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De acuerdo a lo dicho podemos establecer que los movimientos sociales, aun
cuando hospedan distintas disposiciones e intereses, y cuando conceptual-
mente son difíciles de aprehender, son ante todo construcciones societales
que sintetizan la conjugación de múltiples acciones colectivas, en continua
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jetos –o como lo plantearé en breve, por sujetas– que corrientemente no
tienen acceso a las decisiones políticas. Particularmente operan desde el
ámbito civil en el ámbito político sin convertirse en una fuerza enteramente
política –aunque la acción en sí es política en tanto concierne a la organiza-
ción de la sociedad– y se distinguen por su composición interna, es decir;
son heterogéneos; sus integrantes comparten ideas comunes de la realidad,
aunque no necesariamente una misma condición o procedencia socioeconó-
mica; se organizan de manera diferente a las formas de organización institui-
En el marco de los gobiernos progresistas de los últimos quince años (Ve-
nezuela, Ecuador, Bolivia, Brasil, Uruguay, Argentina) han sido catalogados
muchas veces como manifestaciones de populismo (Zibechi, 2017); se han
convertido en expresiones constantes al lado de las luchas gremiales y parti-
darias (estudiantes pugnando por la educación pública gratuita y de calidad,
movilizaciones por la paz, protestas contra la minería, reivindicaciones por el
acceso a la tierra, marchas por la defensa del agua, luchas indígenas, movi-
mientos de mujeres, etc.), son connotados muchas veces peyorativamente,
y no son ajenos a las estigmatizaciones y regulaciones jurídicas
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. Pese a ello
6 A propósito de esto en varios países de América Latina se han elaborado leyes, proyectos de ley,
la protesta. Los criterios contemplan la penalización de acciones y conductas; el aviso previo; la
intervención de las fuerzas armadas; y el uso del espacio público. Por ejemplo: en Colombia se
reguló con la “Ley de Seguridad Ciudadana” en 2011; en Brasil se incrementaron las iniciativas
legislativas con el aumento de protestas masivas de 2013; en México ocurrió algo similar frente a
las manifestaciones por la desaparición de los estudiantes de Ayotzinapa en 2014; en Argentina,
también en 2014, varios proyectos buscaron regular las manifestaciones; en Perú y Chile desde
hace años se requiere autorización previa para su realización, y en Paraguay existe un límite de
horarios permitidos para protestar. Los cargos pasan por resistencia a la autoridad; ultraje y des-
acato; perturbación a la paz y al orden público; invasión de inmueble y usurpación; instigación a
delinquir y asociación criminal; y terrorismo. Las leyes antiterroristas, o la reforma de tipos pena-
les referentes al terrorismo, se han extendido a varios países de la región: en Paraguay, en 2010,
fue promulgada una ley que castiga los hechos punibles de quien realice intervenciones peligrosas
en el tránsito terrestre; en Venezuela, en 2012 se aprobó la Ley Contra la Delincuencia Organiza-
da y el Financiamiento al Terrorismo bajo la cual se ha judicializado a personas detenidas en las
manifestaciones; en Chile este tipo de leyes datan desde la dictadura de Pinochet y prevén las
penas más altas del ordenamiento jurídico. De acuerdo con el informe del Physicians for Human
La acción colectiva feminista. ¿De la lucha de clases a la lucha de géneros?
Aportes para la comprensión práctica de los movimientos sociales: el caso “Ni Una Menos”