Género y migraciones forzosas en Centroamérica y el Caribe

Gender and forced migrations in Central America and the Caribbean

  • Alice Binazzi Universidad Pablo de Olavíde. Departamento de Ciencias de la Formación y Psicología. Investigadora en proyectos internacionales y Especialista en Derechos Humanos del Niño/a y de las mujeres

    Doctora (c) en Ciencias Sociales, línea de investigación Género e Igualdad, Universidad Pablo de Olavíde (UPO),
    Sevilla, España. Antropóloga investigadora en proyectos internacionales y especialista en Derechos Humanos del Niño/a y de las mujeres, Departamento de Ciencias de la Formación y Psicología (SCIFOPSI), Universidad de Florencia, Via Laura, 48, 50121 Florencia, Italia. Correo electónico: alicebinazzidaniel@yahoo.com

Palabras clave: (en) Gender equality, forced migrations, children’s rights, women’s rights, women and girls trafficking, forced displacement for violence
Palabras clave: (es) Género e igualdad, migraciones forzosas, Derechos del Niño, derechos humanos de las mujeres, trata de mujeres y niñas, desplazamiento interno por violencia

Las migraciones masivas transnacionales e internas en los países representan un fenómeno complejo que puede ocultar graves violaciones de los derechos humanos de las personas y violencia de género. En este marco, pretendemos visibilizar dos casos específicos de migraciones forzosas: la trata de niñas y mujeres en Centroamérica y el Caribe y la condición de mujeres desplazadas por razones de violencia, en México. Esta investigación comprometida para la igualdad de género y los derechos humanos de las niñas y de las mujeres conjuga, con abordaje cualitativo e innovador, antropología de género y teoría de los derechos humanos, para una antropología de la implementación de los estándares jurídicos internacionales de los derechos de estos dos grupos sociales. Se ofrecerán resultados de la investigación internacional y de la acción local, junto con resultados de nuestro trabajo de campo, con método etnográfico, en la República Dominicana y en México.

Massive transnational migrations and domestic ones represent a complex phenomenon, often hiding serious violations of human rights and gender violence. In this framework, we aim at highlighting two case studies of forced migrations affecting girl children and women: women and girls trafficking in Central America and the Caribbean and the condition of displaced women for violence, in Mexico. This research committed for gender equality and human rights of girl children and women combines, by an innovative qualitative approach, anthropology of gender and theory of human rights, for an anthropology of implementation of the international legal standards for girl children’s and women’s rights. A combination of research results, from high-level international and local research, with our ethnographic field research results from the Dominican Republic and Mexico will be presented.

Cómo citar
Binazzi, A. (2019). Género y migraciones forzosas en Centroamérica y el Caribe. Collectivus, Revista de Ciencias Sociales, 6(1), 155-176. https://doi.org/10.15648/Coll.1.2019.9

Visitas al artículo

1920

Métricas Dimensions

Métricas PlumX

Descargas

La descarga de datos todavía no está disponible.

Recibido: 29/08/2018

Aprobado versión definitiva: 31/10/2018


GÉNERO Y MIGRACIONES FORZOSAS EN CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE.

UNA MIRADA ANTROPOLÓGICA PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NIÑAS, ADOLESCENTES Y DE LAS MUJERES

GENDER AND FORCED MIGRATIONS IN CENTRAL AMERICA AND THE CARIBBEAN. AN ANTHROPOLOGICAL LOOK FOR THE HUMAN RIGHTS OF GIRLS, ADOLESCENTS AND WOMEN


Alice Binazzi*



DOI: http://dx.doi.org/10.15648/Coll.1.2019.9

RESUMEN

Las migraciones masivas transnacionales e internas en los países representan un fenómeno complejo que puede ocultar graves violaciones de los derechos humanos de las personas y violencia de género. En este marco, pretendemos visibilizar dos casos específicos de migraciones forzosas: la trata de niñas y mujeres en Centroamérica y el Caribe y la condición de mujeres desplazadas por razones de violencia, en México. Esta investigación comprometida para la igualdad de género y los derechos humanos de las niñas y de las mujeres conjuga, con abordaje cualitativo e innovador, antropología de género y teoría de los derechos humanos, para una antropología de la implementación de los estándares jurídicos internacionales de los derechos de estos dos grupos sociales. Se ofrecerán resultados de la investigación internacional y de la acción local, junto con resultados de nuestro trabajo de campo, con método etnográfico, en la República Dominicana y en México.

Palabras clave: género e igualdad; migraciones forzosas; Derechos del Niño; derechos humanos de las mujeres; trata de mujeres y niñas; desplazamiento interno por violencia.




ABSTRACT

Massive transnational migrations and domestic ones represent a complex phenomenon, often hiding serious violations of human rights and gender violence. In this framework, we aim at highlighting two case studies of forced migrations affecting girl children and women: women and girls trafficking in Central America and the Caribbean and the condition of displaced women for violence, in Mexico. This research committed for gender equality and human rights of girl children and women combines, by an innovative qualitative approach, anthropology of gender and theory of human rights, for an anthropology of implementation of the international legal standards for girl children’s and women’s rights. A combination of research results, from high-level international and local research, with our ethnographic field research results from the Dominican Republic and Mexico will be presented.

Keywords: gender equality; forced migrations; children’s rights; women’s rights; women and girls trafficking; forced displacement for violence.


  1. Introducción

Hay migraciones masivas que se trasladan desde otros países y desde las áreas rurales hacia las ciudades – donde se registra un rápido crecimiento, sobre todo, en los países emergentes y en el Sur del mundo - en búsqueda de mejores ventajas. En el contexto urbano, la infancia migrante indocumentada, procedente de caminos transfronterizos o internos al país y/o víctima del tráfico de menores de edad, sufre pobreza y explotación, inclusive sexual. Ello es debido a la invisibilidad de niñas, niños y adolescentes, por no tener una identidad, por falta de registro al nacimiento o por haber sido privadas/os de sus documentos por traficantes o explotadores del trabajo infantil y, consecuentemente, enfrentando dificultades para ejercer sus propios derechos y para acceder a los servicios fundamentales (UNICEF, 2012).

Según estudios internacionales (Pinheiro y United Nations, 2006; Dottridge, 2008), el fenómeno del tráfico transnacional de niñas, niños y adolescentes1 está aumentando a escala global. La infancia migrante no acompañada resulta vulnerable a raíz de las asimetrías de poder, por su diversidad de edad, género, origen y condición de migrantes (Binazzi Daniel , 2016). En esta condición, son las niñas y las adolescentes, junto con las mujeres desplazadas y refugiadas, las que están en mayor riesgo de violación de sus derechos humanos fundamentales, por sufrir la violencia de género, situaciones de abusos, explotación y trata.

Desde la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (UDHR, 1948)2, piedra angular del proceso de reconocimiento de los Derechos Humanos de las personas, se ha evidenciado la cuestión de “derechos especiales” para “grupos especiales”, a raíz de las particulares dificultades que algunos de éstos enfrentan, consecuentemente, impulsando los gobiernos a la elaboración de estándares jurídicos internacionales para su salvaguarda y a su adopción en las legislaciones nacionales (Binazzi Daniel, 2012).

El pensamiento humanitario actual, por la universalidad e indivisibilidad de sus derechos (Binazzi Daniel, 2018a), se fundamenta, entonces, en un principio de igualdad que se aplica a todos los seres humanos y que trae aparejado el principio de no-discriminación, para todos los grupos sociales, inclusive aquellos históricamente marginados: mujeres3; infancia4; las personas con discapacidad5; los “no-blancos” y las minorías étnicas6 (Binazzi Daniel, 2012).

En tiempos más recientes, se ha avanzado desde la idea de protección de los derechos humanos hacia el concepto de prevención de las violaciones de dichos derechos y, tal como lo ha afirmado Annan (1999), ya entramos en la era de la implementación. Pese a estos progresos, se evidencia todavía un desfase importante entre lo de jure y lo de facto, a la escala regional y nacional, con respecto a la igualdad de género y a la erradicación de la violencia contra niñas y mujeres.

Esta evidencia se ha reflejado en un compromiso global que actualmente quiere recuperar este desfase por medio de iniciativas de concienciación, como el lanzamiento por la ONU del Día Internacional de la Niña (11 de octubre de 2012), y hojas de ruta, en que confluyen los estándares jurídicos internacionales de referencia para el grupo social de las niñas y las adolescentes (UNCRC, 1989) y el de las mujeres (UNCEDAW, 1979), aunque entre sí distintos por las diversas especializaciones que los derechos de estos grupos implican.

Además, el compromiso global de la comunidad internacional de la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 y de sus Objetivos (ODS), aprobada por la ONU en 2015, prioriza el tema de la igualdad y la erradicación de toda forma de violencia de género en su ODS 5, entre los 17 previstos. El ODS 167, en su submeta 16.2 “Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños”, refuerza el compromiso mundial por la erradicación de toda forma de violencia contra niñas y niños.

Este trabajo conjuga, con abordaje cualitativo e innovador, el área antropológica con enfoque de género y el campo jurídico de los estándares internacionales para los derechos de la infancia y de las mujeres, para dar algo de luz sobre los fenómenos de migraciones forzosas en el área centroamericana. Presentamos aquí dos casos específicos: el de la trata de niñas y mujeres en Centroamérica y el Caribe y el de las mujeres desplazadas por razones de violencia, en México.


  1. Metodología

Este trabajo es parte de un estudio más amplio y fundamentado en mis etnografías, en particular, en la República Dominicana, y en México. La República Dominicana representa mi terreno de investigación, desde casi dos décadas, en continua actualización y también de etnografía retrospectiva (Piasere, 2002). Al mismo tiempo, ha sido el punto de partida, espacial y teórico, de la antropología de la implementación de los estándares jurídicos internacionales para los derechos humanos, con enfoque de género que desarrollo, hacia otros contextos latinoamericanos y europeos.

El trabajo de campo etnográfico en México ha sido realizado en 2016-2017, bajo el umbral de dos Proyectos Intercontinentales IRSE Marie Curie, Europa-América Latina GenderCit (Gender and Citizenship)8 y GOV.DIV. (Multilevel Governance of Cultural Diversity)9, en que he participado en calidad de investigadora.

Considero fundamental explicitar que el presente trabajo se enmarca en la reflexión, de acuerdo con Cariño Trujillo (2013), sobre el conocimiento situado y la investigación comprometida para la igualdad de género y los derechos de niñas y mujeres y pretende devolver visibilidad tanto a las niñas y las adolescentes, como a las mujeres, cuyos derechos están enfrentando crecientes violaciones, tanto en el Sur, como en el Norte del mundo. Los aportes de los estudios feministas10 con su crítica a la supuesta objetividad-neutralidad en la investigación se conjugan con la postura antropológica interpretativa-reflexiva contemporánea11 y confluyen en la superación del paradigma positivista, para la reivindicación del valor de sus estudios cualitativos, frente a las frecuentes críticas sobre la subjetividad del investigador y la cientificidad de los datos, en las ciencias sociales. Es mi convencimiento también, de que no existe ninguna “torre de marfil” para el/la investigador/a, y que ninguna teoría es neutral12.

Más concretamente, este trabajo combina resultados de la investigación internacional más acreditada y de la acción local, con parte de los resultados de mi trabajo etnográfico. La estrategia de trabajo de campo utilizada es la teorizada en etnografía, por el antropólogo francés Olivier de Sardan (2008), que combina cuatro grandes formas de producción de datos: observación participante, entrevista, recolección de datos escritos “producidos por los actores locales” y procesos de recensión o censo.



  1. La trata de niñas y mujeres en Centroamérica y el caribe

En primer lugar, acerca del tema de la trata de niñas y mujeres en Centroamérica y el Caribe, es primordial introducir, la definición de “trata” consensuada por la comunidad internacional y enunciada por primera vez en el Protocolo de Palermo (2000), en su Art. 3:


a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

(…)

y, en particular:

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.13


Este Protocolo junto con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional constituye el marco legal, al que se han ido adecuando las legislaciones nacionales de los países que los han firmado y ratificado14.

En cuanto al contexto centroamericano, se ha identificado la coexistencia de dos sistemas de trata transnacional de mujeres y niñas. Los resultados de la investigación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2012) han destacado un sistema de trata que afecta a niñas, adolescentes y las mujeres migrantes irregulares, que pertenecen al flujo migratorio desde los países centroamericanos hacia el norte (Aragón, 2014), y que, por distintas razones, caen involucradas en la trata con fines de explotación sexual. Esta problemática se concentra en Guatemala y en la región mexicana de Chiapas.

Otro tipo de trata se produce en el sur de la región centroamericana, en Panamá y Costa Rica, donde niñas y mujeres resultan traficadas desde países lejanos, para un mercado diferente. Junto con estos dos sistemas de tráfico, se ha evidenciado también una trata interna, fenómeno común en casi todos los países de la Región, cuyos datos disponibles son, sin embargo, muy limitados.

El primer tipo de trata se produce, según los estudios locales e internacionales (UNODC, 2012; UNICEF México, 2010), en el área fronteriza entre México y Guatemala, por medio de la interceptación de las víctimas entre el flujo de migrantes irregulares procedentes, en su mayoría, de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua.

La frontera sur de México, con más de miles de kilómetros compartidos junto con Guatemala y Belice, constituye una “realidad invisible” (ONU Mujeres, 2015, p.3) y un contexto de flujos migratorios cuantiosos y complejos, en que niñas, niños y adolescentes no acompañados representan una componente en aumento considerable y, sin embargo, no visibilizada (UNICEF México, 2010).

En cambio, la frontera norte, con sus 3.200 kilómetros compartidos entre México y Estados Unidos de Américas, es mucho más presente, físicamente y simbólicamente, en el imaginario de la población y en el mito de las personas migrantes, reforzada por las noticias de los medios de comunicación, que se reflejan a escala internacional. Consecuentemente y por la relevancia del fenómeno migratorio en este contexto, la frontera norte resulta objeto de numerosos estudios locales e internacionales.

Sin embargo, esta investigación comprometida por la igualdad de género y los derechos de niñas y mujeres, de que presentamos una parte en este artículo, pretende volver visible la discriminación y violencia de género contra de estos dos grupos sociales y nos motiva a concentrar nuestra atención en el área sur de México y de la Región, donde el contexto fronterizo se ha convertido, en las últimas tres décadas, en un flujo migratorio con una “marcada presencia de mujeres, niñas y niños” (ONU Mujeres, 2015, p.3). Los estudios en la frontera sur de México han sido escasos, hasta los años 2000, tal como lo destaca Aragón, que además evidencia toda la tensión entre el “espacio de legalidad que expulsa” y el “espacio de ilegalidad que puede dejar pasar”, en la zona tampón de México (Aragón, 2014), con que se confronta la migración centroamericana hacia el norte.

Es en el gran flujo de migrantes hacia el norte, según la UNODC, que los traficantes, por medio del conocimiento de territorio y lugares en que las migrantes se reúnen, logran captar a las mujeres y niñas que por algunas razones se alejan del flujo principal y las que son más vulnerables - por haberse quedado sin dinero ni apoyo en un país extranjero – y que pueden convertirse en víctimas de secuestros y forzadas o involucradas en la explotación sexual (UNODC, 2012). La Organización Internacional para las Migraciones (IOM) ha destacado la evidencia de este fenómeno, por las víctimas rescatadas de la trata, en más de diez ciudades de Chiapas (Le Goff y Weiss, 2011).

Los datos internacionales evidencian la conexión entre la migración centroamericana hacia el norte y la trata con fines de explotación sexual. Esta conexión ha sido desvelada a raíz de las víctimas rescatadas de la explotación sexual, en Guatemala y que solo en mínima parte han resultado ser autóctonas (4%), con respecto a las de El Salvador, Nicaragua y Honduras (89%), además con prevalencia de nicaragüenses (UNODC, 2012). Por otro lado, hay que subrayar que Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua pertenecen al área de visa C-4, que permite la libre circulación entre los cuatro países, volviendo más fácil, en consecuencia, la circulación de mujeres y niñas que pueden ser atraídas de estos países, bajo el engaño de mejores oportunidades laborales en Guatemala. De hecho, la investigación de las ONG15 activas en el territorio, destacan el dato de 15,000 niñas y niños rescatadas/os de la explotación sexual, en Guatemala, entre las/os que, solo en la Ciudad de Guatemala, 2000 de ellas/os son explotadas/os en bares y en casas de masajes y todas/os procedentes de países centroamericanos.




    1. Los fines de la trata

En el tráfico de mujeres y niñas de Guatemala, la UNODC ha observado una explotación con fines distintos: las víctimas mestizas tenían más probabilidades de ser explotadas sexualmente, mientras que las indígenas estaban dirigidas hacia la servidumbre doméstica. Ello evidencia que estereotipos y discriminación de género relacionados con la “exotización” del cuerpo femenino determinan el tipo de trata y de demanda del mercado. Sin embargo, podemos observar aquí que la conexión entre el trabajo doméstico en hogares de terceros, abuso y explotación sexual de niñas y adolescentes, ha resultado patente en todo el mundo (UNICEF IRC, 1999; OIT/IPEC, 2013; Office of the Special Representative of the U. N. Secretary-General on Violence against Children, 2013). Es importante resaltar la magnitud que este fenómeno adquiere en América Latina y el Caribe, debido a la importancia del trabajo doméstico en la economía informal de la Región y, al mismo tiempo, por su dimensión invisible, al producirse en los espacios privados y hogareños (Binazzi Daniel, 2016).

Más en general, en el análisis de la trata en Guatemala y México, se ha destacado el “énfasis” por las chicas jóvenes y las niñas. La explotación sexual en la prostitución de niñas menores de edad también se observa en la frontera norte de México, en Tijuana, según la prensa local y recientes operaciones del FBI, que han desvelado su comercio en el Internet con anuncios y clara referencia a desaparición y tratas, entre otros: “Niñas nuevecitas y recién robadas” (Bailón, 29 de octubre de 2017). Ello remite al llamamiento del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (2005) al Estado mexicano por las numerosas desapariciones, en el país, de niñas a partir de los 10 años.

Con respecto al trabajo doméstico y las jóvenes migrantes, la etnografía de Durin (2014) ha evidenciado la vulnerabilidad de las jóvenes y menores de edad indígenas migrantes, a menudo, reclutadas por medio de agencias intermediarias, desde las áreas pobres del sur del país y de Chiapas hacia el norte-este industrializado del país, en la metrópolis de Monterrey, para su explotación en la servidumbre. Estas migrantes resultan particularmente desprotegidas por la falta de regulación de su trabajo y por su alejamiento y falta de apoyo de sus familias. Explotación, abusos y embarazo no deseado, inclusive adolescente, son consecuencias destacadas por Durin (2014), de lo que afecta a la condición de estas mujeres.

Aunque se desconozca la estimación real del fenómeno, UNODC evidencia que el índice, en que se coincide internacionalmente, es de uno a 30, es decir, una de cada 30 mujeres víctimas del tráfico de personas con fines de explotación sexual será detectada anualmente. Dicho de otra manera, “si las víctimas detectadas anualmente son 20, la estimación sugiere que la entidad del fenómeno podría ser de 600 víctimas” (UNODC, 2012, p.57).

A continuación, si analizamos el fenómeno de trata de niñas, adolescentes y de mujeres que se produce al sur de la región centroamericana en Panamá y Costa Rica, es posible observar un modelo más “tradicional”, en que ellas son traídas y vendidas desde Colombia y también desde países lejanos de Europa del Este16, en particular, de Ucrania, Rumania, Moldavia y Rusia. En las dinámicas de la trata que opera en Panamá y Costa Rica, la demanda local de sexo de pago ha resultado ser distinta y de alto nivel, en comparación con la que se realiza en las áreas fronterizas entre Chiapas y Guatemala.

En el caso del sur de la región, las niñas, adolescentes y mujeres “importadas” resultan ser un “bien de lujo”, para cuyo comercio los clientes tienen que tener un poder de adquisición alto. Ello se explica con la presencia en el contexto local de una cifra relevante de expatriados, viajeros y turistas sexuales internacionales.

Nos importa aquí destacar que la República Dominicana ha sido identificada como “una fuente global de víctimas en la Región” (UNODC, 2012, p.55). Concretamente, éste resulta ser el único país en la Región con una oferta y flujo constante de niñas y mujeres tratadas con fines de explotación sexual hacia países de la Región y países de otros continentes. Entre ellos, se ha evidenciado: Guatemala, El Salvador, Panamá, Trinidad y Tobago, Jamaica, Estados Unidos, Suramérica, Europa y Oriente Medio. Casos de niñas dominicanas de 14 años, explotadas y comercializadas por el Internet, han sido condenados en El Salvador (UNODC, 2012).

A principios de los años 2000, ya se había parcialmente detectado un tráfico internacional de mujeres y niñas desde la República Dominicana hacia Argentina, Costa Rica, Panamá, las islas de St. Martin y Curaçao y Europa, al igual que, un tráfico de menores de edad con fines de explotación sexual, interno al país y, en la frontera, de Haití a la República Dominicana (IHRLI, 2005). Evidencia de ello han sido estudios pioneros de entonces (UNICEF-OIM, julio 2002) y varias denuncias de la prensa local. Abogados han resultado involucrados en el tráfico de menores de edad, por haber producido falsas documentaciones de viaje para las menores de edad y por haber legalizado falsos matrimonios para el estatus de residente de mujeres dominicanas en Panamá y Costa Rica (IHRLI, 2005). Cabe destacar que la respuesta para contrastar estos fenómenos no es limitada a la de los Estados. Los sectores privados más activos en la lucha contra el tráfico de mujeres, niñas y adolescentes para la explotación sexual de las mismas, son la industria turística y la de los transportes (IHRLI, 2005).

Podemos citar los Códigos de Conducta del sector empresarial de la Región de viajes y turismo, con el caso virtuoso de Costa Rica, evidencia de la creciente concienciación del sector privado sobre la Responsabilidad Social Empresarial (RSE).

Nuestras etnografías anteriores (Binazzi Daniel, 2011; 2014), en la Republica Dominicana han destacado la existencia de la explotación sexual de las niñas y las adolescentes, localmente, en viajes y turismo internacional y por parte de los extranjeros residentes expatriados, con patente evidencia en las áreas turísticas de playa. Las niñas haitianas han resultado ser las más vulnerables, por la pervivencia, en el contexto dominicano, de estereotipos y discriminación contra las personas migrantes haitianas (Binazzi, 2018b). Podríamos entonces suponer que la existencia de este humus facilite y se conecte también al fenómeno de la trata de niñas y mujeres hacia el extranjero.

  1. Desplazamiento interno por la violencia en México

En México, se destaca el caso del fenómeno todavía escasamente estudiado y visibilizado del desplazamiento interno generado por la violencia (Rubio Diaz Leal y Perez Vásquez, 1 de enero de 2016; CMDPDH, 2014; CMDPDH, 2018).

Actualmente, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH, de aquí en adelante)17, en la Ciudad de México (antiguo Distrito Federal o D.F.), es la única organización local que investiga sobre este fenómeno a nivel federal, apoyando también a las víctimas para facilitar su acceso a la justicia.

En nuestros intercambios con la CMDPDH, se ha evidenciado que el desplazamiento interno forzado ya no está relacionado principalmente con cuestiones de etnia o con casos específicos, tal como lo estuvo en su origen, por la religión o por las condiciones agrícolas. De acuerdo con el punto de vista de la investigación local que hemos podido recoger, se trata de un fenómeno que, en los últimos años, de cierta manera, se ha “democratizado”, es decir, ha ido involucrando a todo tipo de gente común. A partir del conflicto Zapatista en Chiapas, en 1994, que constituyó el primer caso de desplazamiento interno forzado y que afectó a una población muy específica, que se estima alrededor de las 30 mil personas18, se ha podido observar, a partir de los años 2008 y 2009, un desplazamiento interno forzado muy distinto, es decir, un fenómeno que se produce como efecto colateral de la violencia, relacionada con las personas desaparecidas y la presencia del narcotráfico.

Aunque no exista todavía un mecanismo de monitoreo y recolección de datos sistemático, según el estudio pionero desarrollado por CMDPDH (2014), el fenómeno del desplazamiento interno producido por la violencia se está volviendo un drama de grandes proporciones, en México (CMDPDH, mayo 2018).

Concretamente, este fenómeno se produce consecuentemente a que la población civil ha sido expuesta a una violencia generalizada, debida a varios factores, entre ellos: la fragmentación de los carteles de drogas más pequeños en grupos delictivos; los prolongados enfrentamientos entre fuerzas armadas y grupos organizados; las violaciones generalizadas de derechos humanos – inclusive la tortura, las ejecuciones y desaparición forzada - asociadas a la corrupción e impunidad (Durin, 2013). En este sentido, el Comité de Derechos de Niños de Naciones Unidas (2005, p.8) ha expresado su preocupación por “la prevalencia de la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes infligidos a niños, en particular, a niños migrantes, niños que viven en la calle y niños en detención (…)”.

La violencia ha determinado un desplazamiento de personas, cuya cifra global, en todo el país, está estimada alrededor de los 160,000 desplazados/as, según el Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno (IDCM)19, aunque se supone que la magnitud del fenómeno sea mucho más amplia.

Más allá de las cifras estimadas, este tipo de desplazamiento resulta un fenómeno invisibilizado, por confundirse fácilmente con la condición más generalizada de la migración por motivación económica, sobre todo, según las investigadoras locales, cuando no se realiza en colectivos, es decir, por grupos, convencionalmente considerados tales, de un mínimo de diez familias. Hemos podido desarrollar una reflexión, junto con las investigadoras de la CMDPDH, a partir de su experiencia con las víctimas acompañadas en los procesos de reconocimiento por su estatus, ante la justicia y para su reinserción en otras comunidades urbanas. Se ha evidenciado que el desplazamiento producido por la violencia está decidido, por parte de las personas, a raíz de una percepción preventiva o reactiva a los acontecimientos pasados en un contexto específico, que, en su mayoría, se relacionan con la extorsión y la desaparición. En otras palabras, las personas se desplazan como reacción a una amenaza, extorsión o a la desaparición de un miembro de la familia o por la percepción de peligro y, entonces, como medida de emergencia y prevención para evitar que algo pueda afectar a su incolumidad. Dicha reacción puede activarse por experiencia directa, pero también por tener conocimiento y/o haber sido testigos de que ello les haya ocurrido a otros miembros de su misma comunidad.

En el imaginario y expectativas, entonces, de estas personas que se desplazan a raíz de la violencia no se plantea un real proyecto migratorio hacia otro destino, porque siempre queda central el convencimiento de poder regresar a su casa y a su tierra, en cuanto las condiciones de seguridad lo permitan y la “normalidad” pueda estar restablecida. En consecuencia, las personas se van, de manera precipitada, dejando todo lo de su pertenencia en sus hogares y en sus tierras. Sin embargo, en lo sucesivo, no logran regresar. La investigación local nos ha referido que el control del territorio, el uso o la propiedad de la tierra constituyen las razones principales del conflicto, en estos contextos locales, en que la violencia impulsa al desplazamiento.

Pese a que se observe “la ausencia de una definición concreta del desplazamiento interno forzado en la ley” (CMDPDH, 2014, p.15), ha habido unos avances significativos para su reconocimiento, por parte de las instituciones. En este sentido, cabe destacar la aprobación, el 29 de julio de 2014, por parte del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y con fundamento en la Ley General de Víctimas (2013), de lo siguiente:


(E) Acuerdo que reconoce que la situación desplazamiento interno focalizado debe considerarse como un hecho victimizante autónomo que requiere ser atendido con un enfoque diferencial y especializado”.


Además, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Sinaloa (2013) señaló que:


En nuestro país un número importante de personas se han visto obligadas a dejar sus lugares de residencia habitual por causas ajenas a su voluntad, siendo la violencia generada por actividades ilícitas una de las causas principales de dichos desplazamientos.”



    1. Mujeres víctimas del desplazamiento interno por violencia

Mujeres, niñas, niños y adolescentes son, entre las personas desplazadas internas por razones de violencia, los grupos sociales más vulnerables. De acuerdo con la experiencia de asesoramiento y apoyo jurídico a las víctimas por parte de las profesionales encontradas en este trabajo de campo, son prevalentemente las mujeres que se encuentran en búsqueda de protección y de apoyo para su acceso a la justicia.

Uno de los aspectos más complejos de las consecuencias del desplazamiento es su reinserción social en otro contexto, en su mayoría, urbano. Cabe poner de relevancia que el rol social de la mujer entra en crisis al desplazarse del entorno rural a la ciudad. La mujer que, antes, podía contar con el apoyo de su esposo, que sucesivamente ha resultado desaparecido o asesinado, tiene que “repensarse” en el desplazamiento.

El punto de vista local es que, en el desplazamiento, la mujer descubre de no tener que no tiene las competencias que el nuevo contexto urbano le exige para desarrollar tipos de trabajos distintos, en comparación con los anteriores y peculiares de su entorno rural. La mujer tiene que asumir nuevas responsabilidades, afrontando un cambio radical, tanto en la sociedad urbana y “ajena” a sus significados culturales locales20, como en su vida familiar, por convertirse en jefa de su familia, ahora monoparental, pero no por libre elección o por causas “naturales”, sino a raíz de la violencia.

Estas madres solas desplazadas tienen el desafío de cumplir con situaciones disgregantes, en el contexto urbano, inclusive excluyentes por afectar a los derechos de sus hijos/as, en particular, a la educación. Las dificultades en la fase de reasentamiento surgen, porque el cambio de vida no se relaciona con un proyecto migratorio familiar voluntariamente planificado y ello se suma al choque de la violencia que ha afectado directa o indirectamente a la familia.

Los/as hijos/as de desplazados/as pueden pasar de ser valiosos/as estudiantes, con muy buenas notas en su contexto de origen, a descubrirse con una preparación insuficiente y bajar su rendimiento escolar, por las diferencias entre la escuela urbana y la escuela rural, por la variación de los paradigmas de evaluación y porque los enseñantes de la ciudad valoran competencias diferentes. La falta de abordaje incluyente de los servicios públicos del sistema urbano, con su flujo de significados excluyentes, hace que el niño o niña desplazado/a perciba toda su inadecuación, por lo que su autoestima puede ser seriamente afectada. La falta de autoestima debida al reto de la reinserción, en los/as más grandes, puede juntarse con el sentimiento de rabia por la violencia padecida por su familia, impulsando a los/as jóvenes hacia la calle, según esquemas de género: el varón uniéndose a pandillas, terminando a menudo en la venta de o buscando venganza, mientras que la mujer joven se puede volver más vulnerable a situaciones de abuso, inclusive sexual.

Para las mujeres desplazadas internas por razones de violencia, el reasentamiento en la ciudad, en ausencia de dispositivos específicos de protección, plantea una exclusión no solamente por encontrarse marginalizadas a raíz de su condición de desplazamiento, pobreza, origen, género y falta de recursos, debidos también a la dificultad de responder a las competencias diferentes exigidas por el nuevo tipo de contexto, sino, también, por la dificultad de ser reconocidas como víctimas del desplazamiento interno por la violencia.

No todas las personas pueden ver reconocido por la justicia su estatus de víctima de desplazamiento interno por razones de violencia. La ley establece su aceptación a las víctimas de delitos, inclusive amenazas y secuestros, y de las violaciones de los derechos humanos, por medio de una denuncia oficial, sin embargo, el tema del acceso a la justicia se dificulta de facto, por la impunidad y la corrupción. Para la mujer, el acceso a la justicia, en autonomía, se vuelve aún más difícil, al ejercer su derecho en un contexto marcadamente patriarcal y machista.

Por otro lado, el estatus de víctima puede ser igualmente solicitado por una organización que trabaje en el área de derechos humanos y que envíe un informe a las autoridades competentes para la inscripción de la mujer y de sus hijos/as en el nuevo Registro de las Víctimas, establecido por la Ley General de Víctimas, en 201321. Sin embargo, las organizaciones que se encargan de defender los derechos humanos de las víctimas desarrollan su trabajo en un contexto de constantes acusaciones, que pueden llegar hasta las amenazas y descalificación de su acción, lo cual retrasa los procedimientos y genera una condición de discriminación y hasta de riesgo para las mujeres-víctimas y las propias organizaciones que las apoyan.

Durante este trabajo de campo en la Ciudad de México, hemos podido observar concretamente una de estas temporadas más ásperas, en términos de descrédito y amenazas para la seguridad contra la investigación que apoya a las víctimas. Por la prevalencia de mujeres investigadoras en esta área, la violencia de género contra las mujeres-víctimas se ha amplificado y se ha propagado a estas mujeres especialistas, afectando a la esfera simbólica e intelectual también.

Sin acceder a su inscripción en el Registro de las Víctimas, las madres y sus hijos/as quedan sin compensación económica ni acompañamiento a la reinserción y homologados a la condición de “migrantes por razones económicas”, en el entorno urbano que invisibiliza su condición.


  1. Reflexiones conclusivas

En el marco de las migraciones transnacionales y del aumento de las masas de personas en movimiento, que el antropólogo Appadurai (2004) ha definido etnoramas22, la trata de niñas y mujeres y las mujeres desplazadas internas por razones de violencia representan dos fenómenos de violencia de género invisibilizada, por el carácter clandestino del fenómeno y a raíz de los datos limitados, que también evidencian la necesidad de ampliar la investigación sobre la temática.

Pese a los distintos estándares jurídicos internacionales de referencia, la implementación de los derechos de las niñas y de los de las mujeres va confluyendo en políticas públicas e iniciativas comunes, a raíz del incremento de la discriminación, violencia de género y de distintas formas de explotación de mujeres y niñas. Ha resultado patente que, por la mayoría de las mujeres adultas cuyos derechos son descuidados o afectados, las violaciones de sus derechos se han iniciado en su infancia o adolescencia, a partir de los esquemas que han obstaculizado su desarrollo integral y determinado su condición de vulnerabilidad.

Por lo que atañe a los derechos humanos de las niñas y las adolescentes, es importante recordar que los Estados Parte de la UNCRC, es decir, todos los estados del mundo, excepto los Estados Unidos de América, se han vinculado jurídicamente para la implementación de los cuatro principios rectores de los estándares jurídicos internacionales de referencia. Ellos, además que reconocerse – al igual que los derechos humanos de todos los grupos sociales, inclusive de las mujeres – en el derecho a la no-discriminación (UNCRC, 1989, Art.2), se fundamentan en el principio de interés superior del niño/a, que tiene que imponerse en todas las temáticas que se le refieren, y en el derecho a la supervivencia y al desarrollo integral (UNCRC, 1989, Art.3 y Art.6). El cuarto principio rector afirma el derecho a la participación (UNCRC, 1989, Art.12). El fenómeno de la trata de las niñas y las adolescentes es una violación de todos estos principios, además de una de las peores formas de explotación del trabajo infantil, de acuerdo con la Convención 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/ILO), por representar una forma de esclavitud, al igual que, la explotación de niñas y mujeres en la servidumbre del trabajo doméstico en hogares de terceros (Binazzi Daniel, 2016).

Para responder a estos fenómenos, además de configurarse como un tema ético en sí, es crucial que los Estados concentren sus esfuerzos en la implementación de los derechos de las niñas y adolescentes, en las áreas de: educación; participación activa; libre elección para su propio futuro y su cuerpo; justicia e igualdad de oportunidades y a la protección y prevención de la violencia de género. En todos los fenómenos de violencia de género, las instituciones, que igualmente tienen que desestructurarse internamente de los estereotipos de género y abordajes paternalistas, tienen el reto, en particular, de reducir y de erradicar la impunidad y la corrupción, que impiden la implementación de derechos e igualdad.

Ambos casos presentados en este trabajo evidencian la violencia de género que, en el primer caso, se produce físicamente, por la trata y venta de mujeres y niñas para su explotación sexual y servidumbre, mientras que, en el segundo, ésta se ejerce más de manera psicológica. En los contextos locales, aunque en ausencia de coerción material, pueden ejercerse presiones fuertes, cuando la violencia del contexto socio-económico se produce por la ausencia de alternativas viables. Esto nos remite al importante concepto de violencia estructural, elaborado por Farmer (2003), para definir ese particular tipo de violencia que se ejerce en manera indirecta, que no necesita de un actor que la aplique, que está producida por la organización social misma, por medio de sus profundas desigualdades y que se traduce en patologías, miseria, mortalidad infantil, abusos sexuales, entre otros.

Con respecto al vínculo entre género y migración, este trabajo ha puesto de relevancia que “la migración también puede reforzar estereotipos de género que limitan la autonomía de las mujeres, su falta de poder en la toma decisiones y su vulnerabilidad a las violaciones sistemáticas de sus derechos humanos” (ONU Mujeres, 2015, p.2), como en el caso de las mujeres víctimas del desplazamiento interno por violencia, que pueden encontrarse marginalizadas, en su reasentamiento, al ser consideradas como competidoras, con las personas en situación de pobreza y de exclusión social del área urbana, por los servicios sociales y para su acceso a la justicia y a su estatus de víctimas por violaciones de sus derechos humanos fundamentales. La discriminación que puede afectar a hijos/as de migrantes no incluye solamente la que les afecta directamente, sino también la que se produce en contra de sus madres, padres y familia.

La teoría de los derechos humanos, al referirse a la igualdad de género, hace patente el mantenimiento de la consistencia conceptual con la implementación de políticas públicas que tienen que aplicar todos los instrumentos y medidas para que se concrete una real igualdad entre mujeres y hombres. Cabe recordar que la postura de la igualdad no exige que mujeres y hombres sean iguales, ni que las mujeres tengan que uniformarse a un modelo univoco masculino, sino que se garantice la igualdad del goce y ejercicio de los derechos de estos grupos sociales, la igualdad de acceso a las oportunidades y resultados (ONU Mujeres, 2016). Por todos lo presentado en este trabajo, la igualdad de género y la erradicación de toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres y niñas, al enmarcarse de igual manera en el proceso actual de la implementación de sus derechos humanos, resultan imprescindibles para el desarrollo sostenible, que la comunidad internacional y los Estados quieren lograr a nivel global y local.


Referencias bibliográficas

Annan, K.A. (1999). Foreword. En: Y. Danieli, E. Stamatopoulou, C. J. Dias (Coord.), The Universal Declaration of Human Rights: Fifty Years and Beyond, New York, U.S.A: Published for and on behalf of the United Nations by Baywood Publishing Company, Inc.

Appadurai A. (2004). Modernità in polvere, Roma, Italia: Meltemi.

Aragón, A. (2014). Migrations clandestines d’Amérique Centrale vers les Etats-Unis, Paris, France : Presses Sorbonne Nouvelle

Binazzi, A., (2018b). Haití, migración y antihaitianismo. Entre el desarrollo humano local desatendido y la diversidad excluida en el Caribe y Latinoamérica. En: Alcántara, Manuel, Garcia Montero, Mercedes, Sanchez Lopez, Francisco (Coord.) Migraciones. Memoria del 56° Congreso Internacional de Americanistas, Salamanca, España: Ediciones Universidad de Salamanca.

Binazzi Daniel A., (2018a). Los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes y el nuevo compromiso internacional para la Agenda 2030. Retos de la implementación entre lo global y lo local. Infancia y Adolescencia en Latinoamérica, nr.32, Revista Debates Latinoamericanos, Centro Latinoamericano de Estudios Avanzados (CLEA) y Red Latinoamericana de Cooperación Universitaria (RLCU), Buenos Aires, Argentina.

Binazzi Daniel A. (2016). Discriminación de género y trabajo doméstico. Una mirada antropológica para los derechos de niñas, niños y adolescentes. En: Diversidades. Perspectivas multidisciplinaria para el estudio de la interculturalidad y el desarrollo social, F. Gervasi (Coord.), Universidad Autónoma de Coahuila, México: Ediciones del Laurel.

Binazzi Daniel A. . (2014). Sexual exploitation of children and adolescents in travel and tourism. An anthropological perspective. En: International Institute for the Rights of the Child (IDE)/University Institute Kurt Bösch (IUKB) (Coord.), Sexual tourism implicating children: prevention, protection, interdiction and care for victims, Sion, Suiza: Autor.

Binazzi Daniel A. . (2012). Children’s rights e child protection. Il ruolo della ricerca internazionale per i diritti dei bambini”. En: Guetta, S. (Coord.) La voce della pace viene dal mare: Esperienze di cooperazione internazionale per la coesistenza fra culture, diritti e sviluppo umano, Roma, Italia: Aracne Editrice.

Binazzi Daniel A. (2011). Children in the Dominican Republic: Sexual exploitation in travel and tourism. An anthropological perspective, Stockholm, Suecia: Resource Centre on Child Rights and Child Protection, Save the Children Sweden. Disponible en http://resourcecentre.savethechildren.se/content/library/documents/sexual-exploitation-children-and-adolescents-travel-and-tourism-dominican-.

Cariño Trujillo, C. (2013). Epistemologías otras en la investigación social, subjetividades en cuestión, 1a ed., CLACSO E-Book, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina: CLACSO.

Clifford J. y Marcus, G.E. (2005). Scrivere le culture. Poetiche e politiche dell’etnografo, Milano, Italia: Meltemi.

CMDPDH. (Mayo 2018). Episodios de desplazamiento interno forzado masivo en México, Informe 2017, Ciudad de México, México: Autor.

CMDPDH. (Diciembre 2014). Desplazamiento interno forzado en México, Ciudad de México, México: Autor.

Comisión Estatal de Derechos Humano (CEDH) de Sinaloa. (Abril 2013). Recomendación General numero 10: Informe Especial sobre los Desplazamientos Internos de Personas en Sinaloa, México: Autor.

Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. (2005). Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de México, CRC/C/MEX/CO/4-5, Geneva, Suiza: Autor.

Dottridge M. (2008). Young people’s voices on child trafficking: Experiences from South Eastern Europe”, UNICEF Innocenti Working Paper, Florencia, and Italia: UNICEF IRC.

Durin S. (2014). Sauver des vies. Migration feminine, grossesse non desirée et philantropie anti-avortement au Méxique. En : Lestage F. y Olavarria M-E. (Coord.), Adoption, dons et abandons au Mexique et en Colombie. Des parents vulnérables, Paris, France: L’Harmattan.

Durin, S. (2013). Los desplazados por la guerra contra el crimen organizado en México. Reconocer, diagnosticar y atender. En: Tórrens, Óscar (Coord.), El desplazamiento interno forzado en México. Un acercamiento para su reflexión y análisis, México, CIESAS, Colegio de Sonora, Senado de la República.

Hannerz, U. (1998). La complessità culturale. L’organizzazione sociale del significato, Bologna, Italia: Il Mulino.

Harding, S. (1987). Is there a feminist method? En: Feminism and methodology. Bloomington/ Indianapolis U.S.A: Indiana University Press.

Herzfeld, M. (2001). Anthropology. Theoretical Practices in Culture and Society, UNESCO, U.S.A-U.K.: Blackwell Publishing.

IHRLI. (2005). In modern bondage: sex trafficking in the Americas. Central America, the Caribbean, and Brazil, second revised edition, Chicago, U.S.A: Autor.

Layton, R. (2001). Teorie antropologiche. Un’introduzione, Italia: Il Saggiatore Milano:

Le Goff H., Weiss T., (junio de 2011). La trata de personas en México. Diagnóstico sobre la asistencia a víctimas, Ciudad de México, México: IOM México.

UNICEF IRC. (1999). Child Domestic Work, Series Innocenti Digest, nr.5, Florencia, Italia: Autor.

OIT/IPEC. (2013). Erradicar el trabajo infantil en el trabajo doméstico, Ginebra, Suiza: Autor.

Office of the Special Representative of the U. N. Secretary-General on Violence against Children. (2013). Towards a world free from violence. Global survey on violence against children, New York, U.S.A.: Autor.

Olivier de Sardan, J. P., (2008). La rigueur du qualitatif. Les contraintes empiriques de l’interprétation socio-anthropologique, Belgica : Academia-Bruylant, Louvain-La-Neuve.

ONU Mujeres. (2016). La igualdad de género, Ciudad de México, México: ONU Mujeres Oficina de México.

ONU Mujeres. (2015). Derechos humanos de las trabajadoras migrantes, Serie: Transformar nuestro mundo, Ciudad de México, México: ONU Mujeres Oficina de México.

Piasere L. (2002). L’etnografo imperfetto, Roma-Bari, Italia: Laterza.

Pinheiro P. S. y United Nations. (2006). World report on violence against children: United Nations Secretary-General’s global study on violence against children, Geneva, Suiza: United Nations.

Rosaldo R. (2000). Cultura y verdad. La reconstrucción del análisis social, Quito, Ecuador: Ediciones Abya-Yala.

Rubio Diaz Leal, L. (2014). La protección de mujeres en condición de desplazamiento interno forzado por conflicto no-internacional. En: México, en Isabel Montoya Ramos (Coord.), Las mujeres en conflictos armados. El papel del derecho internacional humanitario, México, D.F.: Editorial Fontamara y Suprema Corte de la Justicia de la Nación.

UNICEF. (2012). Estado Mundial de la Infancia 2012. Niñas y niños en un mundo urbano, New York, U.S.A.: Autor.

UNICEF Mexico, (2010). The rights of children and adolescents in Mexico. A present day Agenda, Ciudad de México, Mexico: Autor.

UNICEF-OIM. (julio 2002). Trafic des Enfants Haïtiens vers la République Dominicane- Tráfico de Niños haitianos hacia la República Dominicana, Santo Domingo, República Dominicana: Autor.

UNODC. (Septiembre 2012). Delincuencia organizada transnacional en Centroamérica y el Caribe. Una evolución de las amenazas, Viena, Austria: Autor.


SITIOGRAFÍA

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH). Disponible en: http://cmdpdh.org/ .

Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979). Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm .

Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989). Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx.

Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, 2008). Disponible en:

http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf .

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965). Disponible en:

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CERD.aspx .

Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, 1948). Disponible en: http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf .

Luis Bailón, (29 de octubre de 2017). Niñas nuevecitas, recién robadas, Huffington Post, Disponible en: https://www.huffingtonpost.com.mx/2017/10/29/ninas-nuevecitas-recien-robadas-anuncian-en-tijuana_a_23260093/ .

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Disponible en:

https://www.ohchr.org/documents/professionalinterest/protocoltraffickinginpersons_sp.pdf .

Proyecto GenderCit (Gender and Citizenship). Disponible en:

http://www.upo.es/gendercit/?lang=en .

Proyecto GOV.DIV. (Multilevel Governance of Cultural Diversity). Disponible en:

http://www.govdiv.uadec.mx/ .

Registro Nacional de Victimas (RENAVI). Disponible en:

https://www.gob.mx/ceav/acciones-y-programas/registro-nacional-de-victimas-renavi-80041 .

Rubio Diaz Leal, L. y Perez Vásquez, B. (1 de enero de 2016). Desplazados por violencia. La tragedia invisible, Nexos, Disponible en: https://www.nexos.com.mx/?p=27278.

Status of Treaties, United Nations. Disponible en:

https://treaties.un.org/Pages/Treaties.aspx?id=4&subid=A&lang=en .


Para citar este artículo:

Binazzi, A. (2019). Género y migraciones forzosas en Centroamérica y el Caribe. Una mirada antropológica para los derechos humanos de las niñas, adolescentes y de las mujeres. Collectivus, Revista de Ciencias Sociales, 6(1), 155-176. DOI: http://dx.doi.org/10.15648/Coll.1.2019.9







* Doctora (c) en Ciencias Sociales, línea de investigación Género e Igualdad, Universidad Pablo de Olavíde (UPO), Sevilla, España. Antropóloga investigadora en proyectos internacionales y especialista en Derechos Humanos del Niño/a y de las mujeres, Departamento de Ciencias de la Formación y Psicología (SCIFOPSI), Universidad de Florencia, Via Laura, 48, 50121 Florencia, Italia. Correo electónico: alicebinazzidaniel@yahoo.com

1 La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (UNCRC/CDN, 1989) considera como “niño/a” a cualquier sujeto de 0-18 años no cumplidos.

2 Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, 1948). Texto:

http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf.

3 Cf. Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979). Texto: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm .

4 Cf. Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989). Texto: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx .

5 Cf. Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, 2008). Texto: http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf .

6 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965). Texto: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CERD.aspx .

7 Agenda 2030, ODS 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas.

8 Proyecto GenderCit (Gender and Citizenship), coordinado por la Universidad Pablo de Olavíde (UPO), Sevilla. Véase enlace : http://www.upo.es/gendercit/?lang=en

9 Proyecto GOV.DIV. (Multilevel Governance of Cultural Diversity). Véase enlace:

http://www.govdiv.uadec.mx/

10 Véase también, entre otros: Harding, 1987.

11 Esta corriente antropológica se desarrolla a partir de los años Setenta en adelante, con el proceso de autocrítica realizado por la disciplina y por medio de sus estudios postcoloniales, la contribución de la antropología feminista y el desplazamiento de enfoque, desde la anterior “exoticidad” del terreno, hacia la reflexión sobre el rol y la subjetividad del investigador en el proceso de investigación.

12 Cimientos de esta postura son: Layton, 2001; Herzfeld, 2001; Olivier de Sardan, 2008; Clifford. y Marcus, 2005; Rosaldo, 2000; Hannerz, 1998.

13 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Texto completo en:

https://www.ohchr.org/documents/professionalinterest/protocoltraffickinginpersons_sp.pdf.

15 Fuente: Casa Alianza; ECPAT.

16 Datos UNODC de 2011.

17 La CMDPDH es una organización civil, secular, autónoma e independiente, fundada en 1989, con estatus consultivo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre otras membresías. Véase enlace: http://cmdpdh.org/.

18 Cifras presentadas por académicos y ONG en el Foro del Diálogo por la Paz, Desarrollo Económico y Desplazamiento Interno Forzado en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, marzo de 2011, citado por Rubio Diaz Leal, 2014.

19 Datos IDCM, 2014.

20 Véase la definición de cultura y de significado cultural teorizada por el antropólogo Hannerz, 1998.

22 Etnoramas, según este autor, significa panoramas de etnias en movimiento, en gran parte debido a migraciones y huidas desde guerras, carestías y conflictos locales.

22