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Análisis del concepto de justicia en la
ranchería wayúu El Paso 2 (La Guajira)
a partir de la teoría del multiculturalismo
de Kymlicka
Analysis of the concept of justice in the wayuu
rancheria Step 2 (La Guajira) based on the theory
of Kymlicka’s multiculturalism
María José Amarís Maestre, Daniela Ramírez Portillo, Pablo José Vásquez García
Hugo Cubillos Pacheco, Orlando Durango Martínez
Universidad del Magdalena, Colombia
Carlos Alberto Peña Orozco
1
Universidad Sergio Arboleda, sede Santa Marta, Colombia
DOI: http://dx.doi.org/10.15648/am.31.2018.10
Recibido: Julio 5 de 2017 Aceptado: Noviembre 15 de 2017
Cita de este artículo (APA): Amarís, M., Ramírez, D., Vásquez, P., Cubillos, H., Durango, O. & Peña, C.
(2018). Análisis del concepto de justicia en la ranchería wayúu El Paso 2 (La Guajira) a partir de la teoría
del multiculturalismo de Kymlicka. Amauta, 16(31), 175-188. http://dx.doi.org/10.15648/am.31.2018.10
1. Autor de correspondencia: Correo electrónico: carlosal.pena@usa.edu.co
Resumen
            
establecer si existe correspondencia alguna, entre los principios asociados a la justicia de este autor y el proceso de la
integración de las minorías étnicas. Lo anterior, para determinar si es posible reconocer un concepto de justicia presente
en las tradiciones de una comunidad wayúu. Todo ello a través de la revisión de bibliografía, legislación y jurispruden-
cia existente; además del acercamiento a la comunidad wayúu, para obtener información adicional del objeto de esta
investigación.
Palabras clave: multiculturalismo, justicia, integración de minorías étnicas.
Abstract
This paper is directed to a realization of an analysis of the theory of multiculturalism by Kymlicka, in order to establish
if exist any correspondence between the principles associated with the justice of this author and the process of the
integration of ethnic minorities. The above, to determine if it is possible to recognize a concept of justice present in the
traditions of a wayuu community. All this through the revision of bibliography, legislation and jurisprudence existing,
as well as the approach to wayuu community in order to get additional information of the object in this investigation.
Keywords: multiculturalism, justice, integration of ethnic minorities.
178
Análisis del concepto de justicia en la ranchería wayúu El Paso 2 (La Guajira)
a partir de la teoría del multiculturalismo de Kymlicka

Introducción
  -
mentalmente, hacia teorías de la justicia que responden a problemas socia-
les concretos, teorías que superan el formalismo del positivismo, pero que
también superan la dicotomía iusnaturalismo-iuspositivismo. Esta reorienta-
-
pales referentes debido a que es la teoría que más se adapta a los cambios y
las necesidades sociales de este particular momento histórico, pues su “teo-
ría proponía una estructura política que estaba igualmente preocupada por
defender la libertad individual como por abatir las desigualdades existentes
dentro de las sociedades democráticas modernas” (González, 2015, p.18). Se
reconoce en la teoría rawlsiana su abordaje de los problemas esenciales de
nuestras sociedades relacionadas con la distribución de bienes, poder y de-
más.
Este liberalismo rawlsiano generó diversas reacciones, tales como el comuni-
tarismo (Taylor, Walzer), el liberalismo libertario (Nozick) y el multiculturalis-
mo (Kymlicka). Precisamente esta última concentra sus esfuerzos en afron-
tar los retos derivados de la convivencia en medio de la diversidad cultural,
problema que afecta a países como Colombia en el que las minorías (étni-
cas, religiosas) reclaman trato equitativo por parte de las mayorías y mayor
tolerancia. Para el caso del presente trabajo investigativo, precisamente se
pretende revisar, desde el multiculturalismo de Kymlicka, aspectos concer-
nientes a la legislación indígena en Colombia que se relacionen con la idea de
justicia presente en la misma.
Según García y Villavicencio (2016, p.18) se entiende que la propuesta del
multiculturalismo de Kymlicka, parte de una posición tolerante que promue-
ve el reconocimiento y la aceptación de los grupos étnicos, de la entrada pa-

los mencionados autores plantean que los Estados modernos constan en su
estructura de diversos grupos étnicos, lo cual denota que estos deben sobre-
ponerse al discurso liberal de la neutralidad y promover la tolerancia para
aceptar las decisiones que afectan a esos grupos.
179
María José Amarís Maestre, Daniela Ramírez Portillo, Pablo José Vásquez García,
Hugo Cubillos Pacheco, Orlando Durango Martínez, Carlos Alberto Peña Orozco

Ahora bien, según Sánchez (2016), el multiculturalismo de Kymlicka va más
allá de la simple convivencia en situaciones cercanas a la igualdad de las et-
nias y minorías, sino que se está frente a un modelo inspirado en la toleran-
cia, que más que garantizar derechos, lo que busca es estipular el respeto de
las opiniones de los grupos culturales; en ese estricto sentido a lo anterior
planteado se dice que el multiculturalismo de Kymlicka incluye como impe-
rativo categórico la tolerancia para materializar su pretensión inicial de inte-
gración de las minorías.
El multiculturalismo se ha caracterizado por celebrar la diversidad cultural,
alentar a los ciudadanos a conocer y abrazar la panoplia de vestuarios, tra-
diciones y música que existen en una sociedad multiétnica (Kymlicka, 2012).
Siendo así, muchas personas han considerado que las actitudes multicultura-
les deberían ser más positivas de lo que ya son, pues no se trata simplemen-
te de soportar a los otros, sino de darles esa bienvenida e incluirlos (Baillie,
2015). De ahí que, esa apertura a la multiculturalidad de la sociedad hace evi-
dente la necesidad del desarrollo de políticas públicas, respaldadas por un
marco normativo cuyo eje principal sea primero la tolerancia y segundo, una
inclusión verdadera de las comunidades étnicas a lo que se considera nación,
sin embargo, se ha de aclarar que esa integración no debe conllevar a una
desculturización de las poblaciones indígenas, sino por el contrario conducir

Respecto a una posible idea de justicia en la obra de Kymlicka, en el capítulo
6 de su obra principal toma como ejemplo la idea de justicia que propone la
corriente liberal que tiene como base según sí misma la igualdad, señalan-
do que esta es contradictoria porque al aplicar sus propios ideales en otra
corriente ideológica a pesar de que sean aparentemente bien intencionados
esta estaría imponiendo y vulnerando así la autonomía de quienes por vo-
luntad propia quisiesen conservar sus propias costumbres. La contradicción
radica en que no se puede alegar o presumir igualdad cuando las voluntades
de las etnias o minorías han sido coaccionadas por una comunidad mayorita-
ria debido al alto rango de ocupación de territorio y a la alta auto-asignación


180
es realmente igual a la poca que le es asignada a las minorías y que en esencia
no respetan ese ideal de igualdad al considerar que solo sus costumbres o
propuestas son las correctas y las únicas que deben ser aceptadas (Kymlicka,
1996, p.151).
Su concepto de justicia se fundamenta en tres argumentos sólidos: la igual-
dad, el pacto histórico y la diversidad. Los dos últimos emergen del primer
argumento de igualdad, y consiste en que todos los ciudadanos sean tratados
con genuina igualdad; desde una tipología jurídica según el autor “la igualdad
en esencia es acomodar las diferencias con las necesidades de los derechos

toda teoría de justicia debería reconocer la imparcialidad de protecciones ex-
ternas para las minorías nacionales, y las fundamenta con las teorías liberales
igualitarias de Rawls o Dworkin; este argumento basado en igualdad no solo
conlleva a la aprobación de derechos especiales, sino también a la anulación
de desventajas de dicho grupo minoritario para con la mayoría cultural.
En Colombia, a partir de la expedición de la Carta de 1991, se dio el primer
paso hacia el reconocimiento de la diversidad étnica y la integración de los
indígenas como sujetos de derecho, lo cual contribuyó por ejemplo a la ra-

que aseguraba la participación en la Cámara de Representantes de los grupos
étnicos, o los Decretos 2164 de 1995 acerca de la titulación de tierra de las
comunidades indígenas y el Decreto 1320 de 1998 con referencia a la Con-
sulta Previa para los indígenas. De lo mencionado se denota la necesidad de
continuar con el desarrollo de un ordenamiento jurídico que asegure la inclu-
sión de las comunidades indígenas, ya que como lo señala Fidel Tubino, sin
respeto a la diversidad cultural y a la pluralidad política, la vida pública es una
quimera (Tubino, 2007).
Objetivo y Metodología
El objetivo del trabajo ha sido caracterizar un posible concepto de justicia
presente en las costumbres de la comunidad indígena wayúu y revisarlo a
la luz de la teoría del multiculturalismo de Kymlicka. Para la realización de
Análisis del concepto de justicia en la ranchería wayúu El Paso 2 (La Guajira)
a partir de la teoría del multiculturalismo de Kymlicka

181
la investigación se utilizaron técnicas de carácter cuantitativo y cualitativo,
razón por la cual posee un enfoque mixto. Es cuantitativa por la utilización de
la técnica de análisis documental, técnica que se caracteriza por “representar
el contenido y la forma de un documento para facilitar su consulta o recupe-
ración, o incluso para generar un producto que le sirva de sustituto” (Clauso,
1993, p.11) y que permitirá revisar documentos jurídicos relacionados con
el tema de investigación. Es cualitativa por la utilización de la entrevista se-
miestructurada, la cual es una técnica que se caracteriza por basarse en “una
guía de asuntos o preguntas y el entrevistador tiene la libertad de introducir
preguntas adicionales para precisar conceptos u obtener mayor información
sobre los temas deseados” (Hernández, Fernández y Baptista 2010, p.418) y
que permitirá recoger encuentros con miembros de la comunidad indígena
wayúu de la ranchería El Paso 2, en La Guajira.
La población está constituida por los miembros de la ranchería El Paso 2 y la
muestra, para la entrevista, fue determinada por oportunidad en el marco
de una salida de campo para la clase de Filosofía del Derecho. Este tipo de
muestras se caracterizan por constituirse de “casos que de manera fortuita
se presentan ante el investigador, justo cuando este los necesita” (Hernán-
dez et al., 2010, p.399). Para la realización de las entrevistas, y tomando en
cuenta que en la cultura wayúu las autoridades son tres (autoridad ances-
tral, palabrero y líder) la muestra la componen la líder de la comunidad y el
palabrero de la misma, siendo que el día de la visita programada la autori-
dad ancestral se había desplazado a otra comunidad. En lo concerniente a la
técnica cuantitativa del análisis documental se utilizará para revisar artículos
de la Constitución Política Nacional relacionados con el tema del trabajo de
investigación, y la Sentencia C-463/14).
Resultados
La utilización de la técnica cualitativa de la entrevista evidenció que no existe
-
tos por Kymlicka y el proceso de incorporación de estas minorías. Ahora bien,
según lo expresado por el palabrero de esta comunidad, Rafael Uriana, este
no denota diferencia alguna entre el tratamiento que reciben las distintas
comunidades wayúu, a razón de esto expresó que
María José Amarís Maestre, Daniela Ramírez Portillo, Pablo José Vásquez García,
Hugo Cubillos Pacheco, Orlando Durango Martínez, Carlos Alberto Peña Orozco

182
no tenemos problemas con nadie, si estamos bien… No tenemos
nada de darles males a otra comunidad”, es más agrega que, “hay que
ayudar, por ejemplo otra comunidad que venga de por allá, hay que
ayudarlos también y sino que tienen poco malo y así y entonces va-
mos a joderlos, no señor la cosa no es así, por eso es que estamos en
comunidad, hay que hablarle bien. (Uriana, comunicación personal, 8
de abril de 2017)
-
tintas comunidades wayúu los principios como la tolerancia e igualdad en

Sin embargo, el panorama en cuanto a la incorporación a las mayorías nacio-
nales y las funciones interventoras del Estado en relación a las problemáticas
que se presentan dentro de la comunidad, es totalmente diferente, debido
a que en palabras de Uriana: “No tenemos casi nada nada que ayuden, nada
nada que digan a nosotros por eso es que te había dicho aquí que estamos
solos, que estamos sin gente que ayude” (Uriana, comunicación personal, 8
-
toridades pertinentes en la resolución de las problemáticas, engendrando así
en la comunidad ideas acerca de una posible exclusión del Estado frente a
sus comunidades.

quien al respecto manifestaba que
la educación que ahora en La Guajira está mal. ¿Cómo es posible al
estar en el mes de abril no se haya empezado a recibir educación? Aun
así, dicen ellos que deben hacer pruebas de saber ICFES y tienen que
estar a la par de Bogotá, ¿cómo van a hacer esa comparación?, si cla-
ramente nos tienen olvidados en La Guajira. (Epinayú, comunicación
personal, 8 de abril de 2017)
-
dente cuando manifestaba que “por ejemplo acá todas esas preguntas no
Análisis del concepto de justicia en la ranchería wayúu El Paso 2 (La Guajira)
a partir de la teoría del multiculturalismo de Kymlicka
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183
nos sirven para nada por estar retirados, somos olvidados, no tienen que ver
con nosotros, no saben de las necesidades” (Epinayú, comunicación perso-
nal, 8 de abril de 2017). Por eso sentencia que “ellos deberían tener prioridad
con nosotros al estar retirado, lo que hacen es olvidarse. Si ellos fueran otros,
como le dije en el caso de la educación para los niños, gestionaran, agiliza-
ran, hicieran algo pero no es así” (Epinayú, comunicación personal, 8 de abril
de 2017).
          
        
que se aplican dentro de la comunidad wayuú y las que se imponen en la
jurisdicciones ordinarias, en donde la principal diferencia reside en que en


-
lear que peleen, si quieren matar, nos matamos, no, nada de eso, hay es que
hablarle..” (Uriana, comunicación personal, 8 de abril de 2017). Añadió ade-
más que en el evento en que se debe imponer una sanción mayor, estas son
de carácter pecuniario
la castigo de nosotros hay que cóbrale, no tenemos otro castigo, no
hay que métele golpe, por ejemplo cógete a bala nada, solamente es
que castígale con palabras…. hay es que hablarle así por ejemplo, hay
que pagarle, no importa que somos pobres, si pide un poco de chivos
y plata. (Uriana, comunicación personal, 8 de abril de 2017)
Al respecto del mismo tema manifestaba la líder que si
por ejemplo, un primo mío mata a un wayúu de otra comunidad, ellos
lo que hacen es decirnos que lo arreglemos a lo de nosotros por la
cultura, si ven que no se da para arreglar el problema ahí ellos entran
a intervenir y ayudar. Muchas veces mi tío como palabrero los arregla,
se trata en sí de pagar lo que se pide. (Epinayú, comunicación perso-
nal, 8 de abril de 2017)
Ahora bien, en cuanto a la concepción de justicia y a la intervención de auto-
María José Amarís Maestre, Daniela Ramírez Portillo, Pablo José Vásquez García,
Hugo Cubillos Pacheco, Orlando Durango Martínez, Carlos Alberto Peña Orozco

184
-
ne bien háblale aquí, hay que habla, hay veces que se regresa la policía no que
ya tenemos eso hablao ya usted no tiene por qué meterse ya porque estamos
arreglando nosotros mismos” (Uriana, comunicación personal, 8 de abril de
2017). Esto revela que en ciertos momentos la policía ha hecho presencia en
la comunidad, pero que sus miembros han manifestado vehementemente

conlleva a aceptar lo declarado por el palabrero acerca de lo que ellos con-
ciben como justicia, siendo muy precisos al señalar que, “la justicia que es
la ley” (Uriana, comunicación personal, 8 de abril de 2017), siendo oportuno
aclarar que a la ley a la que hacen referencia, no es más que la ley propia.
Misma idea que esbozó la líder, cuando sobre el particular expresaba que “yo
entiendo que justicia es la ley, por ejemplo si uno hace algo mal hecho llega la
policía, la defensoría del pueblo para ayudar a solucionar y resolver el proble-
ma por X o Y motivo” (Epinayú, comunicación personal, 8 de abril de 2017).
La revisión documental de los materiales jurídicos elegidos arrojó los siguien-
tes resultados. La Sentencia T-514 de 2009 estableció los criterios por los

ordinaria, pero también se dan los límites de la autonomía de las comunida-
des indígenas en Colombia. En las entrevistas realizadas en la ranchería El
Paso 2, se evidenció un desacuerdo marcado por la intervención del Estado
en el desarrollo de la comunidad, aunque en el país se establezcan principios
como el de la
maximización de la autonomía de las comunidades indígenas (o bien,
de “minimización de las restricciones a su autonomía”: de acuerdo con
este criterio, las restricciones a la autonomía de las comunidades indí-
genas solo son admisibles cuando sean necesarias para salvaguardar
un interés de mayor jerarquía, en las circunstancias del caso concreto;
y sean las menos gravosas, frente a cualquier medida alternativa, para
el ejercicio de esa autonomía. La evaluación de esos elementos debe
llevarse a cabo teniendo en cuenta las particularidades de cada comu-
nidad. (Sentencia C-463 de 2014)
Análisis del concepto de justicia en la ranchería wayúu El Paso 2 (La Guajira)
a partir de la teoría del multiculturalismo de Kymlicka
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185
De acuerdo a las entrevistas realizadas el proceso de intervención del Es-
tado genera gran desconcierto en el desarrollo de la comunidad indígena y
condiciona las posibilidades de surgir como grupo étnico, muy contrario a la
prevalencia que le da la jurisprudencia a los grupos étnicos sobre los intere-
ses particulares. Esta misma jurisprudencia desarrolla el principio de a mayor
conservación de la identidad cultural, mayor autonomía, principio que
fue formulado por primera vez en la sentencia T-254 de 1994, en los
siguientes términos: “La realidad colombiana muestra que las nume-
rosas comunidades indígenas existentes en el territorio nacional han
sufrido una mayor o menor destrucción de su cultura por efecto del
sometimiento al orden colonial y posterior integración a la “vida civili-
zada” (Ley 89 de 1890), debilitándose la capacidad de coerción social
de las autoridades de algunos pueblos indígenas sobre sus miembros.
La necesidad de un marco normativo objetivo que garantice seguri-
dad jurídica y estabilidad social dentro de estas colectividades, hace
indispensable distinguir entre los grupos que conservan sus usos y
costumbres –los que deben ser, en principio, respetados–, de aquellos
que no los conservan, y deben, por lo tanto, regirse en mayor grado
por las leyes de la República, ya que repugna al orden constitucional y
legal el que una persona pueda quedar relegada a los extramuros del
derecho por efecto de una imprecisa o inexistente delimitación de la
normatividad llamada a regular sus derechos y obligaciones”. (Sen-
tencia C-463 de 2014)
Se observa la existencia de un reconocimiento de las condiciones por la cua-
les se puede desarrollar de mejor forma la cultura en los grupos étnicos, pero
también que esto debe ir de la mano con la existencia de límites impuestos
entre el Estado y la comunidad.
Por lo anterior, se encuentra en la Constitución del 91 la concesión de un ca-
rácter especial para con los pueblos indígenas, herramienta con las que estas
minorías luchan por su conservación. En principio, este carácter especial le
concede autonomía en sus decisiones y forma administrativa para la resolu-
ción de asuntos en sus territorios designados.
María José Amarís Maestre, Daniela Ramírez Portillo, Pablo José Vásquez García,
Hugo Cubillos Pacheco, Orlando Durango Martínez, Carlos Alberto Peña Orozco

186
La Constitución Política de 1991 reconoce a los pueblos indígenas la titula-
ridad de derechos fundamentales, destinados a asegurar su supervivencia
como grupo social, y la permanencia de su cultura. Estos derechos giran en
torno a los principios de autodeterminación de los pueblos, propiedad colec-
“for-
mas de vida buena” y participación en los asuntos públicos que les concier-
nen. En ese sentido, la Constitución señala en su artículo 1º que el pluralis-
mo y la participación son principios fundantes del orden democrático. En el
artículo 13 de la Constitución expresa el concepto de igualdad en una forma
amplia, desde una perspectiva formal (igualdad ante la ley y prohibición de
discriminación) pasa a articularse con la óptica material, conjugada al deber
del Estado de tratar de manera especial y distinta en una forma favorable, a

Respecto a la autonomía de los pueblos indígenas la Corte Constitucional
analiza profundamente el artículo 246 de la Constitución en el que se presen-
ta valorativamente la diferencia necesaria entre dos conceptos como diversi-
dad y unidad. Son cuatro los elementos principales
de la jurisdicción indígena en nuestro ordenamiento constitucional:
la posibilidad de que existan autoridades judiciales propias de los
pueblos indígenas, la potestad de estos de establecer normas y pro-
cedimientos propios, la sujeción de dichas jurisdicción y normas a la
Constitución y la ley, y la competencia del legislador para señalar la
forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema ju-
dicial nacional. Los dos primeros elementos conforman el núcleo de
autonomía otorgado a las comunidades indígenas –que se extiende
no solo al ámbito jurisdiccional sino también al legislativo, en cuan-
to incluye la posibilidad de creación de “normas y procedimientos”–,
mientras que los dos segundos constituyen los mecanismos de inte-
gración de los ordenamientos jurídicos indígenas dentro del contexto
del ordenamiento nacional. En la misma estructura del artículo 246,
-
dad. (Sentencia No. C-139/96)
Análisis del concepto de justicia en la ranchería wayúu El Paso 2 (La Guajira)
a partir de la teoría del multiculturalismo de Kymlicka

187
Conclusiones
Una vez cotejados los resultados con los presupuestos del multiculturalismo
de Kymlicka notamos que respecto al proceso de incorporación de las mino-
rías no se corresponde con los principios asociados a la justicia según el autor
mencionado (igualdad, pacto histórico y diversidad).
Luego de haber contemplado el contexto en el cual se desarrolla la vida de
los indígenas wayúu en la comunidad El Paso 2, es evidente manifestar que
a pesar de todos los esfuerzos que ha realizado el Estado colombiano desde

para garantizar los derechos fundamentales de este grupo, y a consecuencia
de esto, hoy la comunidad wayúu sufre el olvido de un gobierno, que se jacta
de ser inclusivo, cuando la realidad es otra. En esta línea de ideas, es válido
señalar que el proceso de incorporación de estas minorías no se corresponde
con los principios asociados a la justicia en Kymlicka, igualdad, pacto histórico
y diversidad.
El juicio anterior es el resultado de las siguientes consideraciones: primero,
si bien es cierto que la igualdad juega un papel importante en el proceso de
integración de las minorías étnicas, lo relatado por los miembros de esta co-

y supriman las desigualdades, las aumenta. Un ejemplo de ello es la lenta
diligencia para la construcción del molino para el suministro del agua o el
retraso en el inicio de las actividades académicas, lo cual causa descontento
dentro de la ranchería, ya que esto conlleva a la vulneración a los derechos
fundamentales considerados imprescindibles para que el principio de igual-
dad se desarrolle a cabalidad.
Segundo, aunque en Colombia se hayan expedido leyes que promuevan la
         -
venios que declaran los derechos de los mismos a la consulta previa, estos
parecen haber sido ignorados por el gobierno, y hoy El Paso 2 padece los
perjuicios de las decisiones deliberadas de la administración, como sucedió
con la desviación de los ríos de las rancherías. Lo anterior lleva a concluir que
el Estado no ha hecho más que desconocer los acuerdos históricos.
María José Amarís Maestre, Daniela Ramírez Portillo, Pablo José Vásquez García,
Hugo Cubillos Pacheco, Orlando Durango Martínez, Carlos Alberto Peña Orozco

188
Tercero, pese a que la diversidad es el único principio que aparentemente
el Estado no ha prescindido del todo, se debe aclarar que este respeto por
la diversidad étnica no solo implica la tolerancia a las diferencias culturales,
sino que supone además, la promoción y celebración de esas diferencias,
para contribuir en un futuro y de manera cierta a una posible incorporación
de estas comunidades a la idea de nación. En resumidas cuentas, lo anterior
lleva a concluir que no existe una concordancia entre los principios asociados
a la justicia en Kymlicka y el proceso de incorporación de estas minorías.
Respecto a un posible concepto de justicia en las comunidades indígenas
encontramos que si bien estas comunidades son reconocidas en el ordena-
miento jurídico colombiano, en la práctica no sucede así y esto atenta contra
los argumentos mencionados por Kymlicka respecto a la integración de las
minorías.
Si bien los testimonios recogidos en las entrevistas, y los obtenidos mediante
la interacción directa con otros miembros de la comunidad, arrojaron pistas
respecto a un posible concepto de justicia propio de la cultura wayúu y que
se encuentra legalmente amparado, notamos también que social y cultural-
mente existe cierta injerencia del Estado que deriva en la parcialización de
sus decisiones y acciones, lo cual va en contra de los argumentos de Kymlicka
relacionados con la integración de las minorías, puesto que para este autor el
papel del Estado en la integración social y cultural de las minorías versa sobre
el acompañamiento real del derecho de igualdad en las relaciones sociales

está llevando a cabo la debida integración de las minorías y que es tanta la
desigualdad enfrentada, que para los líderes de la comunidad el problema
está en la misma intervención del Estado, debido a que está creando la situa-
ción de precariedad y de esa misma forma niega la posibilidad de otorgarle
a las minorías una verdadera integración para con los grupos mayoritarios
(Pereira, 2016).
Por todo lo anteriormente expuesto se entiende que hoy en día, en compa-
ración con los parámetros del multiculturalismo de Kymlicka, el Estado co-
lombiano no solo entra en omisiones constantes frente a sus obligaciones
Análisis del concepto de justicia en la ranchería wayúu El Paso 2 (La Guajira)
a partir de la teoría del multiculturalismo de Kymlicka

189
con los grupos étnicos y minorías, sino que con su actuación desesperada por
satisfacer el interés general atropella de manera desmesurada los intereses
de todo grupo que NO hace parte de la mayoría nacional, constituyendo una
falsa expectativa de integración a las minorías, casi que degenerando en una
inclusión selectiva.
   
simple reconocimiento legal si no se piensa en subsanar el concepto de igual-
dad con la equidad, ya que si se pretende construir una propuesta política

es necesario que el Estado reconozca la compleja situación de los derechos
reclamados por los indígenas para subsanar injusticias y reconocer su iden-
tidad cultural.
Si bien la Constitución Política obliga al Estado a proteger las riquezas cultu-
rales y diversidad étnica de la nación, notamos que la comunidad wayúu no
percibe tal realidad. En virtud de sus circunstancias especiales se nota lo falli-
do de la Constitución del 91 respecto a los derechos diferenciados en función
de grupo, falla atribuida por la comunidad, y con total razón, a las institucio-
nes del Estado. Por esto es necesario que el Estado brinde una seguridad jurí-

pueda mantener y conservar su orientación cultural incluso en la interacción
con la mayoría nacional.
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