patronato de Mutualidades Escolares de Zaragoza.

Adelaida García de Castro y García de Castro (Sevilla, 1882-Valencia, 1928), en la Inspección de Valencia. Estudia magisterio en la Escuela Normal de Málaga y obtiene después el título de Maestra Normal en la Sección de Labores. Desempeñó el cargo siempre en Valencia hasta su muerte prematura. Entre otras actividades en las que participó, la de miembro de la Junta Valenciana de Colonias Escolares.

Elena Sánchez Tamargo (Santianes, Oviedo, 1886), en la Inspección de Oviedo. Maestra Normal en la sección de Ciencias. Contaba con experiencia anterior de maestra en la escuela de niñas de Candás. Desempeñó una labor inspectora muy valorada y reconocida como demuestran los Colegios de Asturias y una calle de Oviedo que llevan su nombre.

Adelaida Díez y Díez (Bisjueces, Burgos, 1887), en la Inspección de Valladolid. Maestra de primera enseñanza superior en 1906, Grado de Bachiller en 1907. Maestra Normal en la sección de Ciencias. Realizó cursos sobre Ciencias en la Escuela Central de Artes e Industrias y sobre Mineralogía en la JAE. Agregada a la Real Sociedad Económica de Historia Natural, de 1928 a 1930 fue Concejala del Ayuntamiento de Valladolid.

Victoria Adrados Iglesias (Turégano, Segovia, 1888-Salamanca 1970), en la Inspección de Salamanca. Maestra Normal en la sección de Ciencias. Pensionada por la JAE en 1914 para visitar escuelas de Francia, Bélgica y Suiza. Destacó en el ejercicio profesional por sus inquietudes pedagógicas, interesándose por las cantinas y roperos escolares, las colonias escolares, las guarderías, entre otras iniciativas. Su hijo, el filólogo Rodríguez Adrados, escribió de ella: “Pienso en lo que sería Salamanca cuando a ella llegó mi madre, en 1913: la primera mujer que tuvo allí un cargo público. Luchaba valientemente para hacer que las cosas, en Salamanca y en los últimos pueblos, funcionaran. Se enfrentaba a quien hiciera falta. Y lloraba a los maestros muertos como si fueran de la familia”71.

Luisa Bécares Mas (Castell de Castells, Alicante, 1890-Madrid, 1985), en la Inspección de La Coruña. Maestra Normal en la sección de Ciencias. Bachiller en 1915. Licenciada en Ciencias Exactas. Socia agregada de la Real Sociedad Española de Historia Natural. Viajó a Francia y Bélgica en dos ocasiones pensionada por la JAE. Perteneció al Consejo Provincial de Primera enseñanza de Madrid.

A estas primeras se unieron otras a medida que iban finalizando sucesivas promociones de la EESM. Y en su hacer y en sus publicaciones, se percibe claramente la formación recibida. Una inspectora de Jaén, Josefa Segovia Morón (Jaén 1891-Madrid, 1957), la primera que ejerce en esa provincia, explicaba algunos rasgos de la nueva inspección en un artículo de 1917:

“Veamos, antes de ocuparnos en Inspección femenina, en qué está la diferencia entre el Inspector de hace algunos años y el Inspector de nuestros días. Este es el compañero del maestro, que aclara sus dudas, que le guía, le corrige, vela por sus intereses, le premia, le alienta, le consuela... Lo estudia de cerca y comprende las amarguras que devora allá en las soledades de su escuela, y si no puede poner remedio a todas, porque también su poder es bien limitado, le proporciona, y no es poco, la satisfacción que trae consigo el interés de las personas que nos ligan a su afecto72.

Estas inspectoras habían incorporado a su concepto de inspección y a la práctica de la misma unas características y un estilo que querían difundir y desde las que actuaban en sus visitas a las escuelas.

6. La inspección de enseñanza se afianza

Las normativas sobre Inspección de la enseñanza no cesan; en mayo de 1913 una nueva reforma vuelve a reorganizarla, suscita reacciones de disgusto. Uno de los motivos, el que junto a los inspectores profesionales se incorporan inspectores natos -los Consejeros de Instrucción pública- y especiales -personas a las que el Ministerio encomienda una inspección determinada-, se crea la Inspección Central y el cargo de Inspector general con autoridad sobre los inspectores profesionales73. Una estructura muy jerarquizada en la que el gobierno se otorgaba la prerrogativa de realizar nombramientos discrecionales para la Inspección. Decisiones en las que se veía el interés de una mayor influencia ideológica dentro de las escuelas de enseñanza primaria; una postura atribuida especialmente a los hombres de la Institución Libre de Enseñanza, si nos atenemos a una información publicada el 15 de junio de ese mismo año:

“El vizconde de Val de Erro ha presentado en el Senado un mensaje dirigido a las Cortes contra la nueva organización de la inspección de primera enseñanza y de las juntas de Instrucción pública. A continuación se explica en el documento el motivo capital de las infracciones legales y se afirma que el fin perseguido por el decreto de 5 de Mayo no es otro que el de entregar toda la instrucción primaria de España a la Institución libre de enseñanza”74.

Impulsa al autor de estas afirmaciones el recelo que levantaba el Director General de Primaria Enseñanza, Rafael Altamira, debido a su vínculo con la Institución Libre de Enseñanza. La misma creación de ese organismo, la persona nombrada para regirla, el carácter inamovible dado a su cargo -una situación diferente de lo que ocurría en otras Direcciones Generales-, rodeaba de sospechas todo lo que saliera de esa fuente75. En el mismo sentido se interpretó la composición de los tribunales de oposiciones y el sistema para el acceso a inspector profesional. Como estaban constituidos por el Director general de primera enseñanza, el director del Museo Pedagógico76, el de la Escuela de Estudios Superiores del Magisterio, el Inspector general de primera enseñanza y un Inspector provincial o de zona, se leía la voluntad decidida de dejar en manos de institucionistas la selección de los nuevos inspectores profesionales. El contenido de los comentarios, el lenguaje con que se expresan y hasta el formato utilizado, reflejan la airada repulsa que provocaba. Continúa el texto anterior:

“En el Cuerpo de Inspectores de Primera enseñanza se ingresará por oposición, formando parte del tribunal compuesto de cinco jueces, TRES POR LO MENOS (sic) procedentes de la Institución libre de enseñanza. Estos opositores estarán bajo la coyunda de la Institución libre de enseñanza un año antes de comenzar a ejercer, pues estarán en el extranjero realizando los trabajos que le marque el Director de acuerdo con la Junta para Ampliación de Estudios, monopolizada ésta, como es sabido, por la Institución Libre de Enseñanza”77.

Las normativas seguían subrayando en la inspección el carácter de estímulo y de orientación al profesorado, de celebración de conferencias y de conversaciones pedagógicas, de reuniones y lecciones prácticas de metodología y organización escolar. Como preocupaba que todas estas funciones llegaran a ser bien entendidas y asumidas, se decidió incluir en la formación sistemática que recibían en la EESM la asignatura de Técnica de la Inspección de Enseñanza. El encargado de impartirla fue el Inspector Francisco Carrillo Guerrero, con plaza ganada en las oposiciones de 1908; este profesor publicó un manual con el mismo título, Técnica de la Inspección de Enseñanza, cuyos capítulos están formados por las monografías redactadas por sus alumnos para ser leídas en clase”78. Se comienza afirmando que el inspector no es un policía; después, que debía proceder “más como abogado que como fiscal, más como apóstol que como embajador, más como amigo que como superior, más como padre que como juez; aunque de todo ello debe tener algo”. Y en la última parte de la obra se refiere al inspector como “hombre recto, justo, que pasa por el pueblo llenándolo de majestad y grandeza”79. Describe también aspectos técnicos, entre otros el referido a las bibliotecas circulantes, las cuales debían difundir conocimientos, bien “ofreciéndolos en su recinto”, bien “enviándolos a todos los hogares, por lejanos que se encuentren”80. Un libro que ha sido considerado como “uno de los tratados pioneros y más influyentes en la época sobre la historia y las funciones de la Inspección educativa”81.

Avances y Retrocesos. A modo de Conclusión

Instaurada la dictadura de Primo de Rivera, la inspección va a vivir una etapa de seguimiento y de control por parte de delegados gubernativos, nombrados precisamente con la finalidad de intervenir en el desarrollo de la enseñanza82. Las funciones asignadas suponían una injerencia directa en asuntos hasta entonces gestionados directamente por la inspección: la posibilidad de visitar las escuelas, la jurisdicción sobre las Juntas locales de primera enseñanza, los edificios escolares, las viviendas e incapacidades para la enseñanza de maestros y maestras, la supervisión de las memorias sobre el estado actual de la enseñanza, etc. Se abandonaba así la línea de renovaciones que habían marcado las décadas anteriores.

A ella se va a retornar con los primeros gobiernos de la Segunda República, cuando una de las ideas que canalizan las intervenciones educativas no es solamente abrir nuevas escuelas, sino “asegurar su máxima eficacia” por medio de una decidida orientación pedagógica que se deja bajo la responsabilidad de la inspección; esta va a ser la verdadera tarea a desempeñar. Las medidas aprobadas en junio de 1931 subrayando esta perspectiva introducen una modalidad inspectora pensada para favorecer la cercanía entre quienes, sin abandonar las aulas, asumen el encargo de cuidado y de orientación de la realidad vivida de las escuelas; es la figura del “inspector maestro”, que podía intervenir con sugerencias más creíbles, más experimentadas, más efectivas en los contextos concretos. Se vuelve a restablecer la inmovilidad en las plazas ocupadas, las funciones de la Inspección Central, los Centros de Colaboración, la insistencia en el papel de impulsar, de proponer, de guiar el mejor desarrollo de los procesos educativos. Todo se encamina a que la Inspección sea “cada día más técnica y menos burocrática”, dedicada a orientar, guiar, proponer, alejada del carácter fiscalizador y convertida en “consejera y colaboradora de la escuela y del maestro”; para que trasmita entusiasmo hacia una labor en la que los gobernantes habían puesto grandes expectativas83.

No faltaron oportunidades a la Inspección en la etapa republicana de participar en espacios donde se podían intercambiar experiencias pedagógicas, ampliar su saber cerca de intelectuales de relevancia en la ciencia y en la cultura. Entre otros lugares, en los Cursos organizados en los años 1933, 1934 y 1935 por la Universidad Internacional de Verano de Santander84, para lo que el gobierno estableció un sistema de becas que incentivara la asistencia de Inspectores e Inspectoras Profesionales de Primera enseñanza85. Participó un grupo de inspectoras e inspectores en cada edición.

En una buena parte de este movimiento innovador, se va a producir un giro durante los gobiernos conservadores de 1934 y 1935, cuando se anulan muchas de las medidas que habían sido promulgadas con la finalidad de hacer de la inspección un medio de renovación del magisterio, de las aulas, de las escuelas. Y de manera más acentuada durante las primeras décadas de la dictadura franquista86.

Sin embargo, una lectura diacrónica de estas tres décadas, no dejan de poner de manifiesto que la tarea inspectora fue acogiendo dimensiones que cualificaban su hacer desde el punto de vista pedagógico. Desde la necesidad temprana de aumentar el número de inspectores, de incorporar el asesoramiento pedagógico, de ganar en carácter técnico, unas veces con misión fiscalizadora, otras acentuando el aliento y el apoyo. Con la incidencia que tuvo la incorporación de mujeres a esta tarea pedagógica cuando las escuelas funcionaban en un sistema de enseñanza segregada; se entendió como necesidad, pero también como respuesta a uno de los cambios que la modernidad estaba reclamando.

Pasos que fueron marcando un avance indiscutible, pues a pesar de los retrocesos puntuales ni se apagó el espíritu innovador ni fue posible eliminar las dinámicas experimentadas antes con resultados satisfactorios. Tiempos que fueron diseñando los trazos del modelo pretendido, donde los contextos concretos jugaron un papel importante, donde quienes desempeñaban la Inspección, mujeres y hombres, se implicaron en la diversidad de iniciativas renovadoras que iban surgiendo y contribuían a que se aplicaran en las aulas.

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Para citar este artículo: Flecha García, Consuelo. “La Inspección de primera enseñanza en la España del primer tercio del siglo XX: modelos, contextos y protagonistas”, Vol. XIII No. 33 (Julio-Diciembre 2018): 177-216. DOI: http://dx.doi.org/10.15648/hc.33.2018.8


1 Selecciono algunas publicaciones ya clásicas sobre estos temas, que difundieron trabajos centrados en distintas perspectivas de influencia del pensamiento ilustrado y de la Revolución francesa en los sistemas educativos: Simposio Internacional, Educación e Ilustración: dos siglos de reformas en la enseñanza (Madrid: Ministerio de Educación y Ciencia, 1988). Miguel A. Pereira (Coord.), “La Educación en la Ilustración Española”, Revista de Educación, nº extraordinario (1988). Gabriela Ossenbach Sauter y Manuel de Puelles Benítez (coords.), La Revolución Francesa y su influencia en la educación en España (Madrid: Universidad de Educación a Distancia, 1990).

2 Manuel de Puelles Benítez, Estado y educación en la España liberal (1809-1857): un sistema educativo nacional frustrado (Barcelona: Pomares-Corredor, 2004).

3 Real Cédula de Felipe V, de 1 de Septiembre de 1743: “Prerrogativas y exenciones de los maestros de Primeras letras; y requisitos para su examen y aprobación”, nº 5: “Que haya veedores en dicha Congregación, que cuiden y celen el cumplimiento de la obligación de los maestros; y a este fin se elijan por el mi Consejo personas en la mi Corte de los profesores más antiguos y beneméritos, dándoseles por él el título de visitadores”. Novísima Recopilación de las Leyes de España (Madrid, 1805), Tomo IV, Libro VIII de las Ciencias, Artes y Oficios, Título Primero: De las escuelas y maestros de Primeras letras, y de educación de niñas, Ley 1, 1.

4 Estatutos para la Sociedad Económica de Madrid de los Amigos del País. Real Orden de 29 de octubre de 1775, Título XIV: “De las Escuelas Patrióticas”, nº 4, en Memoria de la Sociedad Económica. Tomo Segundo (Madrid: Don Antonio de Sancha Impresor, 1780), 28.

5 Ley III, por provisión del Consejo de 22 de diciembre de 1780: “Observancia de los estatutos del Colegio Académico del noble Arte de Primeras letras; su fin y objeto; y número de sus individuos”. Novísima Recopilación de las Leyes de España, Tomo IV, Libro VIII, Título I, 3.

6 Ley VIII de Carlos III en Cédula de 15 de Mayo de 1788, cap. 28: “Cuidado de los Corregidores y Justicias sobre que los maestros de Primeras letras cumplan con su ministerio, y tengan las calidades que se requieren”, en Novísima Recopilación, Tomo IV, Libro VIII, Título 1, 8.

7 Reglamento General de Instrucción Pública decretado por las Cortes en 29 de junio de 1821, aprobado por Decreto de las Cortes, art 17: “La elección de los maestros para las escuelas públicas, la vigilancia sobre su conducta y la facultad de removerlos habiendo justa causa, corresponden a los Ayuntamientos”. En Colección de los decretos y órdenes generales expedidos por las Cortes Ordinarias de los años 1820 y 1821, Madrid, Imprenta Nacional, 1821, 7, 365.

8 Creado por Real Decreto de 30 de marzo de 1849 sobre Escuelas Normales e Inspectores de Instrucción Primaria, arts. 17-23, del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas. En Gaceta de Madrid, n.º 5315, lunes 2 de abril de 1849, 2.

9 Real Orden aprobando el Reglamento del cuerpo de Inspectores de primera enseñanza de 24 de noviembre de 1885 del Ministerio de Fomento, en Gaceta de Madrid, nº, 329, 25 de noviembre de 1885, p. 658. Reglamento para la ejecución del Real decreto de 21 de Agosto de 1885, organizando el cuerpo de Inspectores del Ramo de primera enseñanza del Ministerio de Fomento, en Gaceta de Madrid, nº. 330, de 26 de noviembre de 1885, 666-667.

10 La historia de la inspección de primera enseñanza cuenta con valiosas publicaciones de referencia para profundizar en el tema. Algunas de alcance nacional otras, regional o local. Entre ellas: Juan Alfredo Jiménez Eguizábal. La inspección de Primera Enseñanza en la Segunda República Española (1931-1936) (Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 1984) y “Génesis de la función social y carácter profesional de la inspección educativa en España (1849-1936)”. Historia de la educación: Revista interuniversitaria, 17, 1998, 205-220. María Teresa López del Castillo. Historia de la inspección de primera enseñanza en España (Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2013). Elías Ramírez Aísa. Génesis y configuración de la inspección de educación en la España liberal, 1808-1874. Tesis doctoral. Universidad Nacional de Educación a Distancia. UNED (1998). Alfredo Mayorga Manrique. Inspección educativa: siglo y medio de la inspección educativa en España, 1849-1999 (Madrid: Santillana, 2000).

11 Elías Ramírez Aísa, “La nueva inspección escolar de la Segunda República Española: 1931-1936”, Bordón. Revista de pedagogía, 49, 1, 1997, 47-56.

12 Domingo Muñoz Marín. “La inspección de enseñanza primaria durante el franquismo (1936-1975)”, Anales de Pedagogía, 11 (1993), 209-228.

13 Myriam Southwell y María Ana Manzione, “Elevo a la superioridad. Un estado de la cuestión sobre la historia de los inspectores en Argentina”. Historia de la Educación. Anuario, 12, 1 Buenos Aires, ene-jun 2011, 125-155.

14 Inés Dussel. “Pedagogía y burocracia. Notas sobre la historia de los inspectores”. Revista Argentina de Educación, XIII, 23. Buenos Aires, 1995, 55-82.

15 Carlos Hernando Berrio Sánchez José y Gustavo Franco Cañas. Estudio retrospectivo y prospectivo de la supervisión educativa en Colombia y Antioquia. Trabajo de Grado. Universidad de Antioquia Facultad de Educación Medellín, 1993.

16 Real Decreto de 18 de abril de 1900, Gaceta de Madrid de 19 de abril: 316-317. Dice que la instrucción general es una de las instituciones “que reclaman urgentes reformas y necesarias actividades” por ser fuerza generadora de cultura moral.

17 “Congreso”, La Época, Madrid, 5 de enero, 1900, 2.

18 “Final del Congreso”, Las Noticias, Barcelona, 14 de enero, 1900, 3.

19 Real Decreto de 6 de julio de 1900, Gaceta de Madrid del 8: 113 a 115, “modificando la actual organización de las Escuelas Normales y de la Inspección de primera enseñanza”.

20 Juan Clímaco Arroyo, «Triste homenaje», La Escuela Moderna XVI, 184 (1906): 449-465, y Octavio Martín García, «Alcántara García y las escuelas de magisterio», Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado, 4 (1989): 22-37.

21 Pedro de Alcántara García, “En el siglo XX”, La Escuela Moderna XI, 118 (1901): 9.

22 Artículo 32 del Real Decreto de 6 de julio de 1900, Gaceta de Madrid del 8.

23 Real Decreto de 12 de abril de 1901, Gaceta de Madrid del 13.

24 Pedro de Alcántara García, “Crónica de la Enseñanza en España”, La Escuela Moderna, XI, 121 (1901), 393.

25 Pedro de Alcántara García, “Crónica de la Enseñanza”, 395.

26 Félix Martí Alpera y Enrique Martínez Muñoz, “Proyecto de Inspección de Primera Enseñanza. Carta dirigida al Ministro Romanones. Cartagena, 2 de septiembre de 1901”, La Escuela Moderna, XI, 126 (1901): 211.

27 Félix Martí Alpera, “Proyecto de Inspección”, 211-212.

28 Félix Martí Alpera, “Proyecto de Inspección”, 214.

29 Félix Martí Alpera, “Proyecto de Inspección”, 215.

30 Pedro de Alcántara García, “Crónica de la Enseñanza”, 394.

31 Félix Martí Alpera, “Proyecto de Inspección”, 215.

32 Aniceto Sela, “Política pedagógica de la Regencia”, Nuestro tiempo II, 18 (1902): 968-969.

33 Artículos 2º, 3º y 8º del Real Decreto de 24 de agosto de 1902 relativo a la Inspección de la enseñanza oficial, Gaceta de Madrid del 28, 893.

34 Artículo 11 del Real Decreto de 24 de agosto de 1902, 893.

35 Creada por Real Decreto de 10 de enero de 1907, Gaceta de Madrid de 14 de enero, 158-159, era un “organismo de carácter técnico encargado de preparar las reformas de primera enseñanza, dirigir su organización y procurar su mejora”. Francisco Javier Galicia Mangas. La Inspección de Educación: régimen jurídico (Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2016), 74.

36 Real Decreto de 11 de enero de 1907, artículo 3ª, Gaceta de Madrid del 14, 158.

37 La Junta para Ampliación de Estudios creada en 1907 y su política de pensiones, será el medio más utilizado en años posteriores para viajar a países donde podían visitarse personas e instituciones relevantes por su protagonismo en el movimiento de renovación pedagógica. De las diferentes publicaciones sobre esta realidad, señalo una obra pionera: Teresa Marín Eced. La renovación pedagógica en España (1907-1936): los pensionados en pedagogía por la Junta para ampliación de estudios (Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, CSIC, 1990).

38 Real Decreto de 11 de enero de 1907, artículos 6ª a 11º, Gaceta de Madrid del 14, 158.

39 “Noticias generales”, El Heraldo de Madrid, 31 de enero, 1907, 3.

40 “Escolares que triunfan”, El País, Madrid, 31 de enero, 1907, 3.

41 “Información política”, El Globo, Madrid, 1 de febrero, 1907, 3.

42 “Asamblea Pedagógica Nacional”, La Época, Madrid, 10 de junio, 1907, 2.

43 Real Decreto de 18 de noviembre de 1907, artículos 1º, 2º y 35º. Gaceta de Madrid, del 24 de noviembre, 723 y 725.

44 Real Decreto de 18 de noviembre de 1907, artículo 7º, 724.

45 Creada por Real Decreto de 3 de junio de 1909, Gaceta de Madrid nº. 155, de 4 de junio, 1395-1402.

46 Exposición del Real Decreto de 3 de junio de 1909, 1396.

47 Según Ley de 6 de julio de 1883 del Ministerio de Fomento, Gaceta de Madrid nº. 189, de 8 de julio, 43.

48 Artículos 30 y 104 del Decreto de 3 de junio de 1909, 1398 y 1401.

49 Real Decreto de 10 de septiembre de 1911, Gaceta de Madrid nº. 258, de 15 de septiembre, 707 y 714. (712 a 718).

50 Exposición y Artículo 18 del Real Decreto de 7 de mayo de 1910. Gaceta de Madrid del 29, 411-413.

51 Real Orden de 30 de junio de 1911. Gaceta de Madrid del 23 de julio, 290.

52 Real Decreto de 20 de octubre de 1911, Gaceta de Madrid del 24, 184.

53 Exposición del Real Decreto de 10 de septiembre de 1911, Gaceta de Madrid nº. 258, del 15 de septiembre, 712.

54 Artículo 51 del Real Decreto de 10 de septiembre de 1911, 716

55 Exposición del Real Decreto de 10 de septiembre de 1911, 714.

56 Escalafón del Cuerpo de Inspectores de Primera Enseñanza. Gaceta de Madrid, 4 de abril de 1908, 60.

57 Real Decreto de 7 de febrero (1913). Gaceta de Madrid del 9, 338.

58 Reales Órdenes de 7 de marzo (1913), Gaceta de Madrid del 13, 663-664.

59 Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1915. Real Orden de 8 de mayo, en Colección legislativa de instrucción pública. Año 1915, Madrid, 1915, 300-305.

60 María Teresa López del Castillo, Historia de la inspección de primera enseñanza en España, 397.

61 María del Mar del Pozo Andrés. “La ‘etapa dorada’ de la graduación escolar en Madrid: conflictos políticos y realidades pedagógicas (1891-1922)”, Revista de Educación 314 (1997): 316.

62 “Semana Pedagógica”, El Imparcial, Madrid, 6 de diciembre, 1924, 4.

63 Asunción Servant González. La educación en Vallecas durante la Segunda República. Tesina inédita. (Madrid: Universidad de Madrid, 1986).

64 “Informaciones y Noticias de Enseñanza”, ABC, Madrid, 30 de octubre, 1931, 34.

65 “Protección a los Huérfanos del Magisterio. Nueva Junta central”. La Época, Madrid, 19 de marzo, 1935, 4. “Protección a los Huérfanos del Magisterio”. ABC, Madrid, 29 de marzo, 1935, 36.

66 “Federación Ibérica de Sociedades Protectoras de Animales y Plantas”. La Asociación. Revista de Primera Enseñanza, Teruel, 4 de julio (1925): 6.

67 José Jalón Carrasco, “Niños que no necesitan maestros para educarse”, El Defensor de los Maestros, Vitoria, 20 de agosto (1926): 4.

68 “Reparto de premios”, La Libertad, Madrid, 8 de diciembre, 1925, 5.

69 Isabel Segura Soriano. “Leonor Serrano Pablo. Más allá de la escuela”, en Retratos de Maestras. De la Segunda República hasta nuestros días, ed. Consuelo Flecha (Madrid: Cuadernos de Pedagogía, 2005), 49-55. María del Carmen Agulló (ed.). “Vida y obra de una mujer nueva”, en Leonor Serrano de Xandri. La educación de la mujer del mañana (Madrid: Biblioteca Nueva, 2007), 20-28.

70 “El Museo Pedagógico Provincial de Córdoba”, La Escuela Moderna, XXXII, 374 (1922): 849.

71 Francisco Rodríguez Adrados. “Elogio de los viejos maestros”. ABC, Madrid, 28 de septiembre (1999): 3.

72 Josefa Segovia Morón. “La Inspección Femenina”. Boletín de las Academias Teresianas, 8, 2ª etapa (1917): 122.

73 Real Decreto de 5 de mayo de 1913. Gaceta de Madrid del 13, 446-451.

74 Carlos de Santiuste. “La inspección de enseñanza”, Revista general de enseñanza y bellas artes, junio (1913): 3.

75 El Ministro de Instrucción Pública Joaquín Ruiz Jiménez aceptó la dimisión el 29 de septiembre de 1913.

76 Manuel Bartolomé Cossío, director del Museo Pedagógico desde 1882 y catedrático de Pedagogía de la Universidad Central desde 1904, promovía un modo de actuar del magisterio en las aulas en el que los conocimientos no podían separarse de las actitudes y de los comportamientos. Como hombre de la Institución Libre de Enseñanza buscaba contribuir a la renovación educativa en España. Del profesor Ángel García del Dujo que ha estudiado y publicado sobre esta importante institución pedagógica, señalo el libro publicado en 1985: Museo Pedagógico Nacional (1882-1941): teoría educativa y desarrollo histórico (Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, Instituto de Ciencias de la Educación, 1985) y uno de sus artículos: “El Museo Pedagógico Nacional: otra manera de ver la educación y la pedagogía”, Revista de ciencias de la educación: órgano del Instituto Calasanz de Ciencias de la Educación, 231-232 (2012): 279-288.

77 Carlos de Santiuste. “La inspección de enseñanza”, 3.

78 Francisco Carrillo Guerrero. Técnica de la Inspección de Enseñanza. Resumen del primer curso oficial de esta asignatura explicado al grupo de alumnos de la Escuela de Estudios Superiores del Magisterio, durante el año 1914 a 1915 (Madrid: Librería de los Sucesores de Hernando, 1915), Introducción.

79 Francisco Carrillo Guerrero. Técnica de la Inspección de Enseñanza, 9, 74 y 218.

80 Francisco Carrillo Guerrero. Técnica de la Inspección de Enseñanza, 179.

81 Alexandre Camacho Prats. Funciones y quehaceres de los inspectores de Educación en Baleares. Un estudio de casos. Tesis de Doctorado (Barcelona: Universidad de Barcelona, 2014), 203. http://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/54551/1/ACP_TESI.pdf

82 Real Orden de 29 de agosto de 1924 relativa a visitas de las Escuelas públicas y privadas por los Delegados gubernativos, Gaceta de Madrid del 4 de septiembre, 1206-1207.

83 Una investigación de referencia para saber sobre la Inspección en esta época es la ya citada de Juan Alfredo Jiménez Eguizábal. La inspección de Primera Enseñanza en la Segunda República Española (1931-1936).

84 Consuelo Flecha García. “Compartiendo saberes y experiencia en la Universidad Internacional de Santander”, en Mujeres con voz. Voces desde el silencio: Una historia necesaria de la UIMP, (coord.) Pilar Folguera (Santander: UIMP, 2010), 71-125.

85 Real Orden de 27 de Abril de 1933, Gaceta de Madrid de 5 de mayo, 875.

86 Domingo Muñoz Marín. “La inspección de Enseñanza Primaria durante el franquismo”, en Estudios históricos sobre la Inspección educativa, (coord.).Enrique Soler Fiérrez (Madrid: Escuela Española, 1995), 173-226. Adolfo Maillo García. Historia crítica de la Inspección Escolar en España (Madrid: Josmar), 1989.